TRIPLE FILIACION EN LA ARGENTINA, UNA REALIDAD INSOSLAYABLE QUE MARCA UN COMIENZO SIN UN FIN, DE UNA REALIDAD FAMILIAR INMINENTE. TRIPLE FILIATION IN ARGENTINA, AN UNAVOIDABLE REALITY THAT MARKS A BEGINNING WITHOUT AN END, OF AN IMMINENT FAMILY REALITY.



--TRIPLE FILIACION EN LA ARGENTINA, UNA REALIDAD INSOSLAYABLE QUE MARCA UN COMIENZO SIN UN FIN, DE UNA REALIDAD FAMILIAR INMINENTE.

TRIPLE FILIATION IN ARGENTINA, AN UNAVOIDABLE REALITY THAT MARKS A BEGINNING WITHOUT AN END, OF AN IMMINENT FAMILY REALITY.

                                                                                                   Por Romano, Paula Fabiana

 

Un niño, es el ser más vulnerable, digno de protección, cuidados y amor. La construcción de estos afectos, harán de esa persona, un individuo maravilloso. .(Romano Paula-1962). (paula)

RESÚMEN

Hay reconocimiento de la triple filiación, producto de un vínculo socioafectivo-biológico. que hace al reconocimiento de la pluriparentalidad como herramienta legal., la más apropiada para adecuar y materializar las relaciones existentes entre un menor y los adultos. Este nuevo parámetro de familia permite sumar vínculos sin menoscabar las realidades que los unen dentro de la biología existente., llevándolo a un plano donde se respeta fundamentalmente el interés superior del niño, niña y adolescente. 

Existen aún contradicciones que son evidentes y manifiestan la existencia de una norma estructurada, rígida en la redacción del articulado n°558 de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. La misma dispone taxativamente la prohibición de tener más de dos vínculos filiales. Esto conlleva a concederle al menor un emplazamiento de triple filiación por la realidad vigente.

Este derecho de la persona menor debe interpretarse de una manera armoniosa en todos sus extremos, eliminando cualquier barrera procesal que puedan darse en un caso concreto, en miras de nuevos modelos y paradigmas familiares actuales, a fin de dar una pronta respuesta a las necesidades cotidianas, concretando de esta manera los derechos fundamentales que siempre están en juego para estas circunstancias que no están normadas.  Sobre todo, con la incertidumbre jurídica de una situación de la insoslayable realidad familiar, que no están volcadas en el proceso de familia y al servicio de las personas y operadores del derecho.

Como la integración de más vínculos amorosos en una relación de familia, que no sólo se unieron para impulsar el crecimiento y evolución de un nuevo ser, sino que desde un inicio fue concebido de a tres.

PALABRAS CLAVES: TRIPLE FILIACION- FAMILIA- DERECHOS FUNDAMENTALES- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA- MATRIMONIO

ABSTRACT

There is recognition of triple parentage, the product of a socio-affective-biological bond, which makes the recognition of multi-parenthood as a legal tool the most appropriate for adapting and materializing existing relationships between a minor and adults. This new family pareameter allows for the creation of ties without underminig the realities that unite them within existing biology, bringing it to a level where the best interests of the child and adolescent are fundamentally respected.

There are still obvious contradictions that demonstrate the existence of a structured, rigid rule in the wording of article 558 of the Argentine Civil and Commercial Code. This law expressly prohibits having more than two filial ties. This leads to the minor being granted a triple filiation status due to current reality.

This right of minor must be interpreted harmoniously in all its aspects, eliminating any procedural barriers that may arise in a specific case, in view of current new family models and paradigmas, in orden to provide aprompt response to everyday needs, thus specifying the fundamental rights that are always at stake in these unregulated circumstances. This is especially true given the legal uncertainty of a situation of unavoidable family reality, which is not fully engaged in the family process and at the service  of individuals and legal practitioners.

As the integration of more loving bonds into a family relationship, which not only came together to foster the growth and evolution of a new being, but was conceived from the beginning as a three-person relationship.

