EL ABORTO Y EL GRITO DEL SILENCIO DEL MÁS VULNERADO. ABORTION AND THE SILENT CRY OF THE MOST VULNERABLE.
EL ABORTO Y EL GRITO DEL SILENCIO DEL MÁS VULNERADO.
ABORTION AND THE SILENT CRY OF THE MOST VULNERABLE.
Por: Dra. Romano Paula.
La muerte no es un enemigo, señores. Si vamos a luchar contra alguna injusticia,
hagámoslo contra la peor de todas: la indiferencia. ( Paula Romano)
RESUMEN.
En la doctrina se predica la aplicación inmediata de los derechos fundamentales a los casos
concretos, pero debido a la amplitud y generalidad de las disposiciones constitucionales que
los reconocen, dicha aplicación presenta problemas difíciles de resolver y requieren un gran
esfuerzo interpretativo para salvarlos., sobre todo la vida un derecho fundamental
inalienable, protegido por todos los órdenes normativos vigentes y no vigentes. Esta
particularidad de los catálogos de derechos se debe a la naturaleza política del documento
constitucional generado por especialistas, legisladores con ardua experiencia en el derecho,
científicos de larga historia de vida que vela por los derechos de los más desvalidos. El
proceso en que se formula, por lo que la precisión no es una de sus características de las
más resaltantes.
En la Constitución Nacional Argentina, se tiene que en el artículo 75 inc 22 inciso se
reconoce como derechos fundamentales de toda persona los derechos "a la vida, a su
identidad, la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar" amén
que los tratados internacionales integran el bloque federal por ende se encuentran entre
otros derechos de igual jerarquía constitucional. Los derechos civiles son aquellos que se
reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo
humano. A pesar de la claridad de tal declaración, no se precisa qué entender por cada
derecho, ni en qué situaciones ordenan, prohíben o permiten un determinado curso de
acción. Cuando se está frente a la necesidad de aplicar los derechos invocados por una
persona frente a los que otra reivindica debe darse respuesta a esta pregunta: ¿cuál es el
derecho que debe guiar el razonamiento para solucionar el caso?; en otras palabras, debe
determinarse ¿cuál es la acción que está justificada conforme al ordenamiento jurídico?. En
la doctrina se han elaborado dos grandes posturas teóricas al respecto.
Se asume que entre los derechos que concurren en un caso no existe un conflicto, puesto
que entre derechos no puede haber conflictos, e derecho es por si, un derecho y como todo
derecho es innato., lo que existe, en realidad, es una contraposición de intereses o
pretensiones de cada una de las partes involucradas, pero no un conflicto entre derechos.
Para ello voy a desarrollar la intrincada realidad de dar motivos suficientes para demostrar
que el derecho al aborto no está dentro de los derechos fundamentales, pues, el derecho a
la vida ES UN DERECHO FUNDAMENTAL.
PALABRAS CLAVES. ABORTO- DERECHOS FUNDAMENTALES- PRINCIPIO
DE LA VIDA-
ABSTRACT.
Legal doctrine advocates the immediate application of fundamental rights to specific cases.
However, due to the breadth and generality of the constitutional provisions that recognize
them, such application presents dificult problems and requires significant interpretive offort
to overcome. This is especially true regarding the right to life, an inalienable fundamental
right protected by all current and future legal frameworks. This particularity of the catalogs
of rights stems from the political nature of the constitutional document, generated by
specialists,legislators with extensive legal experience, and scholars with long stories
dedicated to safeguarding the rigts of the most vulnerable. The process by which these
rights are formulated means that precision is not one of their mos prominent characteristics.
The Argentine national Constitytion, in Art 75 Section 22, recognizes the fundamental
rights of every person, includng the rights "to life, identity, moral, psychological, and
physical integrity, and free development and well-being".
Furthermore, international treaties are considered part of the federal framework and are
therefor among other rights of equal constitutional standing. Civil rights are those
recognized as inherent to all persons and fundamental to human development. Despite the
claritu of this declaration, it does not specify what is meant by each right, nor in what
situations they mandate, prohibit, or permit a particular course of action. When faced with
the need to apply the rights invoked by one person in relation to those claimed by another,
the following question must be answered:Which right should guide the reasoning to resolve
the case?. In other words, which action is justified according to the legal system? Two main
theoretical positions have been developed in legal scholarship on this matter.
It is assumed that there is no conflict between the rights involved in case, since there can be
no conflicto between rights., a right is, by its very nature, a right, and like all rights, it is
inherent. What actually exists is a clash of interests or claims from each of the parties
involved, but not a confict between rights. To this end, i will elaborate on the complex
reality of providing sufficient grounds to demonstrate that the right to abortion in no among
fundamental rights, because the right to life IS A FUNDAMENTAL RIGHT.
KEYWORDS: ABORTION-FUNDAMENTAL RIGHTS-RIGH TO LIFE.
1-INTRODUCCIÓN.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, se debatió intensamente como surgió
el inicio del Derecho fundamental y bien protegido vida. La Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, presidida por la Sra. Begtrup 1 , recomendó establecer
excepciones al respeto del derecho a la vida para permitir la » prevención del nacimiento
de niños con discapacidad mental » y de niños » nacidos de padres que padecen una
enfermedad mental 2 ". El representante de Chile señaló la similitud de estas propuestas con
1 El 1929 se convirtió en miembro de la junta directiva de la organización Kvinderådet (Consejo de Mujeres
de Dinamarca), el 1931 fue elegida vicepresidenta, y en el periodo 1946-49 fue presidenta. El 1939 fue la
primera censora cinematográfica femenina de Dinamarca.
2 ] Propuesta del Grupo de Trabajo sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Comisión, Trabajos
Preparatorios, E/CN.4/SR.35, pág. 1266
la legislación nazi. Charles Malik 3 , ortodoxo libanés, propuso garantizar, por el contrario,
"El derecho a la vida y a la integridad física de toda persona desde el momento de la
concepción, independientemente de su estado de salud física o mental" 4 . Dos
concepciones del hombre y de la dignidad se enfrentaban. Objetando que varios países
autorizan el aborto cuando la vida de la madre está en peligro, el representante de China,
apoyado por la Unión Soviética y el Reino Unido, se opuso a la protección explícita de la
vida humana desde la concepción. Se aceptó entonces que la Declaración Universal podía
interpretarse en el sentido de proteger o no la vida desde la concepción, Art 4 de la
Convención de los Derechos Humanos (1969), según la preferencia de cada Estado 5 . Por lo
tanto, se decidió no brindar protección internacional explícita a la vida humana antes del
nacimiento. Hoy en nuestro derecho positivo nacional se ha sancionado el 24 de enero entró
en vigencia en todo el país la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria
del embarazo y a la atención postaborto. Las disposiciones de la ley son de orden público
por lo tanto de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
Hay que tener en cuenta que, al mismo tiempo, la Asociación Médica Mundial 6 tomó la
iniciativa de actualizar el Juramento Hipocrático al agregar en 1948 un Juramento de
Ginebra en el espíritu de la Carta de San Francisco. A través de este texto, los médicos
prometen mantener» el respeto absoluto por la vida humana desde la concepción » y negar
que» las consideraciones de religión, nación, raza, partido o clase social se interpongan
entre mi deber y mi paciente».
Esta cuestión ha seguido siendo objeto de acalorados debates, con los defensores del
control de la natalidad tratando incansablemente de imponer un derecho universal al aborto.
3 Charles Habib Malik (en árabe, شارل مالك; Btourram, 1906-Beirut, 28 de diciembre de 1987) fue
un académico, diplomático y filósofo libanés.
4 Trabajo preparatorio, E/CN.4/AC.1/SR.35, pág. 1535. La Federación Internacional de Sindicatos Cristianos
también hizo una propuesta en este sentido
5 La Asociación Médica Mundial (WMA) es una confederación de asociaciones profesionales creada en 1947
en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y los dos juicios de Nuremberg. Su " objetivo es garantizar
la independencia de los médicos y los más altos estándares posibles de ética y atención, medidas
particularmente importantes para los médicos después de la Segunda Guerra Mundial ".
6 La Asociación Médica Mundial (WMA) es una confederación de asociaciones profesionales creada en 1947
en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y los dos juicios de Nuremberg. Su "objetivo es garantizar la
independencia de los médicos y los más altos estándares posibles de ética y atención, medidas
particularmente importantes para los médicos después de la Segunda Guerra Mundial ".
1.1-ACTUALIDAD EUROPEA.
El Consejo de Europa, los archivos de los trabajos preparatorios del Convenio Europeo
relativo al derecho a la vida son inexistentes; por lo tanto, ya no es posible saber si se habló
del aborto y en ¿qué términos? 7 . Sin embargo, ningún Estado que participó en la redacción
del texto autorizó entonces el aborto y la cultura democristiana mayoritaria de la época se
opuso rotundamente al mismo. En 1979, todavía había mayoría de diputados en la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para defender. "Los derechos de todo niño
a la vida desde el momento de la concepción" 8 y para subrayar unos años después, "que a
partir de la fecundación del óvulo, la vida humana se desarrolla continuamente".
A lo largo de su jurisprudencia, el Tribunal Europeo ha precisado que el Convenio
Europeo no garantiza ningún derecho a someterse a un aborto 9 , ni a practicarlo 10 , ni
siquiera a contribuir impunemente a su realización en el extranjero 11 . También dictaminó
que la prohibición del aborto no viola la Convención 12 . Finalmente, resaltó que el artículo
8 de la Convención, que garantiza el derecho a la autonomía personal "no puede […] ser
interpretado en el sentido de consagrar el derecho al aborto" 13 .
Por lo tanto, no existe el derecho al aborto bajo la Convención Europea. La existencia
de tal derecho de vida y muerte sobre el ser humano antes de nacer implicaría una negación
absoluta de su humanidad; y todavía no ha habido una mayoría dentro de la Corte para
hacerlo. Esto siguió el enfoque ambiguo de la Declaración Universal, juzgando que los
Estados pueden " elegir legítimamente considerar al niño por nacer como una persona y
proteger su vida 14 », al igual que pueden hacer en una contraria elección.
7 ] Así lo indica la Corte Europea en la página de su sitio donde publica el trabajo preparatorio artículo por
artículo.
