MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS Y LA SUSCRIPCION DE TRATADOS CONTRA LA CORRUPCION DE SERVIDORES PUBLICOS. IMPACTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO



I.- MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS Y LA SUSCRIPCION DE TRATADOS CONTRA LA CORRUPCION DE SERVIDORES PUBLICOS.  IMPACTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO

ANTECEDENTES GEOPOLITICOS CON IMPACTO EN LAS POLITICAS CRIMINALES

1.1.-SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX

Durante la década de los 60 y 70 comenzaron a tener un gran auge una suerte de movimientos populares como una reacción frente a algunas políticas de estado que se desarrollaron a nivel mundial durante la llamada "guerra fría". Dentro de estos movimientos existían algunos que se alzaron como una protesta frente a la guerra de Vietnam dentro de los Estados Unidos de Norteamérica.   

También existió una activa reacción de grupos terroristas en el contexto mundial como el IRA, la ETA en Europa y también en Latinoamérica existieron grupos de guerrillos como por ejemplo en Nicaragua, también en Colombia con las FARC. Estos grupos sostenían ideas contra la "propiedad privada" lo que provocó la reacción de los grandes terratenientes decididos a defender su derecho a la propiedad privada garantizada en la letra de las Constituciones liberales. Estos genero aún más violencia ya que surgieron las llamadas autodefensas o paramilitarismo.

Estos contextos fueron útiles para los grupos de delincuencia organizada que aprovecharon las permeables instituciones estatales que a raíz de todos estos se encontraban debilitadas. A partir de allí lograron ingresar a través de la llamada cartelización de las instituciones como si fuera el Leviatán al punto tal que lograron ingresar en la legislatura y en otros poderes del estado. Como fuera en Narcotráfico   

En este contexto fue que en el año 1989 se cae el muro de Berlín lo que da fin a los dos poderes que se enfrentaron durante la llamada "guerra fría" y se produce la disolución de la que fuera la URSS ya que surgió una gran fuerza centrípeta de fragmentación, mientras que en otros lugares surgieron fuerzas centrifugas de integración lo que provoco que surgieran nuevos Estados y que se modificara en mapa de Europa del Este y eventualmente de la Unión Europea.

Es allí cuando se coloca Estados Unidos al frente de los Ejércitos del Mundo y como país de primera línea dentro de la OTAM.

1.2.-ACONTECIMIENTOS DEL PRESENTE SIGLO

El 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica se produjeron ataques terroristas los primeros dos ataques fue cuando dos aviones de pasajeros fueran secuestrados por Al-Qaeda y se estrellaron contra las conocidas torres gemelas en New York que fueran destruidas. El segundo ataque fue en Virginia y se dirigió contra el Pentágono cuando un avión se estrelló contra el mismo.

Como consecuencia de estos acontecimientos se dictaron leyes entre ellos una resolución que autorizaba al Presidente al uso de la fuerza para combatir el terrorismo. George Bush quien podía dictar órdenes militares.

Estas normas restringieron muchas libertades por razones de seguridad nacional y a partir de allí tenía mayor atribución los órganos del Departamento de Justicia.

El presidente declara la emergencia nacional.

-En base a estas leyes se dispuso que los tribunales carecen de jurisdicción para intervenir en los habeas corpus dictados a favor de extranjeros que se encontraban detenidos en las bases militares. O sea que se imponía la ley marcial, lo que implica la aplicación de las leyes militares a los civiles.

Esta medida se aplicó con antelación en situaciones críticas como la guerra de la independencia, en la guerra civil, guerra de secesión y la segunda guerra mundial.

Si bien se extendió a la población sin tener en cuenta las disposiciones que surgen de la Convención de Ginebra.

Se formó una comisión para investigar el atentado formado por miembros de los partidos mayoritarios. Se buscó información en poder de las agencias y se buscaba determinar la responsabilidad del gobierno federal en el mismo. Por lo tanto ningún empleado del gobierno nacional podía ser parte de la comisión investigadora.

