LA DIGNIDAD EN EL EMBRIÓN HUMANO, AVANCES TECNOLÓGICOS EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS TÉRMINOS DE DERECHOS HUMANOS


                                                                                                Por  Romano, Paula. F

RESUMEN

Este trabajo trata acerca de los intereses de los avances tecnológicos en base a la Inteligencia Artificial y los posibles avasallamientos que sufre el embrión humano como potencial ser. Los peligros a la ausencia de normas o normas deficientes que tengan por   consideración  la dignidad del hombre, su moral  y ética., bajo la lupa de los Derechos Humanos. 

ABSTRACT

This work deals with the interests of technological advances based on Artificial Intelligence and the possible encroachments suffered by the human embryo as a potential being. The dangers of the absence of norms or deficient norms that consider the dignity of man, his morals and ethics, under the magnifying glass of Human Rights.

 

 

 INTRODUCCIÓN.

La dignidad es aquello con consistencia excelente, naturalmente perfecto, que merece todo respeto. Es por ello, que al mencionar la excelencia es en todos los términos la excelencia y el respeto del hombre por el hombre.

De allí que hago mención, que la persona humana es un conjunto de componentes éticos, morales y racionales. Estos elementos sumados,  hacen  que lo  llamemos dignidad humana, y lo  relacionamos íntimamente con la persona humana y la dignidad humana.

Santo Tomas de Aquino[1], en la Suma Teológica "..la dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia".

En una perspectiva  religiosa y filosófica, la dignidad humana ha tenido una trayectoria  histórica que fue concientizada  jurídicamente con reconocimiento en el año 1945 con la Carta de las Naciones unidas y en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, reconociendo este principio como fundamental de los Derechos Humanos.

La Declaración de 1948 establece, en su Preámbulo, que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca  y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana"

 

Consideramos que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre. El advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

 

Consideramos, el  hombre,  es un sujeto racional nacido con derechos y capaz de contraer deberes y obligaciones, un sujeto superior por excelencia con el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional. Por eso en "… en el reino de los fines todo tiene precio o dignidad"[2]

 

El respeto del hombre por el hombre se ve plasmado en Normas Nacionales e Internacionales con reconocimiento constitucional con principios fundamentales.

 

La Constitución Alemana otorga a la dignidad humana un lugar prioritario. En su artículo 1.1

Sostiene  que "la dignidad del hombre" es inviolable. Respetarla y protegerla constituye una obligación de todo poder del Estado.

 

La Constitución  Portuguesa, Italiana, Griega, Húngara, Rusa, este último texto establece, en su artículo 21.1, que "la dignidad de la persona es protegida por el Estado. Nada puede servir de fundamento para su menoscabo". Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titula su Capítulo I "Dignidad". El artículo 1 de dicho texto, bajo el rótulo de "Dignidad humana", sostiene: "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida"

 

La dignidad, marca una diferencia contundente.  Es el elemento fundamental para marcar una equidad entre los hombres y en los hombres.

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, afirma en su Preámbulo: "Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente de la persona humana...". En iguales términos se expresa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al afirmar que "estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana" . La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también elaboró varios Dictámenes en relación con los borradores de tratados elaborados en el marco de esta Organización. En este sentido, se puede mencionar el Dictamen N° 198 (1996) sobre el proyecto de Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con las aplicaciones de la biología y la medicina: Convenio sobre derechos humanos y biomedicina; Opinión No. 202 (1997) sobre el proyecto de Protocolo adicional a la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina relativo a la prohibición de la clonación de seres humanos; o el Dictamen No. 252 (2004) sobre el proyecto de Protocolo adicional al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina sobre investigación biomédica[3].,"Teniendo en cuenta el enorme impacto que puede tener la inteligencia artificial en nuestra sociedad y la necesidad de que suscite confianza, resulta clave que la inteligencia artificial europea se asiente en nuestros valores y derechos fundamentales, como la dignidad humana y la protección de la privacidad.".  La misma debe basarse en un enfoque que promueva el respeto de los derechos fundamentales, especialmente la dignidad humana.

 

Normativa vigente artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional Argentina, afianza la condición del hombre, su dignidad y sus derechos frente a distintos movimientos arbitrarios estatales, protegiendo al sujeto desde su concepción hasta su muerte natural.

.