 

KET WORDS: TRIPLE FILIATION-FAMILY-FUNDAMENTAL RIGHTS-UNCONSTITUTIONALITY OF THE RULE-MARRIAGE

I-INTRODUCCIÓN

En esta introducción se va a apuntar, que el principal indicador para considerar un derecho innato en las personas, es fundamental declarar la inconstitucionalidad del art 558 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. A partir de allí se desarrolla, se sostiene que el binarismo pasa a ser inconstitucional para sufrir la transformación procedente a la filiación múltiple de la persona.

Ello resumido para todos los congéneres que refuerzan su derecho a una filiación múltiple, se deben dar condiciones que aguardan modificación normativa. En la Argentina, una constitucionalidad para ser declarada inconstitucionalidad, es deber de los magistrados con doctrina y jurisprudencia suficiente, utilizando su sana critica, revertir este proceso. En primer lugar, el art. 558 del CCivCom. resulta inconstitucional, ya que limitar el estado filiatorio de una persona a solo dos progenitores -madre y padre por naturaleza- y sus combinaciones de identidad de género, atentaría contra diversos derechos constitucionales que la persona tiene consagrados.

En segundo término, de no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 del CCivCom. que sustenta el binarismo parental, se vería seriamente afectado el derecho a la identidad del individuo, cuya recepción constitucional y en los documentos de protección de derechos humanos es clara y contundente.

En tercer lugar, si bien la socio-afectividad no se encuentra prevista como una fuente filiatoria de manera directa o expresa en el primer párrafo del art. 558 del CCivCom., ella se deduce que una interpretación cabal e íntegra de ese sistema normativo; por lo que debe ser considerada contundentemente. Esto es producto de los tratados internacionales y distintas convenciones, sobre todo la de los derechos del niño, niña y adolescente. Todos estas declaraciones y tratados se encuentran en nuestra constitución nacional en el artículo 75 inc 22 de la carta magna.

En cuarto lugar, cabe considerar que si el niño, niña y adolescente está planamente comprobado y acreditado que el mismo tiene un vínculo biológico con el que peticiona ante la justicia, corresponde hacer lugar la demanda de reclamación de la filiación incoada.

En quinto lugar, totalmente procedente cuando la persona que pretende alcanzar más de dos vínculos filiales, manifiesta enfáticamente querer mantener todos esos lazos sin desconsiderar ninguno.  Aquí el embudo de la cuestión es netamente subjetivo, el o la menor que construye una vida en paralelo con afectos, que si bien están dentro de un mismo hogar, o fuera del mismo, forman una tríada de afecto.  No puede ceñirse a la letra fría de la norma que la brinda.

II-LA PRIMERA FILIACIÓN MULTIPLE PARETAL EN LA ARGENTINA

Antonio llevará el apellido de sus dos mamás, Susana y Valeria, y del papá Hernán. La firma de la filiación fue autorizada por el Registro Provincial de las Personas e impulsada por la Mesa Nacional por la Igualdad. (FAMILIA). Claramente, a partir del nuevo Código Civil y comercial a diez años, ya de ser impulsado, registran esta nueva forma de familia, que la sociedad en su conjunto va transformando con prisa y sin pausa, para un cambio radical.

Sus progenitoras tanto Susana y Valeria están unidas en matrimonio igualitario (26618) y, son mamás de Antonio. Las dos tienen 39 años, viven en Mar del Plata y hacen lo que les gusta además de quererse: Susana es pediatra y Valeria maneja un restaurant. Hernán, su amigo íntimo, habló con ellas muchas veces sobre la posibilidad de tener un hijo porque ninguna de las dos tenía ganas de concebir yendo a un banco genético. "Él no se ofreció como donante, sino que lo charlamos como el proyecto de tener un hijo entre los tres". Por primera vez en América Latina, Antonio lleva el apellido de sus dos mamás y su papá biológico. El Registro Provincial de la Personas de Buenos Aires aceptó una triple filiación, que será jurisprudencia para el resto del país.

