PERSONA JURIDICA ELECTRONICA
INTRODUCCION
En este momento venimos experimentando como la inteligencia artificial y la ciencia avanza a pasos agigantados. En este contexto se pensó en la creación de una persona jurídica electrónica y se pasara a analizar las distintas cuestiones jurídicas que esto suscita.
Si bien esto recién comienza pero debemos tener en cuenta que convivimos con la inteligencia artificial.
Esto hace que algunos derechos fundamentales puedan verse afectados por el uso de estos dispositivos, robots y todas estas nuevas tecnologías.
Es por eso que debe existir la posibilidad de llevar adelante un tratamiento específico de carácter jurídico. Por eso es que se procura reconocer una personalidad electrónica a estos dispositivos.
El uso de estos dispositivos le pone un valor agregado a los servicios que brinda la administración tributaria dotando a la misma de eficiencia y eficacia.
Por medio de su uso los estados pueden abaratar los costos y brindar a los ciudadanos mejores servicios y más eficientes a través del uso de la robótica.
También existen proyectos de modificar las bases de datos del poder judicial por medio del buscador de sentencias basado en la inteligencia artificial y de este modo y a través de esta herramienta analizar y clasificar el contenido de estos pronunciamientos.
Las administraciones tributarias las utilizan en los procesos de fiscalización para así poder cumplir mejor con sus objetivos.
Por Patricia A. Cozzo Villafañe[1]
Resumen: En este trabajo se busca abordar diferentes cuestiones controvertidas acerca del uso de la inteligencia artificial y la robótica y diversas controversias jurídicas que se presentan frente a este fenómeno y también su uso e impacto en la administración tributaria. Esto es así ya que es utilizada para la fiscalización de tributos como lucha anti evasión y como herramienta anticorrupción.
PALABRAS CLAVE: INTELIGENCIA ARTIFICIAL-PERSONA JURIDICA-ROBOTS
PERSONA ELECTRONICA
Persona que busca analizar el argumento de la personalidad jurídica de los robots. Para esto se debe analizar qué tipos de robots existen y a cuales se les reconocería la personalidad electrónica.
Existen los robots de primera generación que tienen capacidad para almacenar trayectorias programables de movimiento repetitivo y están dotados de sensores internos.
En los años 70 existieron los robots adaptativos que tienen sensores externos y que incluyen información del mundo exterior: ante cambios y mutaciones externas puede tener una reacción (2da generación).
Luego existe una inteligencia artificial fuerte que es la de la cuarta generación y es por eso que se pretende otorgarle cobertura jurídica. Es capaz de imitar la inteligencia humana: los sentimientos, capacidad de resolución de tareas, auto conciencia.
En este estudio se refiere a los robots de 4ta generación y a la posibilidad de otorgarles personería.
Esto debe estudiarse en el marco de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Personas físicas, jurídicas, animal o cosa.
O sea que se analizará la posibilidad de colocar en las categorías mencionadas en el acápite precedente a los robots inteligentes o si se deberá crear otra categoría que no conozca sus especialidades.
Desde el momento del nacimiento con vida la persona física tiene los derechos inherentes a la personalidad. Como la ley exige que se desprende del seno materno no puede ser aquí encuadrada dentro de la categoría de persona física o humana por más que el robots se dé de este formato.
La persona jurídica son las corporaciones, asociaciones, fundaciones de interés público creada por las leyes y también la de carácter privado que menciona la ley de sociedades ya sea industriales y comerciales a los que la ley le acuerda personalidad jurídica con independencia de la de sus asociados.
O sea que tampoco es pasible incluir dentro de esta categoría a los robots inteligentes. Esto es así ya que los robots pueden actuar directamente en el entorno mientras las personas jurídicas lo hacen por medio de sus representantes.
Por lo tanto no pueden ser lo mismo y es imposible que sean equiparables desde el punto de vista sustantivo.
Tampoco pueden ser considerados animales ya que no expresan sentimientos. Los animales son considerados "semovientes". El código Civil y Comercial contempla a las cosas y a los bienes. O sea que se puede decir que los robots son cosas y no se debe pensar en que los mismos sean sujeto de derecho. (los de 1era, 2da., 3era. Categoría).
Sin embargo existe una resolución del Parlamento Europeo que realiza recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de derecho civil sobre robots y dice lo siguiente: "Cuando más autónomo sea los robots, menos se les podrá considerar simples instrumentos en manos de otros agentes".
En última instancia esto suscita la cuestión es si los robots deben encuadrarse en las categorías ya creadas o si debe crearse otra categoría que los englobe a ello y a ponderarse sus diferentes características.