La dignidad de la persona humana es la raíz o  fundamento de los derechos, deberes y libertades. El principio de  autonomía   contempla este colectivo de fundamentos  que son el  punto de partida para el goce primario de la vida.  Ella es el sustrato de otros derechos que son imperiosamente necesarios  que subsistan para gozar de otros  derechos.

 

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titula su Capítulo I "Dignidad". El artículo 1 de dicho texto, bajo el rótulo de "Dignidad humana", sostiene: "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida".

 

Este es un reconocimiento que por parte del Derecho y del Bio-derecho, dan una connotación de gran magnitud a la dignidad humana y los derechos del hombre en su esencia.

Todas las normativas, Nacionales e Internacionales ponen en un plano superior la integridad del hombre subsumido en principios, normas, derechos y deberes.

 

Tanto el Derecho como la Bioética están pronunciados en sus Declaraciones  aprobados por la UNESCO.  Así, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la XXIX Conferencia de la Unesco, el 11 de noviembre de 1997 y ratificada por la Asamblea General de Naciones Unidas,  corresponde con un capítulo titulado "La dignidad humana y el genoma humano". Por ello, para D´Agostino[4], "… parece lícito elevar la dignidad humana "al papel de único, posible y auténtico fundamento de una bioética europea"

 

La Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, también de la UNESCO, se refiere a la dignidad en su Preámbulo.  Este principio fundamental donde la dignidad cumple un sentido preponderante se ve plasmado en  sus artículos 1 y 2: Resalta en su  apartado 13 de la Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA que: "La dignidad inviolable e intrínseca de cada ser humano constituye la base del sistema universal, indivisible, inalienable, interdependiente e interrelacionado de derechos humanos y libertades fundamentales. Por consiguiente, el respeto, la protección y la promoción de la dignidad humana y de los derechos establecidos por el Derecho internacional, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos, son esenciales a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de IA. La dignidad humana tiene que ver con el reconocimiento del valor intrínseco e igual de cada ser humano, con independencia de su raza, color, ascendencia, género, edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, condición económica o social de nacimiento, discapacidad o cualquier otro motivo."

"Artículo 1

El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.

Artículo 2

(a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

(b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad".

 

Por último, podemos mencionar también la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos, de la UNESCO. Este texto, en su artículo 1, sostiene:

 

Artículo 1:

a)    Los objetivos de la presente Declaración son: velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos."

 La Declaraciones Americana de los derechos y deberes del hombre, la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, también de la UNESCO, se refiere a la dignidad en su Preámbulo. Además, apela a este principio en sus artículos 1 y 2:

Artículo 1

El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.

Artículo 2

(a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

(b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad".

 

Por último, podemos mencionar también la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos, de la UNESCO. Este texto, en su artículo 1, sostiene:

"Artículo 1:

a)    Los objetivos de la presente Declaración son: velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos."

Declaración Universal de los Derechos del hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  y Pacto Internacional  de derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Se sostiene que la dignidad humana es un punto de partida y un parámetro donde debe constar en cualquier normativa jurídica, pero en la práctica suelen haber ciertas divergencias y en algunos casos diametralmente opuestas en las  posiciones. Esto referido a  la legitimidad del uso de embriones humanos para la investigación, la legalización del suicidio asistido, el aborto, la fecundación in vitro y lo que esta técnica puede conllevar a reducción embrionaria, crio-conservación de embriones sobrantes, diagnósticos pre-implantatorios  y prenatales.

 

Esto conlleva a la inviabilidad,  o rechazo del mismo principio de dignidad., como primer concepto, es  recogida en los principales instrumentos internacionales para una ética de la IA que sea respetuosa desde el punto de vista de los derechos humanos, no es satisfactoria desde el punto de vista de los riesgos que para la investigación embrionaria humana con fines de clonación –tanto reproductiva como terapéutica- que  se plantean.

Hay autores que hacen referencia a estas posturas Norbert Hoerster[5]: "Cuan vacía es necesariamente la fórmula del principio de dignidad humana: no es nada más y nada menos que el vehículo de una decisión moral sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de formas posibles de la limitación de la auto-determinación individua".

Como hallamos posturas divergentes entre los distintos filósofos y dogmáticos podemos hallar la postura de Gustav Radbruc[6].

