--LOS MUNICIPIOS Y EL CONSTANTE DESEQUILIBRIO ENTRE ELCIUDADANO Y LA ARBITRARIEDAD DE LA RECAUDACION. RECONOCER CON MINUCIOSIDAD LOS DERECHOSFUNDAMENTALES Y EL LÍMITE ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL Y LA VECINDAD.MUNICIPALITIES AND THE CONSTANT IMBALANCE BETWEEN CITIZENSAND THE ARBITRARINESS OF TAX COLLECTION. RECOGNIZING WITH DILIGENCE FUNDAMENTALRIGHTS AND THE LIMITS BETWEEN MUNICIPAL GOVERNMENT ANT THE COMMUNITY.
MUNICIPALITIES AND THE CONSTANT IMBALANCE BETWEEN CITIZENS AND THE ARBITRARINESS OF TAX COLLECTION. RECOGNIZING WITH DILIGENCE FUNDAMENTAL RIGHTS AND THE LIMITS BETWEEN MUNICIPAL GOVERNMENT ANT THE COMMUNITY.
Por Romano, Paula Fabiana
"El precio que pagan los hombres buenos por su indiferencia hacia los asuntos públicos es ser gobernados por hombres malvados". (Platón)
RESÚMEN.
Entendemos que el Derecho Municipal, es un derecho que debe subsistir en cada circunscripción municipal. El mismo apunta a regular la organización plena en cuanto al funcionamiento, competencias y autonomía de los municipios como gobiernos locales. Los mismos buscan satisfacer y fortalecer las necesidades de la comunidad en su conjunto de manera eficiente y responsable buscando que la gestión de los servicios públicos. Los mismos deben abarcar a todos los niveles socioeconómicos de la jurisdicción de cada uno de los municipios. Particular es una rama del derecho público que garantiza en todos los órdenes la participación del ciudadano, administrando la vida local bajo principios de legalidad plena.
Hay puntos clave que no deben ser soslayados, que el derecho municipal tiene como principio:
Autonomía Local: Regula la capacidad del municipio para dictar sus normas, cartas orgánicas, gestionar su patrimonio y elegir sus autoridades.
Satisfacción de Necesidades: Se enfoca en el bien común local, organizando servicios esenciales como urbanismo, alumbrado, recolección de residuos y tránsito.
Organización del Gobierno Local: Establece la estructura, funciones y relaciones de la administración municipal, intendencia, concejo deliberante.
Relación Vecino-Municipio: Regula los derechos y obligaciones de los ciudadanos, incluyendo el pago de tasas o derechos por servicios y permisos.
Interdependencia Normativa: Actúa dentro del marco del derecho público, armonizando la legislación local con la provincial y nacional.
Podemos incluir que si bien el derecho municipal busca que los gobiernos locales sean eficientes y estén permanentemente cerca de las necesidades de los ciudadanos para mejorar sus estándares de vida, no siempre se cumplen en todos sus extremos.
Al tener una organización con autonomía municipal, en algunos casos la extralimitación de derechos se ve afligida por circunstancias que no ameritan una conducta de mejoramiento ciudadano. Tienen como fin de buscar una recaudación ultra petita. Suelen incorporar elementos que no están del todo homologados y que lo único fin es la máxima recaudación., para beneficio sine qua non de las arcas municipales. No volviendo a la población esa seguridad que el municipio debe guardar para beneficios de todos.
En resumen, el derecho municipal busca que los gobiernos locales sean eficientes, autónomos y cercanos a la ciudadanía para mejorar la calidad de vida en su territorio., aunque a menudo de manera extra limitada, a su autonomía municipal.
PALABRAS CLAVES: AUTONOMÍA MUNICIPAL- DERECHO DEL CIUDADANO -RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MUNICIPAL. EXTRALIMITACIÓN DE DERECHOS.
ABSTRACT
We understand that Municipal law is a body of law that must exist in every municipal district. It aims to regulate the full organization, functioning, powers, and autonomy of municipalities as local governments. These governments seek to satisfy and strengthen the needs of the community as a whole in an efficient and responsible manner, ensuring the effective management of public services. These services must encompass all socioeconomic levels within each municipality´s jurisdiction. Specifically, it is a branch of public law that guarantees citizen participation in all aspects administering local life according to principles of full legality.
There are key points that should not be overlooked, which municipal law upholds as a principle:
Local autonomy: This regulates the municipality´s capacity to enact its own rules(organic charters), manage its assets, and elect its authorities.
Satisfaction of Needs. This focuses on the local common good, organizing essential services such as urban planning, street lighting, waste collection, and traffic management.
Organization of Local Government:This establishes the structure, functions, and relationships of municipal administration(mayor's office, city council).
Relationship between residents and Municipality: This regulates the rights and obligations of citizens, including the payment of fees or charges for services and permits.
Normative Interdependence: This operates within the framework of public law, harmonizing local legislation with provincial and national legislation.
We can add that while municipal law aims to ensure that local governments are efficient and constantly responsive to citizens´needs in order to improve their living standards, these goals are not always fully met.
