LOGROS OBTENIDOS DE LA CONSERVACIÓN DE LOS EMBRIONES HUMANO POR TIEMPO DETERMINADO.



                                                                                                               Por Paula F. Romano[1]

"Los dos días más importantes de tu vida son el día en que naces y el día en que descubres por qué". Mark Twain

INTRODUCCIÓN.

El Proyecto de Declaración Universal para la protección del Genoma Humano redactado por el Comité Internacional de Bioética de la UNESCO en sus versiones, de Septiembre 1994, Marzo 1995 y Octubre 1996, afirma que el genoma humano es un componente fundamental del patrimonio común de la Humanidad.

Necesita ser protegido para salvaguardar la integridad de la especie humana como un valor en sí  mismo, y la dignidad y derechos de cada uno de sus miembros. "El patrimonio común de la Humanidad y el Genoma Humano» afirma que «la aplicación del principio del patrimonio común de la Humanidad a ciertos espacios y bienes tiene como consecuencia el establecer una relación jurídica entre un sujeto de derecho, la Humanidad, y dichos espacios o bienes"; la relación jurídica se establece entre un sujeto de derecho que es la Humanidad y los espacios o bienes[2]. El resultado es vincular la conservación del genoma humano con el patrimonio común de la Humanidad, a las generaciones presentes. Consecuentemente es asociar el concepto de  genoma humano al de patrimonio.

Vale la introducción para hacer hincapié que la especie humana y consecuentemente el genoma humano, embrión humano  tienen derechos que son emanaciones de su propia esencia y existencia porque tiene dignidad, entendida ésta como la excelsitud o índole «sui generis» que la sitúa en un plano superior a lo puramente orgánico. Es de notar que si el hombre tiene dignidad es por ser hombre, y es hombre por pertenecer a la especie, de la que participa porque ha sido generado por dos miembros de la especie humana.

Si los derechos son inherentes a la dignidad del hombre también la especie tiene derechos inherentes a su dignidad como especie. De allí, que es necesario aclarar los tiempos límites que son viables para la conservación del embrión y su posterior utilización sin consecuencias negativas. Los métodos de congelamiento y posterior descongelamiento hacen que gran porcentaje sufran consecuencias nefastas, no siendo viables para la concreción de la técnica humana de reproducción asistida.

Varios proyectos han surgido a partir de poner un fin a la existencia de ese material biológico que por distintas  causas sus titulares deciden no hacer uso de los mismos y  quedan a la espera de una solución,  que es incierta.

El proyecto planteado establece la prohibición de generar embriones sin el objetivo de ser utilizados con fines reproductivos o terapéuticos.  En el Congreso Nacional se debatiría la "Presentación del proyecto de ley de regulación de los embriones no implantados"[3].

 Esta presentación tiene la  temática pendiente desde la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación desde 2014, cuando el Poder Legislativo se comprometió a sancionar una ley que tenga por objeto establecer la protección del embrión no implantado.

 "Este proyecto tiene por fin saldar esa deuda y terminar con un silencio legislativo que genera prácticas contradictorias".

Una ley de protección de los embriones no implantados es necesaria para evitar  un vacío legal y diferentes posturas a la hora de decidir., al no contar con una norma  transparente, la disyuntiva en cuestión  cae en la llamada inseguridad jurídica. Desde todo punto de vista trae consecuencias en los diferentes ámbitos y centros especializados  porque existe una ausencia jurídica que genera incertidumbre. Este vacío legal es problemático no sólo para sus titulares, sino también respecto de las clínicas o centros especializados que, al carecer de un marco normativo, en muchos casos obstaculizan los derechos de los pacientes o usuarios".

El fallo Artavia Murillo c/ Costa Rica  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que no es persona el embrión no implantado, pero la legislación local actual tiene una redacción errática. La normativa vigente Nacional redactó finalmente su Art. 19° unificando conceptos.

 Hoy existe  "este vacío legal que  necesita urgente una ley que regule el tema ya que "hoy no hay un control efectivo del Estado respecto de qué ocurre con los embriones que no son implantados".

Es llamado un "proyecto plural" dado que se encuentran en un marco de igualdad los distintos sujetos de derecho. El proyecto de ley deberá incluir la suerte de aquellos embriones que se encuentran congelados desde más de una década quedando como la autoridad de aplicación la que tendrá que reglamentar. El proyecto incluye precisiones muy claras de qué hacer en cada una de las situaciones en que los embriones no vayan a ser usados, ya sea por muerte de sus titulares, diferencias de opinión en cuanto a qué uso darle, o bien porque se alcanzó el tiempo límite de diez años, en cuyo caso se destinarán a investigación".