La filosofía del derecho de Norbert Hoerster está comprometida con el positivismo legal de H. LA Harts and Analytical Philosophy . En los países de habla alemana, actualmente es el partidario más destacado de la tesis de neutralidad positivista, según la cual el concepto de ley debe definirse de tal manera que permanezca neutral respecto de los postulados morales. Para la llamada fórmula de Radbruch , según la cual las leyes extremadamente injustas Hoerster, la tesis de neutralidad se deriva del mandamiento de la claridad conceptual, que se encuentra en el centro de la filosofía analítica. De acuerdo con la tesis de neutralidad, rechaza ya no pueden describirse como ley.

Considerando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, de 18 de octubre de 2011, en el asunto C-34/10 Oliver Brustle contra Greenpeace ev31, en especial, considerando sus parágrafos 33 y 34, leídos a la luz del parágrafo 96 de las conclusiones abordadas, en el caso, cuando expresamente  fue señalado  que "la dignidad humana es un principio que debe aplicarse no sólo a la persona humana existente, al niño nacido, sino también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, de la fecundación." Considerando esta sentencia habría que admitir, al menos, que no es indiscutible la afirmación según la cual la protección de la dignidad humana es sólo predicable respecto de la persona humana, con exclusión de la persona humana en formación (en su primer estado embrionario). Y esta duda razonable acerca de lo que ha de entenderse por dignidad humana cobra todo su sentido en relación con los úteros sintéticos monitorizados mediante sistemas de inteligencia artificial en la medida en que existe un riesgo de que el ser humano sea considerado como una mercancía o producto, de un modo claramente contrario al concepto de dignidad humana presente en el Convenio de Oviedo[7]

La vedette destacada en este principio fundamental, es la dignidad, ella se encuentra  enaltecida como comienzo de todo inicio de la humanidad. En definitiva, la Corte Interamericana decidió incluir al daño de proyecto de vida dentro de los denominados "conceptos jurídicos indeterminados". Todo ser humano,  individuo libre, vive proyectándose metas, caminos, fines, acerca de los cuales, en menor o mayor medida intentará alcanzar o cumplir. La Convención Americana sobre los Derechos humanos expone: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Precisamente ese vínculo conceptual entre los derechos humanos y la dignidad que se señala, permite afirmar que ésta constituye la fuente moral de todos los derechos y no una mera fórmula vacía o sin contenido a la que se recurre solamente desde el plano teórico. 

"Nos encontramos ante una situación intelectual profundamente deteriorada por un enconado y profundo positivismo, sobre todo en el mundo jurídico, que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de un radical proceso de positivación general del conocimiento que provoca, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y de reducción simplista del saber jurídico a mera técnica instrumental. El paradigma iuspositivista ha tratado de ofrecernos una visión del Derecho demasiado sesgada, limitada y parcial, concibiendo el Derecho como mera ingeniería social con su pretendida neutralidad axiológica en los campos ético, ideológicos y políticos"[8].

Cabe destacar, que el positivismo es la vedette de las ciencias jurídicas, la filosofía y el iusnaturalismo que debe ser lo esencial de la norma, quedan relegadas en un plano inferior.

La norma en sí, debe perseguir una solución concreta para los fines claros y precisos. Traspasar los límites para construir un nervio principal, que despeje  las dudas e inquietudes, que meritan un cuestionamiento y modificación de las conductas.  La reflexión filosófica sobre el derecho ha sido, durante todos  siglos, una especulación en torno al Derecho natural, entendido este como un "Derecho justo", de modo que hasta comienzos del siglo XIX, la Filosofía Jurídica o Teoría del Derecho sostuvo la concepción según la cual el derecho estaba constituido por el derecho natural y derecho positivo. En aquella época, se entendía por derecho natural, sobre todo, aquel derecho proporcionado por la razón filosófica triunfante en la Ilustración y, por ello, fue llamado derecho racional.

El más reciente suceso de esta cadena de hechos  fue abordada por  el país Chino  que ofreció la reciente noticia de la que se ha hecho eco la prensa de todo el mundo: la publicación en una revista científica con revisión por pares de la creación  de úteros sintéticos en los que un sistema de inteligencia artificial monitoriza un dispositivo de cultivo de embriones de ratón a largo plazo en unas cubetas de líquidos nutrientes. Gracias a este sistema de IA, una maquina supervisa en todo momento la evolución de cada embrión, detectando defectos graves o cigotos inviables, procediendo directamente a su eliminación. Se argumenta que no se trata de un útero artificial completo ya que a los embriones de ratón utilizados hasta el momento, no se les ha permitido completar su desarrollo hasta llegar al nacimiento.