De este análisis se puede inferir que a partir de este acontecimiento terrorista impactó en las políticas públicas de los Estados Unidos produciendo un giro en su política criminal. [1]

Si analizamos estas cuestiones en lo que a la globalidad se refiere podemos decir que a partir de allí se modificación las políticas públicas a nivel criminal en todos los estados del globo por medio de los tratados internacionales que se suscribieron ya sea contra la corrupción, a favor de la transparencia, a favor de las buenas prácticas corporativas los mismos suscribieron y las medidas de acción positiva que se dictaron en consecuencia, impactando de diferente manera en cada uno de los estados que componen la ONU, toda vez que cada uno de ellos tiene sus particularidades de acuerdo a su cultura e historia, geografía  ecosistemas de las diferentes regiones.

1.3.-NUEVAS POLITICAS CRIMINALES

Habida cuenta y teniendo en cuenta el acápite que precede se puede arribar a la conclusión que existen nuevas políticas criminales que amplían el poder punitivo al punto tal que penalizan los actos preparatorios. Este poder se ve ampliado al punto tal que nos encontramos frente a nuevos tipos criminales creándose nuevos delitos y por otro lado surge un aumento de las s respecto de los delitos ya existentes.

Estos son los llamados delitos de peligro abstracto. Entre ellos y uno de los más importantes son aquellos que se refieren al "lavado de activos" y el delito de "encubrimiento"

Esto pone en crisis las garantías constitucionales que siempre operaron como un límite tanto en lo que hace al derecho material o sustantivo y también en lo que es el Derecho procesal.

Estas nuevas políticas trae como consecuencia que se apliquen penas muy altas sin ponderar cual es el daño real se produce solo por la puesta en peligro del bien jurídicamente protegido.

Por medio de estas nuevas políticas se afirma en forma vaga e imprecisa que existe una puesta en peligro de la sociedad en su conjunto y a partir de esa visión se lesionan garantías que surgen del principio de legalidad al punto tal que en algunos medios se habla acerca de la flexibilidad del mismo.[2]

Es más me atrevería a hablar acerca de la flexibilidad del principio de reserva si el mismo es analizado a la luz del derecho internacional presupuestario y analizamos la suerte de restricciones que existen por ejemplo a nivel mundial para que grupos vulnerables puedan acceder al derecho fundamental de la vivienda pudiendo así llegar a afirmar que se trata de algunas deudas que existen dentro de la llamada agenda social que se encuentra pendiente.

Otro modo de atentar contra las garantías o derechos constitucionales es mediante la llamada sustitución legislativa que ocurre por medio de las llamadas leyes penales en blanco o leyes incompletas que permiten la sustitución legislativa por Decretos, ordenes de servicio dictados por Órganos de la Administración que dependen del Poder Ejecutivo.

Hay quienes se encuentran convencidos que por medio de los cambios legislativos se pueden producir grandes cambios sociales.

Esto se debe a desde lo comunicacional se produjeron grandes mutaciones que impactaron en la sociedad y también en la seguridad y que hoy día existen nuevos intereses que deben ser tutelados teniendo en cuenta las nuevas realidades y eso hace que sea legitimo esa protección a través del derecho penal.

Esto es así ya que el Estado tiene obligación de generar los mecanismos aptos no solo para penar los delitos sino que también debe evitar la fuga y salida de divisas por medio de los procesos elusivos. Por eso busca lograr esa protección por medio del derecho penal.

Estos cambios generaron una nueva forma de delincuencia ya que existe por un lado los delitos del derecho penal nuclear y por otro lado los delitos socio económico.

Tomando en cuenta que muchas de estas cuestiones no tienen solución se hizo menester por parte de los estados de dar respuesta a todo esto por medio de nuevas herramientas.

Los delitos socioeconómicos comenzaron a ocupar el centro de la escena.

Esta circunstancia hizo que haya una expansión del derecho penal en todo lo que hace la faz socio económica.

Antes estas cuestiones como por ejemplo la responsabilidad objetiva, el alcance del dolo y el principio de personalidad de la pena. Se debatía en los sitios especializados en el estudio de esta disciplina y hoy día trascendió ese ámbito.

