TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR: EL DEPORTE Y LA DISCAPACIDAD CON DERECHOS INALIENABLES, BAJO UNA MIRADA DE VULNERABILIDAD SOSLAYABLE

En el presente artículo se realiza un análisis del Derecho Constitucional, a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad intelectual sobreviniente en la República Argentina, relacionando el problema de investigación con el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa desde la perspectiva del control de convencionalidad de la protección de las personas con discapacidad., en la disciplina del deporte. De ahí que, se plantea como objetivo examinar desde una perspectiva teórica los presupuestos procesales relativos a la capacidad jurídica, capacidad de ejercicio, capacidad procesal, interdicción, curatela y su relación con la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad intelectual. Metodológicamente se plantea una investigación cualitativa, que cimentada en los métodos sintético-analítico e inductivo-deductivo, en el cual el primero se remite a analizar los hechos del objeto de estudio por separado en cada una de sus partes, y luego repite el mismo proceso, pero de forma conjunta o sintéticamente., en cambio la segunda  parte del estudio veremos  que el método inductivo se base en la observancia de hechos particulares para llegar a una generalización, mientras que por el contrario el método deductivo se basa en la lógica y la demostración para probar la validez de una teoría o hipótesis previa  permite concluir en el análisis la necesidad de establecer una interpretación convencional que garantice el acceso a la justicia de estas personas en cuyo ámbito es en el marco del deporte.


"TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DESDE UNA  PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR":   EL DEPORTE Y LA DISCAPACIDAD CON DERECHOS INALIENABLES, BAJO UNA MIRADA DE  VULNERABILIDAD SOSLAYABLE.

 

                                                                                                Por. Paula Fabiana Romano[1].

                                      "EL MIEDO ES LA DISCAPACIDAD MÁS GRANDE DE TODAS"                                           (Nick Vujicic, Melbourne 1982)[2]

 

  Descripción: C:\Users\Paula\Desktop\inteliencia artificial\DISCPACIDAD\descarga.jpg                                                                                             

PALABRAS CLAVES: TUTELA JURÍDICA- DISCAPACIDAD- DERECHOS FUNDAMENTALES- DEPORTE-

ABSTRACT.

In this article, an analysis of the Constitutional Law is carried out, to the effective judicial protection of people with intellectual disabilities in the Argentine Republic, relating the research problem with the right to access to justice and due process in the guarantee of right to defense from the perspective of conventional control of the protection of people with disabilities, in the discipline of sport. Hence, the objective is to examine from a theoretical perspective the procedural assumptions related to legal capacity, exercise capacity, procedural capacity, interdiction, guardianship and their relationship with the effective judicial protection of people with intellectual disabilities. Methodologically, a qualitative investigation is proposed, based on the synthetic-analytical and inductive-deductive methods, in which the first refers to analyzing the facts of the object of study separately in each of its parts, and then repeats the same process., but jointly or synthetically. However, in the second part of the study we will see that the inductive method is based on the observance of particular facts to reach a generalization, while on the contrary the deductive method is based on logic and Demonstration to test the validity of a previous theory or hypothesis allows us to conclude in the analysis the need to establish a conventional interpretation that guarantees access to justice for these people whose scope is within the framework of sport.

KEYWORDS: LEGAL PROTECTION- DISABILITY- FUNDAMENTAL RIGHTS- SPORTS

 

I-INTRODUCCIÓN.

 

Previo a focalizar al problema planeado , resulta necesario realizar una breve reseña acerca del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, así como, a las disposiciones concretas de la Convención América de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en conjunto al formar parte del mecanismo denominado Control de Convencionalidad, que tiene su origen en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos permitirán orientar la respuesta a la pregunta formulada[3] Así, se hace necesario mencionar que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos se instauró a raíz de la promulgación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948 y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, como un ente regional compuesto por los países que integran la Organización de Estados Americanos, cuyo objetivo es la protección de los derechos humanos en las Américas.