Fue un avance significativo para la jurisprudencia nacional, si bien a Argentina está a la vanguardia de los derechos de las personas, como la identidad de género, el matrimonio igualitario, sigue impulsando derechos fundamentales e innatos de las personas.  Las familias desde sus tiempos históricos eran conformadas y llamadas familias tipo, mamá, papá y dos hijos, generalmente consagrados dentro del matrimonio. Con el correr de la vida familiar y las trasformaciones de las sociedades, fueron adquiriendo otras perspectivas y conceptos de familia. No tiene cabida la rigidez familiar, sino que se va ampliando con otros condimentos como el afecto. Nos preguntamos a diario, el ¿por qué, solamente encuadrar a un padre o madre y no incluir en el entorno familiar a esa persona que está permanentemente involucrado en la familia y participa de todas las reuniones familiares inclusive en las fotografías? Inclusive, soplando las velitas con el niño, niña o adolescente.

Es comprensible considerar que la familia conformada múltiple parentalidad, es una familia diferente a 'las familias tipo'., ya mencionadas. Tanto Susana como Valeria, siempre han sostenido la idea de conformación familiar múltiple. Al concretar ese sueño por intermedio de la justicia la felicidad de esos padres ha sido plena, sobre todo hay mucho amor, y deseo genuino, se descubre algo diferente y de repente la obligación es compartida.  

El derecho de la identidad integral, al reconocimiento familiar y sobre todo al derecho de darle un reconocimiento como hijo de una pareja de distinta identidad dinámica, con integración de una tercera persona en este caso Hernán, que no solo hizo de simple aportante, sino que expresó la necesidad de estar presente en la crianza del menor y en su seguimiento evolutivo y cognitivo. Es una familia conformada en una tríada de responsabilidades asumidas todas en beneficio del menor., con el consentimiento genuino de las personas que integran ese círculo.

La firma de la filiación fue autorizada por el Registro Provincial de las Personas e impulsada por la Defensoría de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, la Federación Argentina LGBT (FALGBT), la agrupación La Fulana y la legisladora porteña María Rachid, coordinadora de la Mesa Nacional por la Igualdad. En la entrega del acta estuvo el jefe de gabinete de la provincia Alberto Pérez y el subsecretario Juan Pablo Álvarez Echagüe (https://colectivoderechofamilia.com/mama-mama-y-papa-la-primera-filiacion-triple-de-argentina/).

Nuestra Carta Magna en su art.  19 establece ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. (https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.php) La triple filiación fue aceptada por reconocer una realidad familiar que merece "la protección, tutela y amparo del Estado". Si bien es de orden público, aquí no se está trasgrediendo la moral ni las buenas costumbres, se están otorgando derechos innatos que una persona no puede disgregar. Sobre todos los conceptos, adquirir la responsabilidad como progenitores del cuidado de una persona vulnerable como es la calidad del infante.

"hay derechos que están constitucionalmente consagrados" y que por eso hay que reconocerlos. "En el registro lo que hacemos es receptar realidades que existen, no estamos inventando nada, simplemente estamos dando un marco legal. La Constitución es la madre de todas las leyes y si hay que retocar alguna ley de un estrato menor los legisladores deberían ajustarlas a la sociedad actual. Nosotros somos registradores, no somos investigadores ni sociólogos, por eso ofrecemos servicios de registro a la gente y estamos felices que cada vez más sean reconocidos en sus derechos, como lo es esta triple filiación" (Corrado).

El derecho a una identidad

La realidad de Antonio es que tiene dos mamás y un papá, más allá de las costumbres culturales. Y si la cultura cambia a la par de la ley, más personas conectarán sus necesidades con derechos. La primera defensora LGBT del país, Flavia Massenzio, explicó que hoy se reconoció una realidad familiar distinta a las que estamos acostumbramos a ver y a lo que denominamos comúnmente 'familia tipo'.

"Las mamás de Antonio estaban casadas y el bebé había quedado en los papeles como hijo de Valeria y de Susana. Ahí se estaba reconociendo una realidad parcial, porque para completar la identidad de Antonio se debía hacer con el reconocimiento legal del papá. El derecho fundamental que se está reconociendo es a la identidad de Antonio y el interés superior del niño. El Código Civil y Comercial nuevo no habla más de patria potestad, las obligaciones y derechos que tienen todo papá y mamá son las que pasaran a llamarse responsabilidad parental" (La primera defensora LGBT del país).