8 Recomendación 874 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 4 de octubre de 1979
sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño
9 TEDH, Silva Monteiro Martins Ribeiro v. Portugal , nº 16471/02, 26 de octubre de 2004.
10 TEDH, Jean-Jacques Amy v. Bélgica, nº 11684/85, 5 de octubre de 1988
11 TEDH, Jerzy Tokarczyk v. Polonia , nº 51792/99, 31 de enero de 2002.
12 Ver en particular en A, B y C c. Irlanda [GC], demandantes A y B que impugnaron sin éxito la prohibición
del aborto por motivos de salud y bienestar
13 TEDH, A, B y C c. Irlanda [GC], 2010, citado anteriormente, § 214; CEDH, P. y S. c. Polonia , nº
57375/08, 30 de octubre de 2012, § 96
Al guardar silencio sobre la condición del hombre antes de su nacimiento, la Corte
evita pronunciarse sobre su derecho a la vida y deja en manos de cada Estado la decisión
de permitir o no el aborto. Esta posición puede parecer equilibrada, pero en la práctica tiene
mucho más el efecto de tolerar el aborto que de proteger la vida humana prenatal. De
hecho, la Corte nunca ha protegido a ningún niño por nacer entre los millones que han sido
abortados; por otro lado, condenó a Irlanda, Polonia y Portugal por sus leyes restrictivas
sobre el aborto.
Una vez más, al situarse en el terreno de la vida privada de la madre, con preferencia al
del derecho a la vida del niño, el Tribunal consiguió introducir el aborto en la lógica de
los derechos humanos. Si bien reconoció que la Convención no garantiza el derecho a la
vida al niño en el útero, ni el derecho al aborto a la madre, la "Corte" dictaminó que el
derecho al aborto cae dentro del ámbito de la vida privada de las mujeres en términos de
respeto a la "la integridad física y moral de la persona 15 ". Luego concluyó que los
procedimientos para acceder al aborto deben ajustarse a la Convención cuando un Estado
permite su práctica, incluso por excepción. Considerando estos términos demasiado
restrictivos en Irlanda y Polonia 16 , la Corte logró así condenar a estos países a facilitar el
acceso al aborto en nombre de una Convención que no garantiza su práctica 17 .La Corte
hace las escisiones: concede por un lado el principio de la ausencia del derecho al
aborto, pero empuja por el otro a los Estados a liberalizar su práctica. Partamos que
es la consecuencia de una nebulosa concientización de la vida humana aunada en la
persona del feto. , haciendo una desconsideración puesto que el que no habla no puede
defenderse de sus derechos.
Así, cuando rascamos un poco la superficie lisa de una decisión, vemos aparecer los medios
legales implementados para promover el aborto. A esto se suma, en el asunto irlandés, la
actitud del gobierno que hubiera querido su propia condena para imponer, en nombre de
Estrasburgo, una reforma que no se atrevía a emprender. Prueba de ello es su rechazo a la
14 ] TEDH, A, B y C v. Irlanda [GC], 2010, citado anteriormente, § 222, que confirma ECHR, Vo
c. Francia [GC], No. 53924/00, 8 de julio de 2004.
15 TEDH, Tysiąc v. Polonia, n° 5410/03, 20 de marzo de 2007, § 107.
16 En los casos de Irlanda y Polonia, sostuvo que el acceso al aborto bajo estas excepciones es tan difícil que
somete a las mujeres a una angustiosa incertidumbre, que entonces sería constitutiva de una violación de la
Convención.
17 TEDH, A, B y C c. Irlanda [GC], 2010, citado anteriormente; TEDH, RR c. Polonia , No. 27617/04, 26 de
mayo de 2011.
propuesta polaca de resistir juntos a la presión ejercida por el Consejo de Europa. El ECLJ 18
trabajó ante la Corte en el ABC c. Irlanda y PS v. Polonia, ante el activismo de
poderosos lobbies abortistas 19 , contribuyendo a mantener el principio de la ausencia del
derecho al aborto. Pero esta posición sigue siendo frágil y fuertemente atacada. Desde
entonces, la Corte ha dictaminado que los embriones humanos congelados in vitro no son
"cosas" sino que sus "padres" pueden, en virtud de su propio "derecho a la
autodeterminación individual 20 ", decidir destruirlos. De la destrucción in vitro a
la destrucción in vivo, solo hay un paso. Funesto para la determinación y el poderío
que los padres tienen sobre la vida o muerte de un ser inocente.
1.2-NACIONES UNIDAS.
El debate también tiene lugar dentro de las Naciones Unidas, donde el Comité de
Derechos Humanos está considerando reinterpretar el derecho a la vida, garantizado en el
derecho internacional, como una obligación general para todos los Estados de legalizar el
aborto y permitir el suicidio asistido y la eutanasia, en el nombre mismo del derecho a la
vida 21 . La caída de cubos de ensayo dentro de los laboratorios para el desarrollo de tal fin,
si cometieran la imprudencia de que los mismos cayesen al piso, nos deberíamos preguntar
si estamos cayendo en el delito del genocidio.
Hasta la fecha, los comités de la ONU han ido más allá que la CEDH en el reconocimiento
del derecho al aborto, al declarar, a través de varias opiniones y decisiones más o menos
vinculantes, que el derecho internacional requiere que los Estados legalicen el aborto al
menos en casos de violación, incesto, discapacidad de el niño o el peligro para la
madre. Paradójicamente, a pesar de que la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño reconoce el niño, por su falta de madurez física e intelectual ", la necesidad " de una
18 El ECLJ es la organización no gubernamental de la que es director el autor de estas líneas.
19 En particular contra el Centro de Derechos Reproductivos.
20 TEDH, Parrillo v. Italia [GC], n° 46470/11, 27 de agosto de 2015, § 188.
21 ] Véanse en particular las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el
cumplimiento por parte de los Estados de Palau (2001, CRC/C/15/Add.149), Kenia (2007, CRC/C/KEN/CO
/219) o la Santa Sede (2014, CRC/C/VAT/CO/2) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
adecuada protección legal, tanto antes como después del nacimiento ", fue el comité
encargado de velar por el cumplimiento de esta convención que fue más allá en esta
dirección . Lo acompañó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, que recomienda a los gobiernos "modificar la legislación que tipifica como delito el
aborto y eliminar las penas impuestas a las mujeres que abortan 22 ".
1.3-LA SUBJETIVIZACIÓN DEL SER HUMANO.
Para poder juzgar de esta manera, el "Tribunal Europeo" tuvo que realizar una nueva
subjetivización: esta vez subjetivizó y relativizó la definición del hombre, sujeto y
beneficiario de los derechos humanos, aptitud para ejercer sus derechos y contraer
obligaciones., identificándolo con la única conciencia individual. El hombre de derechos
humanos ya no es el ser humano biológico, el continuo desde el embrión hasta el
anciano; es, aquí también, la conciencia que tiene de sí mismo: el espíritu.
Para la Corte, un miembro de la "Especie humana" no es necesariamente, una "persona"
protegida por la Convención. Es el caso de los niños por nacer, con todo su potencial
genético incorporado que lo único que lo distingue es la continua evolución de su
crecimiento, dándole a ello una autonomía cada vez mayor hasta la culminación de su
nacimiento., de ello de sus pensamientos o instintos, son aquellos de los cuales afirma que
no puede, "responder en abstracto a la pregunta de si el niño por nacer es
una '"persona" 23 , aunque reconoce su pertenencia a la especie humana . 24
Convengamos que tanto los gametos masculinos como material femenino son innatos de
una persona humana, donde otras especies no humanas o vegetales no podrían hacer la
conjunción para el nacimiento de un nuevo ser humano según CCyC Nación. Pertenece
biológicamente a la especie humana, "Todos los entes que presentasen signos
característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de
existencia visible. Art 51 del Código civil Velezano derogado en nuestro Derecho Nacional.
La Corte adopta así la distinción entre vida humana biológica y personal 25 según la cual la
22 ] ONU, Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , (1999,
A/54/38/Rev.1). p.6.
23 TEDH, Vo c. Francia [GC], 2004, citado anteriormente, § 85 .
24 Ibíd. , § 84.
vida de los seres privados de conciencia y consciencia, son sólo una vida humana
biológica y no una vida humana personal que sería la única digna de protección. Acaso
aquel ser que conserva todo su potencial de vida, "¿ No tiene derecho a ejercer sus
derechos, o solamente se menciona que no tienen aptitud para ejercerlos?, ¿La vida, no es
un bien protegido desde su concepción- fecundación?
Pero la Corte se niega a determinar cuándo se produciría el tránsito de la vida
biológica a la vida personal, concordemos que se nace humano y se transforma persona
con la evolución del sujeto persona., y por tanto desde cuándo garantizar el derecho a la
vida. Se toma como pretexto una supuesta » falta de consenso europeo sobre la definición
científica y jurídica de los comienzos de la vida 26 «, incluso respecto de un niño
asesinado en el útero a los ocho meses de embarazo 27 , como si la ciencia o el derecho
fueran capaz de responder a esta pregunta. El verdadero problema para la Corte no es tanto
el "comienzo de la vida", que todo el mundo sabe que está en la concepción, sino el
comienzo de la vida humana personal.
De hecho, la incapacidad de la Corte para determinar cuándo habría suficiente espíritu en
un cuerpo para convertirlo en una persona digna de protección habla directamente de su
concepción dualista y atea del ser humano. Según esta concepción, el niño sólo se vuelve
humano gradualmente, a medida que el espíritu emerge de su cuerpo, con su correlato al ser
divino de la inmaculada concepción y su creador, donde da oportunidad a aquel individuo a
la concreción de su nacimiento, gozar de las bondades de una vida terrenal y espiritual. El
"umbral de la humanidad" lo ponen entonces los adultos, fuera del reconocimiento: "el
niño es humano si me reconozco en él ". Siendo el mismo nuestro espejo biológico. El
adulto es adulto luego de la evolución del feto y posteriormente del niño., todo deviene
gradualmente una evolución creciente que origina al ser humano persona que es el hoy. El
establecimiento de este umbral es arbitrario. ¿Cuánto ingenio se necesita para hacer un
hombre; y ¿qué es la mente para un ser mudo ( infans )?
