LOS NO HUMANOS SINTIENTES Y LOS NO HUMANOS NO SINTIENTES. UN CORAZÓN QUE LATE GRACIAS A LA NATURALEZA EN FUNCIÓN DE LA VIDA. LO ANTAGÓNICO ES: LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. SENTIENT NON-HUMANS AND NON-SENTIENT NON-HUMANS. A HEART THAT BEATS THANKS TO NATURE IN SERVICE OF LIFE. THE ANTAGONISTIC THING IS: ARTIFICIAL INTELLIGENCE.
LOS NO HUMANOS SINTIENTES Y LOS NO HUMANOS NO SINTIENTES. UN CORAZÓN QUE LATE GRACIAS A LA NATURALEZA EN FUNCIÓN DE LA VIDA. LO ANTAGÓNICO ES: LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
SENTIENT NON-HUMANS AND NON-SENTIENT NON-HUMANS. A HEART THAT BEATS THANKS TO NATURE IN SERVICE OF LIFE. THE ANTAGONISTIC THING IS: ARTIFICIAL INTELLIGENCE.
Por Romano, Paula Fabiana.
"Primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales", (Víctor Hugo).
RESÚMEN
Las emociones de los no humanos se clasifican fundamentalmente por la excitación, el componente que indica el grado de activación física, y por la valencia emocional que es aquella que determina si la emoción es positiva o negativa.
Gestos y movimientos que pueden ser de miedo o agrado., la misma excitación donde se evalúa con facilidad a partir del ritmo cardíaco y el movimiento. No obstante medir la valencia emocional no es tan sencillo de determinar. Los sonidos emitidos por los no humanos se han considerado un indicador útil de la emoción, aunque hasta ahora no se habían comprendido del todo.
Gracias a nuevas tecnologías que emplean imágenes faciales y redes neuronales, los investigadores comenzaron a descifrar cómo distintas especies experimentan sentimientos como el dolor, el estrés o la felicidad, lo que abre nuevas posibilidades tanto para su bienestar como para su relación con los seres humanos. A medida que la ciencia tecnológica avanza, la capacidad de la IA para descifrar emociones animales, positivas o negativa, promete transformar la manera en que se entienden y tratan a estos seres vivos. Aquello que transforma en vida lo imaginario, con la respuesta de una tecnología artificial. Esta evolución constante busca perfeccionar el comportamiento de aquellos que aún no se pueden dar a entender como los humanos., pero que lo demuestran con el suficiente ahínco, devoción e instinto. Con un panorama en constante evolución científica, lo que apunta es a perfeccionar los sistemas para reconocer aquellas señales aún más complejas en pos de mejorar su bienestar. A diferencia de los no humanos, aquellos que tienen todos sus sentidos vitales, no necesitan de una colaboración de la ciencia para determinar sus sentimientos y respuestas al agrado o al dolor. Dentro de ellos late el principal órgano del sistema circulatorio y corre por sus venas, vida, aquel fluido que transporta nutrientes y alimenta a cada célula del ser vivo.
Las normas, deben existir para aquellos que sienten en la vida real, que se los deben proteger de agresiones de los humanos, sin avasallar sus derechos que también son fundamentales como cohabitantes del planeta tierra.
Es por tal que ambos seres no humanos y los humanos son vitales para la existencia de un territorio donde la protección y el cuidado de los derechos fundamentales deben respetarse, para no concluir a la extinción de uno y el otro en la faz de la tierra.
PALABRAS CLAVES: HUMANOS-NO HUMANOS- DERECHOS FUNDAMENTALES- INTELIGENCIA ARTIFICIAL
ABSTRACT
The emotions of non-humans are primarily classified by arousal, the component that indicates the degree of physical activation, and by emotional valence, which determines whether the emotion is positive or negative.
Gestures and movements can express fear or pleasure, and the same level of excitement can be easily assessed through heart rate and movement. However, measuring emotional valence is not so simple. Sounds emitted by non-humans have been considered a useful indicator of emotion, although until now they have not been fully understood.