También hubo diferentes posiciones desde lo que es la jurisprudencia, la evasión, la fuga del proceso a través de los regímenes de blanqueo o moratorias.

Se creó la Ley Penal Tributaria que duró poco tiempo en nuestro ordenamiento y fue la ley 23771 (B.O. 07-02-90) y que además tenía figuras que carecían de relevancia a los efectos de proteger la "hacienda pública o la recaudación impositiva".

Esta ley fue cambiada por la ley 24769 (B.O. 19-12-96) que siguió la corriente española pero buscando eliminar algunos tipos penales mientas que en España se ampliaba la punición en lo que en materia tributaria se trata.

También se vio opacada por una tendencia que más que punir conductas típicas estaba orientada a la recaudación.

Luego el artículo 73 de la ley 25401 (B.O. 04/01/ 2001 Nro. 295599 prevé la fuga del proceso mediante el acogimiento a moratoria tanto impositivas como previsionales.

Se creó el fuero penal tributario lo que amplió la esfera de estos nuevos tipos penales. Estas leyes son las que fueran conocidas como "Paquete antievasión" que buscaban disminuir la evasión y el contrabando por medio de las leyes crearon la figura de la "Asociación ilícita fiscal" que se agrava cuando el delito se comete entre varias personas.[3]

Se agravó la escala penal de figuras que surgieron del Código Aduanero como el contrabando.

Pero por otro lado la ley 26476 (B.O.24-12-2008), permitió que los contribuyentes denunciados por delitos previsionales y tributarios puedan extinguir la acción penal por el acogimiento a estos planes de pago.

O sea que se puede afirmar que las leyes contaban con institutos regulados para la extinción de la acción penal por pago y también para que se pudiera producir la fuga del proceso en algunos casos como la evasión simple.

O sea que el sistema punitivo como política criminal carece de racionalidad ya que solo es para disuadir a los contribuyentes de llevar adelante conductas que puedan ser calificadas como evasión.

Por un lado las leyes establecen penalidades y por otro lado las mismas normas establecen blanqueos o amnistías. El legislador privilegió las necesidades recaudatorias por encima de otras finalidades que suelen ponderarse en términos de política criminal.

Por otro lado se puede afirmar que el fenómeno inflacionario que se vive en forma permanente en Argentina hace los umbrales mínimos de punibilidad deban ser permanentemente actualizados en el afán de buscar equidad contributiva y así evitar que los grupos vulnerables queden alcanzados por tributos como impuesto a las ganancias que muchas veces se aplica a los trabajadores (grupo de la cuarta categoría).  

1.4.-POLITICA CRIMINAL Y ESTADISTICAS CRIMINALES. MAPA DEL DELITO

Las políticas criminales se hacen en base a las estadísticas. Por medio de las estadísticas se puede establecer el llamado "mapa del delito". A partir de ese mapa es lo que nos muestra un conocimiento del territorio y a partir de allí se pueden establecer políticas públicas de combate al crimen organizado.

A los efectos de la realización de este trabajo voy a hablar a modo ejemplificativo de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina.

Desde la década de 1970 es que los Departamentos Judiciales que abarcaban grandes territorios y debido al gran crecimiento demográfico de la Provincia de Buenos Aires es que comenzaron a desmembrarse los antiguos departamentos judiciales y creándose nuevas estructuras por medio de la ley 5827. En la actualidad existen 20 departamentos judiciales de los que funcionan 19 ya que el Departamento Judicial de Merlo aún no se encuentra en funcionamiento y tampoco el Polo descentralizado de Avellaneda y Lanús que depende del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

En estos departamentos judiciales existen Unidades Fiscales de Investigación que se encargan de investigar y prevenir los delitos y Juzgados de Garantías que se encargan de asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales a lo largo del proceso y los Tribunales Orales en lo Criminal , los Juzgados de Ejecución Penal, Departamento de Autores Ignorados.