En Argentina, por primera vez nace un bebé con tratamiento de reproducción asistida pero que fue seleccionado por la inteligencia artificial. La madre logró concebir gracias al incubador Embryoscope de alta tecnología que ofrece el Centro de Medicina Reproductiva WeFIV.

La bebé que fue concebida en junio de 2022 gracias al uso del incubador Embryoscope.

Este embarazo fue el primero de América latina cuyo embrión fue seleccionado con inteligencia artificial. Embryoscope se apoya en la IA para la selección de embriones, y tiene mayores tasas de éxito en los tratamientos de reproducción asistida.

La madre, de 38 años, comenzó el tratamiento que consiste en cultivar los embriones en cámaras individuales. Esta cámara incorporada, va tomando fotos cada 10 minutos en 7 planos diferentes. Tiene además la capacidad de observar más de 200 embriones en simultáneo de manera ininterrumpida.

"Gracias a las posibilidades que ofrecen la ciencia y la tecnología, se puede realizar la concepción de un ser humano.   Esta tecnología es la que ofrece mejor  desarrollo y selección embrionario, ya que este tipo de incubador tiene como ventaja la mayor estabilidad en temperatura y gases durante el desarrollo del embrión, al mismo tiempo que optimiza la manera de seleccionar embriones ya que detecta cambios y comportamientos que el embriólogo no puede detectar a simple vista, esto, acorta los tiempos en los que los pacientes logran el embarazo"[9], "El mayor beneficio de utilizar IA para el análisis embrionario, es que los resultados están contrastados con algoritmos que ya analizaron de forma previa millones de vídeos de embriones con datos de gestación o no gestación. Entonces la valoración que puede hacer esta tecnología es mucho más precisa que en otras".

La ventaja de utilizar úteros artificiales, denominados "dispositivos de cultivo de embriones a largo plazo" para gestar seres humanos son evidentes: permitir llevar embarazos a término en personas que deseando ser padres no pueden hacerlo más que por vía de la adopción o por la polémica gestación por subrogación[10], tratándose de hombre homosexuales y mujeres transgénero[11]. Desde el punto de vista médico, ha de señalarse que el nacimiento de un bebé prematuro es tan arriesgado que, de los quince millones que nacen cada año en el mundo, cerca de un millón muere poco después[12] Como destaca Paloma Recuero, "una IA entrenada con cientos de imágenes de embriones es capaz de predecir cuáles de ellos prosperarán con una tasa de precisión sin precedentes de un 85%. Esto se traduce, no sólo en una reducción del riesgo de dañar el embrión al hacer innecesarias las inspecciones microscópicas sino también en un incremento del porcentaje de mujeres que podrían ser madres gracias a estos tratamientos"[13]

CONCLUSIONES.

Aunque resulta temerario simplificar una cuestión tan compleja como esta, creo que la falta de consenso relativa a la investigación y experimentación con embriones humanos o somáticos, con sus células y derivados, prueba de lo cual es que no existe a día de hoy ningún tratado internacional a escala global que pretenda prohibir, permitir o regular la clonación humana con fines reproductivos y/o terapéuticos, y que en sede de Naciones Unidas sólo pueda citarse la referida Resolución 39/280 de 2005, respondería a un alineamiento en dos bandos antagónicos de Estados: de un lado estarían aquéllos que se posicionan a favor de una ausencia de regulación internacional que pueda limitar la libertad de la ciencia y la rentabilidad económica derivada de la libre comercialización –previa protección jurídica por vía de patentes- de los descubrimientos que puedan realizarse. De otro lado se encuentran los Estados que muestran temor de que una regulación internacional –siquiera fuera de mínimos- pudiera interpretarse como permisiva de una investigación y de un rédito económico del cuerpo humano a partir de unos postulados éticos (el principio mismo de la dignidad humana) o religiosos (atreverse a ser Todo Poderoso) contrarios a sus creencias y convicciones. A la luz de estas consideraciones pensamos que los sistemas de IA aplicados a la investigación embrionaria humana brindan la oportunidad de avanzar en la construcción de un marco jurídico internacional en este ámbito, que pivote entorno al sistema de Naciones Unidas, y que podría vehicularse a través de la figura de un alto comisionado para el uso responsable de la IA.