Because the municipality has autonomy, in some cases the overreach of its authority is due to circumstances that do not warrant civic responsibility. Its aim is to collect revenue far exceeding what is required. It often incorporates elements that are not fully compliant with regulations, with the sole purpose of maximizing revenue for the essential benefit of the municipal revenue for the essential benefit of the municipal coffers. This fails to provide the population with the security that the municipality is obligated to maintain for the benefit of all.
KEYWORDS. MUNICIPAL AUTONOMY-CITIZEN'S RIGHTS-MUNICIPAL STATE RESPONSIBILITY. EXCEEDING RIGHTS.
I-INTRODUCCIÓN.
Como se ha introducido en el presente resumen, la potestad gubernamental municipal abarca una amplia capacidad de autogestión, sobre todo administración y una regulación local. La misma va hacia la satisfacción de las necesidades colectivas. Una de las potestades importantes es la planificación del desarrollo sostenible en la prestación de servicios públicos esenciales. Los mismos incluyen competencias tributarias, las mismas determinadas como tasas y/o contribuciones, normativas, bien llamadas ordenanzas presupuestarias y sobre todo de un minucioso ordenamiento urbano. Los encargados de ejercer tan prestigiosa tarea, están a cargo de los departamentos ejecutivos y deliberativos municipales.
La autonomía municipal es un punto fundamental para la organización del propio gobierno, el dictado de ordenanzas y la administración de los recursos se dan en el marco de una Constitución provincial o nacional.
Tienen potestades tributarias y financieras, que los faculta para crear tasas, contribuciones y aprobar aquellos presupuestos para financiar las actividades correspondientes a las obras y avances de proyectos para beneficio ciudadano. Ello depende de la recaudación de cada municipio y la jurisdicción que abarcan, pues hay distintos estratos socioeconómicos que marcan la tendencia positiva o negativa para la construcción de nuevas obras o de restaurar las terminadas.
Tienen una potestad normativa, que se refiere a la capacidad para reglamentar asuntos que son locales como el uso y disposición del suelo, el tránsito automotriz, el arbolado con sus reglamentos de cuidado y poda, y otros servicios urbanos subyacentes.
Otra facultad que se debe incluir en este espacio es la gestión de servicios públicos., la administración directa o concesión de servicios básicos que son aquellos necesarios para el orden y limpieza del municipio, incluyendo espacios públicos y la salud primaria. Atendiendo a las salas de barrio y centros asistenciales de primeros auxilios, donde la vacunación, por calendario escolar, viene cumpliendo sustancialmente.
Existe una estructura de gobierno, la misma se encuentra dividida en poder ejecutivo a la cabeza del intendente elegido por el pueblo, y un sistema que se le atribuye a un poder deliberativo, llamado concejo deliberante (https://normas.gba.gob.ar/documentos/OVG48SW0.html#:~:text=ART%C3%8DCULO%2024%3A%20La%20sanci%C3%B3n%20de,con%20exclusividad%20al%20Concejo%20Deliberante.). De allí que parten las ordenanzas, y reglamentos para una mejor concordancia y equilibrio en las normativas municipales.
No nos olvidemos de la justicia de faltas., están los tribunales administrativos que juzgan contravenciones a las normativas locales. Aquí debo admitir que ciertos municipios y como el juego de ajedrez, vienen exacerbando la autonomía y potestad que le fueron concedidas. No siempre es en beneficio del ciudadano común, a la hora de encontrar la verdad. Pues los resultados que pretenden socavar para el vecindario común., es meramente recaudatorio y no protectorio, como las cámaras de seguridad que en la mayoría de los casos no están homologadas, las fotomultas de muy dudosa procedencia y las contravenciones que no dejan de surgir indiscriminadamente. Se entiende que, si los Municipios colocan cámaras de seguridad para un control estricto de normas de tránsito, debieran estar legalmente colocadas, previamente señalizadas, con las fotos nítidamente puntualizadas del lugar y sus alrededores. No amerita una contravención cuando nada de lo legal permitido se encuentra plasmado en una contravención papel, sin los presupuestos legales.
Es por tal que la justicia de faltas, cuyo juez administrativo, no judicial, y aclaro el concepto, son jueces generalmente administrativos elegidos a dedo por el intendente.
Los jueces de faltas en los juzgados de tránsito son funcionarios municipales que actúan como órganos administrativos con facultades jurisdiccionales para juzgar infracciones, garantizando el debido proceso. Su función principal es aplicar las normas de tránsito fidedignas, seguridad vial y ordenamiento urbano, dictando sentencias o resoluciones sobre multas y retenciones. Su funcionamiento está dado por una dependencia que forma parte del municipio., actúan con independencia y autonomía técnica al dictar sentencia, van en sintonía con el ejecutivo "intendente". No concursan mediante un Consejo de la Magistratura, estos son plenamente elegidos, designados, removidos o sustituidos por el intendente. ¿Será un puesto político?, ya que los mismos responden al gobierno y/o administración de turno.
Tienen su competencia enmarcada en la sanción de faltas de tránsito, estacionamiento medido, en el transporte y en ocasiones a normas de convivencia.
