PROYECTO DE LEY DE UIF –EVOLUCION DEL SISTEMA ANTILAVADO

I.-PROYECTO DE LEY DE UIF –EVOLUCION DEL SISTEMA ANTILAVADO

1.1.-INTRODUCCION

Habida cuenta las recomendaciones llevadas adelante por la GAFI, es que la República Argentina resuelve dictar medidas de acción positiva para adaptar la legislación a los standares internacionales y de esta manera penar el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.


La principal modificación consiste en las atribuciones que se le conceden a la UIF con la finalidad de luchar contra el lavado de activos de origen criminal.

En el presente analizare esta norma como una consecuencia de las políticas criminales globales que muchas veces se encuentran reñidas con la dogmática y con algunos principios constitucionales como el de legalidad.  

1.2.-FINES DE LA MODIFICACION

Se busca una adaptación al standard internacional

Mejora el cumplimiento técnico y la efectividad ALA/CFT.

Se reforma la ley 25246.

Se encuentra centrada en cinco ejes, a saber:

Modificación al Código Penal.

Reforma de la ley 25246.

Creación de un registro de beneficiarios finales.

Control parlamentario.

Creación de un registro de proveedores de servicios de activos virtuales.

1.3.-MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN ARGENTINA

Se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad prevista en el inciso 1 y se implementa una unidad de medida (salario mínimo vital y móvil) a los fines de la actualización periódica con el fin de concentrar la persecución penal en los casos graves que afecten el bien jurídico protegido.

Incorpora a los combatientes terroristas extranjeros y se incluye a todo tipo de activos (activos virtuales) y al tipo penal de financiación del terrorismo.

Se modifica la pena del inciso 4 (tipo penal atenuado). En su lugar se incorpora la multa y se suprime la pena de prisión.

Se incorpora al tipo penal del terrorismo (artículo 41 quinqués del Código Penal) tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país.  

Se suma un nuevo tipo penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

1.4.-REFORMA DE LA LEY 25246

Se agrega un artículo en el que se incorporan definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT.

Se incorpora a la UIF autárquica, funcional, administrativa, económica, además de la financiera.

De acuerdo a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos de la Lavado de Activos, se suprime el inciso referido a delitos de fraude el comercio y a la industria dentro de los delitos precedentes del lavado de activos a tener en consideración precedentemente y se incorpora el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se refuerza el mecanismo de audiencia pública a la designación de autoridades de la UIF.

Se suma a la competencia de la UIF el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se incorpora el enfoque basado en riesgo a las supervisiones del sistema preventivo LA/FT y a la emisión de directivas e instrucciones (regulación) por parte de la UIF.

Se faculta a la UIF de disponer medidas específicas de mitigación de riesgos de las relaciones comerciales y transacción con personas humanas y jurídicas e instrucción financieras procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.

Se faculta a la UIF de disponer las sanciones financieras dirigidas, es decir, el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a operaciones sospechosas de financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se faculta a la UIF de establecer un registro de revisión externas independientes en materia de lavado de activos, financiación de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se suma a las facultades de la UIF la de brindar información a los sujetos obligados a través de guías, informes y/o seminario que los provean de la retroalimentación necesaria para así contribuir con la aplicación de las medidas en materia de prevención de LA/FT/FP y particularmente en la detección y reporte de operaciones peligrosas.

Se incorpora un artículo que regula la correcta utilización de la información proveniente de organismos análogos extranjeros.

Se modifica el espectro de sujetos obligados a informar a la UIF a 1) Incorporar a los proveedores de servicios activos virtuales, aquellas personas humanas o jurídicas que se realizan en nombre de un tercero, custodia o administración de efectivo a valores líquidos, abogados y proveedores de servicios fiduciarios en determinados supuestos. 2) Adecuar algunos sujetos obligados al Glosario General de GAFI y 3) Suprimir algunos tipos de sujetos obligados como ciertos intermediarios de seguros, más organizaciones sin fines de lucro y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

Se verifican en el artículo 21 las obligaciones no aplicables a los sujetos obligados mediante la incorporación de: 1) la obligación de determinar el riesgo de LA/FT/FP asociado al cliente y su operatoria, a los productos, servicios, transacción, operaciones o canales de distribución, a la zona geográfica involucrada y de realizar una auto elevación de tales riesgos e implementos medidas idóneas para su mitigación. 2) El agregado, dentro del deber de respetar operaciones sospechosas, a los vinculados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 3) La determinación acerca de que si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, deberá entenderse como impedimento para el envió o la continuación de la relación con el cliente, sin perjuicio de que deberán realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un reporte de operaciones sospechosas ante la UIF (Unidad de Información Financiera).

Respecto al régimen administrativo sancionador, se aprueba 1) Una más amplia gama de sanción. 2) El agregado de factores de ponderación objetivo a los fines de graduar las sanciones aplicables.3) El aumento sustantivo del monto de las sanciones cualitativas. 4) La incorporación de una unidad de medida (módulos) para las sanciones cualitativas, que permitan su actualización periódica por parte de la UIF. 5) La identificación expresa de las infracciones previstas en el artículo 21que dan lugar a las sanciones, diferenciando, en el caso de las multas, el incumplimiento de no reportar operaciones sospechosas del resto.

Se modifica el artículo 27 a fin de saldar ambigüedades, falencias y omisiones que presenta la legislación actual, mediante la propuesta de establecer mecanismos claros de distribución y administración de los bienes objeto de decomiso.

Se suma un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, si bien dejan de ser sujetos obligados, deberán se objetó de un análisis de riesgo de abuso para la financiación del terrorismo y, en consecuencia, deberán establecerse medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.

13.4.-REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES

Se crea un registro público centrado en los beneficios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación sea la (AFIP) garantizando a las autoridades competentes pleno acceso al mismo.

Hasta ahora varios organismos públicos poseen esa información pero no existe un registro que esa información donde centralice y se pueda acceder en forma rápida por parte de las autoridades.  

CONCLUSIONES

Es una reforma peligrosa ya que por medio de una ley se le asignan facultades de inteligencia a un órgano de inteligencia criminal.

La ley de inteligencia nacional 25520 prohíbe a los órganos de inteligencia realizar investigaciones criminales.

Si tenemos en cuenta que la ley de lavado de activos necesita solo 12 millones de pesos o sea 150 salarios mínimos vital y móvil como unidad de medida. Como la inflación licua los umbrales mínimos de las condiciones objetivas de punibilidad o sea que esta solución normativa traería como consecuencia el cierre masivo de causas penales abiertas en orden al delito de narcotráfico por aplicación de la ley penal más benigna.

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Patricia Cozzo Villafañe. Abogada por la Universidad de Morón. Especialista en Tributación Local por la Universidad Nacional de Tres de febrero. Secretaría del Instituto de Derecho Tributario Colegio de Abogados de Morón. Miembro del Instituto de Derecho Tributario de la Federación Argentina de Colegios de la República Argentina FACA. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario UBA. Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Investigadora. Conferencista. Escritora de artículos en la Argentina y coautora en Tratados otras publicaciones de la Región y Europa (Editorial Olejnik y Bosch). Autora del libro La asociación ilícita tributaria. Moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos. 

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