Este sistema regional de protección de los derechos humanos, al igual que los instaurados en Europa y África, se caracteriza por estar dotado no sólo de los instrumentos internacionales señalados, sino de una serie declaraciones, convenciones y protocolos que han sido ratificados por los Estados que forma parte de él, de los cuales se derivan una serie de obligaciones impuestas a sus Estados suscriptores, así como, facultades y competencias instituidas a favor de sus órganos jurisdiccionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que actúan como mecanismos encargados de velar por el cumplimiento y respeto de los Derechos consagrados en estos por parte de los Estados miembros (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

La tutela de las personas con discapacidad es un tema que cobra  transversalidad que hay que atender muy especialmente en todos sus planos y en todos sus extremos. Sin embargo, como esta temática de las personas con discapacidad, es muy vasta, entendemos necesario delimitar el abordaje a los aspectos más importantes de su tutela constitucional y sus garantías de acceso a la justicia y tutela judicial.

Los derechos humanos se sustentan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y en los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana, tal como dice el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre[4].

 

Si nos focalizamos  en las personas con discapacidad, es menester que utilicemos el lenguaje en forma con propiedad, porque -como señala Werner Goldschmidt[5]- "Las palabras son, pues semejantes a las pistolas cargadas: armas útiles pero cuyo manejo implica serios peligros de dañar involuntariamente a otros, inclusive a uno mismo".

La puesta en marcha de una Dirección General de Derechos Humanos responde a aquel objetivo de robustecer el rol del Ministerio Público en materia de promoción de la actuación de la justicia en la protección de los derechos humanos. Las personas con discapacidad requieren medidas especiales para poder ejercer sus derechos humanos en igualdad de condiciones que las demás, eliminar todas las formas de discriminación contra ellas y propiciar su plena integración en la sociedad. Por eso, tanto la Constitución Nacional como diferentes instrumentos internacionales de protección contemplan derechos específicos y obligaciones concretas a los Estados en favor de este colectivo.

En tal sentido, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional prevé que el Congreso debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ella y por los tratados internacionales, en particular respecto de las personas con discapacidad.

En efecto, se trata de una estructura permanente y especializada, que busca potenciar las distintas políticas que en materia de derechos humanos que se impulsaron y se impulsen a futuro desde el Ministerio Público, y a apoyar la labor de los magistrados, en todo lo concerniente al respeto y promoción de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y por los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino.

El desafío de fortalecer al Ministerio Público Fiscal como actor protagónico en la promoción de la actuación de la justicia en la protección de los derechos humanos se vio reflejado también en los dictámenes de la Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fue una exhaustiva confección que estuvo a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos, tiene como objetivo presentar los principales pronunciamientos en materia de derechos humanos, mediante una sistematización de los estándares que se desprenden de ellos. Entre los diferentes instrumentos que gozan de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN), el más relevante en la materia es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) —que adquirió jerarquía constitucional mediante la ley n° 27.044—. Se trata del primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, que regula en 50 artículos principios, derechos y obligaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y equidad.

Es importante resaltar que en la última década operó un cambio de paradigma en el tratamiento de las  personas con capacidades diferentes. El correlato de este cambio es un nuevo marco jurídico internacional basado en el modelo social inclusivo de la discapacidad, según el cual ésta obedece a causas preponderantemente  y netamente sociales y no a razones médicas, biológicas o religiosas, instaurando así un nuevo mandato de acción para los Estados (artículo 1, segundo párrafo de la CDPD). En palabras de la Corte IDH, este modelo"... implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Los tipos de límites o barreras que comúnmente encuentran las personas con diversidad funcional en la sociedad son, entre otras, barreras físicas o arquitectónicas, comunicativas, actitudinales o socioeconómicas"[6] En el año 1974, a través de la mencionada ley 20.655 (Ley del Deporte), se hace mención a que "todos los habitantes del país" deben tener acceso a la práctica del deporte, en especial a los niños y jóvenes, como un auténtico medio de equilibrio y estabilidad social, recién desde el año 2006 podríamos afirmar que la discapacidad ha tenido un espacio en la legislación argentina a partir de la influencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La CRPD (por su sigla en el idioma inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que busca promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar su plena igualdad ante la ley. Es decir, promueve medidas que apuntan a su reconocimiento como sujetos de derecho y miembros plenos de la sociedad.

El presente texto fue aprobado a fines de 2016 y entró en vigor una vez que fue ratificado por 20 países, el 3 de mayo de 2008. Actualmente, 177 de un total 192 estados miembro han ratificado el escrito de la convención. Este hecho marca un cambio de paradigma respecto a las actitudes y enfoques hacia las personas con discapacidad hasta el momento. En la República Argentina, el texto de la Convención tiene fuerza de ley siendo parte,  dentro del bloque federal, desde el mismo 2008, bajo el número de ley 26.378.