Thanks to new technologies that employ facial imaging and neural networks, researchers have begun to decipher how different species experience feelings such as pain, stress, and happiness, opening new possibilities for both their well-being and their relationship with humans. As technological science advances, AI´s ability to decipher animal emotions,both positive and negaive, promises to transform how these living beings are understood and treated. It brings the imaginary to life with the response of aritificial technology. This constant evolution seeks to refine the behevior of those who cannot yet express themselves as humans do, but who demonstrate it with sufficient zeal, devotion, and instinct. Whit a constantly evolving scientific landscape, the aim is to perfect the systems for recognizing even more complex signals in order to improve their well-being. Unlike non-humans, those who possess all their vital sense do not need scientific assistance to determine theri feelings and responses to pleasure or pain. Within them beats the main organ of the circulatory system and life flows through its veins, that fluid that transports nutients and feeds every cell of the living being.
Rules must exist for those who feel in real life that they should be pretected from human aggression, without infringing on their rights, which are also fundamental as cohabitants of planet Earth.
That is why both non-human beings and humans are vital for the existence of a territory where the protection and care of fundamental reghts must be respected, so as not to end in the extinction of one and the other on the face of the earth.
KEYWORDS: HUMANS-NON-HUMANS-FUNDAMENTAL RIGHTS-ARTIFICIAL INTELLIGENCE.
I-INTRODUCCIÓN
En la Declaración de Cambridge, firmada en 2012 (www.anima.org.ar) por 13 eminencias de la neurociencia en presencia de Stephen Hawking (1942-2018), la ciencia comprobó que los animales sienten y tienen conciencia. Sin embargo, para la ley argentina, eran considerados "cosas"., hasta la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación puesto en vigencia el 01 de agosto del año 2015 que han incorporado como personas no humanas en la condición de animal. Dada las circunstancias actuales, en respuesta a la responsabilidad del hombre en cuanto al avasallamiento de cualquier derecho fundamental de aquellos llamados seres no humanos, la justicia inclina la balanza en beneficio para la defensa de los mismos.
"Sintientes" ha dejado de ser un proyecto a futuro de concluir con una ley que propondría modificar el Código Civil y Comercial para que se considere a los animales y se los deje de catalogar como "cosas" para pasar a ser sujetos de derecho. Este vocablo ha sido preponderante a la hora de discernir entre el bien y el mal. Entre la vida, la muerte o el maltrato de los no humanos.
La cuestión no es preguntarse si aquel mamífero o crustáceo o insecto o invertebrado vaya o no a sentir., todos aquellos seres vivos que transitan por el planeta tierra, responden a estímulos y dan respuesta a ellos con distintas reacciones., para continuar con la supervivencia., resguardarse frente al daño, protegerse contra el agresor. Distintos son aquellos no humanos que son víctimas del humano y transforman a estas víctimas del maltrato, del encierro, persecución y muerte. Aquellos que no pueden responder a su propio instinto de preservación porque están privados, enjaulados, sedados, encadenados.
En vez de preguntarnos si un ser viviente puede razonar o hablar, debemos preguntarnos si puede sufrir. De hecho, está comprobado que todo ser en esta tierra sufre, goza., como todo ser vivo., sin ir más lejos está comprobado que nuestros primos hermanos los árboles también sufren por aquel sesgo de sus ramas., no padecen dolor en sí, ya que estos seres vivos vegetales, carecen de un sistema nervioso y cerebro para procesar el dolor. Sin embargo, sí perciben el daño y reaccionan a él mediante señales químicas, lo que puede llevar a la cicatrización de la herida, pero no es una sensación consciente de dolor. Todos sabemos que los animales, al igual que los seres humanos, pueden sufrir y si se considera que el sufrimiento debe ser evitado, todos estos seres vivos, tienen por virtud de semejante característica común, el derecho de que no se les inflija sufrimiento porque sí. Sacarlos del régimen de cosas fue el abismo a un cambio de paradigma en las normas. Fue sin duda el punto inicial para el equilibrio y el respeto por el otro. Sin lugar a duda el camino a recorrer.