25 ] Bernard Schumacher, "¿Todo ser humano es una persona? : Controversia en torno a la definición de
persona en la discusión ética médica contemporánea», Laval théologique et philosophie, vol. 61, No. 1,
febrero de 2005, págs. 107-134.
26 TEDH, Vo c. Francia [GC], 2004, citado anteriormente, § 82.
27 ] TEDH, Mehmet Şentürk y Bekir Şentürk v. Turquía , n o 13423/09 , 9 de abril de 2013 .
Al no poder conocer el "comienzo de la vida humana", éste ya no sería, según la Corte, más
que una "Nación" susceptible de una "pluralidad de opiniones […] entre los diferentes
Estados miembros 28 ". El comienzo de la vida humana, es decir lo que nos hace humanos,
sería subjetivo y relativo. Es una vergüenza que un Tribunal de Derechos Humanos no sepa
lo que es un "hombre". O son tantas las concepciones de criterios que se apartan tanto de la
objetividad que cae subsumida la subjetividad de lo esencial.
De hecho, en una inspección más cercana, el hombre "en sí mismo" no existiría. El ser
sólo estaría protegido por los derechos humanos como soporte del espíritu. Así, la Corte
dijo que "es la potencialidad de este ser [el niño por nacer] y su capacidad de convertirse
en persona lo que debe ser protegido en nombre de la dignidad humana 29 ". Por tanto, no es
la vida real la que se protege, sino la vida como sostén del espíritu, la única que estaría
investida de dignidad humana.
La definición que da la Corte de la persona ya no es la de los personalistas; es materialista y
atea, como la de Julian Huxley 30 que ve en la mente el único carácter noble y distintivo del
animal humano. El ser humano es entonces persona a causa de su animación por el espíritu:
el feto todavía no es, el comatoso ya no es realmente. Todavía desprovisto de conciencia y
de voluntad propias, el ser concebido y llevado adquiere valor sólo en proporción a la
voluntad de la que es primero objeto y luego sujeto. Su existencia vale pues en la medida
del proyecto parental que el adulto es capaz de formar respecto de sí mismo, luego según
28 TEDH, Parrillo v. Italia [GC], 2015, citado anteriormente, § 180.
29 TEDH, Vo c. Francia [GC], 2004, citado anteriormente, § 84.
30 Julian Sorell Huxley (Londres, 22 de junio de 1887–14 de febrero de 1975) fue
un biólogo evolutivo, escritor, eugenista internacionalista británico, conocido por sus contribuciones a la
popularización de la ciencia a través de libros y conferencias. 1 Fue el primer director de la Unesco y fue
nombrado caballero británico en 1958. Apoyó las teorías de la selección natural, fue uno de las figuras
destacadas de la síntesis evolutiva moderna. Fue el secretario de la Sociedad Zoológica de Londres y uno de
los fundadores del Fondo Mundial para la Naturaleza.
Huxley formaba parte de una familia distinguida. Su hermano era el escritor Aldous Huxley y era medio
hermano de otro biólogo, el premio Nobel Andrew Huxley. Su padre fue un escritor y editor Leonard
Huxley y su abuelo paterno el biólogo T. H. Huxley, famoso por ser colega y apoyar a Charles Darwin. Su
abuelo materno fue el académico Tom Arnold. (Fundador de la UNESCO).
su propio nivel de conciencia, es decir de autonomía, según un proceso de individuación
progresiva que continúa mucho después del nacimiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha avalado explícitamente este enfoque
al señalar que "la protección del derecho a la vida no es absoluta […], sino gradual e
incremental según su desarrollo 31 ". # Fallo "ARTAVIA MURILLO C/ ESTADO DE
COSTA RICA " 28 de Noviembre del 2012. Así, ya no es la vida, que se comparte con los
animales menos evolucionados, sino el nivel de conciencia individual que emerge de la
vida orgánica e identifica con el espíritu lo que tendría un valor. Esta concepción de la vida
humana conduce a la aceptación del infanticidio neonatal, que se tolera en Europa en el
contexto médico. 32 – y el llamado aborto "post-natal 33 " .
Esta presentación puede parecer excesiva, pero es lo que se desprende, por ejemplo, del
dictamen publicado por seis jueces en un importante caso de aborto 34 . Los jueces Rozakis,
Tulkens, Fura, Hirvelä, Malinverni y Poalelungi, los dos primeros de los cuales fueron, en
su momento, de los más influyentes de la Corte, defendieron la desigualdad ontológica y
jurídica de los seres humanos según su capacidad. Escribieron que» Los valores a proteger
-los derechos del feto y los derechos de una persona viva- son, por naturaleza, desiguales:
por un lado, tenemos los derechos de una persona que ya participa activamente en la vida
social, y por otro los derechos de un feto, que está en el vientre de su madre, cuya vida no
se establece definitivamente hasta que se completa el proceso que conduce al nacimiento, y
que aún no es actor de la vida social".
Ciertamente, se admite generalmente el valor desigual de la vida de la madre y la del niño
por nacer; pero los jueces extrapolaron esta desigualdad a cualquier persona ya nacida
agregando inmediatamente: " Desde el punto de vista de la Convención, también puede
argumentarse que los derechos consagrados en este instrumento están destinados
esencialmente a proteger contra las acciones u omisiones del Estado a los individuos que
participan activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática ". En
31 Corte IADH, Artavia Murillo y otros Vs. costarricense _ 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, § 264.
32 ] Claire de La Hougue y Grégor Puppinck, "Niños que sobreviven al aborto y al infanticidio en
Europa", RGDM, n° 57, 2015, pp. 111-134.
33 A. Giubilini y F. Minerva, "Aborto posparto: ¿por qué debería vivir el bebé?", Journal of Medical
Ethics, 2012.
34 A, B y C v. Irlanda [GC], 2010, citado anteriormente
otras palabras, ¡un sujeto tiene derechos no en virtud de su igual dignidad ontológica, sino
en razón y proporción de su participación en la vida social! Tal afirmación es aterradora,
permite menos protección para aquellos que no quieren o no pueden participar activamente
en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática. ¿Y qué significa » participar
activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática »? ¿Quién sería el
juez? Estarían excluidos de la protección de los derechos humanos no sólo los más débiles,
sino también todos aquellos que no participan activamente en la vida social (solitarios y
religiosos) y los no demócratas 35 , incluso aquellos a quienes la sociedad rechaza. Estos
comentarios son impactantes porque son explícitos; arrojan luz sobre la jurisprudencia de la
Corte en cuanto opone la voluntad (la capacidad de obrar) al ser para hacer prevalecer la
primera.
Es esta misma concepción la que subyace a la aceptación por parte de la Corte del suicidio
asistido y de la eutanasia cuando el espíritu de una persona está encerrado en un cuerpo
doliente o cuando ya, aparentemente, se ha extinguido. Es también apoyándose
(abusivamente) en su jurisprudencia sobre el aborto que aceptó que la vida de Vincent
Lambert ya no estaría protegida 36 . El aborto allanó el camino para la eutanasia. En
cualquier caso, la deshumanización es un requisito previo para la destrucción. Todavía fue
sobre la base del aborto que la Corte impuso la legalización del diagnóstico pre-
implantacional 37 ; el aborto es realmente una matriz de libertades distorsionadas.
2-ABORTO: DOMINACIÓN DE LA VOLUNTAD SOBRE EL SER, POR SOBRE
EL SILENCIO DEL INOCENTE.
¿Por qué la práctica del aborto es tan sensible e importante ideológicamente, hasta el punto
de ser proclamado, por la Asamblea Nacional francesa, "derecho fundamental", "derecho
universal" y "condición indispensable para la construcción de la igualdad entre mujeres y
hombres y de un sociedad progresista" 38 ?
35 Véase Grégor Puppinck y Claire de La Hougue, Commentary on the SH c. Austria , Centro Europeo para
el Derecho y la Justicia, 2012.
36 Grégor Puppinck y Claire de La Hougue, "La "aterradora" sentencia Lambert – Comentario a la sentencia
de la CEDH, Lambert y otros contra Francia , GC, n°46043/14, 5 de junio de 2015", RGDM , n. ° 56, 2015.
37 Costa y Pavan v. Italia , 2012, citado anteriormente
Lo que está en juego en el aborto va más allá del tema del control de la natalidad porque, al
transformar la relación de nuestra sociedad con la vida humana, esta práctica la profana y
distorsiona la procreación; liberaría así al hombre de su supersticioso respeto por la
naturaleza. El aborto abre entonces el camino al dominio racional de la vida humana
considerada como material; la humanidad aumenta su capacidad de formarse a sí misma,
es más, "dueña y poseedora de la naturaleza", en la extensión del proyecto
cartesiano. Pierre Simón, el principal artífice de la liberalización de la anticoncepción y el
aborto en Francia, declaró en 1979: "La vida como material, tal es el principio de nuestra
lucha", "nos toca a nosotros gestionarla", "como una herencia". 39
Al romper, a través del aborto, el ícono del respeto a la vida, la sociedad accede a
nuevas libertades: la libertad científica que lleva al control de la procreación y de la vida,
pero también la libertad sexual que es facilitada por la anticoncepción, pero garantizada
por el aborto. No hay libertades científicas y sexuales sin aborto.
El aborto -por la frecuencia de su recurso- condena a la sociedad a ser materialista, al
prohibirnos considerar, so pena de condenarnos a nosotros mismos, que el ser humano tiene
una individualidad y un alma, desde antes de nacer, independientemente de su estado de
conciencia. Esta condena al materialismo también es vista como una liberación que sólo
será completa cuando el aborto sea totalmente aceptado, si es que pudiera serlo. Esto
explica la negativa a escuchar el sufrimiento de las mujeres que han abortado y el
deseo de banalizar este acto.
El aborto se ha convertido también en dogma porque, al liberar a la sexualidad de la
procreación «libera» a la mujer de la servidumbre de la maternidad, esta transgresión
emanciparía a la humanidad del instinto sexual y reproductivo y la elevaría por encima de
todo lo demás de su animalidad. Así, la humanidad avanzaría en el proceso de evolución
que lleva de la materia al espíritu.