"El Código Civil y Comercial actual establece que la persona humana comienza desde la concepción". Antes  con el Código Civil Velezano , aclaraba que comenzaba desde la concepción en el seno materno, pero en la actualidad  al no especificarlo claramente, se puede entender actualmente que el embrión no implantado es persona sólo por estar ya concebido". El Carlos Massolo[4]  consideró sobre el status de los embriones  que "por imprecisiones de la ley argentina, se puede interpretar que un embrión no implantado es persona" colocando al embrión criocongelado en una situación de inestabilidad  en torno a las parejas que deciden poner fin a la crioconservación.

El crecimiento diario de niños que nacen de técnicas de reproducción  humana asistida es exponencial en el mundo actual., a ello sumado los distintos procedimientos con el agravante de embriones criopreservados que no se implantan por diferentes razones es considerable en el marco de la ciencia y preocupante a la hora de discernir su futuro, para la jurisprudencia.

Es aquí donde cobra relevancia el interrogante sobre ¿qué ocurre con esos embriones que están guardados pero cuyos dadores concluyeron su proyecto reproductivo?. ¿Qué se hace con estos embriones? ¿A dónde van?.  En ese sentido "la ley actual no fija claramente los límites en cuanto al cese de la crioconservación".

 "Nuestra legislación avanzó hacia el criterio de que los hijos son de aquellas personas que han querido tenerlos., los que tienen vocación procreacional y han dado el consentimiento informado. La voluntad procreacional por escrito es la que define la paternidad más allá de quién haya aportado los gametos".  "El cese de la crioconservación sólo podrá tener lugar mediante una autorización judicial que clarifique el alcance de estos embriones no requeridos para un proyecto familiar".

 En definitiva  el proyecto establece la prohibición de generar embriones sin el objetivo de ser utilizados con fines reproductivos o terapéuticos. También impide su comercialización, procura limitar el número de ovocitos a fecundar y establece en diez años el plazo de criopreservación.

 La voluntad procreacional por escrito es la que define la paternidad más allá de quién haya aportado los gametos

¿Y qué es lo que ocurre en la práctica". Se expresó que "todos los embriones que se generan son para tratamientos de fertilización asistida, no para otro tipo de uso que no sean los reproductivos"[5] . Y tras reconocer que "quedan más de los que se transfieren y se congelan" consideró que "es necesaria una ley que diga qué hacer con estos embriones que no tienen un destino definido".

Otros centros especializados en medicina reproductiva, mantienen los embriones congelados hasta tanto exista un marco regulatorio, entendiendo que las decisiones sobre embriones criopreservados corresponden a los criterios autónomos de las personas"[6] .

 

"En los datos que aportan existe la figura del abandono embrionario. Los centros entienden que esta decisión excede sus competencias, situación que perpetúa el abandono y requiere una solución social y legislativa".

PALABRAS CLAVES: EMBRIÓN, CRIOCONSEVACIÓN,  LEY REGULATORIA.

II-DERECHO COMPARADO, FALTA DE NORMATIVA NACIONAL.

 En el Derecho Comparado: Japón deriva los embriones a investigación si luego de tres años de congelamiento los padres prospectivos no renuevan su mantenimiento o la paciente supera la edad reproductiva. Estados Unidos y Brasil cuentan con reglamentaciones similares, por lo que se propone analizar la posibilidad de derivar los embriones abandonados en Argentina al sistema científico nacional para investigación en células madre, bajo el marco legal que corresponda.

Con la implementación en concreto de la Ley estarán beneficiadas todas las personas involucradas en los procedimientos de técnicas de reproducción humana asistida, pacientes  como profesionales de la salud; y de manera indirecta, toda la población.

 El argumento de la falta de regulación respecto del embrión no implantado está siendo utilizado por distintas empresas de medicina prepaga y obras sociales como justificativo para negar la cobertura de las técnicas de reproducción asistida, en especial la criopreservación de embriones, a sus usuarios. La falta de regulación, trae aparejado distintos inconvenientes a la hora de tomar decisiones.  Repercute en cuestiones como los conflictos que se suscitan a raíz de divorcios y separaciones de la pareja en presencia de embriones criopreservados de titularidad de ambos. En el tema sucesorio,¿ hasta dónde se desplaza la  vocación hereditaria?., sin contar las múltiples preguntas y demás cuestionamientos jurídicos que esta medida debe abarcar para las múltiples circunstancias expuestas.

