ESTUDIO DE ANTECEDENTES HISTÓRICOS SEGÚN LA CRIO-CONSERVACIÓN DEL EMBRIÓN HUMANO, CÓDIGO DEROGADO Y NORMATIVA VIGENTE.

ESTUDIO DE ANTECEDENTES HISTÓRICOS SEGÚN LA CRIO-CONSERVACIÓN DEL EMBRIÓN HUMANO, CÓDIGO DEROGADO Y NORMATIVA VIGENTE.

 

"EL CONOCIMIENTO EMPIEZA EN EL ASOMBRO" (Sócrates- Atenas, alrededor del 469-470 a. C.)

                                                                                                 Por: Romano Paula Fabiana[1]

RESUMEN

La dignidad de la persona humana en todos los Estados Constitucionales de Derecho, como concepción base del ius naturalismo, es la diferencia a los regímenes democráticos de las dictaduras extremas; la dignidad tiene reconocimiento jurídico, intrínseco, en diversos Tratados Internacionales y en la legislación interna de los países parte.

Consideramos, el  hombre,  es un sujeto racional nacido con derechos y capaz de contraer deberes y obligaciones, un sujeto superior por excelencia con el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional. Por eso en "… en el reino de los fines todo tiene precio o dignidad"

Es perseguir el logro de una mejor comprensión de las posturas jurídicas positivistas e iusnaturalistas que tratan de responder al fundamento primero de los derechos morales o humanos desde una visión teórica.

PALABRAS CLAVES: DIGNIDAD- ESTADO CONSTITUCIONAL-ÉTICA-MORAL-PERSONA HUMANA.

ABSTRACT

 

The dignity of the human person in all Constitutional States of Law, as the basic conception of ius naturalism, is the difference between democratic regimes and extreme dictatorships; Dignity has legal, intrinsic recognition in various International Treaties and in the internal legislation of the member countries.

We consider that man is a rational subject born with rights and capable of contracting duties and obligations, a superior subject par excellence with the foundation of the dignity of human nature and of all rational nature. That is why in "…in the kingdom of ends everything has price or dignity"

It is to pursue the achievement of a better understanding of the positivist and natural law legal positions that try to respond to the first foundation of moral or human rights from a theoretical vision.

KEYWORDS: DIGNITY- CONSTITUTIONAL STATE- ETHICS-MORAL-HUMAN PERSON.

 

INTRODUCCIÓN.

 

Estatuto ético jurídico de la persona humana

El estatuto ético jurídico de la persona humana, no sólo contempla  el obrar moralmente del individuo, sino que abarca a un sujeto titular de derechos y deberes que son en principios innatos de la persona.  De la concepción ontológica debemos distinguir la acepción filosófica de la persona donde distinguimos un individuo de sustancia individual  y la acepción moral, donde  tenemos dos componentes,( un obrar moral y una jurídica)., de estas dos individualidades especiales y específicas la moralidad y la juridicidad nace la racionalidad y su consabida sociabilidad que constituyen al suppositum individual de la persona humana.

Para el positivismo el status de persona es determinado por el ordenamiento jurídico, para Kelsen, en rigor de la verdad la persona es un conjunto de derechos y obligaciones,  de responsabilidades, en definitiva es un conjunto de normas." Esta libertad[2] le está garantizada por el orden jurídico, pues éste no establece solamente el deber de conducirse de una manera determinada (en la medida en que la conducta contraria es la condición de una sanción); también garantiza la libertad de hacer o no hacer aquello a lo cual no se está obligado, puesto que impone a cada sujeto la doble obligación de no impedir al otro hacer lo que no está prohibido y de no constreñirlo a hacer lo que está prohibido. Por consiguiente, el derecho vigente es siempre aplicable y permite resolver cualquier litigio".

Las normas, hacen que la persona se encuadre dentro de un plano de conductas y convivencias que si bien lo rige un proceder  superior, está íntimamente ligado a una actitud moral, social y racional. Esto  hace que el deber ser, esté relacionado con la propia moral, dado que el ser humano naturalmente es un individuo moralmente sociable.