Existen quienes sustentan que se debería crear una categoría que incluya a los robots inteligentes.
Tampoco existe en la actualidad una definición acerca de robots autónomo intangible. Entre las recomendaciones existentes esta la esbozar unas recomendaciones que los defina de acuerdo a sus características:
-Capacidad de adquirir autonomía mediante sensores.
-Capacidad de aprender por la interacción.
-Forma de soporte físico de los robots
-Adaptar comportamiento y acciones del entorno.
Esta postura de asignarle una personalidad legal cobra fuerza dentro de los Estados Unidos.
Esto se debe a que los robots pueden ocasionar daños a terceros y en el caso de que se trate de robots que pueda tomar decisiones inteligentes.
DISTINTAS POSTURAS
Aquí proponen que tenga personalidad electrónica algunos robots que pertenecen a ciertas características.
Si hablamos acerca de estas cuestiones debemos hablar acerca de la teoría de la persona y existen quienes piensan que solo el ser humano puede ser considerado persona por ser titular de derechos y obligaciones.
Dentro de la Unión Europea el Comité Económico y Social Europeo en el Comité de Inteligencia Artificial se opone a otorgar personalidad jurídica a los robots debido a los riesgos morales y éticos que esto trae
La teoría de la responsabilidad dentro del derecho de daños trae consigo normas relativas a la prevención del daño y corrección. Presupuestos estos que no pueden ser trasmitidos a la inteligencia artificial.
Esto es porque entiende que la inteligencia artificial trae consigo riesgos de ser usada en forma indebida.
No obstante lo cual existe la propuesta de crear la personalidad electrónica y esto fue llevado al Parlamento Europeo.
Por otro lado se debe reconocer que la creación de esta personalidad implica derechos, responsabilidades y provocaría un impacto económico, legal y social.
Hay quienes piensan que los robots pueden a través de la interacción adquirir conocimientos y eso termina por hacer que existan personas que se escuden tras el robots a fin de eludir sus responsabilidades. Ya que estas facultades no son tan así y fueron exageradas por personas sensacionalistas.
Un robots no puede tener el mismo status de una persona física porque de ser así tendrían derechos humanos y fundamentales como derechos a la vida, inseguridad, ciudadanía, etc.
Existen autores que advierten el peligro que existe si se equipara una maquina un ser humano. Entre ellos muchos que se oponen porque piensan que el ser humano cuenta con el libre albedrío.
Entre ellos existen muchos autores que consideran que declarar la personalidad jurídica de los robots resultaría problemático.
Entre los diferentes autores se encuentra Bryson, Diamantis y Grant también González Granado
También Nieva Fenoll considera que no puede hablarse de personalidad electrónica en materia de atribución de la responsabilidad. Esto se debe a que un robot no es una persona. La responsabilidad es del fabricante o su programador.
De acuerdo a los avances técnicos carecen de personalidad y que el término personalidad es un eufemismo ya que son una creación humana al igual que las personas jurídicas.
Esto se debe a que la existencia de una personalidad no puede dejar lugar a la responsabilidad o teorías acerca de la autonomía de la voluntad (intensión-dicernimiento y libertad).
Disienten algunos autores que piensan que no debemos escandalizarnos de pensar acordar personalidad a los robots y que se les atribuya responsabilidad. Que en otros tiempos las personas eran ciudadanos como por ejemplo los esclavos o atribuís personalidad a las personas jurídicas.
También existen los tratamientos fictos que la ley le asegura a las sociedades unipersonales.
GLOBALIDAD Y POLITICA FISCAL
CONTENIDO
En caso de crearse la personalidad electrónica la misma abarcaría las siguientes cuestiones. El nombre que debería tener ya que solo comprende los robots de 4ta. Generación es "robots inteligente artificial".
Estas cuestiones que se plantean son similares a las que surgieron con las personas jurídicas. Estas no se manejan solas sino por medio de sus representantes.
No obstante lo cual el término se utiliza con naturalidad. Estos representantes son para personas humanas o físicas.
No es posible delimitar de modo jurídico cual sería el contenido de este nuevo status ya que en la actualidad desconocemos cuáles serán los avances de esta nueva tecnología.
En este orden de ideas y al no poder determinar cuál sería el contenido solo caben los interrogantes al respecto.
Si bien en orden a los derechos no es posible conceder derechos humanos del mismo modo que no es posible hacerlo con las TIC.
Algunos derechos patrimoniales como los derechos de autor le reconocen un clima que determinó que un artículo de inteligencia artificial de la Cía. Tencent temer el mismo valor que los creados por los seres humanos.
.Sin embargo este debate permanece abierto internacionalmente.
Esto impacta en la ley de propiedad intelectual.