Una vez finalizado  el tratamiento con fines reproductivos suelen quedar embriones criopreservados en los centros de salud. Durante un tiempo la persona o pareja titular de esos embriones se ocupa y encarga de abonar la criopreservación. No obstante, después de cinco años de criopreservación se eleva a 30% la tasa de abandono de esos embriones.

El proyecto procura limitar el número de ovocitos a fecundar con el fin de disminuir el número de embriones a criopreservar.

Implica un  costo para el paciente/usuario la mantención de la crioconservación del embrión en buen estado de preservación y óptimo estado al momento de su utilización. Esto consta de una erogación de dinero extra que en varias circunstancias dejan de ser sostenidas por los progenitores   por variadas decisiones propias.

Se deja en claro que el proyecto establece la prohibición de comercialización de embriones y de generación de embriones con el objetivo deliberado de ser utilizados sin fines reproductivos ni terapéuticos.

Procura limitar el número de ovocitos a fecundar con el fin de disminuir el número de embriones a criopreservar. Establece el plazo de criopreservación en 10 años.

Define de manera precisa cuáles pueden ser los diferentes destinos de los embriones: ser utilizados por sus titulares para posteriores tratamientos, ser donados con fines reproductivos, ser donados con fines de investigación, cesar su criopreservación.

La primera cuestión que se plantea en relación con estos embriones es la de la legitimidad de su crioconservación, y si ésta debe o no autorizarse. La respuesta depende mucho del estatuto que se considere oportuno otorgar al embrión humano. Como se sabe, respecto a esto hay en la actualidad básicamente tres posturas.

Para una parte de la doctrina el embrión es, desde su primer momento, una persona, un sujeto moral, al que, en tanto que tal, se le debe respeto. Tal posición es la que defendió la Iglesia católica en la Instrucción Donum Vitae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, firmada por Joseph Ratzinger y Alberto Bovone en 1987. Este influyente documento, en nombre del respeto a los seres humanos, rechazó la congelación de embriones y recomendó, por lo tanto, que la legislación prohibiera los bancos de embriones. Generar la cantidad de embriones solamente las que serían utilizadas para la implantación. Cercana a esta posición está la doctrina del Tribunal Constitucional Alemán, la sentencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica 2000-2306, así como numerosas legislaciones nacionales.

Diferente a ésta es la postura de quienes defienden que los embriones han de ser considerados como una cosa, un mero tejido humano, una parte separada del cuerpo que no tiene una significación mayor que la sangre ni ningún derecho a un estatus especial que no derive de su vinculación concreta con un proyecto parental. No se ve entonces ningún problema para su crioconservación. Otra parte de la doctrina, que ha resultado muy influyente en algunas legislaciones, defiende la necesidad de tener en cuenta las diferencias entre las diversas etapas del desarrollo embrionario y la conveniencia de establecer grados diferentes y acordes de protección. Sostienen sus partidarios que, en el caso del embrión de hasta catorce días, donde queda desarrollado su tronco neural, no cabe hablar ni de persona ni de vida humana individual, y que, si bien su potencialidad y sus características específicas le hacen acreedor de un estatus especial, éste no crea ningún obstáculo para su congelación. Esta última posición, heredara de concepciones legales tradicionales que han mantenido la separación entre el estatus del concebido y el del nacido, fue la sostenida por el Informe Warnock en 1984. En España inspiró el uso del término pre-embrión[7]  en la ley de 1988, así como la regulación de los bancos de embriones. En 1999, el Tribunal Constitucional Español (STC 116/1999) consideró que la crioconservación de los embriones sobrantes "no sólo no resulta atentatoria contra la dignidad humana", sino que, por el contrario, constituía "el único remedio para mejor utilizar los pre-embriones ya existentes y evitar así fecundaciones innecesarias".

Una vez admitida legalmente la crioconservación de embriones –siempre en la fase anterior al día catorce— las características de éstos, cuya potencialidad genera una especie de periodo de intemporalidad en la génesis de la vida humana y cuyo estatus especial obliga a determinadas cautelas, hacen preciso tomar una serie de decisiones.