El aborto sería también necesario en cuanto reduce en mayor proporción la descendencia de
las mujeres más pobres, de las poblaciones menos "evolucionadas": preservaría la virtud
social de frenar la miseria en su origen. Mucho antes de ser llevado por el discurso
38 Resolución del 6 de noviembre de 2014. Si bien Simone Veil declaró cuarenta años antes en esta misma
Asamblea que el aborto " siempre es una tragedia y siempre seguirá siendo una tragedia " que debe
ser "evitado a toda costa " y que la ley no crea ningún derecho al aborto " .
39 Pierre Simon, De la vida por encima de todo , París, Ed. Mazarine, 1979, pp. 84 – 85.
feminista, fue el materialismo, el ateísmo 40 , el malthusianismo 41 y luego la eugenesia los
que fueron los promotores del aborto. Los ideólogos militantes del aborto querían, desde
el siglo XVIII, aún más a principios del siglo XIX y XX, cambiar al hombre y a la sociedad
mediante la legalización del aborto 42 . Así, el verdadero objeto del aborto no es tanto la
planificación del nacimiento como la toma racional del control del instinto sexual, de la
procreación y de la vida, como vehículo para el progreso de la humanidad. En cambio, los
opositores al aborto serían sólo idólatras de la vida y enemigos del progreso, pues no
habrían admitido que la vida es sólo materia, mientras que la conciencia es espíritu, la
esencia del ser humano y su único bien verdadero.
Así, la idea de que el aborto sería una libertad se afirmó con la erosión de la conciencia del
valor de la vida humana prenatal y la correlativa afirmación del de la voluntad
individual. Pero este doble movimiento es uno solo: es la elección filosófica fundamental
del dominio creciente de la voluntad sobre el ser en una cultura que pierde su
inteligencia metafísica, es decir, la comprensión de la identidad y el valor del ser en sí. Esta
elección resulta de un abandono de los restos de la metafísica que aún investían la vida
humana prenatal con una cierta dignidad.
La libertad del aborto 43 consiste de hecho en un poder: la vida está en el poder de la
voluntad, es decir, de la mente. En esto, el aborto exaltaría a la humanidad, su dominio
absoluto sobre la materia y la vida. Cuanto más libre fuera el aborto, más absoluta sería la
dominación sobre la vida, y más ascendería la humanidad. Es por ello que el aborto puede
ser presentado por la Asamblea Nacional como una "condición indispensable […] para una
sociedad progresista".
3-EL ABORTO NUNCA SERÁ UN DERECHO FUNDAMENTAL.
40 Georges Hardy (Gabriel Giroud) , La cuestión demográfica y el problema sexual. El aborto, su necesidad,
sus procesos, sus peligros , París, Biblioteca Científica, 1919.
41 El malthusianismo o maltusianismo es una teoría demográfica, económica y sociopolítica, desarrollada por
el economista británico Thomas Robert Malthus durante la revolución industrial
42 Margaret Sanger, The Pivot of Civilization , Nueva York, 1922, introducción de HG Wells. Reeditado por
la colección de libros de humanidad Classics in Women's Studies, 2003.
43 Margaret Sanger, The Pivot of Civilization , Nueva York, 1922, introducción de HG Wells. Reeditado por la
colección de libros de humanidad Classics in Women's Studies, 2003.
Es cierto que en muchos países el aborto está despenalizado bajo ciertas condiciones, pero
por el hecho mismo de estas condiciones, el aborto sigue siendo una derogación del
principio del derecho a la vida. No se puede abortar "libremente" 44 , como se ejercería una
libertad real o un derecho real.
A nivel europeo, a menudo observamos una fuerte voluntad política para facilitar el acceso
al aborto, particularmente en países donde está prohibido, sin embargo, y esto es
importante, permanecemos en una lógica de derogación: el aborto no es un derecho, o un
"bien" en sí mismo, sino una tolerancia, un mal menor.
Hay una razón fundamental para ello: el aborto siempre se distinguirá de un derecho
fundamental. En efecto, un derecho fundamental pretende garantizar la facultad de
una persona de obrar por su bien como persona humana. Todo lo que reconocemos
como derechos fundamentales: pensar, asociarse, orar, expresarse, son facultades con las
que cada individuo expresa su humanidad. Facultades que los animales no tienen y que
definen los derechos "humanos". Los derechos fundamentales protegen el ejercicio de estas
facultades nobles, específicamente humanas, protegen lo que en cada persona realiza su
humanidad. Esto quiere decir que ejerciendo estos derechos fundamentales, el individuo
se humaniza, progresa en la humanidad.
Pero, ¿podemos decir que una mujer se realiza y se humaniza abortando, como lo hace
estudiando, casándose o expresándose? Entre un derecho fundamental y el aborto, la
diferencia de naturaleza es obvia. En consecuencia, el aborto nunca puede ser un
"derecho fundamental", porque no persigue un bien en sí mismo.
Además, la resolución adoptada por los parlamentarios franceses con motivo del 40º
aniversario de la ley Veil 45 es reveladora. Mientras que en el primer artículo presenta el
aborto como un derecho universal, en el segundo artículo recomienda su prevención. Pero
si el aborto fuera realmente un derecho fundamental, sería absurdo e injusto impedir su
44 Este poder se manifiesta incluso en el discurso sobre el aborto, que muchas veces se reduce a una
afirmación unilateral de la voluntad individual sobre otra vida, como lo demuestran las consignas » un hijo si
quiero, cuando quiero «, » Mi cuerpo me pertenece ", o incluso " aborto, mi cuerpo, mi elección, mi
derecho " , que se pueden resumir en " yo, yo, yo ".
45 La Ley Veil es una ley francesa promulgada el 17 de enero de 1975 que despenalizó el aborto. Recibe su
nombre por su impulsora, Simone Veil. Esta ley completó la Ley Neuwirth que, desde 1972 legalizó los
métodos anticonceptivos
uso. Precisamente porque se tolera como un mal menor, debería ser objeto de una
política de prevención.
No ya un derecho fundamental, el aborto tampoco puede ser una libertad.
Somos muy conscientes del dicho de que la libertad de unos está limitada por la de los
otros. La libertad no tiene límite interno, no está limitada por su objeto sino únicamente por
las circunstancias externas. Por ejemplo: el pensamiento es ilimitado; lo que lo limita son
las circunstancias en que se ve llevado a exteriorizarse, a expresarse.
La libertad es una expresión de la persona que sólo puede ser limitada desde el exterior. Por
lo que se refiere al aborto, su práctica está, por el contrario, limitada desde dentro: es su
objeto mismo, el embrión o el feto, el que constituye su primer límite. Decir que el aborto
es una libertad implicaría anular el valor del embrión o feto humano. En otras palabras,
sólo se puede afirmar un derecho al aborto si el embrión o el feto no son nada. De ahí
los debates sobre el estado del embrión. Tan pronto como reconocemos que el embrión
tiene un valor en sí mismo, aunque sea mínimo, ya no podemos hablar del aborto como una
"libertad". Otro límite es la existencia misma de una persona que accede a realizar el
aborto, porque la mujer difícilmente puede realizar el aborto ella misma., de manera
aséptica.
Así, el aborto nunca puede ser un "derecho fundamental", ni una "libertad". Más allá de
eso, el sufrimiento que provoca en la mayoría de las mujeres que tienen la desgracia de
recurrir a él es suficiente para demostrar que es un mal, que hay que prevenir. De nada sirve
disfrazarlo de bien, de derecho o de libertad.
4-CONCLUSIONES.
Los Naciones tienen la obligación de respetar, proteger y hacer realidad los derechos
humanos, incluidos los relativos a la salud y la autonomía sexual y reproductiva. Cuando
los servicios de aborto seguros y legales están restringidos sin justificación o no se
encuentran plenamente disponibles, esto puede poner en riesgo una variedad de otros
derechos humanos protegidos internacionalmente, que incluyen el derecho a no sufrir
discriminación y a la igualdad; a la vida, la salud y la información; a no sufrir tratos
crueles, inhumanos o degradantes; a la privacidad y la autonomía e integridad física; a
decidir sobre número y espaciamiento de hijos; a la libertad; a disfrutar de los beneficios
del avance científico, y a la libertad de conciencia y religión. Está claro que los derechos
son para aquellos también que deciden si sanamente desean ser progenitores dentro de sus
capacidades económicas o físicas, tienen el derecho de decidir por su bien o por el que está
gestando., pero está claro entender que el derecho a la vida esta coartado por decisiones que
los más vulnerables, (en este caso el por nacer), no puede expresar, nadie lo ha llamado,
vino por la naturaleza y decisiones humanas. Motivos estos suficientes para darle
protección a su vida, como aquel que decide si afirmativamente o negativamente está
dispuesto a sobrellevar un embarazo a término.
Como expresé en el relato, son situaciones muy encontradas que debieran preverse en
tiempo y forma., con antelación a los hechos. Caso fortuito o fuerza mayor como sucede lo
inesperado por alguna violencia física sexual, la norma debiera contemplar todos los
parámetros consabidos. Sin dejar al libre albedrío que ese ser que está por venir, ya tiene
derecho a tener una existencia.
Todos los derechos se establecen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se
protegen a través de numerosos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura (CCT), la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), así como en tratados regionales en África,
América y Europa.
Los Estados tienen la obligación de brindar a mujeres, niñas y otras personas embarazadas
acceso al aborto seguro y legal como parte de sus responsabilidades centrales de derechos
humanos., sin dejar de considerar al neonato y su derecho fundamental.
AUTORA
Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en
Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos
del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos
humanos". Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en
discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por
la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la
Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio
de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a
nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe.
Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de
Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de
la revista de Derecho Público IJ Ediciones., "International Legal Group"; indexada a
Latindex. Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela.
Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. DERECHOS
FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tutela jurídica nacional e
Internacional. La Discapacidad en el orden mental producto de insanias y adicciones.
Editorial Servicoop. DERECHO A NACER, DERECHO A VIVIR. DERECHOS
INNATOS DE LA PERSONA POR NACER. Bien jurídico protegido "vida" Derechos
Tutelados en el Derecho Nacional e Internacional. LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA TERCERA GENERACIÓN. TUTELA JURÍDICA
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
SUSTENTABLE EFICIENTE. PROTECCIÓN DE LA VIDA AL CONSTANTE
AVASALLAMIENTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO PRODUCTO DEL HOMBRE
Editorial Olejnik.ORCID:0009-0005-9448-6906
-- ABORTION AND THE SILENT CRY OF THE MOST VULNERABLE.