Evalúan actas de infracción, permiten la defensa del ciudadano y pueden ser revisadas por jueces correccionales o de paz. Los descargos se pueden realizar in situ en cada juzgado de faltas o la novedosa incorporación del derecho de defensa on line.
¿Por qué no mencionar, la rebeldía, del presunto infractor?!, este si no se presenta en tiempo y forma el juez de faltas administrativo puede dictar sentencia sin más trámite y condenar al pago de la multa.
Concordamos que el tiempo máximo de notificación a domicilio de una infracción de tránsito varía según la jurisdicción, siendo habitualmente de 40 días corridos en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que, en otras normativas provinciales, se exige el envío postal dentro de los 25 días hábiles tras la comisión de la falta. Si no se notifica dentro de estos plazos, la multa podría ser impugnada.
Ahora bien, la ley determina que el presunto infractor debe estar debidamente notificado, debe haber llegado a su domicilio la infracción con todos presupuestos de ley., esto vale decir, bien determinada a quien va dirigida, y antes de la fecha de prescripción. Esto vale decir que los plazos para notificar caducan, siendo que la notificación si no ha notificado en tiempo y forma es anulable.
Ya que se menciona las potestades y autonomía municipal (https://repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar/vufind/Record/SEDICI_358cb3b46be8224e1d2e687c0fa6489a), el consejo deliberante es aquel que establece las normas para ser cumplidas por los ciudadanos., ¿Son coherentes ciertas normas?.
El Decreto-Ley 8912/77 (8912/77) es la norma fundamental de ordenamiento territorial y uso del suelo en la Provincia de Buenos Aires, regulando la subdivisión, equipamiento y edificación. Define áreas urbanas, rurales y complementarias, estableciendo usos, densidades y capacidades constructivas, a menudo complementado por ordenanzas municipales específicas. Regula el uso del suelo, incluyendo la zonificación residencial, comercial, industrial y la intensidad de ocupación en los municipios bonaerenses.
Es por tal que, me tomo el atrevimiento de dudar sobre el código urbanístico, y tengo mis razones que debo explayar: la sobrepoblación que va aumentando desmesuradamente en los barrios., los grandes edificios de apartamentos con poco estacionamiento y el que falta, cada habitante debe dejar su vehículo en la acera. La falta de agua suficiente para el resto de los pobladores. Los recalentamientos de transformadores que sin lugar a duda a menudo causan algún siniestro. Los efectivos de tránsito que a mansalva realizan infracciones por mal estacionamiento. Totalmente arbitrario e irresponsable. Y eso se debe a una cuestión, las ansias de lograr personalmente éxitos a costa del ciudadano.
Fundamentalmente la falta de infraestructura en cloacas, los roedores pululan a libre albedrío., la falta de insumos necesarios para una vida sin riesgo.
En las normas y la letra fría, existen un cúmulo de reglamentos que suenan suspicaz y atrayente, pero la realidad pasa por la vereda de enfrente.
Es cierto que hay una gestión local, donde la ley provincial y cada municipio puede tener su propio código de ordenamiento urbano. ¿Existe plenamente?
El alcance de estas potestades puede variar significativamente según la legislación de cada provincia o país, abarcando desde una autonomía plena hasta una autarquía limitada a las leyes superiores.
II-CONCLUSIONES
Es digno vivir en democracia, con la elección de nuestros gobernantes, donde el pueblo vive pacíficamente y saludablemente. Pero en la mayoría de los casos la angurria gubernamental, la falta de control estricto, y los pliegos que suelen borrársele la tinta, dan beneficios que no siempre son a favor del ciudadano común.
Las normas deben existir, es netamente necesario, el hombre de por sí, debe ser controlado para que su comportamiento esté dentro de la norma y no avasalle derechos del prójimo. Pero aun así, nuestros gobernantes deben dar el ejemplo plenamente a la letra de la norma, y cumplirla y hacerla cumplir. Verificar los pro y contras de cada norma que vayan a implementar desde el concejo deliberante. Donde debe existir una equidad, igualdad y satisfacción para todos y no para algunos. Es por tal que la educación que es uno de los puntos básicos junto con la salud ,explayado en este artículo, deben ser celosamente resguardados, para beneficio de generaciones futuras. El bien para unos pocos, no es el gobierno de todos!
III-AURORA
Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la revista de Derecho Público IJ Ediciones., "International Legal Group"; indexada a Latindex. Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tutela jurídica nacional e internacional. La Discapacidad en el orden mental producto de insanias y adicciones. Editorial Servicoop. DERECHO A NACER, DERECHO A VIVIR. DERECHOS INNATOS DE LA PERSONA POR NACER. Bien jurídico protegido "vida" Derechos Tutelados en el Derecho Nacional e Internacional. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA TERCERA GENERACIÓN. TUTELA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE EFICIENTE. PROTECCIÓN DE LA VIDA AL CONSTANTE AVASALLAMIENTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO PRODUCTO DEL HOMBRE Editorial Olejnik.ORCID:0009-0005-9448-6906
IV-BIBLIOGRAFIA
8912/77, Decreto-Ley. (1977).
«https://repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar/vufind/Record/SEDICI_358cb3b46be8224e1d2e687c0fa6489a.» (s.f.).
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