Es  evidente, que  en cuanto a la experimentación  con embriones humanos en general,  y a la  utilización de sistemas de inteligencia artificial monitorizando úteros sintéticos que cosifican la vida humana y la equiparan en su dimensión terapéutica como un producto más en el mercado a disposición del que reina en mejor posición.  La envestidura  de un alto comisionado de Naciones Unidas promovería la integración de cuestiones éticas en las decisiones que pudieran tomarse por parte de todos los actores implicados (Gobiernos, empresas y particulares., y demás sujetos con interés legítimo) en el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial[14]. Al mismo tiempo, desempeñaría una labor de promoción de los valores que impulsan los avances científicos y tecnológicos en un contexto institucionalizado de cooperación internacional y no de confrontación, en beneficio de toda la humanidad.

Tratándose de los sistemas de IA, entre las facultades y responsabilidades básicas de esta figura, cabría citar las siguientes: a) fijación de prioridades y labor de liderazgo a nivel internacional; b) supervisión, alerta temprana y examen; c) participación pública; d) capacidad de innovación a nivel nacional e infra-nacional; e) concienciación del público y aportación de pruebas; y f) presentación de informes.

Los riesgos de la IA para los derechos humanos son reales e inminentes. El riesgo de discriminación a partir de bases de datos sesgadas usadas por herramientas de IA cuando deducen y predicen pautas de conducta humana y riesgos de violación de la privacidad merced a las tecnologías biométricas, incluyendo el reconocimiento facial, con las que se identifica a distancia y en tiempo real a los individuos en todo momento sin su conocimiento ni consentimiento., a todas luces  no se puede  seguir reaccionando tardíamente a los efectos de la IA, ni permitir que se use de manera ilimitada, sin fronteras ni supervisión, para enfrentarnos luego a sus casi inevitables consecuencias sobre los derechos humanos. La capacidad de la IA para servir a la población es innegable, pero también lo es su capacidad de contribuir a violaciones de derechos humanos a gran escala, de manera casi indetectable. Es necesario adoptar urgentemente medidas para imponer límites basados en los derechos humanos a la utilización de la IA por el bien de todos.

 No habría causa alguna de objetar a lo manifestado, siempre y cuando no se limite a tomar en consideración los derechos humanos en detrimento del principio de la dignidad humana, entendida ésta no sólo como la dignidad de una persona ya nacida sino como la dignidad de la especie humana.

Hacer caso omiso  las constantes  amenazas que van in crescendo y son  reales  a la luz de los sistemas de IA que se  plantean al ser humano como especie humana y a su dignidad, supone dar la espalda a los avances normativos logrados con gran esfuerzo por la comunidad internacional en cuestiones bioéticas científicas que son  tan controvertidas como la investigación embrionaria humana. Sin duda, el ejemplo más representativo de tales esfuerzos sea el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina de 1997 (Convenio de Oviedo), que distingue –para proteger mejor la dignidad y los derechos humanos- entre "persona" (cada individuo) y "ser humano" (término comprensivo de la vida humana en todas sus formas manifiestas), en su preámbulo y en su artículo primero. Es notorio el hecho de que la investigación con embriones humanos está orientada no tanto a la reproducción asistida como hacia la medicina regenerativa que permite y va a permitir -si se cuenta con la materia prima necesaria, y sin duda, los cuerpos embrioides humanos lo son- reparar, reconstruir , regenerar material genético,  reemplazar o regenerar células, tejidos y órganos humanos deteriorados y/o defectuosos, por cualquier causa, incluidos defectos congénitos, enfermedades, traumatismos o simple envejecimiento biológico. De este modo, razonablemente podría considerarse que los úteros sintéticos monitorizados con sistemas de IA son el frontispicio de la fabricación en serie de cuerpos embrioides que no pueden ser calificados como embriones humanos, al no ser fruto de la fecundación de un óvulo con un espermatozoide, sino resultado de otras técnicas; y carecer de protección en su dignidad humana  pese a que en su proceso de gestación artificial monitorizada por sistemas de IA, su singularidad genética los haga similares a cualquier otro embrión humano en formación. . Se ha puesto de manifiesto los desafíos para el Derecho de la IA aplicada a la investigación embrionaria humana, a la luz de la doctrina del deslizamiento; en virtud de la cual se aprecia cómo el umbral de lo admisible en este ámbito de investigación va creciendo en lo que parecería un proceso imparable de cosificación e instrumentalización  inevitables del ser humano, agravado por una desprotección en su dignidad apreciable en los principales instrumentos relativos a la ética de la IA.