A efectos los seres humanos, se encuentran subsumidos  en una necesidad de justicia.  Aquella justicia se espera ser respetada, erga omnes y nadie quede privada  de ella.

Es la persona, titular absoluto de derechos, deberes. El hombre debe  libremente adquirir obligaciones, dentro de un marco normativo., Esta postura  asegura una mejor convivencia social.

Se sobre entiende que el Derecho es considerado lo justo, lo recto, lo lineal., todo lo contrario sería un derecho debilitado, o  imperfecto., este proceder solo se aleja del camino de la rectitud y justicia.

El Iusnaturalismo  es reconocido como "status" básico  del ser humano, como un fundamento jurídico basado  naturalmente.  La persona es naturalmente  un  sujeto de derecho, titular de esos  derechos y deberes y poseedor  de  igualdad básica ante la Ley.

Invoco a Hervada[3], Javier, donde  se ha eliminado un párrafo esencial, para dar origen a cinco otras reglas hermenéuticas dando reemplazo de "La ley[4] positiva injusta sólo tiene, jurídicamente, una interpretación: lex iniusta, lex nulla; es la antigua regla romana, a la que hemos acudido varias veces: la ley positiva no puede prevalecer sobre los derechos naturales. La solución ante una ley tal es –lo decimos una vez más– la desobediencia cívica, la resistencia pasiva o activa y, en los casos extremos, la rebelión"

Básicamente, refleja que toda aquella norma que vaya contra el derecho divino y contra  lo natural, no es lo indicado para el hombre. El  mismo, al  estar socialmente imbuido en una sociedad con otros pares, goza de los mismos derechos y deberes. Si no se respeta esa armonía resulta el propio  quebrantamiento del equilibrio. Sin lugar a duda, sería ir contra natura, contra el Ius Naturalismo., contra la igualdad de las personas.

Si seguimos una concepción funcional, esta sufre un cambio radical.  Ya no se lo considera  al suppositum como ente naturalmente racional, sino como aquel que tiene un funcionamiento racional, vital a la cual se le reconoce su personalidad o personeidad.

Se distingue, como ser humano y persona humana, donde se le da la característica  de especie humana  y en status de un sujeto, por el cual en segundo término se caracteriza por sentidos sensoriales con funciones vitales aplicado en la racionalidad en el acto, su dimensión relacional, distintas percepciones de placer- dolor, con reconocimiento público., estos sentidos le dan una funcionalidad operativa.  Afirma la calidad de persona,  es simplemente, una evolución progresiva  transformando su funcionalidad vital, evolucionando  hacia una personalidad.

Estas características, son consagradas por  algunos doctrinarios dentro del campo de la bioética, nombrando a: Engelhardt[5], Singer[6] y Harris. Filósofos políticos como Rawls o filósofos del Derecho como Kelsen, Dworkin o Kauffmann, que" Los embriones humanos,  los fetos, los enfermos sin conciencia no son personas, incluso los animales superiores no racionales"

Aquello que puede distinguirse de un ser humano con una persona: "Es la capacidad de tener conciencia en sí misma son entes racionales de procurarse de ser alabadas y censuradas".

Encontramos que en ocasiones nos estamos el componente moral, dado que objetivamente consideramos a todo aquel ente que no tenga conciencia o aquellos componentes racionales, los consideran solamente humanos, aquellos que pertenecen a una especie humana, y no persona, pues no reúnen el elemento racional con distinción del discernimiento y sentidos funcionales.

Es eso que distintos doctrinarios y filósofos, emprenden una nueva postura de aquello que falta en todo elemento de componentes con personalidad,  es el sentido "Moral" que tiene que estar incorporado en la persona humana.

Engelhardt[7], distingue diversos sentidos del término persona: En un sentido estricto y otro sentido social.

Persona en sentido estricto es aquel agente moral,  "El sujeto racional consciente, autónomo y autorreflexivo".

Persona en sentido social: 1 "Los seres humanos que todavía no son personas en sentido estricto, pero van a serlo. 2" Los seres humanos que una vez fueron personas, pero ya no lo son, aunque todavía son capaces de interactuar mínimamente. 3" Aquellos seres humanos que nunca serán,  ni han sido en sentido estricto", 4"A ciertos seres humanos que sufren graves lesiones y que no son capaces ni siquiera de actuar en relaciones sociales".