Por: Dra. Romano Paula.
La muerte no es un enemigo, señores. Si vamos a luchar contra alguna injusticia,
hagámoslo contra la peor de todas: la indiferencia. ( Paula Romano)
RESUMEN.
En la doctrina se predica la aplicación inmediata de los derechos fundamentales a los casos
concretos, pero debido a la amplitud y generalidad de las disposiciones constitucionales que
los reconocen, dicha aplicación presenta problemas difíciles de resolver y requieren un gran
esfuerzo interpretativo para salvarlos., sobre todo la vida un derecho fundamental
inalienable, protegido por todos los órdenes normativos vigentes y no vigentes. Esta
particularidad de los catálogos de derechos se debe a la naturaleza política del documento
constitucional generado por especialistas, legisladores con ardua experiencia en el derecho,
científicos de larga historia de vida que vela por los derechos de los más desvalidos. El
proceso en que se formula, por lo que la precisión no es una de sus características de las
más resaltantes.
En la Constitución Nacional Argentina, se tiene que en el artículo 75 inc 22 inciso se
reconoce como derechos fundamentales de toda persona los derechos "a la vida, a su
identidad, la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar" amén
que los tratados internacionales integran el bloque federal por ende se encuentran entre
otros derechos de igual jerarquía constitucional. Los derechos civiles son aquellos que se
reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo
humano. A pesar de la claridad de tal declaración, no se precisa qué entender por cada
derecho, ni en qué situaciones ordenan, prohíben o permiten un determinado curso de
acción. Cuando se está frente a la necesidad de aplicar los derechos invocados por una
persona frente a los que otra reivindica debe darse respuesta a esta pregunta: ¿cuál es el
derecho que debe guiar el razonamiento para solucionar el caso?; en otras palabras, debe
determinarse ¿cuál es la acción que está justificada conforme al ordenamiento jurídico?. En
la doctrina se han elaborado dos grandes posturas teóricas al respecto.
Se asume que entre los derechos que concurren en un caso no existe un conflicto, puesto
que entre derechos no puede haber conflictos, e derecho es por si, un derecho y como todo
derecho es innato., lo que existe, en realidad, es una contraposición de intereses o
pretensiones de cada una de las partes involucradas, pero no un conflicto entre derechos.
Para ello voy a desarrollar la intrincada realidad de dar motivos suficientes para demostrar
que el derecho al aborto no está dentro de los derechos fundamentales, pues, el derecho a
la vida ES UN DERECHO FUNDAMENTAL.
PALABRAS CLAVES. ABORTO- DERECHOS FUNDAMENTALES- PRINCIPIO
DE LA VIDA-
ABSTRACT.
Legal doctrine advocates the immediate application of fundamental rights to specific cases.
However, due to the breadth and generality of the constitutional provisions that recognize
them, such application presents dificult problems and requires significant interpretive offort
to overcome. This is especially true regarding the right to life, an inalienable fundamental
right protected by all current and future legal frameworks. This particularity of the catalogs
of rights stems from the political nature of the constitutional document, generated by
specialists,legislators with extensive legal experience, and scholars with long stories
dedicated to safeguarding the rigts of the most vulnerable. The process by which these
rights are formulated means that precision is not one of their mos prominent characteristics.
The Argentine national Constitytion, in Art 75 Section 22, recognizes the fundamental
rights of every person, includng the rights "to life, identity, moral, psychological, and
physical integrity, and free development and well-being".
Furthermore, international treaties are considered part of the federal framework and are
therefor among other rights of equal constitutional standing. Civil rights are those
recognized as inherent to all persons and fundamental to human development. Despite the
claritu of this declaration, it does not specify what is meant by each right, nor in what
situations they mandate, prohibit, or permit a particular course of action. When faced with
the need to apply the rights invoked by one person in relation to those claimed by another,
the following question must be answered:Which right should guide the reasoning to resolve
the case?. In other words, which action is justified according to the legal system? Two main
theoretical positions have been developed in legal scholarship on this matter.
It is assumed that there is no conflict between the rights involved in case, since there can be
no conflicto between rights., a right is, by its very nature, a right, and like all rights, it is
inherent. What actually exists is a clash of interests or claims from each of the parties
involved, but not a confict between rights. To this end, i will elaborate on the complex
reality of providing sufficient grounds to demonstrate that the right to abortion in no among
fundamental rights, because the right to life IS A FUNDAMENTAL RIGHT.
KEYWORDS: ABORTION-FUNDAMENTAL RIGHTS-RIGH TO LIFE.
1-INTRODUCCIÓN.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, se debatió intensamente como surgió
el inicio del Derecho fundamental y bien protegido vida. La Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, presidida por la Sra. Begtrup 1 , recomendó establecer
excepciones al respeto del derecho a la vida para permitir la » prevención del nacimiento
de niños con discapacidad mental » y de niños » nacidos de padres que padecen una
enfermedad mental 2 ". El representante de Chile señaló la similitud de estas propuestas con
1 El 1929 se convirtió en miembro de la junta directiva de la organización Kvinderådet (Consejo de Mujeres
de Dinamarca), el 1931 fue elegida vicepresidenta, y en el periodo 1946-49 fue presidenta. El 1939 fue la
primera censora cinematográfica femenina de Dinamarca.
2 ] Propuesta del Grupo de Trabajo sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Comisión, Trabajos
Preparatorios, E/CN.4/SR.35, pág. 1266
la legislación nazi. Charles Malik 3 , ortodoxo libanés, propuso garantizar, por el contrario,
"El derecho a la vida y a la integridad física de toda persona desde el momento de la
concepción, independientemente de su estado de salud física o mental" 4 . Dos
concepciones del hombre y de la dignidad se enfrentaban. Objetando que varios países
autorizan el aborto cuando la vida de la madre está en peligro, el representante de China,
apoyado por la Unión Soviética y el Reino Unido, se opuso a la protección explícita de la
vida humana desde la concepción. Se aceptó entonces que la Declaración Universal podía
interpretarse en el sentido de proteger o no la vida desde la concepción, Art 4 de la
Convención de los Derechos Humanos (1969), según la preferencia de cada Estado 5 . Por lo
tanto, se decidió no brindar protección internacional explícita a la vida humana antes del
nacimiento. Hoy en nuestro derecho positivo nacional se ha sancionado el 24 de enero entró
en vigencia en todo el país la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria
del embarazo y a la atención postaborto. Las disposiciones de la ley son de orden público
por lo tanto de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
Hay que tener en cuenta que, al mismo tiempo, la Asociación Médica Mundial 6 tomó la
iniciativa de actualizar el Juramento Hipocrático al agregar en 1948 un Juramento de
Ginebra en el espíritu de la Carta de San Francisco. A través de este texto, los médicos
prometen mantener» el respeto absoluto por la vida humana desde la concepción » y negar
que» las consideraciones de religión, nación, raza, partido o clase social se interpongan
entre mi deber y mi paciente».
Esta cuestión ha seguido siendo objeto de acalorados debates, con los defensores del
control de la natalidad tratando incansablemente de imponer un derecho universal al aborto.
3 Charles Habib Malik (en árabe, شارل مالك; Btourram, 1906-Beirut, 28 de diciembre de 1987) fue
un académico, diplomático y filósofo libanés.
4 Trabajo preparatorio, E/CN.4/AC.1/SR.35, pág. 1535. La Federación Internacional de Sindicatos Cristianos
también hizo una propuesta en este sentido
5 La Asociación Médica Mundial (WMA) es una confederación de asociaciones profesionales creada en 1947
en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y los dos juicios de Nuremberg. Su " objetivo es garantizar
la independencia de los médicos y los más altos estándares posibles de ética y atención, medidas
particularmente importantes para los médicos después de la Segunda Guerra Mundial ".
6 La Asociación Médica Mundial (WMA) es una confederación de asociaciones profesionales creada en 1947
en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y los dos juicios de Nuremberg. Su "objetivo es garantizar la
independencia de los médicos y los más altos estándares posibles de ética y atención, medidas
particularmente importantes para los médicos después de la Segunda Guerra Mundial ".
1.1-ACTUALIDAD EUROPEA.
El Consejo de Europa, los archivos de los trabajos preparatorios del Convenio Europeo
relativo al derecho a la vida son inexistentes; por lo tanto, ya no es posible saber si se habló
del aborto y en ¿qué términos? 7 . Sin embargo, ningún Estado que participó en la redacción
del texto autorizó entonces el aborto y la cultura democristiana mayoritaria de la época se
opuso rotundamente al mismo. En 1979, todavía había mayoría de diputados en la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para defender. "Los derechos de todo niño
a la vida desde el momento de la concepción" 8 y para subrayar unos años después, "que a
partir de la fecundación del óvulo, la vida humana se desarrolla continuamente".
A lo largo de su jurisprudencia, el Tribunal Europeo ha precisado que el Convenio
Europeo no garantiza ningún derecho a someterse a un aborto 9 , ni a practicarlo 10 , ni
siquiera a contribuir impunemente a su realización en el extranjero 11 . También dictaminó
que la prohibición del aborto no viola la Convención 12 . Finalmente, resaltó que el artículo
8 de la Convención, que garantiza el derecho a la autonomía personal "no puede […] ser
interpretado en el sentido de consagrar el derecho al aborto" 13 .
Por lo tanto, no existe el derecho al aborto bajo la Convención Europea. La existencia
de tal derecho de vida y muerte sobre el ser humano antes de nacer implicaría una negación
absoluta de su humanidad; y todavía no ha habido una mayoría dentro de la Corte para
hacerlo. Esto siguió el enfoque ambiguo de la Declaración Universal, juzgando que los
Estados pueden " elegir legítimamente considerar al niño por nacer como una persona y
proteger su vida 14 », al igual que pueden hacer en una contraria elección.
7 ] Así lo indica la Corte Europea en la página de su sitio donde publica el trabajo preparatorio artículo por
artículo.