Sin reparar que veremos seres humanos, personas como sujetos de derechos, sumergidos en cubas de un simil líquido amnióticos, con nutrientes necesarios para que el embrión-feto, tenga la evolución normal del ser a semejanza humana. ¿Será el principio del fin de las cosas?, ¿podremos despojarnos de ser seres sintientes para convertirnos en máquinas humanas?. ¿Estamos al albedrío de la moral y ética humana como personas racionales y morales de tener la suficiente sapiencia para saber el límite de lo natural y lo artificial?.

Todos son interrogantes que se deben clarificar en base de una legislación con moral y ética, con un desarrollo minucioso sin lagunas legales..

Nos cabe la reflexión, de que el ius naturalismo va munido del ius positivismo, que el límite lo da el hombre por el hombre, sin más que poner como consideración primigenia la dignidad humana.

 

CURRICULUM ACOTADO:

PAULA FABIANA ROMANO. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano bioconservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. Publicaciones en el Colegio Internacional de estudios Jurídicos de San Diego., EEUU. Publicaciones en ACADEMIA. EDU.  Revista Argentina de Derecho Público IJEdiciones.  Staff de redacción. FILOCAM.  Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura., Ambiente., entre otras.

 

 

 



[1] SANTO TOMAS DE AQUINO. Suma Teológica, 1,q.42,a.4,ad.2

[2] KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica y de las costumbres.cit.,p201

[3] Véase https://www.coe.int/en/web/bioethics Visitado el 1 de marzo de 2022

[4] D'AGOSTINO, Francesco (Roma9 de febrero 1946) es un jurista italiano especialista en filosofía del Derecho y bioética.

D'Agostino es doctor en jurisprudencia y profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Tor Vergata(Roma). Es también profesor de otras universidades italianas, y profesor visitante en FranciaEspaña y América.

Es presidente del Comité Nacional de Bioética de Italia, miembro de la Pontificia Academia para la Vida y consultor del Pontificio Consejo para la Familia.

Es director de la Revista Internacional de Filosofía del Derecho y de Nuovi Studi Politici.

Autor de numerosos libros, en español están publicados Filosofía de la familia y Elementos para una filosofía de la familia.

·         La dignità degli ultimi giorni, 1998

·         Elementos para una filosofía de la familia. Ediciones Rialp. 2002.  Filosofía de la familia. Ediciones Rialp. 2007.

·         Bioética, estudios de filosofía del derecho. Ediciones Internacionales Universitarias

·         La bioéthique dans la perspective de la philosophie du droit, 2005

·         Introduzione alla biopolitica. Dodici voci fondamentali, 2009.

 

[5]Hoerster, Nobert. Norbert Hoerster (nacido el 15 de marzo de 1937 en Lingen ) es un abogado y filósofo alemán , que se ocupa en particular de cuestiones de filosofía jurídica , ética y filosofía religiosa . Enseñó de 1974 a 1998 filosofía jurídica y social en la Universidad de Maguncia . Estudio y ocupación 

Hoerster estudió derecho y filosofía en varias universidades alemanas y extranjeras . En 1960, pasó su primer examen estatal en el Tribunal Regional Superior de Hamm, y en 1963 se graduó de la Universidad de Michigan con una maestría en filosofía .

1964 doctorado asistió a la Universidad de Westfalia Wilhelms de Münster por el Dr. jur. , 1967 en la Universidad Ruhr de Bochum al Dr. med. Phil. En 1967 y 1968 trabajó como profesor en la Universidad de Michigan y pudo realizar una estancia de investigación en la Universidad de Oxford . Después de su habilitación en la Universidad Ludwig-Maximilians de Munich 1972, recibió en 1974 una cátedra de filosofía jurídica y social en la Universidad de Mainz.

