INTELIGENCIA ARTIFICIAL, COMO CEREBRO INTELIGENTE EN LA CONCEPCIÓN EMBRIONAL. DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA PERSONA POR NACER.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL,  COMO CEREBRO INTELIGENTE  EN LA CONCEPCIÓN EMBRIONAL. DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA PERSONA POR NACER.

 

               THE ARTIFICIAL INTELLIGENCE, IT´S LIKE   AN INTELLIGENT BRAIN IN THE EMBRYO CONCEPTION.  THEIR FUNDAMENTAL RIGHTS OF THE UNBORN.

                                           

                                                                                                   Por Romano Paula Fabiana[1]

 

 

"Cada máquina tiene inteligencia artificial. Y cuanto más avanzada se pone una máquina, más avanzada será la inteligencia artificial. Pero una máquina no puede sentir lo que está haciendo. Solo sigue las instrucciones – nuestras instrucciones – de los seres humanos". –(Abhijit Naskar),

 

RESUMEN.

Es propio de la persona humana, cuyas características le son innatas. Con una carga genética que es absoluta desde el comienzo, cuyos derechos le son propios como especie., su identidad le corresponde desde su genoma, unidad básica y primera ., da inicio a la vida que significa la permanencia y existencia en el tiempo[2].

Otro concepto de la vida prenatal. Hay ciertas manipulaciones genéticas que afectan a la integridad del genoma humano, pero su protección sólo se puede llevar a cabo desde el derecho a la inviolabilidad genética de la especie humana.  Es el caso de la clonación a partir de células, no de embriones; y la hibridación o unión de gametos humanos y de otra especie animal. Hay una forma de clonación, que es la división en una o más porciones del óvulo ya fecundado, del embrión humano. La Inteligencia artificial, vino a poner rapidez de decisiones científicas médicas de avanzada tecnología, siempre con el sentido de beneficio para el colectivo humano.  Pero el caso de la exacerbación de tecnología podría llevar mismo a una destrucción masiva como género especie humana.

En este caso se conculca el derecho a la vida prenatal en sus primeras fases evolutivas, porque el ser humano existe ya. Su defensa afecta a la protección de los derechos del individuo.

Como punto de partida, "se afirma el desarrollo que ha tenido la temática desde la perspectiva de derechos humanos en un doble sentido: 1) la ampliación del derecho a la salud, no centrada en la noción de infertilidad médica, sino en la violación del derecho a la salud en su faz psíquica, y 2) la visibilidad de los derechos humanos comprometidos en las TRHA: el derecho a la reproducción, a la libertad y a la autonomía personal, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a gozar de los beneficios y avances de la ciencia. Sino de la producción y muerte de "otro" para que el "yo" siga viviendo"[3]

PALABRAS CLAVES: EMBRIÓN – TÉCNICAS HUMANAS DE REPRODUCCIÓN- INTELIGENCIA ARTIFICIAL- DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

ABSTRACT.

               It is typical of the human person, whose characteristics are innate. With a genetic load that is absolute from the beginning, whose rights are its own as a species, its identity corresponds to its genome, the basic and first unit, it begins life, which means permanence and existence in time.

The another concept of prenatal life. There are certain genetic manipulations that affect the integrity of the human genome, but their protection can only be carried out through the right to genetic inviolability of the human species.  This is the case of cloning from cells, not embryos; and the hybridization or union of human gametes and other animal species. There is a way to cloning, which is the division into one or more portions of the already fertilized egg, the human embryo. Artificial Intelligence came to speed up scientific medical decisions with advanced technology, always with a sense of benefit for the human collective.  But the case of the exacerbation of technology could lead to massive destruction as the human species.

               In this case, the right to prenatal life is violated in its first evolutionary phases, because the human being already exists. Its defense affects the protection of the rights of the individual.