Por otro lado tenemos un Código Penal que establece cuales son los actos típicos. O sea que la estadística se conforma con el informe de la mesa de entradas acerca de cuantos delitos o denuncios se presentan por mes en orden a cada uno de los delitos que tipifica los Códigos de Fondo. La estadística provincial debe conformarse con estos informes de cada uno de los departamentos judiciales. A esto debe adicionarse un porcentual correspondiente a aquellos que fueron víctimas de delitos menores que decidieron no denunciar ya sea por falta de tiempo o por no creer en el sistema.  

Este mapa debe ser interpolado con el mapa de los delitos federales donde muchas veces los territorios se superponen.

De esta manera sabemos si existe un nivel de crecimiento de delitos o no.

También al momento de confeccionar este mapa se debe ponderar los cambios en la legislación procesal provincial o de las normas que regulan el sistema de excarcelaciones, ya que eso sirve para ponderar los impactos en los grupos de población penitenciaria y la cantidad de reclusos que se encuentran bajo la guarda estatal.

Ahora si nos remitimos a los delitos que conforman el bloque económico específicamente me refiero a los delitos de lavado de activos que tienen como delito antecedente la evasión impositiva.

Aclaro esto porque muchas veces es común que cuando en un allanamiento de finca se encuentra dinero en efectivo que el justiciable no se encuentra en condiciones de poder justificar la causa es caratulada como "infracción a la ley de estupefacientes y lavado de activos", "secuestro y lavado de activos". En este caso podemos afirmar que existen activos de procedencia ilícita y es probable que a esos dineros busquen colocarlos y disimular su origen espurio pero no se trata del lavado de activos como consecuencia de la evasión impositiva a que se refiere el artículo 303 y SS del Código Penal.  

Ahora respecto de estos delitos el estado muchas veces establece blanqueos, moratorias con la finalidad de recaudar. Estos delitos tienen tratamiento administrativo y es la AFIP quien resuelve en qué casos se va a radicar la denuncia y se basa en una suerte de ficciones y presunciones que surgen del artículo 18 y sus distintos incisos de la ley 11683, que muestran diferentes supuestos para cada caso en especial.

Debemos reconocer que estos delitos llamados muchas veces de "cuello blanco" no se encuentran dentro de las estadísticas criminales si bien muchas veces el crimen organizado en forma trasnacional y las maniobras elusivas tienden a erosionar las bases imponibles de los estados.

Pese a ello estos delitos se encuentran naturalizados ya que muchas veces quienes los cometen salen en la revista "le monde" y se trata de personas a quienes todos admiramos y hasta les pedimos autógrafos. Ejemplo de ello es que ninguno de nosotros se pondría a conversar con un sicario pero si podría compartir un almuerzo con un ceo que se dedica a realizar diversas operaciones bancarias quizá para trasladar capitales de un sitio gravado hacia otro de nula tributación.

1.5.-DIFERENCIA ENTRE EVASION Y ELUSION

EVASION FISCAL

Es cuando una persona física o jurídica deja de abonar los tributos infringiendo la ley.

ELUSION FISCAL

Se utilizan medios lícitos tendientes a obtener una ventaja tributaria o sea reduciendo las cargas impositivas. Están fuera del alcance de la ley penal porque los métodos utilizados no son reprochados.

La evasión fiscal no puede ser confundida ya que la misma es una violación a la ley y es un delito antecedente del delito de lavado de activos.

En cambio muchas veces es fácilmente confundida la elusión con la planificación fiscal. Ambas se encuentran en el marco de la legalidad.

Todos buscan lo mismo que es reducir la carga tributaria, pero hay que desentrañar la diferencia entre la planificación fiscal y la elusión.

En la elusión solo hay una apariencia de legalidad. El contribuyente utiliza formas previstas en la legislación, pero no para los fines que tuvo en cuenta el legislador que sería el llamado espíritu de la ley al crear la norma de mención. Sino para reducir los impuestos. En cambio en la planificación fiscal el contribuyente utiliza un lugar fiscalmente liberado por voluntad del legislador ya que así surge del texto jurídico.