El artículo 30 "Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte" da idea del carácter dual de la ley en relación al deporte. En el punto 5 postula: a) "Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;" y en el b) "Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas" (las itálicas son nuestras).

Mientras en el primer inciso marcha hacia la inclusión, el segundo es algo más polémico y parece avanzar en el sentido contrario, ya que avala una controversia que se da al interior del tratamiento del deporte de las personas con discapacidad, es decir garantizar el progreso de disciplinas particulares según el tipo de discapacidad.

 

II-UNA REVELACIÓN HISTÓRICA DE LAS DISTINTAS PROPUESTAS DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

El deporte y la discapacidad han tenido una evolución progresiva  a lo largo del siglo XX. En la actualidad, existen tres tipos distintos reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI) según el tipo de discapacidad manifiesto.

"El gran punto en común en estos tipos de propuestas, es la valoración del rendimiento corporal que permite alcanzar el éxito deportivo. Así habrá una jerarquización de aquellos cuerpos, que permitan alcanzar metas deportivas"[7]. El deporte, usualmente, es pensado como una actividad saludable para el cuerpo y la mente humana. En este sentido, el deporte adaptado, es decir, aquel que es destinado exclusivamente a las personas con aquello médicamente definido como 'deficiencias' (y que cobra impulso a partir de la labor de Ludwing Guttmann en Reino Unido desde la segunda posguerra mundial), no escapa a tal valoración positiva. Precisamente, desde muchas organizaciones internacionales (OMS, 2010; ONU, 2005; Comité Paralímpico Internacional, 2011) se sostiene que el deporte adaptado posee un efecto sumamente importante en garantizar la "reintegración social" de la persona con discapacidad al "promover la convivencia pacífica". Sin embargo, estas ideas sobre la nobleza del deporte adaptado son fuertemente cuestionadas, desde la década de 1970, por los Disability Studies[8] . Dentro de esta tradición, aquellos estudios enmarcados en el modelo social anglosajón señalan que el deporte adaptado promueve la opresión de las personas con discapacidad[9].

1.      Sordolimpíadas: Es el primer circuito deportivo del que se tenga registro para personas discapacitadas. Organizado por el Comité Internacional de Deporte para Sordos (CISS) tienen su primera función bajo el nombre de Juegos Silenciosos en París en el año 1924 por ímpetu del activista sordo francés Eugène Rubens-Alcais[10]. El deporte silencioso presenta un espacio de resistencia cultural, exigiendo el respeto y la reivindicación del cuerpo sordo a través de su principal patrimonio: el lenguaje de señas.

2.      Paralimpíadas: Surgen a través de la iniciativa de un neurólogo judío exiliado en Gran Bretaña. Pensadas originalmente para recuperar la dignidad de las personas lesionadas durante la Segunda Guerra Mundial, prontamente serían extendidas a todas las discapacidades físicas. Surgen en 1948 aunque no sería hasta 1960 que se disputen las primeras paralimpíadas, el mismo año que los Juegos Olímpicos. Desde 1976, con la introducción de clasificaciones de discapacidad, la cantidad de atletas creció notablemente. Desde 1988, los Juegos Paralímpicos se disputan inmediatamente después que los Juegos Olímpicos, en la misma ciudad y en las mismas instalaciones. En este caso, nos encontramos con un cuerpo atravesado por una mirada rehabilitadora. En palabras de Ferrante: "las personas con discapacidad son valoradas condicionalmente a que hagan desaparecer las deficiencias y conquisten un desempeño asociado a la normalidad". En el año 2004 se crea el Comité Paraolímpico Argentino (COPAR).

En la actualidad está compuesto por las siguientes 18 asociaciones paraolímpicas argentinas:

      • AARA: Asociación Argentina de Remeros Aficionados (remo adaptado)

• AATA: Asociación Argentina de Tenis Adaptado (tenis en silla de ruedas)

• CAH: Confederación Argentina de Handball (handball en silla de ruedas)

• FABA: Federación Argentina de Básquetbol Adaptado (básquetbol adaptado)

• FAC: Federación Argentina de Canoas (canotaje adaptado)

• FACPyR: Federación Argentina de Ciclismo de Pista y Ruta (ciclismo adaptado)

• FADDIM: Federación Argentina de Deportes para Disminuidos Mentales (atletismo natación)