Tales decisiones versan en torno al poder de disposición sobre el embrión congelado por parte de aquellos de quienes provenga, a la necesidad de fijar o no un plazo máximo para su conservación, así como sobre el destino que debe dársele pasado ese plazo. También pueden referirse a los requisitos que deben hacerse cumplir legalmente a los centros, a la preparación que cabe exigir a su personal, a la imposición de garantías que eviten las oscilaciones térmicas, o bien a la obligatoriedad de hacerles tomar un seguro a fin de afrontar los posibles daños al embrión.

Respecto al poder de disposición sobre el embrión, ya el Informe Warnock desaconsejó la posibilidad de considerar a la pareja de la que proviene como la propietaria del mismo. Razones de peso hacen que el embrión congelado no deba ser considerado una cosa, y que se busque por ello evitar toda posible mercantilización. Esto no obsta para que se conceda a los progenitores algunos poderes de disposición sobre él, por ejemplo el de la decisión de implantarlo o no, o el de donarlo o no para la reproducción o la investigación. Tal poder de disposición puede no durar todo el periodo de su conservación. La ley Española de 1988 estableció por ejemplo que, pasados dos años de crioconservación, los embriones quedaran a disposición de los bancos. Los poderes de disposición sobre el embrión se ejercen, por regla general, de mutuo acuerdo entre los progenitores, y pueden pasar al cónyuge supérstite. Si hay desacuerdo, debe decidir la autoridad. En EE.UU. el caso Davis puso en escena en la última década del siglo pasado una discusión sobre la conveniencia de la implantación de un embrión en una mujer divorciada cuyo ex-marido se negaba a la misma. El juez decidió rechazarla, al considerar que la mujer tenía otras alternativas reproductivas.

En general, la legislación tiende de manera creciente a responsabilizar a los progenitores del destino de los embriones congelados, buscando que decidan sobre los sobrantes de su proceso de reproducción. La Ley Española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006, por ejemplo, impuso a los centros la obligación de requerir el consentimiento informado de los progenitores acerca del posible destino que quisieran dar a los embriones sobrantes, el cual debía irse renovando cada dos años. Lo común, sin embargo, es que se produzca el desinterés por la suerte de éstos una vez desvinculados de un proyecto reproductivo concreto. Son frecuentes por eso los problemas para localizar a los progenitores y renovar su consentimiento. En previsión de ello, esa misma ley estableció que, pasadas dos ocasiones sin que haya podido obtenerse la renovación, los embriones quedasen a disposición de los centros.

Otro problema se relaciona con el plazo de conservación. ¿Hasta cuándo deben conservarse congelados los embriones? Las primeras legislaciones europeas en la materia, y puesto que entonces se desconocían los efectos a la larga de esta crioconservación, decidieron fijar un plazo máximo. La Ley Española de Técnicas de Reproducción Asistida de 1988 puso éste en cinco años. La ley Británica lo estableció en diez en 1990. Otros países fijaron plazos más cortos: Noruega impuso el de tres años, por ejemplo, y Austria o Dinamarca establecieron sólo uno. La mayoría de los países europeos que aceptaron la crioconservación de embriones no pusieron, sin embargo, plazo alguno. Tampoco EE.UU. lo estableció. En ausencia de legislación específica, son los propios bancos de embriones y los acuerdos entre las partes los que establecen los límites temporales. La conservación indefinida suele verse, no obstante, como problemática. En 2006 la legislación Española derogó el plazo de cinco años hasta entonces existente y estableció que los embriones pudieran conservarse hasta que se considerase que la receptora no reunía los requisitos clínicos para la práctica de una reproducción asistida.

Durante todo o una parte del plazo de su conservación, los embriones quedan a disposición de los progenitores, los cuales pueden bien proceder a su implantación o bien donarlos a terceros con fines reproductivos. Esta última posibilidad, que da lugar a la llamada por alguna doctrina, adopción prenatal, ha sido vista por muchos como la solución más acorde con la dignidad de los embriones. Está contemplada en la legislación Española, pero no está permitida en muchos países. Tal es el caso de Austria, Dinamarca o Alemania. La demanda por parte de los adoptantes, en cualquier caso, no ha sido nunca muy alta.