Antonio va a tener derecho a reclamarle alimentos a Hernán, a Susana y a Valeria. También tendrá derecho a herencia y si hay que tomar alguna decisión, como salir del país, los tres padres deberán firmar. Estos son solo unos ejemplos: el niño tendrá todos los mismos derechos que cualquier otro registrado como 'hijo'.

Lo particular de esta nueva conformación dada a la luz de la mirada a la sociedad, es que amerita muchos cambios jurisprudenciales., habrá que modificar documentación, consignas en los mismos, implementar otra modalidad como para incorporar esa tercera filiación que hasta ahora no se tiene presente en un documento público como un DNI, o en un acta de nacimiento.

Aquí estamos aportando un tema que es importante para los que lo integran y para la visión de la sociedad, el determinar por propia voluntad el deseo de conformar una familia de a tres con la existencia del nacimiento o concepción de la persona. Pero debemos preguntarnos que sucedería si vamos desde un punto donde la necesidad empieza con el matrimonio de a tres, con los mismos fines de conformar una familia pluriparental. Tendríamos que preguntarnos a ¿cuántos organismos deberíamos enfrentar?

Nos debemos más cuestionamientos: ¿sería una sociedad como la que estamos atravesando en la actualidad?, ¿nos convertiríamos en familias plurifamiliares?, ¿estaría aceptado la poligamia?

Aquí estaríamos atravesando otro terreno, que de la misma forma que la triple filiación no está regulada como la poligamia que, en la sociedad actual no está permitida en Argentina; si bien existe, pero no de manera legal. La ley reconoce solo el matrimonio monógamo. Si bien las relaciones poliamorosas pueden existir y no están explícitamente prohibidas en el ámbito privado, la bigamia que es contraer matrimonio con dos personas simultáneamente estaríamos transitando es delito penal con penas que incluyen prisión y multas. Hay diferencias sustanciales entre matrimonio, Uniones Convivenciales y el llamado Poliamor contra la Poligamia., de allí podemos decir:

Matrimonio (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm): La ley argentina solo reconoce el matrimonio entre dos personas. Contraer un segundo matrimonio mientras se está casado se considera bigamia, lo cual es un delito penal.

Uniones convivenciales: No existe un reconocimiento legal para las uniones convivenciales de más de dos personas en Argentina, ya que el ordenamiento jurídico está diseñado para parejas. Por lo tanto, estas son consideradas "sociedades de hecho" a nivel legal, y no como una unión familiar convencional.

Poliamor vs. poligamia: Es importante diferenciar entre poliamor y poligamia. El poliamor es la práctica de tener relaciones íntimas con más de una persona de manera consensuada y honesta, mientras que la poligamia se refiere a la práctica de tener múltiples cónyuges. Mientras que las relaciones poliamorosas pueden existir en la práctica, la poligamia que implica múltiples matrimonios legales, no está contemplada en la ley argentina y es ilegal. 

Son cuestiones fundamentales a tener en cuenta para que se conserve una sociedad libre y autónoma. Decisiones personales sin rozar la sensibilidad de un tercero, decisiones que no faltan el respeto ni modifican la calidad de persona, ni moral ni éticamente. Lo dice nuestra Carta Magna, en su articulado.

Ahora bien., ¿es aceptado por otras organizaciones, por la sociedad misma? O ¿no dejamos de seguir siendo pacatos y nos aferramos a una antigüedad que no nos trae libertad?

Depende, esa es la respuesta. Depende de cada uno de la moral y de su propia ética. Hay tantas morales y éticas como personas. La respuesta correcta sería: No afectar la sensibilidad de un tercero., guardar respeto por el prójimo, concientizar a la conformación de una familia por su bien, no para otros fines, educar, abrigar, sustituir, administrar, pero por sobre todas las cosas amar con seriedad.

La libertad es un bien preciado., no confundir libertad con libertinaje. La libertad es para aquellos que la saben utilizar para bien, y no en sufrimiento de un tercero. Las reglas claras es la base fundamental para toda la sociedad (PAULA).