               As a starting point, "the development that the issue has had from the perspective of human rights is affirmed in a double sense: 1) the expansion of the right to health, not focused on the notion of medical infertility, but on the violation of the right to health in its psychological aspect, and 2) the visibility of the human rights committed in the TRHA: the right to reproduction, freedom and personal autonomy, the principle of equality and non-discrimination and the right to enjoy the benefits and advances of science. But of the production and death of "the others" so that the "me" continues to live.

 

KEYWORDS: EMBRYO – HUMAN REPRODUCTION TECHNIQUES – ARTIFICIAL INTELLIGENCE – FUNDAMENTAL RIGHTS.

 

I-INTRODUCCIÓN

               El derecho a la reproducción ha sido considerado como una expresión de autonomía procreativa, comprendiendo la facultad de poder reproducirse mediante los genes a los que se tenga legítimo acceso en la reproducción asistida. Más restringidamente, se ha configurado como una libertad procreativa, de tener niños o de evitar tenerlos, frente a la interferencia del estado. Se trata sin embargo de una libertad primaria por su carácter central para la identidad, la dignidad personal y el sentido de la propia vida[4]

|           En los países desarrollados, particularmente allí donde imperan las reglas del mercado en la reproducción asistida, el derecho a la reproducción tiende a considerarse como una especie de derecho al hijo, por cuanto se ha modificado la concepción de infertilidad por la posibilidad de aplicar técnicas cada vez más avanzadas

 

En relación con la salud sexual y reproductiva, ya en el año 1994, la Conferencia Internacional para la Población y el Desarrollo de la ONU[5] señalaba que ésta: entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia[6]. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. Tanto en esta Conferencia, como años después en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se colocó el foco en que la salud sexual y reproductiva se encuentra fuera del alcance de una gran cantidad de personas de todo el mundo a causa, principalmente, de prácticas sociales discriminatorias[7]. La convención de Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre del año 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos humanos, expuso en su artículo 17° La Protección a la Familia.

 

1.         La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2.         Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3.           El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4.          Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

 

5.         La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

En fecha más reciente, el 2 de mayo de 2016, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales[8] ha emitido la Observación General 22 dedicada al "Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". En esta oportunidad, el Comité advierte que, debido a las numerosas barreras legales, de procedimiento, prácticas y sociales, el acceso pleno al derecho a la salud sexual y reproductiva, tales como instalaciones, servicios, bienes e información es seriamente restringido. Añadiendo que el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva sigue siendo un objetivo lejano para millones de personas, especialmente para las mujeres y las niñas, en todo el mundo. Destaca, asimismo, que hay individuos y grupos de la población que experimentan múltiples formas de discriminación que exacerban la exclusión en la legislación y en la práctica (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y personas con discapacidad). Estas personas tienen mayormente restringido el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva. En este contexto, el Comité subraya que la atención integral de la salud sexual y reproductiva contiene cuatro elementos esenciales interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo que aquí interesa, enfatizamos que "La omisión o negativa para incorporar los avances tecnológicos e innovaciones en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, tales como medicamentos para el aborto, tecnologías y avances en el tratamiento del VIH y de reproducción asistida, pone en peligro la calidad de cuidado". En materia de TRHA, desentrañar, al menos a grandes rasgos, los derechos humanos que se ven comprometidos, resulta un hito fundamental para la construcción de los derechos y principios mínimos sobre los cuales edificar un régimen jurídico institucional acorde con el desarrollo y consolidación de los derechos humanos como perspectiva obligada. Para ello, el punto de partida son los diferentes instrumentos internacionales como regionales de derechos humanos sin perder de vista las voces autorizadas que provienen de la máxima instancia judicial regional en materia de derechos humanos: la CIDH. Con el transcurso del tiempo, y más prolíferamente en los dos últimas décadas, el TEDH ha tenido que resolver muchos conflictos relacionados específicamente con las nuevas biotecnologías., otra cuestión de máxima preocupación son los avances tecnológicos que las normas no llegan en varias oportunidades a alcanzar., la Inteligencia Artificial, está ocupando grandes porciones de todos las disciplinas de la ciencia, abordando cuestiones de máxima delicadeza.  En particular, en materia de técnicas de reproducción humana asistida[9] ha tenido que evaluar distintas normativas estaduales a la luz de los artículos 8° y 14° del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Resulta conveniente recordar el texto de ambos artículos: Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. Art. 14: Prohibición de discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación En este marco genérico, conviene detenernos, brevemente, en tres sentencias que, si bien no refieren a la temática que nos ocupa en esta oportunidad, resultan relevantes porque dejan en claro, que en materia relaciones paterno-materno filiales ―sean producto del uso de las TRHA, o por filiación biológica o adoptiva― los Estados no deben introducir en sus regulaciones distinciones basadas en la orientación sexual de los progenitores o pretensos progenitores.