Entonces se puede decir que en la elusión existe un abuso de normas jurídicas. Horacio Castagnola estima que la planificación fiscal es necesaria para que las empresas sean gestionadas en un ámbito de alta competitividad. En cambio cuando se fuerza la interpretación legal.

1.6.-DISTINCION ENTRE PLANIFICACION FISCAL Y ELUSION

TEST DE FINALIDAD COMERCIAL. Es la diferencia entre ahorro licita del ilícito. Las actividades que buscan una finalidad comercial sin límites aunque implique carga impositiva. Si el contribuyente crea una forma jurídica pero no puede probar una actividad comercial y el único objeto es buscar una reducción impositiva esa transacción es ilícita. Debe probar el fin del negocio.

PRINCIPIO DE LA SUSTANCIA SOBRE LA FORMA. Es lícito el ahorro tributario dentro de las formas que reflejen la realidad económica de la operación. Esta reconocida en la ley de procedimiento fiscal. Si la forma del negocio no refleja la sustancia económica. 

Cuando se buscar disminuir la carga impositiva al igual que cuando se procura disminuir un costo tiene un fin comercial.

Aquí surge la diferencia que es cuando se buscar reducir la carga abusando de las formas jurídicas y ocultando la verdadera realidad económica. Ahí se trata de un comportamiento elusivo, el cual es legal pero reprochable.

Ahí hay que ver cuál es el fin del negocio. Cuando la obtención de ventajas es posible siempre que se trate de una economía de opción. En cambio si se busca formas inadecuadas para llevar adelante el acto jurídico y esta obedece solo a la finalidad de obtener la finalidad que consiste en no pagar el impuesto que grava al negocio jurídico y la única explicación de esa forma inadecuada es no pagar el tributo en ese caso se puede afirmar que es ilícito aunque se trate de una forma prevista en el Código Civil. 

1.7.-INTERCAMBIO BILATERAL DE INFORMACION CON ESTADOS UNIDOS

El 5 de diciembre de 2022 la República Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica suscribieron un acuerdo de cruzamiento de información fiscal para de esta manera poder implementar el cumplimiento de la ley (FATCA) "Cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras". El objeto de esto es mejorar la valoración y el cumplimiento tributario a nivel internacional. Estos acuerdos bilaterales tienen por objeto el intercambio de información fiscal entre ambos estados.[4]

 Esta ley es para poder luchar contra la evasión fiscal en el exterior. O sea que se puede deducir que la finalidad es la lucha contra la evasión fiscal en el extranjero.

Se debe concluir que primeramente se dictó una ley de blanqueo y amnistía en la República Argentina con la finalidad de lograr la repatriación de capitales. Luego y ante diferentes cuestiones siendo una de ellas el afán por regular los mercados de cambio a través de algunas políticas regulatorias que se establecen dentro de lo que es el derecho aduanero y a través de diversas políticas que establece el Banco Central de la República Argentina para regular el tipo de cambio (ver fallo Cristaluix y las leyes penales en blanco) y normas referidas al Régimen Penal Cambiario y hoy día los diferentes tipos de cambio a efectos de gravar las exportaciones del mismo modo que en otros tiempos fueran los reintegros, entre otras causales.

Este acuerdo difiere del suscripto en el año 2016 ya que su modalidad es la de un intercambio masivo de información y no como el anterior que era persona por persona.

También existe la obligación de informar a Estados Unidos los activos en las cuentas de los ciudadanos argentinos residentes.

Esto recae sobre las cuentas de los argentinos que son residentes y que tienen depósitos en bancos de los Estados Unidos.

Esta es una medida para combatir la evasión fiscal en el exterior. Esta ley en Estados Unidos se promulgo en el año 2010. Existen dos modelos que son los siguientes IGA 1 y IGA 2.

El suscripto es el primero de ellos y entra en vigencia el 1 de enero de 2023. Esto se debe a que los bancos suministran los informes cuando se encuentra concluido el ejercicio fiscal. De ser así se accede a toda la información del ejercicio concluido y se puede acceder desde septiembre de 2021.

En el convenio Bilateral de 2016 los informes eran caso por caso y debía producirse solo a requerimiento.