La IA, viene con el animus de reemplazar al ser vivo por algo animado conceptuado como un campo de la informática que busca crear sistemas capaces de imitar capacidades humanas y no humanas, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción, utilizando algoritmos y modelos matemáticos para procesar datos y tomar decisiones. Su objetivo es permitir que las máquinas perciban su entorno, resuelvan problemas, comprendan y traduzcan lenguajes, y realicen tareas que normalmente requerirían inteligencia humana, aunque la mayoría de los sistemas actuales son "estrechos" o especializados en una función específica. La misma ciencia es utilizada ampliamente en todos los campos, y ha confeccionado vida donde no la hay. Esta vida surrealista responde a estímulos según algoritmos matemáticos, creando a nuestra imagen algo que responde como humano o no humano, pero está lejos de serlo.
Otorgar una explicación y concientización de la necesidad de contar con una legislación acorde, tal vez fruto de sucesos estremecedores con víctimas animales; sin embargo, a la fecha, aunque fue incorporado al no humano en nuestra legislación., periódicamente observamos con consternación y terror- daños a animales.
La justicia siempre ha tenido que resolver cuestiones litigiosas según la sana crítica del magistrado. Por norma por lo que oportunamente rezaba el Art. 16 del Código Civil velezano: los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Así encontramos jurisprudencia en el reconocimiento de los derechos a los animales como el fallo de la Sala II "ORANGUTANA SANDRA S/RECURSO DE CASACIÓN S/HABEAS CORPUS" (www.ijudicial.gob.ar) en la Ciudad de Buenos Aires. El fallo del 2016, de habeas corpus a la chimpancé Cecilia, del zoológico de Mendoza, resolvió en virtud de considerarla como un "sujeto de derecho no humano", y se ordenó el traslado a un santuario de chimpancés en Sorocaba, Brasil. Similar caso fue el de la elefanta Mara, incautada al Circo Rodas que fue al ex zoológico porteño en calidad de depositario judicial y luego tuvo que ser declarada persona no humana para reconocerle el derecho a la libertad. (Dr. Daniel Alejandro Azcona. Juez Civil)
Aquí yacen los derechos fundamentales del ser sintiente, vivo y real. Los derechos innatos de todo ser vivo, se ven plasmados en las normas y cumplidos por los humanos, allí es el equilibrio fundamental para un planeta equilibrado. La ausencia de normas claras, traen incertidumbre jurídica y ello conlleva a acciones y hechos desbalanceados en detrimento para la humanidad.
El ser vivo, amén de sentir, necesita otras condiciones de vida, su hábitat natural, su alimentación. En estado salvaje se nutre en la naturaleza y fue ambientado dese siglos para adecuarse a su medio. La trasgresión de esa naturaleza trae la extinción.
El ser creado por IA, no necesita de un medio adecuado, es la creación misma del hombre, ella se adapta a cualquier circunstancia, emite los sonidos que son las respuestas a los algoritmos matemáticos que se han conformado como objetivo. Es por ello que traen a la realidad seres no humanos de eras prehistóricas a fechas actuales. Regresan a la vida aquello que en algún momento estuvo extinto.
Una pregunta que el humano con raciocinio cabría preguntarse: ¿Tanto surrealismo es beneficioso para la persona? ¿Ello no trae aparejado un desprendimiento de conciencia y de amor hacia el otro? ¿Resulta más fácil exterminar en una pantalla, que en el frigorífico o en un laboratorio?, son muchas preguntas y de difícil respuesta.
Por más que la ley 14.346 en nuestro país, por iniciativa del doctor Antonio J. Benítez, en el año 1954, establece en su primer artículo prisión de 15 días a 1 año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Para ello distingue, actos de maltrato (artículo 2°) y actos de crueldad (artículo 3°). No quedan marginadas las conductas tipificantes de maltrato considera: -No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. -Azuzarlos (Irritar, estimular. hostigar, incitar, excitar) para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. -Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. -Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. -Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. -Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Es la realidad de la norma y debiera cumplirse en todos sus extremos. No obstante, la norma está, pero deficiente es la ejecución. Pues sigue habiendo poca y nada de conciencia del daño, del sufrimiento. Nos han educado y criado para el cuidado del animal (no humano) doméstico., pero se han olvidado de educarnos para dejarles de hacer daños al resto!!!