• FADEC: Federación Argentina de Deportes para Ciegos (atletismo-natación-pesas-futbol 5-judo-golbol)

• FADEPAC: Federación Argentina de Deportes para Parálisis Cerebral (atletismo-natación-pesas-futbol 7-boccias)

• FADESIR: Federación Argentina de Deportes en Silla de Ruedas (atletismo-natación-pesas-básquetbol-esgrima)

• FAT: Federación Argentina de Tiro (tiro paralímpico)

• FATARCO: Federación Argentina de Tiro con Arco

• FATEMA: Federación Argentina de Tenis de Mesa Adaptado (tenis de mesa)

• FATr: Federación Argentina de Triatlón (paratriatlón)

• FASA: Federación Argentina de Ski y Alpinismo (ski adaptado)

• FAY: Federación Argentina de Yachting (vela adaptada)

• FEA: Federación Ecuestre Argentina (paraecuestre)

• FRA: Fundación Rugby Amistad (rugby en silla de ruedas)

Argentina participó de los Juegos Paraolímpicos Río 2016 con una delegación de 85 atletas en 15 disciplinas. De este modo, el COPAR representa y coordina la participación de los deportistas argentinos en los máximos torneos paraolímpicos:

• Juegos Paraolímpicos

• Juegos Para-panamericanos

• Juegos Para-suramericanos

3.      Olimpíadas especiales: nacen a partir de la iniciativa de Eunice Kennedy Shriver[11], familiar de una persona con discapacidad psíquica. A partir de fines de los años sesenta (exactamente en 1968), será una competencia para personas con discapacidad intelectual. Aquí predomina la mirada compasiva sobre los atletas, donde el cuerpo de los atletas es exaltado por los valores del amor y la compasión.

IV-DISCIPLINAS DENTRO DEL DEPORTE ADAPTADO ARGENTINO

Dentro del deporte adaptado, existen las siguientes disciplinas (para-deportes.com):

- Atletismo

- Básquet

- Boccia

- Canotaje

- Ciclismo

- Ecuestre

- Esgrima

- Fútbol

- Fútbol 5

- Fútbol 7

- Fútbol para ciegos

- Goalball

- Judo

- Pesas

- Natación

- Quad Rugby

- Remo

- Tenis

- Tenis de mesa

- Tiro con arco

- Triatlón

- Vela

- Voley sentado

 

V-TERMINOLOGÍA EN RELACIÓN CON EL DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

A lo largo de la legislación Argentina vemos que se hace mención a deportistas paralímpicos (Ley 26.573, 2009), personas con discapacidad o personas discapacitadas (Ley 26.573, 2009; Ley 27.098, 2015; Ley 27201, 2015; Ley 27.202, 2015), deporte adaptado (Ley 27.202, 2015)  personas con discapacidades especiales (Ley 27.202, 2015).

El caso de los deportistas paralímpicos hace referencia a quienes practican en el alto rendimiento deportivo, aquellos que entrenan y compiten en campeonatos nacionales e internacionales representando a un club o asociación nacional. Personas con discapacidad o discapacitadas es el término genérico que se utiliza para marcar algún tipo de diferencia respecto de aquellas personas que no manifiesten ninguna discapacidad manifiesta, peyorativamente mencionados como "normales": puede ser una discapacidad física/ motora; sensorial (auditiva, visual); intelectual/mental.

 

Deporte adaptado hace referencia a las diferentes disciplinas deportivas tradicionales que, a través de sus reglas o de los implementos que se utilizan, se ajustan o acondicionan para la práctica de acuerdo a la discapacidad de las personas. De esta manera aparecen disciplinas como básquet en silla de ruedas o fútbol para ciegos.

 

Asimismo, en relación con deporte adaptado, en la página oficial del Ministerio de Desarrollo Social, desde la Secretaría de Deportes, se alude a ese concepto y a continuación se plantea:

La discapacidad es transversal a los diferentes niveles del deporte, desde la recreación hasta el alto rendimiento, por ello en todos los proyectos prima la idea de inclusión, para que los beneficios y propuestas sean realmente para todos.

 

Los programas de "Representación nacional", "Juegos Nacionales" y "Programa integral del deporte" incluyen en sus propuestas a los deportistas con discapacidad y a sus entrenadores[12].