II.-PROYECTO DE MODIFICACION LEGAL ACTUAL. LEY DE UNIDAD DE INVESTIGACION FISCAL –EVOLUCION DEL SISTEMA ANTILAVADO

2.1.-INTRODUCCION

Habida cuenta las recomendaciones llevadas adelante por la GAFI, es que la República Argentina resuelve dictar medidas de acción positiva para adaptar la legislación a los standares internacionales y de esta manera penar el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

La principal modificación consiste en las atribuciones que se le conceden a la UIF con la finalidad de luchar contra el lavado de activos de origen criminal.

En el presente analizare esta norma como una consecuencia de las políticas criminales globales que muchas veces se encuentran reñidas con la dogmática y con algunos principios constitucionales como el de legalidad.  

2.2.-FINES DE LA MODIFICACION

Se busca una adaptación al standard internacional

Mejora el cumplimiento técnico y la efectividad ALA/CFT.

Se reforma la ley 25246.

Se encuentra centrada en cinco ejes, a saber:

Modificación al Código Penal.

Reforma de la ley 25246.

Creación de un registro de beneficiarios finales.

Control parlamentario.

Creación de un registro de proveedores de servicios de activos virtuales.

2.3.-MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN ARGENTINA

Se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad prevista en el inciso 1 y se implementa una unidad de medida (salario mínimo vital y móvil) a los fines de la actualización periódica con el fin de concentrar la persecución penal en los casos graves que afecten el bien jurídico protegido.

Incorpora a los combatientes terroristas extranjeros y se incluye a todo tipo de activos (activos virtuales) y al tipo penal de financiación del terrorismo.

Se modifica la pena del inciso 4 (tipo penal atenuado). En su lugar se incorpora la multa y se suprime la pena de prisión.

Se incorpora al tipo penal del terrorismo (artículo 41 quinqués del Código Penal) tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país.  

Se suma un nuevo tipo penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

2.4.-REFORMA DE LA LEY 25246

Se agrega un artículo en el que se incorporan definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT.

Se incorpora a la UIF autárquica, funcional, administrativa, económica, además de la financiera.

De acuerdo a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos de la Lavado de Activos, se suprime el inciso referido a delitos de fraude el comercio y a la industria dentro de los delitos precedentes del lavado de activos a tener en consideración precedentemente y se incorpora el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se refuerza el mecanismo de audiencia pública a la designación de autoridades de la UIF.

Se suma a la competencia de la UIF el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se incorpora el enfoque basado en riesgo a las supervisiones del sistema preventivo LA/FT y a la emisión de directivas e instrucciones (regulación) por parte de la UIF.

Se faculta a la UIF de disponer medidas específicas de mitigación de riesgos de las relaciones comerciales y transacción con personas humanas y jurídicas e instrucción financieras procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.

Se faculta a la UIF de disponer las sanciones financieras dirigidas, es decir, el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a operaciones sospechosas de financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se faculta a la UIF de establecer un registro de revisión externas independientes en materia de lavado de activos, financiación de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se suma a las facultades de la UIF la de brindar información a los sujetos obligados a través de guías, informes y/o seminario que los provean de la retroalimentación necesaria para así contribuir con la aplicación de las medidas en materia de prevención de LA/FT/FP y particularmente en la detección y reporte de operaciones peligrosas.

Se incorpora un artículo que regula la correcta utilización de la información proveniente de organismos análogos extranjeros.