El implemento de esta ciencia ha cubierto gran parte de las expectativas de las uniones conyugales o convivenciales de la diversidad de formas de conformación familiar.  Las TRHA fueron, originariamente, la respuesta frente a un problema médico: la infertilidad. Sin embargo, en la actualidad esta concepción es limitada o restrictiva. Sucede que la reproducción asistida representa el medio para que miles de personas y parejas en el mundo logren alcanzar la paternidad por fuera de la noción de infertilidad, es decir, sin problemas de salud de por medio. En este contexto, las parejas del mismo sexo apelan a estas técnicas para alcanzar la maternidad o paternidad, al igual que las mujeres que desean ser madres sin tener pareja alguna. Como se puede observar, desde la perspectiva obligada de los derechos humanos, la reproducción asistida implica revisar la noción tradicional de familia en singular, la cual es interpelada por la necesidad de referirse a ellas en plural. Esto constituye una deconstrucción profunda en torno a la protección de la familia a la cual se refiere el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)[10].

 

II- UNA NUEVA TÉCNICA DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA, TRAJO RAPIDEZ EN LA CONCEPCIÓN- FECUNDACIÓN.

La tecnología científica que ha incluido el diagnóstico por imágenes en la Inteligencia Artificial, obtuvo la asombroso resultado de realizar la selección de con mayor rapidez, potenciándola precisión de expertos humanos que utilizaban distintas tecnologías tradicionales en la microscopía. La herramienta descubierta y bautizada con el nombre de METAPHOR.

La misma está siendo probada con roedores, su función es mediante prueba y error aumentar la probabilidad de éxito den los procesos de las técnicas de reproducción humana asistida., tecnología esta última con algunos años de experiencia en la materia reproductiva.  Está siendo probada por un equipo de Bioingenieros de España-Catalunya, en el cual han desarrollado esta nueva técnica que es capaz de visualizar con mayor precisión el  metabolismo de los embriones que fueron obtenidos por fecundación in vitro. De esta manera se puede decidir con mayor exactitud, cuales son aquellos que superan las posibilidades  e implantación en el útero  de manera precisa y con resultados en término exitosos.

Este sistema genera imágenes en 3D que enseñan los colores presentes en el embrión, mostrando su conducta de manera no invasiva. Existen comportamientos fluorescentes propios del metabolismo que son claves en los procesos de respiración celular o en el consumo de nutrientes, el cual permite estudiar el estado de salud del mismo.

Se comparan ovocitos de roedores hembras jóvenes y de edad más avanzada, pues el punto clave de su viabilidad. Este sistema bautizado METAPHOR, discrimina los ovocitos jóvenes viables y cuales no lo son con mayor exactitud., en un porcentaje elevado de precisión, pudiendo  predecir, cuales son aquellos que se desarrollarían en embriones viables.  Son porcentajes sin precedente en el campo de la bioética.

Este nuevo hallazgo ayudará a aumentar las probabilidades de éxito en los procesos de reproducción humana asistida reduciendo considerablemente el tiempo hasta  la gestación.