En concordancia con la OMS y la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, Ley 26.378, es misión de la Secretaría de Deporte desarrollar proyectos que cumplan una función social en sí mismos para ampliar la diversidad y las posibilidades de participación para todas las personas con y sin discapacidad en los deportes, el juego y la recreación, pero que además, sirvan de referente para reproducirse en todo el territorio nacional.

Finalmente, se plantean como objetivos:

• Fomentar el deporte para las personas con discapacidad.

 

• Realizar estudios y trabajos de investigación referidos al deporte y la discapacidad.

 

• Capacitar recursos humanos para desempeñarse en el ámbito del Deporte y la Discapacidad.

 

• Ofrecer espacios de práctica sistemática coordinados por profesionales del área.

 

El Proyecto Deporte para Personas con Discapacidad Intelectual (NACER) se destina a jóvenes y adultos entre 14 y 35 años. Se plantean como criterios de admisión los siguientes: nivel de funcionamiento intelectual, conductas de autovalimiento[13], control de impulsividad, comprensión, ubicación en el tiempo y orientación en el espacio.

 

Asimismo, en el Proyecto "Juegos Sudamericanos escolares" se explica que se incluyen deportistas convencionales y con discapacidad del atletismo. También en el Proyecto "Juegos deportivos inter-escolares" se incluye "Atletismo para deportistas con discapacidad".

 

También las "Jornadas deportivas de verano" cuentan con un área de discapacidad.

 

VI-JUEGOS PARALIMPICOS: EL DEPORTE COMO DERECHO HUMANO.

Amerita una breve reseña histórica sobre el deporte para las personas con discapacidad o capacidades diferentes., desde una mirada de las distintas disciplinas que permitan seguir construyendo igualdad de oportunidades.

Los deportes para deportistas con discapacidad o capacidades diferentes tienen más de 100 años de continuidad. Dado datos estadísticos  el Comité Paralímpico Internacional (IPC por sus siglas en inglés)  las disciplinas deportivas, se desarrollaron fuertemente después de la Segunda Guerra Mundial, ya que en ese entonces la práctica para las personas con discapacidad (PCD) apuntaba a una  rehabilitación  integral de los veteranos de guerra que han tenido diferentes incapacidades sufridas a causa de las distintas contingencias bélicas.  En  el  transcurso del tiempo evolucionó a un deporte más recreativo, para luego incursionar en el competitivo y fundamentalmente el de alto rendimiento.

En la República Argentina desde el año 2004 el Comité Paralímpico Argentino (CoPAR), junto con la Secretaría de Deportes de la Nación, se encargan de organizar y promover los deportes olímpicos en todo el territorio Nacional.

Décadas de lucha intestina donde las personas con discapacidad llegaran que  en el año 2008 entrara en vigor la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad con el fin de lograr el reconocimiento mundial de la discapacidad como cuestión de derechos humanos inalienables.  De este modo, plasmado indeclinablemente, el derecho de las personas con discapacidad al acceso e igualdad de condiciones y de oportunidades a actividades recreativas, de descanso, de esparcimiento, deportivas, y competitivas entre otras.

Argentina es uno de los Estados Partes que deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la disponibilidad de actividades culturales y deportivas que sean accesibles al acceso. Dicha convención fue ratificada por nuestro país mediante la Ley 26.378 de 2008, y se suma a otras normativas tendientes a asegurar los derechos de las personas con discapacidad. Tratados internacionales que quedaron plasmados en el Bloque Federal en el artículo 75 inc 22 de nuestra Carta Magna.

La Argentina incorporó una variedad de leyes y normas que regulan, fomentan y promueven la práctica y la inclusión al deporte para las personas con discapacidad  sin otro tipo de distinción. Ello consta en el artículo 20 de la Ley de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes donde se exige al Estado a garantizar el acceso al deporte y juego recreativo para los y las menores, destacando puntualmente y con minuciosidad, el deber de contar con programas específicos para aquellos/as que tuvieren alguna discapacidad manifiesta. También consta  con la Ley de Deporte[14], ello hace hincapíe en el cumplimiento de la norma en la cual ordena al Estado Nacional a trabajar en pos de la universalización del deporte en tanto derecho de toda la población en su conjunto y hace especial enfoque en el acceso a su práctica para las personas con discapacidad o capacidades diferentes entre otros grupos históricamente vulnerados por el derecho a la inclusión. 