En el campo de la eutanasia activa y pasiva , al tratar con embriones y recién nacidos gravemente dañados, así como en la investigación con embriones, Hoerster representó posiciones similares a las del ético australiano Peter Singer , que en algunos casos son muy controvertidas en Alemania. Debido a esto, se enfrentó a una creciente hostilidad, que se intensificó en 1997, lo que provocó disturbios en sus eventos y, en algunos casos, incluso tuvo que ser puesto bajo protección policial . En respuesta a las protestas contra sus tesis sobre bioética, Hoerster se retiró a principios de 1998.

Posiciones 

Hoerster rechaza el concepto de dignidad humana como criterio de ética, ya que este término es una fórmula vacía con la que se pueden combinar valores arbitrarios. En cambio, aboga por una ética de intereses que proteja no la dignidad sino los intereses elementales de los humanos (y, hasta cierto punto, los animales).

Un interés de supervivencia de los niños aún no nacidos ve a Hoerster como no dado. Por lo tanto, en su opinión, el derecho a la vida del hombre comienza en principio con el nacimiento. En consecuencia, rechaza la sanción de abortos , diagnósticos de preimplantación e investigación de embriones .

Hoerster solicita la concesión de una eutanasia activa cuando una persona enferma incurablemente desea que sea madura, razonada e iluminada . Pero incluso con recién nacidos gravemente dañados, considera que la eutanasia está justificada; argumenta que tal eutanasia está en los intereses bien entendidos de estos recién nacidos.

La filosofía del derecho de Norbert Hoerster está comprometida con el positivismo legal de H. LA Harts and Analytical Philosophy . En los países de habla alemana, actualmente es el partidario más destacado de la tesis de neutralidad positivista , según la cual el concepto de ley debe definirse de tal manera que permanezca neutral respecto de los postulados morales. Para Hoerster, la tesis de neutralidad se deriva del mandamiento de la claridad conceptual, que se encuentra en el centro de la filosofía analítica. De acuerdo con la tesis de neutralidad, rechaza la llamada fórmula de Radbruch , según la cual las leyes extremadamente injustas ya no pueden describirse como ley.

Hoerster, por lo tanto, se encuentra dentro de la discusión legal-filosófica actual en idioma alemán en un contraste argumentativo con Robert Alexy , según los seguidores más prominentes de la fórmula de Radbruch y la tesis de la conexión no positivista . Según Hoerster, la tesis de neutralidad se distingue de la tesis de adherencia, según la cual toda norma legal existente merece ser seguida sin más dilación. En este contexto, Hoerster considera que la tesis de Hans Kelsen es incorrecta , según la cual los requisitos sustantivos con respecto a la ley no pueden justificarse objetivamente.

En su filosofía de la religión, Hoerster, siguiendo a David Hume , tiende a una posición escéptica. Él, como John Leslie Mackie o Richard Swinburne , está convencido de que la cuestión de la existencia de un Dios de mente monoteísta puede ser discutida racionalmente. Sin embargo, los males morales y naturales existentes en el mundo no se reconciliaron con la existencia de un Dios todopoderoso y benévolo. Además, los argumentos generalmente citados para la existencia de Dios, desde las llamadas pruebas de Dios hasta las experiencias religiosas de algunas personas, son inadecuados.

Funciones 

Hoerster es coeditor de la revista Enlightenment and Criticism of the Society for Critical Philosophy Nuremberg y miembro de la junta asesora científica de la Academia Humanista de Baviera [1] .

En 2008, recibió el Premio Ludwig Feuerbach , otorgado por la Liga para la Libertad Espiritual (Augsburg), por su actitud crítica hacia la iglesia .

Fuentes 

·         La no observancia de los obstáculos al matrimonio del adulterio de los derechos extranjeros bajo el IPR alemán con respecto a la inaplicabilidad del derecho penal extranjero. Disertación, 1964.

·         El argumento de la generalización. Disertación, 1967.

·         Ética y generalización utilitaria. Alber, Freiburg / Munich 1971, ISBN 3-495-47217-7 .

·         Textos sobre ética. DTV, Munich 1975 (Hrsg., Junto con Dieter Birnbacher ).

·         Ley y moralidad. Textos sobre la filosofía del derecho. Reclam, Stuttgart 1986, ISBN 3-15-008389-3 .

·         El aborto en el estado secular. 1991a

·         Recién nacido y el derecho a la vida. 1995a

·         Eutanasia en estado secular. 1998, ISBN 3-518-28977-2 .