La condición de excedente de los procesos de reproducción asistida que tienen los embriones congelados provoca un continuo incremento de su número. Eso lleva a que la implantación no pueda proporcionarles a todos un destino. Por eso se abren otras dos posibilidades, las cuales también han sido contempladas por las legislaciones: su utilización para la investigación, lo que conduce a un mejor conocimiento del embrión y permite aprovechar sus células madre, o bien su destrucción sin otra utilización.

La primera posibilidad ha ido resultando cada vez más interesante en cuanto avanzaba la investigación en Medicina regenerativa y sus posibles aplicaciones terapéuticas con células madre. La aparición de los llamados embriones somáticos, o pseudo embriones, los cuales no son resultado de la fecundación de un óvulo sino de la clonación terapéutica, y que también pueden almacenarse congelados, plantea incluso el problema de si debe serles aplicado el mismo régimen legal, complicando de esta forma toda la cuestión. Los riesgos de la cosificación y la mercantilización aparecen aquí claros para muchos. Por eso en numerosos países, en Francia y Alemania, por ejemplo, se prohibió tempranamente la investigación con embriones. España, por el contrario, ha ido ampliando esa posibilidad. Lo hizo tanto en 2003, cuando permitió dedicar a la investigación los embriones congelados con anterioridad a esa fecha, como en 2006, cuando suprimió esa limitación temporal.

La destrucción sin otra utilización resulta problemática para gran parte de la doctrina. Se presenta no obstante como una alternativa a la congelación indefinida que es defendida desde numerosas posiciones. Aunque presenta graves inconvenientes para los partidarios de la condición de persona del embrión, no han faltado voces entre éstos que defienden que, proporcionando un trato respetuoso a los restos, puede ser la opción menos mala. Fue de hecho la que se impuso en el Reino Unido cuando se cumplió el plazo propuesto por la ley de 1990. Ello levantó grandes protestas. Mucho más confusa ha sido la actuación de la autoridad española en la materia, que fue posponiendo su decisión.

A fin de evitar los problemas que generan los embriones congelados, muchos proponen limitar legalmente el número de ovocitos que se fecundan en cada ciclo reproductivo. Tal opción, que baja la eficacia de las técnicas pero también reduce drásticamente el número de embriones sobrantes, fue la que tomó, por ejemplo, la ley alemana en 1990, y en ello la siguieron numerosos países. Contra el derroche de embriones se manifestó, por ejemplo, el Parlamento Europeo en 1989. En esa dirección, la ley española impuso en 2003 un límite máximo de tres a la fecundación de ovocitos en cada ciclo reproductivo. Ese límite fue suprimido en 2006.

La crioconservación es una técnica que se ha mostrado eficaz en múltiples campos.  Sobre todo a aquellas parejas infértiles, darles la posibilidad de concebir un hijo propio. Desde las esperanzas bastante lejanas de la crónica a los problemas ciertos que genera su empleo como técnica auxiliar de la reproducción humana asistida, ha suscitado debates  y posturas variadas. También, y en particular en lo que se refiere a la congelación de gametos y embriones humanos, ha dado lugar a una legislación que debe atender a la ruptura temporal en la génesis de la vida  deteniendo el tiempo a voluntad del hombre. Se cae en el riesgo de cosificación y mercantilización que tal práctica, inevitablemente, supone.

CONCLUSIONES.

La criopreservación de embriones tiene beneficios claros para la gestante., en cuanto a  los riesgos y sus costos, pero las tasas de recién nacidos, no son en definitiva tan diferentes entre los centros  a los cuales se recurre o los que no se recurren para la crioconservación. No obstante, hay diferencias importantes en el riesgo de concepción multi gestacional y  los mismos riesgos maternos que se corren al repetir ciclos de estimulación ovárica. Por cuanto, la criopreservación de embriones humanos es actualmente una técnica generalizada. La práctica de las técnicas de reproducción humana asistida trae como consecuencia un  alto número de embriones que se desechan o que se mantienen congelados de manera indefinida. Pocos centros han comunicado el número de embriones desechados o congelados y las regulaciones más recientes, reconociendo este problema, buscan reducir su número. Así mismo, los reparos éticos subsisten porque, si verdaderamente se pretende cumplir con el deber moral de respeto y protección al embrión humano, no basta con reducir el número de embriones sobrantes, sino creando una normativa que proteja desde antes de generarlos.