La Agencia Nacional de Discapacidad, la Secretaría de Deportes de la Nación, y en las distintas áreas provinciales y municipales existen diferentes programas que promueven la integración y el acceso al deporte. El INADI, como organismo que trabaja contra la discriminación, se ocupa de defender estos y todos los derechos que involucran para  lograrlos y de promover una mayor igualdad, equidad y disposición de oportunidades en el ámbito deportivo, especialmente a través de su Observatorio de la Discriminación en el Deporte (ODD) de la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación.

Aun así, las diferencias existen. Algunas desigualdades de derechos, libertades y/o oportunidades suelen surgir, aunque cada vez la brecha es menor. La condición de discapacidad no puede ser objeto de la obturación del derecho a acceder al deporte en todas sus posibilidades, ya sea en su práctica, en su carácter de trabajo, como recreación, y prácticas competitivas entre otras. Desconocerlo es cercenar un derecho humano insoslayable.

Es por esto que el INADI, su función primordial es como institución la que trabaja de manera descentralizada dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y  Derechos Humanos, con las facultades para recibir denuncias, investigar y fomentar campañas para el apoyo de aquellas víctimas en las cuestiones relacionadas con todas las formas de discriminación.  Dicha institución está desarrollando un relevamiento de aquellos deportistas que practiquen cualquier disciplina de forma profesional en todo el país, mediante cuestionarios que permitan evaluar las variables como la condición en la cual practican su disciplina, las posibilidades económicas, de accesibilidad edilicia, de salud, de conocimiento de derechos, entre otras.

VII- EL DEPORTE COMO ELEMENTO DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El 6 de abril del año 2013, fue proclamado por la Organización de Naciones Unidas como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz., nada menor es día conmemorable donde la fecha fue seleccionada con minuciosidad a raíz de los primeros Juegos Olímpicos llevados a cabo en Atenas en 1896.  La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2018), que es la organización  responsable del desempeño de  una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, donde se configura la agenda de las investigaciones en salud, para  establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales., define la actividad física como "cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía. Ello incluye las actividades realizadas al trabajar, jugar y viajar, las tareas domésticas y las actividades recreativas"[15].

No hay lugar a duda de que el deporte en todas sus disciplinas, más allá de un modelo competitivo, es un elemento fundamental para crear entornos de tolerancia, cooperación, solidaridad, salud e inclusión y motivación. Las actividades físicas proporcionan un ambiente restaurador capaz de promover el aprendizaje en todos los ámbitos, con la técnica de aprendizaje innovador y fomenta la coordinación, el equilibrio, o la orientación, capacidades que pueden estar en muchos casos afectadas por algún tipo de discapacidad manifiesta. En este punto, se parte que  el deporte puede mejorar el bienestar integral de las personas reduciendo tanto el estrés como la ansiedad y permitiéndoles tener una mejor imagen de sí mismas, una autoestima más alta que beneficia el equilibrio emocional e intelectual.  En niños, niñas y adolescentes  además, mejora las habilidades del lenguaje y motrices, la postura y el equilibrio., tanto emocional como físico y psíquico.

Existe otro gran punto desconocido en este ámbito, como es el deporte inclusivo. Es un  término que se suele emplear para identificar la práctica deportiva realizada en forma conjunta por personas con y sin discapacidad manifiesta, ajustándose a las posibilidades de cada uno de los participantes y manteniendo el objetivo concreto  de la especialidad deportiva que se trate. Puede ser muy heterogéneo, si bien normalmente se realiza desde modalidades deportivas que son adaptadas o singulares. Suele suponer que se ajuste o adapte en las reglas, formas  y el material utilizado, buscando así fomentar la participación conjunta activa y efectiva de todos sus participantes.

El ejercicio físico tiene un potencial terapéutico extra, que influye en características tales como las estereotipias, los trastornos del sueño, las capacidades físicas (estabilidad, equilibro, flexibilidad, coordinación motora…) y la hiperactividad sin dejar de lado. En algunas ocasiones, puede existir una necesidad imperiosa de movimiento que a veces deriva en conductas desadaptativas. En este sentido, nos referenciamos a  «hacer funcional esa necesidad de movimiento». Es muy  importante realizar actividades físicas periódicas y continuadas que impliquen desplazamiento y desgaste físico, ya que puede ayudar a saciar  esa necesidad, reduciendo así las posibles conductas indeseadas adheridas a ella y mejorando la calidad de vida de la persona y su centro de vida.