O sea que en la actual recaudación solo pueden ser titulares las personas físicas o jurídicas.
O sea que el impacto de dotar a las maquinas la posibilidad de ser sujeto activo del derecho de autor impactaría de modo tal que las obras serían de dominio público. Esto no tendría buena acogida por personas que son creadores de software y que como consecuencia de ello este tipo de tarea investigativa deja este tema controvertido
POLITICAS FISCALES
En este marco es que se utiliza la inteligencia artificial los efectos de realizar una actividad específica y tomar decisiones en forma autónoma.
Este sistema permite detectar las inconsistencias existentes en las declaraciones juradas de los contribuyentes y a partir de ahí es posible el abordaje de situaciones mas complejas para así cumplir o administrar las obligaciones tributarias.
Si se realiza un estudio de campo se detecta que esta nueva herramienta cruza las bases de datos con los contribuyentes y si encuentra una falta puede cursar una comunicación.
El contribuyente debe rectificar sus declaraciones y abonar el monto adeudado una vez que se detecte la inconsistencia.
Entre ellos encuentra subvaluación de inmuebles en la declaración de impuesto a los bienes personales. También puede detectar otras cuestiones como facturas apócrifas, ganancias no declaradas y acreditaciones provenientes del exterior que no se encuentren declaradas.
Utilizan un software que permiten detectar las transacciones anormales y que funcionan como asistentes virtuales.
Pero también deben enfrentar el desafío que significa los derechos de los contribuyentes que pueden verse vulnerados. Se busca por un lado procurar que el programa sea seleccionado sin vulnerar derechos y sin que exista discriminación alguna para elegir que contribuyentes serán fiscalizados, debido a la falta de transparencia de algunas decisiones que se toman utilizando estas técnicas.
Existen las ventajas de su utilización pero por otro lado los desafíos y riesgos que llevan muchas veces al interrogante acerca que es la inteligencia artificial. Lo que resulta muy difícil de definir debido a las múltiples visiones que existen y que deberá resolverse en los tiempos que se vienen.
SIMPLIFICACION DE PROCESOS
Con el objeto de agilizar el cumplimiento tributario tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la AFIP se implementa el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto se logra a través de una plataforma virtual a la que se accede a través de una clave fiscal o mediante la adhesión al monotributo unificado nacional.
Esto permite reducir tramites ya que no deberá el contribuyente presentar declaraciones juradas mensuales y tampoco le realizan monotributista mas retenciones o percepciones bancarias.
Este es un sistema que unifica en un solo pago la cuota de AFIP con la de impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires. Por eso se llama monotributo unificado de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante este régimen se puede abonar el impuesto sobre los ingresos brutos en una cuota mensual sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales. También dejó de existir sobre estos contribuyentes el sistema de percepciones y retenciones. Se abona ambos tributos con una VEP (volante electrónico de pago).
Esto fue por medio de la resolución normativa 21/21 que la Agencia de Recaudación de la Provincia brinda la posibilidad de adherir en forma voluntaria al nuevo régimen simplificado que facilita el cumplimiento de las obligaciones a muchos monotributistas.
Este régimen se incorpora el Capítulo 1 de la ley 15278 y comenzó a regir a partir del 5 de agosto de 2021.
Incluye a los contribuyentes locales quedando excluidos aquellos que se encuentren en el marco del Convenio Multilateral y los requisitos son los siguientes:
Deben ser monotributistas.
Deben tener domicilio en AFIP en Buenos Aires.
Debe haber transcurrido el plazo del artículo 35 de la presente en caso de corresponder.
Se ingresa por la página web y luego comunicará a la AFIP esta inclusión y una vez notificada comenzara a regir a partir del mes siguiente. Este proceso es aplicable para aquellos que querían solicitar su inscripción como contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Estas personas se inscriben por la página web de AFIP sin necesidad de realizar trámite de ingreso en ARBA.
EXCLUYE
Convenio Multilateral.
Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributistas-sociales).
Deberán utilizar el procedimiento de la Resolución Normativa 53/2010 en:
1) Sujetos no comprendidos en monotributo.
2) Sujeto activo de régimen simplificado (monotributista) que no deseen incorporarse al Régimen simplificado Impuesto sobre los ingresos brutos.
3) Sujetos que deban inscribir en forma retroactiva.
4) Con domicilio en la CABA.
En caso que no desee estar en el Régimen de Ingresos Brutos simplificado deberá comunicarlo mediante transferencia electrónica de datos por sitios oficiales habilitados por la AFIP. La cancelación implícita cese o baja en el tributo y esto sucede por baja por fallecimiento o cese de actividades.