8 Recomendación 874 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 4 de octubre de 1979
sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño
9 TEDH, Silva Monteiro Martins Ribeiro v. Portugal , nº 16471/02, 26 de octubre de 2004.
10 TEDH, Jean-Jacques Amy v. Bélgica, nº 11684/85, 5 de octubre de 1988
11 TEDH, Jerzy Tokarczyk v. Polonia , nº 51792/99, 31 de enero de 2002.
12 Ver en particular en A, B y C c. Irlanda [GC], demandantes A y B que impugnaron sin éxito la prohibición
del aborto por motivos de salud y bienestar
13 TEDH, A, B y C c. Irlanda [GC], 2010, citado anteriormente, § 214; CEDH, P. y S. c. Polonia , nº
57375/08, 30 de octubre de 2012, § 96
Al guardar silencio sobre la condición del hombre antes de su nacimiento, la Corte
evita pronunciarse sobre su derecho a la vida y deja en manos de cada Estado la decisión
de permitir o no el aborto. Esta posición puede parecer equilibrada, pero en la práctica tiene
mucho más el efecto de tolerar el aborto que de proteger la vida humana prenatal. De
hecho, la Corte nunca ha protegido a ningún niño por nacer entre los millones que han sido
abortados; por otro lado, condenó a Irlanda, Polonia y Portugal por sus leyes restrictivas
sobre el aborto.
Una vez más, al situarse en el terreno de la vida privada de la madre, con preferencia al
del derecho a la vida del niño, el Tribunal consiguió introducir el aborto en la lógica de
los derechos humanos. Si bien reconoció que la Convención no garantiza el derecho a la
vida al niño en el útero, ni el derecho al aborto a la madre, la "Corte" dictaminó que el
derecho al aborto cae dentro del ámbito de la vida privada de las mujeres en términos de
respeto a la "la integridad física y moral de la persona 15 ". Luego concluyó que los
procedimientos para acceder al aborto deben ajustarse a la Convención cuando un Estado
permite su práctica, incluso por excepción. Considerando estos términos demasiado
restrictivos en Irlanda y Polonia 16 , la Corte logró así condenar a estos países a facilitar el
acceso al aborto en nombre de una Convención que no garantiza su práctica 17 .La Corte
hace las escisiones: concede por un lado el principio de la ausencia del derecho al
aborto, pero empuja por el otro a los Estados a liberalizar su práctica. Partamos que
es la consecuencia de una nebulosa concientización de la vida humana aunada en la
persona del feto. , haciendo una desconsideración puesto que el que no habla no puede
defenderse de sus derechos.
Así, cuando rascamos un poco la superficie lisa de una decisión, vemos aparecer los medios
legales implementados para promover el aborto. A esto se suma, en el asunto irlandés, la
actitud del gobierno que hubiera querido su propia condena para imponer, en nombre de
Estrasburgo, una reforma que no se atrevía a emprender. Prueba de ello es su rechazo a la
14 ] TEDH, A, B y C v. Irlanda [GC], 2010, citado anteriormente, § 222, que confirma ECHR, Vo
c. Francia [GC], No. 53924/00, 8 de julio de 2004.
15 TEDH, Tysiąc v. Polonia, n° 5410/03, 20 de marzo de 2007, § 107.
16 En los casos de Irlanda y Polonia, sostuvo que el acceso al aborto bajo estas excepciones es tan difícil que
somete a las mujeres a una angustiosa incertidumbre, que entonces sería constitutiva de una violación de la
Convención.
17 TEDH, A, B y C c. Irlanda [GC], 2010, citado anteriormente; TEDH, RR c. Polonia , No. 27617/04, 26 de
mayo de 2011.
propuesta polaca de resistir juntos a la presión ejercida por el Consejo de Europa. El ECLJ 18
trabajó ante la Corte en el ABC c. Irlanda y PS v. Polonia, ante el activismo de
poderosos lobbies abortistas 19 , contribuyendo a mantener el principio de la ausencia del
derecho al aborto. Pero esta posición sigue siendo frágil y fuertemente atacada. Desde
entonces, la Corte ha dictaminado que los embriones humanos congelados in vitro no son
"cosas" sino que sus "padres" pueden, en virtud de su propio "derecho a la
autodeterminación individual 20 ", decidir destruirlos. De la destrucción in vitro a
la destrucción in vivo, solo hay un paso. Funesto para la determinación y el poderío
que los padres tienen sobre la vida o muerte de un ser inocente.
1.2-NACIONES UNIDAS.
El debate también tiene lugar dentro de las Naciones Unidas, donde el Comité de
Derechos Humanos está considerando reinterpretar el derecho a la vida, garantizado en el
derecho internacional, como una obligación general para todos los Estados de legalizar el
aborto y permitir el suicidio asistido y la eutanasia, en el nombre mismo del derecho a la
vida 21 . La caída de cubos de ensayo dentro de los laboratorios para el desarrollo de tal fin,
si cometieran la imprudencia de que los mismos cayesen al piso, nos deberíamos preguntar
si estamos cayendo en el delito del genocidio.
Hasta la fecha, los comités de la ONU han ido más allá que la CEDH en el reconocimiento
del derecho al aborto, al declarar, a través de varias opiniones y decisiones más o menos
vinculantes, que el derecho internacional requiere que los Estados legalicen el aborto al
menos en casos de violación, incesto, discapacidad de el niño o el peligro para la
madre. Paradójicamente, a pesar de que la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño reconoce el niño, por su falta de madurez física e intelectual ", la necesidad " de una
18 El ECLJ es la organización no gubernamental de la que es director el autor de estas líneas.
19 En particular contra el Centro de Derechos Reproductivos.
20 TEDH, Parrillo v. Italia [GC], n° 46470/11, 27 de agosto de 2015, § 188.
21 ] Véanse en particular las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el
cumplimiento por parte de los Estados de Palau (2001, CRC/C/15/Add.149), Kenia (2007, CRC/C/KEN/CO
/219) o la Santa Sede (2014, CRC/C/VAT/CO/2) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
adecuada protección legal, tanto antes como después del nacimiento ", fue el comité
encargado de velar por el cumplimiento de esta convención que fue más allá en esta
dirección . Lo acompañó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, que recomienda a los gobiernos "modificar la legislación que tipifica como delito el
aborto y eliminar las penas impuestas a las mujeres que abortan 22 ".
1.3-LA SUBJETIVIZACIÓN DEL SER HUMANO.
Para poder juzgar de esta manera, el "Tribunal Europeo" tuvo que realizar una nueva
subjetivización: esta vez subjetivizó y relativizó la definición del hombre, sujeto y
beneficiario de los derechos humanos, aptitud para ejercer sus derechos y contraer
obligaciones., identificándolo con la única conciencia individual. El hombre de derechos
humanos ya no es el ser humano biológico, el continuo desde el embrión hasta el
anciano; es, aquí también, la conciencia que tiene de sí mismo: el espíritu.
Para la Corte, un miembro de la "Especie humana" no es necesariamente, una "persona"
protegida por la Convención. Es el caso de los niños por nacer, con todo su potencial
genético incorporado que lo único que lo distingue es la continua evolución de su
crecimiento, dándole a ello una autonomía cada vez mayor hasta la culminación de su
nacimiento., de ello de sus pensamientos o instintos, son aquellos de los cuales afirma que
no puede, "responder en abstracto a la pregunta de si el niño por nacer es
una '"persona" 23 , aunque reconoce su pertenencia a la especie humana . 24
Convengamos que tanto los gametos masculinos como material femenino son innatos de
una persona humana, donde otras especies no humanas o vegetales no podrían hacer la
conjunción para el nacimiento de un nuevo ser humano según CCyC Nación. Pertenece
biológicamente a la especie humana, "Todos los entes que presentasen signos
característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de
existencia visible. Art 51 del Código civil Velezano derogado en nuestro Derecho Nacional.
La Corte adopta así la distinción entre vida humana biológica y personal 25 según la cual la
22 ] ONU, Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , (1999,
A/54/38/Rev.1). p.6.
23 TEDH, Vo c. Francia [GC], 2004, citado anteriormente, § 85 .
24 Ibíd. , § 84.
vida de los seres privados de conciencia y consciencia, son sólo una vida humana
biológica y no una vida humana personal que sería la única digna de protección. Acaso
aquel ser que conserva todo su potencial de vida, "¿ No tiene derecho a ejercer sus
derechos, o solamente se menciona que no tienen aptitud para ejercerlos?, ¿La vida, no es
un bien protegido desde su concepción- fecundación?
Pero la Corte se niega a determinar cuándo se produciría el tránsito de la vida
biológica a la vida personal, concordemos que se nace humano y se transforma persona
con la evolución del sujeto persona., y por tanto desde cuándo garantizar el derecho a la
vida. Se toma como pretexto una supuesta » falta de consenso europeo sobre la definición
científica y jurídica de los comienzos de la vida 26 «, incluso respecto de un niño
asesinado en el útero a los ocho meses de embarazo 27 , como si la ciencia o el derecho
fueran capaz de responder a esta pregunta. El verdadero problema para la Corte no es tanto
el "comienzo de la vida", que todo el mundo sabe que está en la concepción, sino el
comienzo de la vida humana personal.
De hecho, la incapacidad de la Corte para determinar cuándo habría suficiente espíritu en
un cuerpo para convertirlo en una persona digna de protección habla directamente de su
concepción dualista y atea del ser humano. Según esta concepción, el niño sólo se vuelve
humano gradualmente, a medida que el espíritu emerge de su cuerpo, con su correlato al ser
divino de la inmaculada concepción y su creador, donde da oportunidad a aquel individuo a
la concreción de su nacimiento, gozar de las bondades de una vida terrenal y espiritual. El
"umbral de la humanidad" lo ponen entonces los adultos, fuera del reconocimiento: "el
niño es humano si me reconozco en él ". Siendo el mismo nuestro espejo biológico. El
adulto es adulto luego de la evolución del feto y posteriormente del niño., todo deviene
gradualmente una evolución creciente que origina al ser humano persona que es el hoy. El
establecimiento de este umbral es arbitrario. ¿Cuánto ingenio se necesita para hacer un
hombre; y ¿qué es la mente para un ser mudo ( infans )?
25 ] Bernard Schumacher, "¿Todo ser humano es una persona? : Controversia en torno a la definición de
persona en la discusión ética médica contemporánea», Laval théologique et philosophie, vol. 61, No. 1,
febrero de 2005, págs. 107-134.