Por otro lado, el ejercicio físico también podría conducir a un aumento de la función neuronal, promoviendo la vascularización cerebral y la génesis de neuronas y glías, lo que se traduce en una mejora de la función cognitiva y de aptitudes como la memoria, la atención o la solución de problemas., activando la hormona del placer., las responsables de esa sensación que causa bienestar como la dopamina, a serotonina y endorfina. Desde una perspectiva psicológica, el deporte tiene la clave para mejorar el estado emocional y psíquico  de las personas, debido a que desarrolla el autocontrol, la autoconfianza, la identidad y el auto concepto positivo, mejorando la autoestima y la capacidad de superación y logro, creando y regulando hábitos, promoviendo la socialización, el aprendizaje en equipo, el respeto por las reglas, el control de impulsos y la solución de problemas., con otra mirada positiva. Por último, previene el ostracismo, promoviendo un estilo de vida saludable.

 

VIII-CONCLUSIÓN.

Las personas con discapacidad o capacidades reducidas que practican deporte ya sea a nivel profesional o como distintos hobbies, han encontrado que el deporte es una herramienta fundamental para mantenerse en forma favorable psíquica, física y emocional., que  actúa como vía para la inclusión social, ya que su práctica  permite hacer nuevas vínculos sociales.

Sin lugar a dudas el deporte trae grandes beneficios a las personas con discapacidad que lo practican, algunos beneficios del ejercicio y la práctica del deporte en las personas con discapacidad son:

1. Desarrollo de potencia muscular y la resistencia a la fatiga

2. Mejor funcionamiento de las funciones vitales especialmente la respiratoria, cardiovascular, renal.

3. Desarrollo del sentimiento de autoestima, y el ajuste emocional.

4. Contribución a la socialización, desarrolla los sentimientos de pertenencia al grupo.

5. Contribución a mejorar el soporte esquelético, evitando complicaciones como la descalcificación o la osteoporosis.

6. Eliminación de la depresión, la ansiedad.

7. Incremento de la participación de la persona con discapacidad en las actividades de su comunidad.

8. Contribución a una mejor inclusión social.

El reto es crear en la comunidad las facilidades para que las personas con discapacidad puedan disponer de las posibilidades para practicar deportes y estimularlos a que se vinculen con el mismo, así como la generación de entrenadores expertos, debidamente capacitados y sensibles a las características de los diferentes tipos de discapacidad, y las formas de evaluar al deportista y de seleccionar el deporte o actividad más apropiada de acuerdo con la individualidad de sus capacidades.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad  asegura el derecho a participar sin discriminación en toda la vida de la sociedad. Proporcionando derechos inalienables que deben ser salvaguardados por cada Estado Parte. Configurando una protección insoslayable a aquellas personas que poseen una discapacidad o capacidad diferente., dándole oportunidad de equidad e igualdad frente a otros congéneres. La OMS, institución que promueve el bienestar de las personas con discapacidad en el deporte, sugiere actividad física continua a través del tiempo, configurando no solo bienestar físico sino psíquico y anímico, disminuyendo todo tipo de negatividad a la persona que sufre cierta discapacidad. La integración de las personas con discapacidad en el deporte hace que se igualen los derechos inalienables de todo individuo en la sociedad.

IX-SUGERENCIAS

No existe cuestionamiento en los derechos que le asisten a este colectivo de personas, se refiere de un reconocimiento naciente, con una práctica nueva y con muchos aspectos sin regular aún, que se van edificando en el devenir de las necesidades de cada individuo., pero esto no puede dar lugar a tratos  indignos ni de actos  arbitrarios.

Nos encontramos actualmente ante la posibilidad de reorientar las divergencias  sobre el efectivo cumplimiento de derechos fundamentales de estas personas. Es preciso comprender que el Estado, en su conformación tripartita, es un actor fundamental en su rol irrenunciable de  garante del pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

El deporte como disciplina insoslayable incorpora cualidades benéficas perceptivo-motoras para personas que padecen cualquier disminución de sus capacidades. Contribuye a mantener y mejorar la funcionalidad del cuerpo y mente en condiciones favorables, cualidad que se incremente con el transcurso del tiempo, como práctica deportiva.