NO OBLIGADOS
Los que desarrollen actividades exentas. Los que tengan alícuota 0 (cero). Los asociados a cooperativas de trabajo y tengan categoría A (artículo 207) inciso f 3er. Párrafo del Código Fiscal. Ley 10397 y sus modificatorias.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
A partir de la utilización de estas nuevas tecnologías se aborda también la cuestión de los derechos humanos de cuarta generación. Existen derechos reconocidos como la libertad de expresión, derecho a la protección de datos sensibles, secreto de las comunicaciones, a la privacidad y también los derechos de aquellos que navegan en redes o cibernautas.
En este orden de ideas existen quienes plantean proyectos de derechos digitales como los derechos de los seres humanos en el "ciber espacio". Estos plantean el derecho al acceso democrático al conocimiento. Este grupo de personas considera que internet es una herramienta para la mejora del ser humano.
De esta manera se halla la Declaración de Florianópolis que toma en cuenta la declaración de los países latinoamericano a integrarse en el derecho informático..
En lo que se refiere a la libertad de expresión e internet existe una declaración en la ONU del año 2011. No obstante lo cual muchos de estos derechos no son necesariamente humanos. Pero debe ponderarse que la educación se imparte hoy día a través de medios digitales o sea que las personas para poder acceder a la educación mínima que es la secundaria debe contar con conectividad. Se encuentra en nuestra
También se habla acerca de otros derechos como el derecho al olvido. Muchos de estos derechos surgen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Estos derechos como los derechos sociales que son los de segunda generación se encuentran desde el advenimiento del llamado estado de bienestar. También existen los derechos difusos de tercera generación que son aquellos que surgen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno que se encuentran en el artículo 33 de la Constitución Argentina, como por ejemplo los derechos del consumidor.
Frente a esta nueva generación de derechos se pondera algún grupo vulnerable que antes no había sido visibilizado.
Esto no se encuentra aún desarrollado ya que el espacio dejó de tener trascendencia en un mundo global. Esto es así al punto tal que el derecho internacional privado empezó a esbozar nuevos principios tomando en cuenta el mundo digital.
Desde mi especialidad que es la impositiva también se toma en cuenta esta circunstancia y reformula el concepto de domicilio conforme lo establecía el Código Civil y Comercial unificado para adoptar el llamado domicilio fiscal electrónico.
Por eso es menester contar con normas globales ya que teniendo en cuenta la tras nacionalidad de los negocios de nada sirven las normas que dicten los estados ya sea de fondo o reglamentarias.
También debo manifestar que con la finalidad que el estado cuente con los recursos que exige el derecho financiero y poder sancionar la ley de presupuesto necesario para atender a las políticas públicas en materia de derechos humanos es menester resguardar la hacienda pública.
Ahora en el contexto actual y que estamos frente a estados con mucha economía informal o subterráneas las administraciones tributarias deben implementar estos recursos digitales para de esta forma evitar la evasión fiscal y por medio de la utilización de software detectar cualquier inconsistencia. ( art. 75 inciso 2 y 8 de la Constitución de la Republica Argentina)
CONCLUSION
Estas nuevas tecnologías permiten que los problemas sean resueltos con mayor celeridad. No obstante lo cual y en lo que se refiere al derecho de defensa en el proceso penal común como así también en el tributario puede verse afectado atento que existen derechos que se encuentran consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y que también son reconocidos por la Comunidad Europea (OCDE) en materia tributaria como por ejemplo Ne bis in ídem (no dos veces por lo mismo). Prohibición de declarar contra si mismo que se encuentran también en el modelo ONU en la 5ta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.
No obstante lo cual el uso de estos nuevas tecnologías permite brindar solución con mayor celeridad a muchas cuestiones y sin que los ciudadanos tengan que desplazarse de su domicilio.
BIBLIOGRAFIA
Revista Estudios Tributarios Nro. 24 (2020) IA en las administraciones Tributarias.
Hrrps//www.eldiariodr.com "del Robotito fiscalizador a las imágenes satelitales el… del 7/2/2022. Sofware de fiscalización.
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15/10/2021. Novedades AFIP. Uso de Imágenes satelitales para potenciar la Fiscalización del Estado.
El economista. Intercambio de información tributaria con Estados Unidos 14/09/2022.
[1]Patricia A. Cozzo Villafañe. Abogada. Doctora en Ciencias Jurídicas. Especialista en Derecho Tributario. Diplomada en Gestión de Políticas Publicas Provinciales. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Miembro del Instituto de Derecho Tributario de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la UBA. Autora de artículos de la materia en la República Argentina y el exterior. Coautora de diversos Tratados con abordaje en la materia.
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