Se modifica el espectro de sujetos obligados a informar a la UIF a 1) Incorporar a los proveedores de servicios activos virtuales, aquellas personas humanas o jurídicas que se realizan en nombre de un tercero, custodia o administración de efectivo a valores líquidos, abogados y proveedores de servicios fiduciarios en determinados supuestos. 2) Adecuar algunos sujetos obligados al Glosario General de GAFI y 3) Suprimir algunos tipos de sujetos obligados como ciertos intermediarios de seguros, más organizaciones sin fines de lucro y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

Se verifican en el artículo 21 las obligaciones no aplicables a los sujetos obligados mediante la incorporación de: 1) la obligación de determinar el riesgo de LA/FT/FP asociado al cliente y su operatoria, a los productos, servicios, transacción, operaciones o canales de distribución, a la zona geográfica involucrada y de realizar una auto elevación de tales riesgos e implementos medidas idóneas para su mitigación. 2) El agregado, dentro del deber de respetar operaciones sospechosas, a los vinculados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 3) La determinación acerca de que si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, deberá entenderse como impedimento para el envió o la continuación de la relación con el cliente, sin perjuicio de que deberán realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un reporte de operaciones sospechosas ante la UIF (Unidad de Información Financiera).

Respecto al régimen administrativo sancionador, se aprueba 1) Una más amplia gama de sanción. 2) El agregado de factores de ponderación objetivo a los fines de graduar las sanciones aplicables.3) El aumento sustantivo del monto de las sanciones cualitativas. 4) La incorporación de una unidad de medida (módulos) para las sanciones cualitativas, que permitan su actualización periódica por parte de la UIF. 5) La identificación expresa de las infracciones previstas en el artículo 21que dan lugar a las sanciones, diferenciando, en el caso de las multas, el incumplimiento de no reportar operaciones sospechosas del resto.

Se modifica el artículo 27 a fin de saldar ambigüedades, falencias y omisiones que presenta la legislación actual, mediante la propuesta de establecer mecanismos claros de distribución y administración de los bienes objeto de decomiso.

Se suma un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, si bien dejan de ser sujetos obligados, deberán se objetó de un análisis de riesgo de abuso para la financiación del terrorismo y, en consecuencia, deberán establecerse medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.

2.5.-REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES

Se crea un registro público centrado en los beneficios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación sea la (AFIP) garantizando a las autoridades competentes pleno acceso al mismo.

Hasta ahora varios organismos públicos poseen esa información pero no existe un registro que esa información donde centralice y se pueda acceder en forma rápida por parte de las autoridades.  

Es una reforma peligrosa ya que por medio de una ley se le asignan facultades de inteligencia a un órgano de inteligencia criminal.

La ley de inteligencia nacional 25520 prohíbe a los órganos de inteligencia realizar investigaciones criminales.

Si tenemos en cuenta que la ley de lavado de activos necesita solo 12 millones de pesos o sea 150 salarios mínimos vital y móvil como unidad de medida. Como la inflación licua los umbrales mínimos de las condiciones objetivas de punibilidad o sea que esta solución normativa traería como consecuencia el cierre masivo de causas penales abiertas en orden al delito de narcotráfico por aplicación de la ley penal más benigna. No obstante lo cual existen quienes renuncian a la aplicación de la ley penal más benigna y dejar de lado el precedente jurisprudencial Palero y Vidal y desde el punto de vista del Derecho Aduanero Cristalux.

2.6.-OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS ABOGADOS.

Muchos profesionales liberales se encuentran con la obligación de brindar información y si se trata de lo que es el combate al terrorismo, lavado de activos y narcotráfico no existe inconveniente alguno en colaborar.

Sucede que por otro lado existe el llamado secreto profesional que es bastante confuso ya que las normas que lo establecen no aclaran con precisión cuales son los actos que se encuentran protegidos por el secreto profesional y cuales se encuentran exentos.

Es necesario establecer normas de efectivo y real cumplimiento y no un derecho de carácter simbólico cuyo incumplimiento sea moneda corriente y que por otro lado se utilice con fines recaudatorios imponiendo grandes sumas de dinero en carácter de multa.

Existen profesionales que fueron perseguidos por los órganos recaudadores con la finalidad de delatar a sus clientes o porque les fue abonado sus honorarios con dinero obtenido de manera ilícita.

Por otro lado también y teniendo en cuenta los delitos de que se trata los profesionales deben contar con la certeza que no figuraran en la causa como informantes corriendo peligro su integridad física y la de su entorno familiar.