Son posturas distintas entre: la mujer o pareja que busca tratamiento, por causas de imposibilidad de gestar por vía natural, las normas de cada institución con reglamento a una norma y la legislación de las distintas naciones. En cada uno de estos niveles de decisión se asume necesariamente, aunque sea de manera implícita, una posición sobre el estatuto moral y ético, sobre el respeto debido al embrión pre-implantacional.  Que si bien el embrión son un conjunto de células embrionarias que han conformado a un ser por nacer a imagen y semejanza de quien donó los gametos, el mismo conserva un ADN de persona. Si se elude esta definición previa de quienes deciden, el fundamento de la decisión será siempre débil y a la larga confuso., si no se complementa con un marco normativo bien definido.

La opinión médica y de centros especializados en concordancia en postura  mayoritaria, a la luz de los resultados internacionales de eficiencia de los ciclos de FIV/ICSI, consideran necesario evitar la multigestación, por consiguiente se acepta como válida la criopreservación, tendiendo últimamente a la  reducción en el número de embriones. Este criterio ha demostrado una reducción sustancial del embarazo múltiple y una reducción de costos que permite aumentar el acceso a estos tratamientos

Las normas institucionales han de ser claras y conocidas por los usuarios tanto en sus aspectos formales como en sus fundamentos. Para establecerlas se requieren criterios éticos y morales alcanzados mediante procesos deliberativos entre los especialistas, los cuerpos directivos de cada establecimiento y los comités de ética institucionales, y la normativa clara deben considerar, junto a la eficiencia de las técnicas, el total de responsabilidades en juego. Nada menos que vidas humanas por nacer.

En el ámbito legislativo, se debe asumir la imperiosa necesidad de legislar con sólidos fundamentos científicos, éticos, morales y jurídicos., y no sólo en base a argumentos de utilidad y eficiencia o mercantilización.  La norma debe asumir la posición ante conflictos de forma, valorando por sobre todo el deber de protección del embrión preimplantacional  y el derecho a la autonomía reproductiva de la mujer o pareja, que sufren algún tipo de patología reproductiva.

La necesidad de analizar y reflexionar con la máxima profundidad los aspectos clínicos, éticos, morales  y jurídicos antes de tomar decisiones personales, institucionales o legales para criopreservar embriones humanos, habida consideración de su naturaleza o estatuto moral y del hecho que la destrucción o la criopreservación indefinida son destinos que deben ser por sobre todas las cosas, evitados.

BIBLIOGRAFÍA.

BRAVO, Teresa. Vicepresidenta de Sumate a dar vida (asociación civil de pacientes con dificultades para concebir).

DOPAZO, Hernán. Doctor en Ciencias Biológicas, investigador independiente (CONICET) y profesor asociado (EGE, FCEN, UBA);

EMBRYO RESEARCH, Social Studies of Science, Vol,24, N°4 (Nov.1994), pp. 611-639

ETHICS COMMITTEE AMERICAN FERTILITY SOCIETY."The Biological Characteristics of Preembryo" 62 F&S 1994, 29 S.

GROSS ESPIELL, Héctor. (Montevideo, 17 de setiembre de 1926-Ib., 30 de noviembre de 2009

HERRERA, Marisa. Doctora en Derecho, especialista en Derecho de Familia e investigadora (CONICET).  

LANCUBA, Stella. Directora médica de CIMER

MASSOLO, Carlos César. Abogado Procrearte Red de Medicina Reproductiva y Molecular

PASQUALINI, Sergio. (MN 39914)  Director Científico Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

Royal College if Obstetricians and Gynaecologist(RCOG).

Shevory, cit., en Bequaert(ED),cit.,pp236-237

 

 



[1] PAULA FABIANA ROMANO. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano bioconservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. Publicaciones en el Colegio Internacional de estudios Jurídicos de San Diego., EEUU. Publicaciones en ACADEMIA. EDU.  Revista Argentina de Derecho Público IJEdiciones.  Staff de redacción. FILOCAM.  Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura., Ambiente., entre otras. . ORCID: 0009-0005-9448-6906. 

[2]   GROSS ESPIELL, Héctor. (Montevideo, 17 de setiembre de 1926-Ib., 30 de noviembre de 2009) fue un diplomático, penalista internacional político uruguayo

Fue doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional y profesor emérito de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Fue distinguido por la Universidad Nacional Autónoma de México, recibió el Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Concepción de Chile y en dos ocasiones de la Academia de Derecho Internacional de la Haya. Miembro distinguido de la Academia Mexicana de Derecho Internacional.