A su turno, como crueldad también se entiende: -Practicar la vivisección (Disección de los animales vivos, con el fin de hacer estudios fisiológicos o investigaciones patológicas) con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; -Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; -Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; -Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; -Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; -Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; -Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad; – Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. (ley 14.346 – maltrato y crueldad a los animales ... - HCDN)
Se siguen proponiendo cada vez más restricciones al accionar cruel de la persona para con otros seres sintientes como En el año 2021 se propuso la reforma de la ley 14346 que ampliaba las penas: En los casos de infringirse el artículo 2, se elevarían de 1 mes a 2 años y en el caso del artículo 3, de 2 a 4 años; la misma se mantiene aún como proyecto.
II-CONCLUSIÓN
Está totalmente claro que toda la norma es para aquel no humano sintiente, pero debiera también existir una norma para aquel no humano no sintiente creado por la IA, y es simplemente porque libra a la imaginación del humano a volcar sus miserias e insatisfacciones bajo el amparo que no es real, al maltrato y trato cruel. También existe el antagonismo de la creación de la IA para la observación del no humano y mediante chips incorporados a un no humano sintiente se pueda estudiar y obtener respuestas a sus acciones, y de allí tener mejor entendimiento para con el humano. Todo es dable en su debida muestra justa.
Esta investigación demuestra que la inteligencia artificial puede utilizarse para descifrar las emociones de varias especies de animales a partir de sus patrones de vocalización. "Ser capaz de monitorear las emociones de los animales en tiempo real podría revolucionar el bienestar animal, la gestión del ganado y los esfuerzos de conservación" (Elodie F. Briefer)
En los tiempos que se están transitando, donde la imparcialidad, donde la falta de contacto, donde la comunicación por sistema cibernético, y demás distanciamientos sociales que existen, hacen que estemos más acompañados, pero más solos. Ello también conlleva que una persona en su soledad de vida, adquiere un ave sin jaula y sin existencia, eligiendo solamente su canto por IA. Está la elección actual de personas que solamente en su núcleo privado conservan una mascota real, simulando ser un ser engendrado por ellos mismos. Hay mucha diversidad, hoy estamos realizando la transversalización de una sociedad distinta pero real.
Ni el mejor de los científicos sabrá el final de los caminos, de esta sociedad que día a día va transmutándose, no en algo irreal, sino es diferente. Una sociedad que ha cambiado abruptamente como en espiral para algunos, ascendente y para otros…..descendente (Paula).
III-AUTORA
Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la revista de Derecho Público IJ Ediciones., "International Legal Group"; indexada a Latindex. Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tutela jurídica nacional e internacional. La Discapacidad en el orden mental producto de insanias y adicciones. Editorial Servicoop. DERECHO A NACER, DERECHO A VIVIR. DERECHOS INNATOS DE LA PERSONA POR NACER. Bien jurídico protegido "vida" Derechos Tutelados en el Derecho Nacional e Internacional. Editorial Olejnik.ORCID:0009-0005-9448-6906
IV-BIBLIOGRAFÍA
1942-2018. (s.f.).
Dr. Daniel Alejandro Azcona. Juez Civil, Comercial, Familia, Laboral, Menores y de Paz de Santa Lucía. s.f.
Elodie F. Briefer, profesora asociada de la Universidad de Copenhague y especialista en biología. s.f.
«ley 14.346 – maltrato y crueldad a los animales ... - HCDN.» s.f.
Paula, Romano. cambio climatico. olejnik, 2025.
www.anima.org.ar. «https://www.anima.org.ar.» Cambridge Declaration on Consciousness (2012).
www.ijudicial.gob.ar. «fallo-Orangutana.pdf - Buenos Aires.» 12 dic 2016 — Buompadre, en representación de la orangutana alojada en el Zoológica de Buenos Aires, llamada Sandra, basándose en el art. 256 inc. 1 CPPCABA. 2016.
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