Como consecuencia de esta reducción de tiempo-vida, trae disminución no solo en cuestiones económicas sin psicológicas para el paciente. Representaría un gran avance en la gestión de donaciones y preservación de fertilidad"[11].

La inteligencia artificial (IA) ha emergido como una fuerza transformadora en diversos campos, y la reproducción asistida no es la excepción,  pues ha abarcado múltiples utilidades en todos los órdenes de la ciencia., ofreciendo soluciones innovadoras para parejas que buscan concebir., es una de ellas. Abriendo nuevas posibilidades y mejorando las tasas de éxito, que muchas veces han traído desazón en las personas por las infinidades de pruebas y error a lo largo de su tratamiento. Gracias a los algoritmos de aprendizaje automático, se puede  analizar grandes conjuntos de
datos médicos 
para identificar patrones y predecir posibles problemas en la concepción, o malformaciones o parámetros que distan con el éxito.Esto nos permite abordar de manera más eficiente las 
causas de la infertilidad, adaptando los tratamientos de manera focalizada en el paciente.  La personalización de los tratamientos de fertilidad es esencial para aumentar las posibilidades de éxito. La IA contribuye al diseño de protocolos de estimulación ovárica más eficaces y eficientes, optimizando la dosis y el momento de administración de los fármacos, agilizando el proceso de FIV y, en última instancia, conduciendo a una mayor estandarización y a mejores resultados clínicos.

Esta capacidad de adaptación, reduce al mismo tiempo los efectos secundarios y costos asociados., nonos olvidemos que las técnicas de reproducción humana asistida, no solamente trae como resultado la concepción, sino la incertidumbre de evolución y éxito final. En técnicas como la fecundación in vitro (FIV), la selección de embriones de alta calidad es crucial., de allí la selección más eficaz. La inteligencia artificial puede evaluar características morfológicas y patrones de división celular, identificando los embriones con mayor probabilidad de implantación, así como detectar posibles anomalías genéticas. Esto permite a las parejas evitar la transmisión de enfermedades hereditarias a sus hijos.

Esta optimización aumenta significativamente las tasas de éxito y reduce el riesgo de abortos espontáneos. Trayendo como consecuencias gran depresión en el paciente, a raíz de los innumerables tratamientos y estimulación ovárica.

La monitorización continua de la estimulación con dispositivos que recogen datos en tiempo real puede permitir ajustes inmediatos en el tratamiento según sea necesario, mejorando la eficiencia.

Los algoritmos de inteligencia artificial pueden predecir con precisión los resultados de los tratamientos de fertilidad[12]. Estos modelos predictivos se basan en datos demográficos, históricos médicos y variables específicas del paciente, brindando a las parejas información valiosa sobre las probabilidades de éxito antes de iniciar un procedimiento.

III-CONCLUSIÓN.

 

En este sentido, si bien las TRHA han sido originalmente desarrolladas como respuesta o alternativa médica frente a la infertilidad de parejas heterosexuales que no podían acceder a la maternidad/paternidad por las vías "naturales" o "tradicionales", este uso primigenio se ha visto ampliamente desbordado. Esto se debe no sólo a los avances científicos-tecnológicos, sino también a los cambios sociales y culturales en torno a los modos de entender y configurar familias y proyectos parentales. Tanto los organismos internacionales con sus observaciones, como los tribunales regionales de Derechos Humanos con sus sentencias, evidencian y acompañan este viraje a la hora de interpretar el alcance de las TRHA. La relación entre la validez de las normas ante la Constitución y la efectividad de esta y de las normas que la


desarrollan  se encuentran en la génesis del paradigma garantista. En el Estado Constitucional esa divergencia suele expresarse en la distancia entre las normas constitucionales y la realidad, entre la validez y universalidad de los derechos fundamentales y su escasa aplicación u observancia por parte del Estado y los particulares. La preocupación central es la necesidad de asegurar los derechos frente al poder, limitar el poder y encauzarlo para que realice materialmente los derechos. De este modo, se pasa de un paradigma exclusivamente médico o de salud en sentido restringido que entendía el acceso a las TRHA únicamente como un paliativo ante la infertilidad en parejas heterosexuales, evolucionando hacia una idea más amplia.