Son conceptos que involucran una diferencia para encontrar ciertas respuestas y determinar con un nombre determinado la diferencia entre humano, ser humano y persona.

La ética y la moral, son componentes imprescindibles que todo ser humano, persona, debe tener como elemento primordial que ayudado con el raciocinio hacen en sentido estricto a una persona en tu totalidad.

La dignidad humana y persona humana

La dignidad es aquello con consistencia excelente, naturalmente perfecto, que merece todo respeto. Es por ello, que al mencionar la excelencia es en todos los términos la excelencia y el respeto del hombre por el hombre.

De allí que anteriormente mencioné que la persona humana es un conjunto de componentes éticos, morales y racionales. Estos elementos sumados,  hacen  que lo  llamemos dignidad humana, y lo  relacionamos íntimamente con la persona humana y la dignidad humana.

Santo Tomas de Aquino[8], en la Suma Teológica " ..la dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia".

En una perspectiva  religiosa y filosófica, la dignidad humana ha tenido una trayectoria  histórica que fue concientizada  jurídicamente con reconocimiento en el año 1945 con la Carta de las Naciones unidas y en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, reconociendo este principio como fundamental de los Derechos Humanos.

La Declaración de 1948 establece, en su Preámbulo, que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca  y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana" El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa; que tiene un valor universal. Posteriormente constituyó base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948. El documento elaborado con sabiduría, fue inspirado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, que marca el fin del denominado Antiguo Régimen y el principio de una nueva era. Es considerado precursor de los Derechos Humanos a nivel internacional En la Declaración se plasman los derechos naturales e imprescriptibles, se entiende de la persona humana; como la libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

Consideramos que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre. El advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

 

Consideramos, el  hombre,  es un sujeto racional nacido con derechos y capaz de contraer deberes y obligaciones, un sujeto superior por excelencia con el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional. Por eso en "… en el reino de los fines todo tiene precio o dignidad"[9]

 

El respeto del hombre por el hombre se ve plasmado en Normas Nacionales e Internacionales con reconocimiento constitucional con principios fundamentales.

 

La Constitución Alemana otorga a la dignidad humana un lugar prioritario. En su artículo 1.1

Sostiene  que "la dignidad del hombre" es inviolable. Respetarla y protegerla constituye una obligación de todo poder del Estado.

 

La Constitución  Portuguesa, Italiana, Griega, Húngara, Rusa, este último texto establece, en su artículo 21.1, que "la dignidad de la persona es protegida por el Estado. Nada puede servir de fundamento para su menoscabo". Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titula su Capítulo I "Dignidad". El artículo 1 de dicho texto, bajo el rótulo de "Dignidad humana", sostiene: "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida"

 

La dignidad, marca una diferencia contundente.  Es el elemento fundamental para marcar una equidad entre los hombres y en los hombres.

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, afirma en su Preámbulo: "Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente de la persona humana...". En iguales términos se expresa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al afirmar que "estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana"

 

Normativa vigente artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional afianza la condición del hombre, su dignidad y sus derechos frente a distintos movimientos arbitrarios estatales, protegiendo al sujeto desde su concepción hasta su muerte natural.

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La dignidad de la persona humana es la raíz o  fundamento de los derechos, deberes y libertades. El principio de  autonomía   contempla este colectivo de fundamentos  que son el  punto de partida para el goce primario de la vida.  Ella es el sustrato de otros derechos que son imperiosamente necesarios  que subsistan para gozar de otros  derechos.

 

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titula su Capítulo I "Dignidad". El artículo 1 de dicho texto, bajo el rótulo de "Dignidad humana", sostiene: "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida".

 

Este es un reconocimiento que por parte del Derecho y del Bio-derecho, dan una connotación de gran magnitud a la dignidad humana y los derechos del hombre en su esencia.

Todas las normativas, Nacionales e Internacionales ponen en un plano superior la integridad del hombre subsumido en principios, normas, derechos y deberes.