Fue director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Costa Rica, juez y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y miembro en representación del Uruguay de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la entonces Subcomisión de Protección de Minorías y Prevención de Discriminaciones. Fue asimismo subsecretario general de las Naciones Unidas y representante especial del secretario general para el Asunto del Sahara Occidental.

[3] La iniciativa presentada por Filmus cuenta con el acompañamiento de Brenda Austin (UCR), Carla Carrizo (Evolución Radical), Daniel Lipoveztky (PRO), Araceli Ferreyra y Lucila De Ponti (Movimiento Evita), Cecilia Moreau (Unidos por una Nueva Argentina, UNA), Victoria Donda (Somos), Mónica Macha, Laura Alonso, Fernanda Raverta, Analía Rach Quiroga, Mayra Mendoza y Roberto Salvarezza (FPV-PJ). Y su presentación tendrá lugar a partir de las 16 en la Sala 3 del Edificio Anexo de la Cámara de Diputados.

 

Habrá una mesa de debate con la presencia de Stella Lancuba, doctora en Medicina, especialista en Medicina Reproductiva y presidenta de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER); Hernán Dopazo, doctor en Ciencias Biológicas, investigador independiente (CONICET) y profesor asociado (EGE, FCEN, UBA); Marisa Herrera, doctora en Derecho, especialista en Derecho de Familia e investigadora (CONICET), y Teresa Bravo, vicepresidenta de Sumate a dar vida (asociación civil de pacientes con dificultades para concebir).

 

[4] MASSOLO, Carlos César. Abogado Procrearte Red de Medicina Reproductiva y Molecular

[5] Sergio Pasqualini (MN 39914)  Director Científico Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Director científico de Halitus Instituto Médico Residencia en Ginecología y Obstetricia, I Cátedra de Ginecología a cargo del profesor Dr. Leoncio Arrighi del Hospital de Clínicas «José de San Martín» Hijo del Dr. Rodolfo Q. Pasqualini, reconocido especialista en endocrinología, y de la Dra. Christian Dosne de Pasqualini, eminente investigadora en leucemia experimental de reconocimiento internacional y la primera mujer en ser incorporada como miembro de la Academia Nacional de Medicina.

[6] La Dra. Stella Lancuba es Directora médica de CIMER, Centro de investigaciones en medicina reproductiva; y Presidente SAMeR, Soc. Arg. de medicina reproductiva.

Recibida en la UBA con diploma de Honor Doctora en Medicina, completo su tesis doctoral en Tocoginecologia, especializándose en Medicina Reproductiva.

Su formación en la especialidad de medicina reproductiva tuvo lugar en la Universidad de Palermo- Italia y en USA Methodist Hospital – Texas.

Su residencia entre 1982y 1986 tuvo lugar en el Hospital Italiano de Buenos Aires pasando de ser residente, jefe de residentes a medica del servicio de Ginecología. Entre 1991 y 1997 ejerció la Dirección del servicio de fertilización in vitro y ginecología del Hospital Italiano. Miembro fundador y Titular del comité de ética del Hospital Italiano.

[7] La distinción entre "embrión" y "preembrión" fue una respuesta a las recomendaciones de los comités nacionales de ética y a las expresiones políticas que surgieron después de que el "informe Warnock" recomendara un límite máximo de catorce días par para investigar con embriones. La Voluntary Licensing Authority (VLA), establecida en 1985 por el British Medical Research Council (MRC), y el Royal College if Obstetricians and Gynaecologist(RCOG) empezaron a utilizar el término para hacer frente a las presiones de los grupos antiaborto británicos:Shevory, cit.,en Bequaert(ED),cit.,pp236-237. Para el estudio de la evolución del debate parlamentario y de las implicaciones asociadas al término en la sociedad británica, Vid. Michael Mulkay, "The Triumph of the Pre-Embryo: Interpretations of th Human Embryo in Parlamentaty Debate over Embryo Research, Social Studies of Science, Vol,24, N°4 (Nov.1994), pp. 611-639. En EEUU, el término fue introducido formalmente en 1986 por la AFS, actual ASRM,  a través de su Comité Ético Ethics Committee, American Fertility Society, "Ethical Consideration of the New Reproductive Technologies", 46 F&S 1986,pp.1-93. Desde entonces se mantiene: Ethics Committee, American Fertility Society,"The Biological Characteristics of Preembryo" 62 F&S 1994, 29 S.

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