 

La adopción prenatal, hace una salida digna para aquel ser humano con diagnóstico de futuro incierto. Están a la espera de una suerte mejor que aquella que en un estado de congelamiento se tiene. Los programas de "adopción" deben llevar a cabo prácticas tales como estudios de los hogares receptores, evaluaciones psicopatológicas de los padres biológicos que renuncian al hijo, asesoramiento psicosocial para las parejas adoptantes. La aplicación de la nueva tecnología reproductiva en los centros médicos de reproducción introduce nuevas cuestiones éticas. Si existen tantos embriones criopreservados en todo el mundo y no se donan, no se debe a problemas técnicos sino fundamentalmente a problemas éticos. Así, existen múltiples justificaciones técnicas de la criopreservación de los embriones supernumerarios: evitar el riesgo a que se someten las pacientes con la hiperestimulación ovárica controlada, el incremento en las tasas de embarazo por ciclo de estimulación (al criopreservar y posteriormente solo descongelar y transferir los embriones). Lo natural es lo dado y no lo meramente adquirido por medio de actos libres y voluntarios, vale decir, es esencia específica y principio de operación. Esencia, porque cada persona tiene individualizada la naturaleza humana, la cual es radicalmente suya. Por ser natural está ordenado a alcanzar los fines de la persona humana. Por ser derecho está ordenado a la justicia. Para decirlo en forma más precisa: dar a cada uno lo Suyo, en cuanto es un acto virtuoso, contribuye a hacer más buena a la persona que realiza la acción justa.

 

Las pruebas genéticas deben llevarse a cabo con criterios de pertinencia, calidad, equidad y accesibilidad., acorde a una normativa clara y protectoria. Es por ello que los avances de la tecnología médica como nuestra vedette de estudio, la IA, hacen que el beneficio para el colectivo humano sea más exitoso en los resultados. Pero, se debe tener muy en cuenta que la ciencia y la tecnología  se conducen con mayor rapidez que las normativas internacionales y nacionales. Las mismas no deben caen en la carencia de moral y ética para con el ser humanos, es una línea delgada que separa de la realidad y lo surrealista. Cada decisión mal tomada trae como consecuencia resultados que a veces son irreparables. El futuro de la humanidad se cierne en la lógica., por ello que se debe actual diligentemente y con sensatez, para no derrapar en resultados irrecuperables como humanidad.

Otra de las  consecuencias positivas en que la misma IA evita mediante su técnica  la transmisión de una alteración genética a los hijos se recomienda a los padres que accedan a un asesoramiento capaz de facilitarles información sobre las consecuencias de aquella, así como sobre las posibles acciones de asistencia médica y social.

Nos cabe la pregunta rigurosa como persona racional con ética y moral., cuestionarnos: ¿podremos soñar con la técnica y la ciencia al servicio de la dignidad personal? Sí, podemos, sacando a la tecnociencia de su presunta neutralidad y poniéndola al servicio del hombre, en especial del pobre e indefenso, del débil y del enfermo. Se solicita la atención de los científicos en orden a la salud y al bien íntegro de todos.

Amén de la postura que el hombre debe tener a la hora de discernir lo justo y lo natural que es el embrión humano como sujeto de derecho y no como cosa ., que tiene el derecho a gozar del privilegio que es común a todo ser vivo., cabe la pregunta puntual cuya respuesta sería respondida con la simpleza de un orden jurídico equitativo, unificado en todos los órdenes Nacionales e Internacionales. La inseguridad o la incerteza ocasionan un resultado negativo. Este resultado se vería beneficiado con una legislación acorde a unificación de criterios., limitando a la IA, al orden del avance y no de la destrucción de la humanidad.