Por otro lado también se debe ponderar que la defensa va a querer saber cuál es el origen de esa prueba para que al momento de preparar el llamado estado de la cuestión tener la certeza que no se trata de prueba obtenida de modo ilegal que no es fruto del árbol envenenado.

Esto habida cuenta que existen formas de lograr incorporar estos medios de prueba al proceso y de lograr limpiar estas actas o estas pruebas.

CONCLUSION

El cruzamiento de información tributaria debe ser una herramienta que utilicen los estados para así poder lograr una mejor recaudación de tributos y evitar el fraude fiscal y de esta forma y a través de las penalidades impuestas lograr desalentar las conductas disruptivas en materia de tributos.

Propuestas lograr consenso para así regular mediante el dictado de normas de acción positiva las fintech y el comercio electrónico y digital con el objetivo de obtener más transparencia y evitar el ciber delito.

Otra propuesta es la búsqueda de un consenso mundial para lograr una misma definición respecto a que delitos serán los delitos precedentes en los delitos de peligro abstracto como el lavado de activos para así facilitar la lucha de los estados contra el crimen trasnacional y la lucha contra el terrorismo. Y evitar también las lagunas del derecho o normas vagas y ambiguas.    

Otra utilidad debe ser el tomar datos de la realidad y así poder mejorar las bases de datos de las administraciones tributarias y así lograr una mejor administración de justicia y equidad en lo que a impuestos se refiere, también poder recaudar para que los estados cuenten con los recursos presupuestarios para llevar adelante las políticas públicas y así lograr un sistema más justo.

En cuanto a la reforma se puede afirmar que es una reforma peligrosa ya que por medio de una ley se le asignan facultades de inteligencia a un órgano de inteligencia criminal.

La ley de inteligencia nacional 25520 prohíbe a los órganos de inteligencia realizar investigaciones criminales.

Si tenemos en cuenta que la ley de lavado de activos necesita solo 12 millones de pesos o sea 150 salarios mínimos vital y móvil como unidad de medida. Como la inflación licua los umbrales mínimos de las condiciones objetivas de punibilidad o sea que esta solución normativa traería como consecuencia el cierre masivo de causas penales abiertas en orden al delito de narcotráfico por aplicación de la ley penal más benigna.

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BROND Leonardo G "Lavado de dinero. Responsabilidad de defensores por aceptación de honorarios provenientes de un ilícito penal" (año 2006) Editorial Hammurabi. Argentina Buenos Aires. Pág. 33 a 46

 

COZZO VILLAFAÑE, Patricia A. Revista El dial.com Revista Nro. 2 del año 2022. Dirigida por Pablo Garabina y AMENDOLA ARES Noelia en "Cruzamiento de información tributaria".

JIMENEZ DE ASUA Luis "Principios del Derecho Penal, la ley y el delito" Abeledo Perrot. Editorial Sudamericana. Impreso en Argentina Pag.425

 

 

CURRICULUM VITAE

Abogada. Especialista en Tributación Local. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la UBA. Miembro de AAEF. Miembro de la AAJC. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Miembro del Instituto de Derecho Tributario de la FACA. Doctoranda en Ciencias Jurídicas con tesis en Derecho Penal Tributario. Autora de artículos de la especialidad. Coautora en 11 libros colectivos. Editorial Contexto y Olejnik de Chile y Bosch de España.

 



[1] https//www.researchgate net/publication /2822174. PEREZ SALAZAR Bernardo "Universidad Católica de Colombia".

[2] JIMENEZ DE ASUA Luis "Principios del Derecho Penal, la ley y el delito" Abeledo Perrot. Editorial Sudamericana . Impreso en Argentina Pag.425

[3] BROND Leonardo G "Lavado de dinero. Responsabilidad de defensores por aceptación de honorarios provenientes de un ilícito penal" (año 2006) Editorial Hammurabi. Argentina Buenos Aires. Pág 33 a 46

[4] COZZO VILLAFAÑE, Patricia A. Revista El dial.com Revista Nro. 2 del año 2022. Dirigida por Pablo Garabina y AMENDOLA ARES Noelia en "Cruzamiento de información tributaria"


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