26 TEDH, Vo c. Francia [GC], 2004, citado anteriormente, § 82.
27 ] TEDH, Mehmet Şentürk y Bekir Şentürk v. Turquía , n o 13423/09 , 9 de abril de 2013 .
Al no poder conocer el "comienzo de la vida humana", éste ya no sería, según la Corte, más
que una "Nación" susceptible de una "pluralidad de opiniones […] entre los diferentes
Estados miembros 28 ". El comienzo de la vida humana, es decir lo que nos hace humanos,
sería subjetivo y relativo. Es una vergüenza que un Tribunal de Derechos Humanos no sepa
lo que es un "hombre". O son tantas las concepciones de criterios que se apartan tanto de la
objetividad que cae subsumida la subjetividad de lo esencial.
De hecho, en una inspección más cercana, el hombre "en sí mismo" no existiría. El ser
sólo estaría protegido por los derechos humanos como soporte del espíritu. Así, la Corte
dijo que "es la potencialidad de este ser [el niño por nacer] y su capacidad de convertirse
en persona lo que debe ser protegido en nombre de la dignidad humana 29 ". Por tanto, no es
la vida real la que se protege, sino la vida como sostén del espíritu, la única que estaría
investida de dignidad humana.
La definición que da la Corte de la persona ya no es la de los personalistas; es materialista y
atea, como la de Julian Huxley 30 que ve en la mente el único carácter noble y distintivo del
animal humano. El ser humano es entonces persona a causa de su animación por el espíritu:
el feto todavía no es, el comatoso ya no es realmente. Todavía desprovisto de conciencia y
de voluntad propias, el ser concebido y llevado adquiere valor sólo en proporción a la
voluntad de la que es primero objeto y luego sujeto. Su existencia vale pues en la medida
del proyecto parental que el adulto es capaz de formar respecto de sí mismo, luego según
28 TEDH, Parrillo v. Italia [GC], 2015, citado anteriormente, § 180.
29 TEDH, Vo c. Francia [GC], 2004, citado anteriormente, § 84.
30 Julian Sorell Huxley (Londres, 22 de junio de 1887–14 de febrero de 1975) fue
un biólogo evolutivo, escritor, eugenista internacionalista británico, conocido por sus contribuciones a la
popularización de la ciencia a través de libros y conferencias. 1 Fue el primer director de la Unesco y fue
nombrado caballero británico en 1958. Apoyó las teorías de la selección natural, fue uno de las figuras
destacadas de la síntesis evolutiva moderna. Fue el secretario de la Sociedad Zoológica de Londres y uno de
los fundadores del Fondo Mundial para la Naturaleza.
Huxley formaba parte de una familia distinguida. Su hermano era el escritor Aldous Huxley y era medio
hermano de otro biólogo, el premio Nobel Andrew Huxley. Su padre fue un escritor y editor Leonard
Huxley y su abuelo paterno el biólogo T. H. Huxley, famoso por ser colega y apoyar a Charles Darwin. Su
abuelo materno fue el académico Tom Arnold. (Fundador de la UNESCO).
su propio nivel de conciencia, es decir de autonomía, según un proceso de individuación
progresiva que continúa mucho después del nacimiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha avalado explícitamente este enfoque
al señalar que "la protección del derecho a la vida no es absoluta […], sino gradual e
incremental según su desarrollo 31 ". # Fallo "ARTAVIA MURILLO C/ ESTADO DE
COSTA RICA " 28 de Noviembre del 2012. Así, ya no es la vida, que se comparte con los
animales menos evolucionados, sino el nivel de conciencia individual que emerge de la
vida orgánica e identifica con el espíritu lo que tendría un valor. Esta concepción de la vida
humana conduce a la aceptación del infanticidio neonatal, que se tolera en Europa en el
contexto médico. 32 – y el llamado aborto "post-natal 33 " .
Esta presentación puede parecer excesiva, pero es lo que se desprende, por ejemplo, del
dictamen publicado por seis jueces en un importante caso de aborto 34 . Los jueces Rozakis,
Tulkens, Fura, Hirvelä, Malinverni y Poalelungi, los dos primeros de los cuales fueron, en
su momento, de los más influyentes de la Corte, defendieron la desigualdad ontológica y
jurídica de los seres humanos según su capacidad. Escribieron que» Los valores a proteger
-los derechos del feto y los derechos de una persona viva- son, por naturaleza, desiguales:
por un lado, tenemos los derechos de una persona que ya participa activamente en la vida
social, y por otro los derechos de un feto, que está en el vientre de su madre, cuya vida no
se establece definitivamente hasta que se completa el proceso que conduce al nacimiento, y
que aún no es actor de la vida social".
Ciertamente, se admite generalmente el valor desigual de la vida de la madre y la del niño
por nacer; pero los jueces extrapolaron esta desigualdad a cualquier persona ya nacida
agregando inmediatamente: " Desde el punto de vista de la Convención, también puede
argumentarse que los derechos consagrados en este instrumento están destinados
esencialmente a proteger contra las acciones u omisiones del Estado a los individuos que
participan activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática ". En
31 Corte IADH, Artavia Murillo y otros Vs. costarricense _ 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, § 264.
32 ] Claire de La Hougue y Grégor Puppinck, "Niños que sobreviven al aborto y al infanticidio en
Europa", RGDM, n° 57, 2015, pp. 111-134.
33 A. Giubilini y F. Minerva, "Aborto posparto: ¿por qué debería vivir el bebé?", Journal of Medical
Ethics, 2012.
34 A, B y C v. Irlanda [GC], 2010, citado anteriormente
otras palabras, ¡un sujeto tiene derechos no en virtud de su igual dignidad ontológica, sino
en razón y proporción de su participación en la vida social! Tal afirmación es aterradora,
permite menos protección para aquellos que no quieren o no pueden participar activamente
en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática. ¿Y qué significa » participar
activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática »? ¿Quién sería el
juez? Estarían excluidos de la protección de los derechos humanos no sólo los más débiles,
sino también todos aquellos que no participan activamente en la vida social (solitarios y
religiosos) y los no demócratas 35 , incluso aquellos a quienes la sociedad rechaza. Estos
comentarios son impactantes porque son explícitos; arrojan luz sobre la jurisprudencia de la
Corte en cuanto opone la voluntad (la capacidad de obrar) al ser para hacer prevalecer la
primera.
Es esta misma concepción la que subyace a la aceptación por parte de la Corte del suicidio
asistido y de la eutanasia cuando el espíritu de una persona está encerrado en un cuerpo
doliente o cuando ya, aparentemente, se ha extinguido. Es también apoyándose
(abusivamente) en su jurisprudencia sobre el aborto que aceptó que la vida de Vincent
Lambert ya no estaría protegida 36 . El aborto allanó el camino para la eutanasia. En
cualquier caso, la deshumanización es un requisito previo para la destrucción. Todavía fue
sobre la base del aborto que la Corte impuso la legalización del diagnóstico pre-
implantacional 37 ; el aborto es realmente una matriz de libertades distorsionadas.
2-ABORTO: DOMINACIÓN DE LA VOLUNTAD SOBRE EL SER, POR SOBRE
EL SILENCIO DEL INOCENTE.
¿Por qué la práctica del aborto es tan sensible e importante ideológicamente, hasta el punto
de ser proclamado, por la Asamblea Nacional francesa, "derecho fundamental", "derecho
universal" y "condición indispensable para la construcción de la igualdad entre mujeres y
hombres y de un sociedad progresista" 38 ?
35 Véase Grégor Puppinck y Claire de La Hougue, Commentary on the SH c. Austria , Centro Europeo para
el Derecho y la Justicia, 2012.
36 Grégor Puppinck y Claire de La Hougue, "La "aterradora" sentencia Lambert – Comentario a la sentencia
de la CEDH, Lambert y otros contra Francia , GC, n°46043/14, 5 de junio de 2015", RGDM , n. ° 56, 2015.
37 Costa y Pavan v. Italia , 2012, citado anteriormente
Lo que está en juego en el aborto va más allá del tema del control de la natalidad porque, al
transformar la relación de nuestra sociedad con la vida humana, esta práctica la profana y
distorsiona la procreación; liberaría así al hombre de su supersticioso respeto por la
naturaleza. El aborto abre entonces el camino al dominio racional de la vida humana
considerada como material; la humanidad aumenta su capacidad de formarse a sí misma,
es más, "dueña y poseedora de la naturaleza", en la extensión del proyecto
cartesiano. Pierre Simón, el principal artífice de la liberalización de la anticoncepción y el
aborto en Francia, declaró en 1979: "La vida como material, tal es el principio de nuestra
lucha", "nos toca a nosotros gestionarla", "como una herencia". 39
Al romper, a través del aborto, el ícono del respeto a la vida, la sociedad accede a
nuevas libertades: la libertad científica que lleva al control de la procreación y de la vida,
pero también la libertad sexual que es facilitada por la anticoncepción, pero garantizada
por el aborto. No hay libertades científicas y sexuales sin aborto.
El aborto -por la frecuencia de su recurso- condena a la sociedad a ser materialista, al
prohibirnos considerar, so pena de condenarnos a nosotros mismos, que el ser humano tiene
una individualidad y un alma, desde antes de nacer, independientemente de su estado de
conciencia. Esta condena al materialismo también es vista como una liberación que sólo
será completa cuando el aborto sea totalmente aceptado, si es que pudiera serlo. Esto
explica la negativa a escuchar el sufrimiento de las mujeres que han abortado y el
deseo de banalizar este acto.
El aborto se ha convertido también en dogma porque, al liberar a la sexualidad de la
procreación «libera» a la mujer de la servidumbre de la maternidad, esta transgresión
emanciparía a la humanidad del instinto sexual y reproductivo y la elevaría por encima de
todo lo demás de su animalidad. Así, la humanidad avanzaría en el proceso de evolución
que lleva de la materia al espíritu.
El aborto sería también necesario en cuanto reduce en mayor proporción la descendencia de
las mujeres más pobres, de las poblaciones menos "evolucionadas": preservaría la virtud
social de frenar la miseria en su origen. Mucho antes de ser llevado por el discurso
38 Resolución del 6 de noviembre de 2014. Si bien Simone Veil declaró cuarenta años antes en esta misma
Asamblea que el aborto " siempre es una tragedia y siempre seguirá siendo una tragedia " que debe
ser "evitado a toda costa " y que la ley no crea ningún derecho al aborto " .