X-BIBLIOGRAFÍA

ALCAIS, Eugens Rubens. (7 de mayo de 1884 - 8 de marzo de 1963) fue un activista sordo francés en el ámbito del deporte. Es conocido por presentar los Deaflympics en 1924 para deportistas sordos.

 

(Corte IDH, Caso "Furlan y Familiares vs. Argentina", sentencia del 31 de agosto de 2012, Serie C N° 246, párr. 133).

Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948.

 

Extraído de la página oficial del Ministerio de Desarrollo Social de la República Argentina (consultado en mayo de 2018): https://www.argentina.gob.ar/deportes/deporte-adaptado

 

 

FERRANTE, Carolina (2017).

 

GOLDSCHMISDT, Werner.(1910-1987) Introducción al Derecho. La Teoría Trialista del Mundo Jurídico y sus horizontes, Depalma, Bs. As., 1967, p.3. Fue un jurista y profesor de Derecho alemán radicado en la Argentina. Es conocido a nivel internacional por ser el creador de la teoría trialista del mundo jurídico.

 

 

https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/86443/CONICET_Digital_Nro.d971bcf8-4707-4b8a-bd1b-732b3a32ec85_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/200944/20190130

 

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity

 

KENNEDY, Eunice(10 de julio de 1921 - 11 de agosto de 2009)1 fue una socióloga y política estadounidense. Perteneció a la familia Kennedy; fue la quinta de los nueve hijos que tuvieron Joseph P. Kennedy y Rose Fitzgerald, y fue hermana de John F. Kennedy.

 

 

Los Disability Studies constituyen un conjunto irregular de trabajos antropológicos, literarios y sociológicos que se han destinado a comprender a la discapacidad como una retórica cultural (Skliar, 2002)

 

Merle (2015)

 

(Villacís, 2018).

 

VUJICIC, Nick James, (Melbourne, 1982) es un evangelista y orador motivacional australiano, director de Life Without Limits, una organización para personas con discapacidades físicas. Posee el síndrome de tetraamelia, lo que genera que le falten las cuatro extremidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                         



[1] Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Doctora en Ciencias Jurídicas y políticas. Tesis doctoral  "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. . Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones en el Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de San Diego. Ponencias en la Universidad de Coimbra Portugal. Ponencias en la Universidad de Manizales.,(Colombia).Latinoamérica y Europa.  Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.  REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos.UNIOSASCO. Revista de Derecho Público IJEdiciones. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. ORCID: 0009-0005-9448-6906

 

[2] VUJICIC, Nick James, (Melbourne, 1982) es un evangelista y orador motivacional australiano, director de Life Without Limits, una organización para personas con discapacidades físicas. Posee el síndrome de tetraamelia, lo que genera que le falten las cuatro extremidades.

[3] (Villacís, 2018).

[4] Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948.

[5]GOLDSCHMISDT, Werner.(1910-1987) Introducción al Derecho. La Teoría Trialista del Mundo Jurídico y sus horizontes, Depalma, Bs. As., 1967, p.3. Fue un jurista y profesor de Derecho alemán radicado en la Argentina. Es conocido a nivel internacional por ser el creador de la teoría trialista del mundo jurídico.

[6] (Corte IDH, Caso "Furlan y Familiares vs. Argentina", sentencia del 31 de agosto de 2012, Serie C N° 246, párr. 133).

 

 

[7] FERRANTE, Carolina (2017).

[8] . Los Disability Studies constituyen un conjunto irregular de trabajos antropológicos, literarios y sociológicos que se han destinado a comprender a la discapacidad como una retórica cultural (Skliar, 2002)

[10] ALCAIS, Eugens Rubens. (7 de mayo de 1884 - 8 de marzo de 1963) fue un activista sordo francés en el ámbito del deporte. Es conocido por presentar los Deaflympics en 1924 para deportistas sordos.

[11] KENNEDY, Eunice(10 de julio de 1921 - 11 de agosto de 2009)1 fue una socióloga y política estadounidense. Perteneció a la familia Kennedy; fue la quinta de los nueve hijos que tuvieron Joseph P. Kennedy y Rose Fitzgerald, y fue hermana de John F. Kennedy.

[12] Extraído de la página oficial del Ministerio de Desarrollo Social de la República Argentina (consultado en mayo de 2018): https://www.argentina.gob.ar/deportes/deporte-adaptado

[13] Merle (2015)

Comments