III-CONCLUSIONES

La triple filiación en Argentina son que los fallos judiciales están reconociendo este modelo familiar como una excepción a la norma legal, declarando inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial en casos específicos para proteger el interés superior del niño. Estas sentencias priorizan los vínculos socioafectivos y la voluntad del menor, otorgando filiaciones que reconocen a tres progenitores uno biológico y dos socioafectivos, o viceversa, cuando el niño lo ha vivido como una unidad familiar, aunque legalmente solo se permitan dos. Para promover la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial en casos de triple filiación, ya que limita el estado filiatorio a solo dos progenitores, algo que colisiona con derechos fundamentales del niño., sobre todo el interés superior del niño, condimento en boga después de la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Significa lisa y llanamente que los jueces están dando prioridad al interés superior del niño, escuchando su deseo de mantener todos los vínculos parentales que reconoce como parte de su familia. El reconocimiento de la socioafectividad, la misma se considera la como un valor jurídico fundamental, incluso cuando no está explícitamente prevista en la ley como origen filiatorio. La protección de la identidad, donde el objetivo es buscar y proteger el derecho a la identidad del niño y la estabilidad de la unidad familiar existente, evitando la anulación del vínculo con quien ya ejercía la función parental. A diferencia con el modelo legal. Que estos fallos representan una excepción al sistema legal argentino que, en principio, solo permite dos filiaciones para cada persona un padre y una madre, o dos madres, y la combinación de identidad que impere. Y para finalizar la inscripción registral, derecho fundamental en los casos donde se concede la triple filiación, se ordena al Registro Civil confeccionar una nueva partida de nacimiento que incluya los apellidos de los tres progenitores consentidores. 

El mismo sentido le proporciono a los diferentes sentidos del matrimonio, donde lo legal convive con lo ilegal, a diferencia que estos términos aún nadie se atreve a legislarlos aún. Me atrevo a decir que como sociedad estamos avanzados en un cúmulo de derechos, pero aún faltan varios hechos y actos para que la persona empiece a tener otra mirada a la realidad de la vida y el dinamismo familiar como sociedad en su conjunto.

 

IV-AUTORA

Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la revista de Derecho Público IJ Ediciones., "International Legal Group"; indexada a Latindex.  Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tutela jurídica nacional e Internacional. La Discapacidad en el orden mental producto de insanias y adicciones. Editorial Servicoop. DERECHO A NACER, DERECHO A VIVIR. DERECHOS INNATOS DE LA PERSONAPOR NACER. Bien jurídico protegido "vida" Derechos Tutelados en el Derecho Nacional e Internacional.  Editorial Olejnik.ORCID:0009-0005-9448-6906

V-BIBLIOGRAFÍA

 

26618, LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO. 15 de JULIO de 2010. BOLETIN OFICIAL.

Corrado, directora del Registro Provincial. 2015.

fabiana, romano paula. «derecho a nacer.» fabiana, romano paula. argentina: olejnik, 2025.

FAMILIA, COLECTIVO DE DERECHO DE. «mama-mama-y-papa-la-primera-filiacion-triple-de-argentina.» 22 de ABRIL de 2015.

https://colectivoderechofamilia.com/mama-mama-y-papa-la-primera-filiacion-triple-de-argentina/. mar del plata, 2015.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm. «LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA, TITULO I MATRIMONIO.» s.f.

«https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.php.» Buenos Aires, s.f.

La primera defensora LGBT del país, Flavia Massenzio,. 2015.

PAULA, ROMANO. «DERECHO A NACER, DERECHO A VIVIR,DERECHOS INNATOS DE LA PERSONA POR NACER.» BUENOS AIRES: OLEJNIK, 2025. 226.

paula, romano. «DERECHO A NACER,DERECHO A VIVIR, DERECHOS INNATOS DE LAPERSONA POR NACER.» PAULA, ROMANO. ARGENTINA: OLEJNIK, 2025. 226.

 

 

 

 

 

 

ROMANO PAULA FABIANA
DRA. EN CIENCIAS JURÍDICAS 
Secretaría de Políticas Universitarias
Ministerio de Educación
Agradezco a @cidej.internacional, Colegio Internacional de Estudios  Jurídicos de Excelencia Ejecutiva, por la publicación en su blog de uno de  mis últimos artículos, en el cual planteo mi preocupación ...

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