 

IV-BIBLIOGRAFÍA

Agustina Bladilo 1 Natalia de la Torre 2 Marisa Herrera 1 Abogada (UBA), Argentina. agustinabladilo90@gmail.com 2 Profesora de Filosofía (UBA), Argentina. delatorre.natalia@gmail.com 3 Profesora de Derecho de Familia y Sucesiones, Facultad de Derecho, UBA, Argentina. marisaherrera12@gmail.com

Albert Parra et al., "METAPHOR: Metabolic Evaluation through Phasor-based Hyperspectral Imaging and Object Recognition for Mammalian Blastocysts and Oocytes". PNAS, 2024

Comité De Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "the right to sexual and reproductive health (article 12 of the international covenant on economic, social and cultural rights)", colectivo derecho de familia. [consulta: 16 de septiembre, 2016]. Disponible en http://www.colectivoderechofamilia.com/wp- content/uploads/2015/04/observaci%c3%b3n-n-22- desc_derechos-sexuales-y-reproductivos-02-05-2016.pdf

 

El derecho a la autonomía reproductiva está reconocido también en el artículo 16 inciso e) de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual las mujeres gozan del derecho "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos". Este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad

La CIDH considera que la prohibición de la fecundación in vitro puede afectar tanto a hombres como a mujeres y les puede producir impactos desproporcionados diferenciados por la existencia de estereotipos y prejuicios en la sociedad CIDH, "Artavia Murrillo y otros c. Costa Rica", [Consulta: 17 de septiembre, 2016]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf

Hariton E, Pavlovic Z, Fanton M, Jiang VS. Applications of artificial intelligence in ovarian stimulation: a tool for improving efficiency and outcomes. Fertil Steril. 2023 Jul;120(1):8-16.

La clonación "terapéutica" ahora en marcha, supera en mucho el horror mencionado por Elio Sgrecia ("Manual de Bioética", pág.439, Editorial Diana, México, 1996) ante la posible fisión general efectuada artificialmente por la cual de los dos embriones obtenidos por clonación artificial, uno podría ser congelado para ser utilizado posteriormente como reserva de tejidos y de órganos en caso de necesidad del otro. Ya no se trata idílicamente de preservar por un medio reprobable la salud de la humanidad futura, sino llanamente de producir seres humanos destinados a la muerte para la supervivencia de los actualmente vivos

Martín-Climent, P., & Moreno-García, J. M. (2022). Aplicación de la inteligencia artificial en el laboratorio de reproducción asistida. Trabajo de revisión. Medicina Reproductiva y Embriología Clínica, 9(3), 100119.

Naciones Unidas, "Informe de la conferencia internacional para la población y el desarrollo", Egipto, 1994. [consulta: 17 de septiembre, 2016]. Disponible en: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf

En esta oportunidad, dado que tenemos como objetivo la construcción de un diálogo o análisis en espejo entre las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de TRHA, no analizaremos las sentencias del TEDH relativas a los casos de gestación por sustitución.

Robert G.Lee y Derek Morgan. Ibid. Pág. 31

 

Romano, Paula Fabiana. Tesis doctoral "INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN TORNO AL EMBRIÓN HUMANO CRIOCONSERVADO, EFECTOS Y PROPUESTA EN TÉRMINOS DE DERECHOS HUMANOS" (Pag. 137)

 

.Saltzer, Anderson, "Acerca de la regulación de los derechos personalísimos en el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial" [online], en Revista Derecho Privado, Buenos Aires, Infojus-SAIJ [Sistema Argentino de Información Jurídica – Ministerio de Justicia de la Nación], Nº 2, año 1, id. SAIJ: DACF120177.