·         Textos clásicos sobre la filosofía del estado. DTV, Munich 1999, ISBN 3-423-30147-3 .

·         Ética de la protección embrionaria. Un ensayo de filosofía jurídica. Reclam, Stuttgart 2002, ISBN 3-15-018186-0 .

·         Ética e interés. Reclam, Stuttgart 2003, ISBN 3-15-018278-6 .

·         ¿Los animales tienen una dignidad? Cuestiones básicas de la ética animal. Beck, Munich 2004, ISBN 3-406-51088-4 .

·         La pregunta sobre Dios. Beck, Munich 2007, ISBN 978-3-406-56859-6 .

·         Que es lo correcto Cuestiones básicas de la filosofía jurídica. Beck, Munich 2006, ISBN 3-406-54147-X .

·         ¿Qué es la moralidad? Una introducción filosófica. Reclam, Stuttgart 2008, ISBN 978-3-15-018575-9 .

·         ¿Qué podemos saber? Cuestiones filosóficas básicas. Beck, Munich 2010, ISBN 978-3-406-60094-4 .

·         Debe ser el castigo? Posiciones de la filosofía. Beck, Munich 2012, ISBN 978-3-406-62991-4 .

·         ¿Qué es una sociedad justa? Un fundamento filosófico. Beck, Munich 2013, ISBN 978-3-406-65293-6 .

·         ¿Qué tan digno de protección es el embrión? Sobre el aborto, la EIP y la investigación embrionaria. Velbrück, Weilerswist 2013, ISBN 978-3-942393-62-1 .

·         ¿Cómo puede justificarse la moral? Beck, Munich 2014, ISBN 978-3-406-66786-2 .

·         El dios benevolente y el mal. Un problema filosófico. Beck, Munich 2017, ISBN 978-3-406-70567-0 .

 

[6] La fórmula Radbruch es una aseveración hecha por Gustav Radbruch en 1946, y se puede resumir en: "Se puede negar la validez de las leyes tremendamente injustas."

[7]  Siguiendo a autores como Ruiz Miguel, considero que la dignidad debe proteger también a los embriones humanos en la medida en que, como apunta este autor, todo ser dotado de genoma humano diferenciado ha de ser considerado como ser humano. C. Ruiz Miguel, "Los datos sobre características genéticas: libertad, intimidad y no discriminación", Estudios de Derecho Judicial. Monográfico: Genética y Derecho. Consejo General del Poder Judicial, 2001, Nº 36, p. 40.

[8] Rafael Enrique Aguilera Portales

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México). Doctor en Filosofía Universidad de Málaga (Departamento de Filosofía moral, política y jurídica), miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1..

 

[9] Fernando Neuspiller, presidente del centro de Medicina Reproductiva WeFIV.

 

[10] Sobre el tema puede verse: "La gestación por sustitución y las obligaciones emanadas para los Estados parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos", Revista española de derecho constitucional, Nº 113, 2018, págs. 103-130.

[11] A. Martín, "Un útero artificial y una niñera robot: ¿el future de a reproducción humana?" Publicado en hipertextual el 4 de febrero de 2022. Http://hipertextual.com/2022/02/utero-artificial-ninera-robot-inteligencia-artificial Visitado el 1 de marzo de 2022.

[12]  "Así es el primer útero artificial que permitirá renacer a los bebés (y en qué se diferencia de la incubadora)", Editorial publicado el 17 de octubre de 2019 por el noticiario BBC.com http://bbbc.com/mundo/noticial-50068965 Visitado el 1 de marzo de 2022.

[13]  P. Recuero de los Santos, "La Inteligencia Artificial: una auténtica revolución en el mundo de la fecundación in vitro", puede consultarse en https://blogthinkbig.com/author/palomarecuero Visitado el 1 de marzo de 2022.

[14] Es decir, todas las etapas de vida de los sistemas de IA que van desde la investigación, la concepción y el desarrollo hasta el despliegue y la utilización, pasando por el mantenimiento, el funcionamiento, la comercialización, la financiación, el seguimiento y la evaluación, la validación, el din de la utilización, el desmontaje y la terminación. Véase Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA, Apartado I (Ámbito de aplicación), art. 2.b), op. cit

Photo by Andrea De Santis on Unsplash

Comments