39 Pierre Simon, De la vida por encima de todo , París, Ed. Mazarine, 1979, pp. 84 – 85.
feminista, fue el materialismo, el ateísmo 40 , el malthusianismo 41 y luego la eugenesia los
que fueron los promotores del aborto. Los ideólogos militantes del aborto querían, desde
el siglo XVIII, aún más a principios del siglo XIX y XX, cambiar al hombre y a la sociedad
mediante la legalización del aborto 42 . Así, el verdadero objeto del aborto no es tanto la
planificación del nacimiento como la toma racional del control del instinto sexual, de la
procreación y de la vida, como vehículo para el progreso de la humanidad. En cambio, los
opositores al aborto serían sólo idólatras de la vida y enemigos del progreso, pues no
habrían admitido que la vida es sólo materia, mientras que la conciencia es espíritu, la
esencia del ser humano y su único bien verdadero.
Así, la idea de que el aborto sería una libertad se afirmó con la erosión de la conciencia del
valor de la vida humana prenatal y la correlativa afirmación del de la voluntad
individual. Pero este doble movimiento es uno solo: es la elección filosófica fundamental
del dominio creciente de la voluntad sobre el ser en una cultura que pierde su
inteligencia metafísica, es decir, la comprensión de la identidad y el valor del ser en sí. Esta
elección resulta de un abandono de los restos de la metafísica que aún investían la vida
humana prenatal con una cierta dignidad.
La libertad del aborto 43 consiste de hecho en un poder: la vida está en el poder de la
voluntad, es decir, de la mente. En esto, el aborto exaltaría a la humanidad, su dominio
absoluto sobre la materia y la vida. Cuanto más libre fuera el aborto, más absoluta sería la
dominación sobre la vida, y más ascendería la humanidad. Es por ello que el aborto puede
ser presentado por la Asamblea Nacional como una "condición indispensable […] para una
sociedad progresista".
3-EL ABORTO NUNCA SERÁ UN DERECHO FUNDAMENTAL.
40 Georges Hardy (Gabriel Giroud) , La cuestión demográfica y el problema sexual. El aborto, su necesidad,
sus procesos, sus peligros , París, Biblioteca Científica, 1919.
41 El malthusianismo o maltusianismo es una teoría demográfica, económica y sociopolítica, desarrollada por
el economista británico Thomas Robert Malthus durante la revolución industrial
42 Margaret Sanger, The Pivot of Civilization , Nueva York, 1922, introducción de HG Wells. Reeditado por
la colección de libros de humanidad Classics in Women's Studies, 2003.
43 Margaret Sanger, The Pivot of Civilization , Nueva York, 1922, introducción de HG Wells. Reeditado por la
colección de libros de humanidad Classics in Women's Studies, 2003.
Es cierto que en muchos países el aborto está despenalizado bajo ciertas condiciones, pero
por el hecho mismo de estas condiciones, el aborto sigue siendo una derogación del
principio del derecho a la vida. No se puede abortar "libremente" 44 , como se ejercería una
libertad real o un derecho real.
A nivel europeo, a menudo observamos una fuerte voluntad política para facilitar el acceso
al aborto, particularmente en países donde está prohibido, sin embargo, y esto es
importante, permanecemos en una lógica de derogación: el aborto no es un derecho, o un
"bien" en sí mismo, sino una tolerancia, un mal menor.
Hay una razón fundamental para ello: el aborto siempre se distinguirá de un derecho
fundamental. En efecto, un derecho fundamental pretende garantizar la facultad de
una persona de obrar por su bien como persona humana. Todo lo que reconocemos
como derechos fundamentales: pensar, asociarse, orar, expresarse, son facultades con las
que cada individuo expresa su humanidad. Facultades que los animales no tienen y que
definen los derechos "humanos". Los derechos fundamentales protegen el ejercicio de estas
facultades nobles, específicamente humanas, protegen lo que en cada persona realiza su
humanidad. Esto quiere decir que ejerciendo estos derechos fundamentales, el individuo
se humaniza, progresa en la humanidad.
Pero, ¿podemos decir que una mujer se realiza y se humaniza abortando, como lo hace
estudiando, casándose o expresándose? Entre un derecho fundamental y el aborto, la
diferencia de naturaleza es obvia. En consecuencia, el aborto nunca puede ser un
"derecho fundamental", porque no persigue un bien en sí mismo.
Además, la resolución adoptada por los parlamentarios franceses con motivo del 40º
aniversario de la ley Veil 45 es reveladora. Mientras que en el primer artículo presenta el
aborto como un derecho universal, en el segundo artículo recomienda su prevención. Pero
si el aborto fuera realmente un derecho fundamental, sería absurdo e injusto impedir su
44 Este poder se manifiesta incluso en el discurso sobre el aborto, que muchas veces se reduce a una
afirmación unilateral de la voluntad individual sobre otra vida, como lo demuestran las consignas » un hijo si
quiero, cuando quiero «, » Mi cuerpo me pertenece ", o incluso " aborto, mi cuerpo, mi elección, mi
derecho " , que se pueden resumir en " yo, yo, yo ".
45 La Ley Veil es una ley francesa promulgada el 17 de enero de 1975 que despenalizó el aborto. Recibe su
nombre por su impulsora, Simone Veil. Esta ley completó la Ley Neuwirth que, desde 1972 legalizó los
métodos anticonceptivos
uso. Precisamente porque se tolera como un mal menor, debería ser objeto de una
política de prevención.
No ya un derecho fundamental, el aborto tampoco puede ser una libertad.
Somos muy conscientes del dicho de que la libertad de unos está limitada por la de los
otros. La libertad no tiene límite interno, no está limitada por su objeto sino únicamente por
las circunstancias externas. Por ejemplo: el pensamiento es ilimitado; lo que lo limita son
las circunstancias en que se ve llevado a exteriorizarse, a expresarse.
La libertad es una expresión de la persona que sólo puede ser limitada desde el exterior. Por
lo que se refiere al aborto, su práctica está, por el contrario, limitada desde dentro: es su
objeto mismo, el embrión o el feto, el que constituye su primer límite. Decir que el aborto
es una libertad implicaría anular el valor del embrión o feto humano. En otras palabras,
sólo se puede afirmar un derecho al aborto si el embrión o el feto no son nada. De ahí
los debates sobre el estado del embrión. Tan pronto como reconocemos que el embrión
tiene un valor en sí mismo, aunque sea mínimo, ya no podemos hablar del aborto como una
"libertad". Otro límite es la existencia misma de una persona que accede a realizar el
aborto, porque la mujer difícilmente puede realizar el aborto ella misma., de manera
aséptica.
Así, el aborto nunca puede ser un "derecho fundamental", ni una "libertad". Más allá de
eso, el sufrimiento que provoca en la mayoría de las mujeres que tienen la desgracia de
recurrir a él es suficiente para demostrar que es un mal, que hay que prevenir. De nada sirve
disfrazarlo de bien, de derecho o de libertad.
4-CONCLUSIONES.
Los Naciones tienen la obligación de respetar, proteger y hacer realidad los derechos
humanos, incluidos los relativos a la salud y la autonomía sexual y reproductiva. Cuando
los servicios de aborto seguros y legales están restringidos sin justificación o no se
encuentran plenamente disponibles, esto puede poner en riesgo una variedad de otros
derechos humanos protegidos internacionalmente, que incluyen el derecho a no sufrir
discriminación y a la igualdad; a la vida, la salud y la información; a no sufrir tratos
crueles, inhumanos o degradantes; a la privacidad y la autonomía e integridad física; a
decidir sobre número y espaciamiento de hijos; a la libertad; a disfrutar de los beneficios
del avance científico, y a la libertad de conciencia y religión. Está claro que los derechos
son para aquellos también que deciden si sanamente desean ser progenitores dentro de sus
capacidades económicas o físicas, tienen el derecho de decidir por su bien o por el que está
gestando., pero está claro entender que el derecho a la vida esta coartado por decisiones que
los más vulnerables, (en este caso el por nacer), no puede expresar, nadie lo ha llamado,
vino por la naturaleza y decisiones humanas. Motivos estos suficientes para darle
protección a su vida, como aquel que decide si afirmativamente o negativamente está
dispuesto a sobrellevar un embarazo a término.
Como expresé en el relato, son situaciones muy encontradas que debieran preverse en
tiempo y forma., con antelación a los hechos. Caso fortuito o fuerza mayor como sucede lo
inesperado por alguna violencia física sexual, la norma debiera contemplar todos los
parámetros consabidos. Sin dejar al libre albedrío que ese ser que está por venir, ya tiene
derecho a tener una existencia.
Todos los derechos se establecen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se
protegen a través de numerosos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura (CCT), la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), así como en tratados regionales en África,
América y Europa.
Los Estados tienen la obligación de brindar a mujeres, niñas y otras personas embarazadas
acceso al aborto seguro y legal como parte de sus responsabilidades centrales de derechos
humanos., sin dejar de considerar al neonato y su derecho fundamental.
AUTORA
Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en
Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos
del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos
humanos". Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en
discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por
la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la
Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio
de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a
nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe.
Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de
Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de
la revista de Derecho Público IJ Ediciones., "International Legal Group"; indexada a
Latindex. Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela.
Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. DERECHOS
FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tutela jurídica nacional e
Internacional. La Discapacidad en el orden mental producto de insanias y adicciones.
Editorial Servicoop. DERECHO A NACER, DERECHO A VIVIR. DERECHOS
INNATOS DE LA PERSONA POR NACER. Bien jurídico protegido "vida" Derechos
Tutelados en el Derecho Nacional e Internacional. LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA TERCERA GENERACIÓN. TUTELA JURÍDICA
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
SUSTENTABLE EFICIENTE. PROTECCIÓN DE LA VIDA AL CONSTANTE
AVASALLAMIENTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO PRODUCTO DEL HOMBRE
Editorial Olejnik.ORCID:0009-0005-9448-6906
ROMANO PAULA FABIANA
DRA. EN CIENCIAS JURÍDICAS
Secretaría de Políticas Universitarias
Ministerio de Educación
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