 

 

 

 

 

 

 



[1]Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la revista de Derecho Público IJ Ediciones., "International Legal Group"; indexada a Latindex.  Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa.ORCID:0009-0005-9448-6906

 

[2] Romano ,Paula Fabiana. Tesis doctoral "INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN TORNO AL EMBRIÓN HUMANO CRIOCONSERVADO, EFECTOS Y PROPUESTA EN TÉRMINOS DE DERECHOS HUMANOS" (Pag. 137)

[3] La clonación "terapéutica" ahora en marcha, supera en mucho el horror mencionado por Elio Sgrecia ("Manual de Bioética", pág.439, Editorial Diana, México, 1996) ante la posible fisión general efectuada artificialmente por la cual de los dos embriones obtenidos por clonación artificial, uno podría ser congelado para ser utilizado posteriormente como reserva de tejidos y de órganos en caso de necesidad del otro. Ya no se trata idílicamente de preservar por un medio reprobable la salud de la humanidad futura, sino llanamente de producir seres humanos destinados a la muerte para la supervivencia de los actualmente vivos.

                                                                                                                                                                                    

[4] Robert G.Lee y Derek Morgan. Ibid. Pág. 31

[5] Naciones Unidas, "Informe de la conferencia internacional para la población y el desarrollo", Egipto, 1994. [consulta: 17 de septiembre, 2016]. Disponible en: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf

[6] El derecho a la autonomía reproductiva está reconocido también en el artículo 16 inciso e) de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual las mujeres gozan del derecho "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos". Este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad

[7] La CIDH considera que la prohibición de la fecundación in vitro puede afectar tanto a hombres como a mujeres y les puede producir impactos desproporcionados diferenciados por la existencia de estereotipos y prejuicios en la sociedad CIDH, "Artavia Murrillo y otros c. Costa Rica", [Consulta: 17 de septiembre, 2016]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf

 

[8] Comité De Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "the right to sexual and reproductive health (article 12 of the international covenant on economic, social and cultural rights)", colectivo derecho de familia. [consulta: 16 de septiembre, 2016]. Disponible en http://www.colectivoderechofamilia.com/wp- content/uploads/2015/04/observaci%c3%b3n-n-22- desc_derechos-sexuales-y-reproductivos-02-05-2016.pdf

 

[9] En esta oportunidad, dado que tenemos como objetivo la construcción de un diálogo o análisis en espejo entre las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de TRHA, no analizaremos las sentencias del TEDH relativas a los casos de gestación por sustitución.

 

[10] Agustina Bladilo 1 Natalia de la Torre 2 Marisa Herrera 1 Abogada (UBA), Argentina. agustinabladilo90@gmail.com 2 Profesora de Filosofía (UBA), Argentina. delatorre.natalia@gmail.com 3 Profesora de Derecho de Familia y Sucesiones, Facultad de Derecho, UBA, Argentina. marisaherrera12@gmail.com

332 Saltzer, Anderson, "Acerca de la regulación de los derechos personalísimos en el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial" [online], en Revista Derecho Privado, Buenos Aires, Infojus-SAIJ [Sistema Argentino de Información Jurídica – Ministerio de Justicia de la Nación], Nº 2, año 1, id. SAIJ: DACF120177.

 

[11] Albert Parra et al., "METAPHOR: Metabolic Evaluation through Phasor-based Hyperspectral Imaging and Object Recognition for Mammalian Blastocysts and Oocytes". PNAS, 2024

[12] Martín-Climent, P., & Moreno-García, J. M. (2022). Aplicación de la inteligencia artificial en el laboratorio de reproducción asistida. Trabajo de revisión. Medicina Reproductiva y Embriología Clínica, 9(3), 100119.

Hariton E, Pavlovic Z, Fanton M, Jiang VS. Applications of artificial intelligence in ovarian stimulation: a tool for improving efficiency and outcomes. Fertil Steril. 2023 Jul;120(1):8-16.

 

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