 

Tanto el Derecho como la Bioética están pronunciados en sus Declaraciones  aprobados por la UNESCO.  Así, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la XXIX Conferencia de la Unesco, el 11 de noviembre de 1997 y ratificada por la Asamblea General de Naciones Unidas,  corresponde con un capítulo titulado "La dignidad humana y el genoma humano". Por ello, para D´Agostino[10], "… parece lícito elevar la dignidad humana "al papel de único, posible y auténtico fundamento de una bioética europea"

 

La Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, también de la UNESCO, se refiere a la dignidad en su Preámbulo.  Este principio fundamental donde la dignidad cumple un sentido preponderante se ve plasmado en  sus artículos 1 y 2:

"Artículo 1

El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.

Artículo 2

(a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

(b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad".

 

Por último, podemos mencionar también la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos, de la UNESCO. Este texto, en su artículo 1, sostiene:

 

Artículo 1:

a)      Los objetivos de la presente Declaración son: velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos."

 La Declaraciones Americana de los derechos y deberes del hombre, la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, también de la UNESCO, se refiere a la dignidad en su Preámbulo. Además, apela a este principio en sus artículos 1 y 2:

Artículo 1

El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.

Artículo 2

(a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

(b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad".

 

Por último, podemos mencionar también la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos, de la UNESCO. Este texto, en su artículo 1, sostiene:

"Artículo 1:

a)Los objetivos de la presente Declaración son: velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos."

Declaración Universal de los Derechos del hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  y Pacto Internacional  de derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Se sostiene que la dignidad humana es un punto de partida y un parámetro donde debe constar en cualquier normativa jurídica, pero en la práctica suelen haber ciertas divergencias y en algunos casos diametralmente opuestas en las  posiciones. Esto referido a  la legitimidad del uso de embriones humanos para la investigación, la legalización del suicidio asistido, el aborto, la fecundación in vitro y lo que esta técnica puede conllevar a reducción embrionaria, crio-conservación de embriones sobrantes, diagnósticos pre-implantatorios  y prenatales.

 

Esto conlleva a la inviabilidad,  o rechazo del mismo principio de dignidad.

Hay autores que hacen referencia a estas posturas Norbert Hoerster[11]: "Cuan vacía es necesariamente la fórmula del principio de dignidad humana: no es nada más y nada menos que el vehículo de una decisión moral sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de formas posibles de la limitación de la auto-determinación individua".

Como hallamos posturas divergentes entre los distintos filósofos y dogmáticos podemos hallar la postura de Gustav Radbruc[12].

La filosofía del derecho de Norbert Hoerster está comprometida con el positivismo legal de H. LA Harts and Analytical Philosophy . En los países de habla alemana, actualmente es el partidario más destacado de la tesis de neutralidad positivista, según la cual el concepto de ley debe definirse de tal manera que permanezca neutral respecto de los postulados morales. Para la llamada fórmula de Radbruch , según la cual las leyes extremadamente injustas Hoerster, la tesis de neutralidad se deriva del mandamiento de la claridad conceptual, que se encuentra en el centro de la filosofía analítica. De acuerdo con la tesis de neutralidad, rechaza ya no pueden describirse como ley.

La vedette destacada en este principio fundamental, es la dignidad, ella se encuentra  enaltecida como comienzo de todo inicio de la humanidad. En definitiva, la Corte Interamericana decidió incluir al daño de proyecto de vida dentro de los denominados "conceptos jurídicos indeterminados". Todo ser humano,  individuo libre, vive proyectándose metas, caminos, fines, acerca de los cuales, en menor o mayor medida intentará alcanzar o cumplir. La Convención Americana sobre los Derechos humanos expone: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Precisamente ese vínculo conceptual entre los derechos humanos y la dignidad que se señala, permite afirmar que ésta constituye la fuente moral de todos los derechos y no una mera fórmula vacía o sin contenido a la que se recurre solamente desde el plano teórico. 

"Nos encontramos ante una situación intelectual profundamente deteriorada por un enconado y profundo positivismo, sobre todo en el mundo jurídico, que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de un radical proceso de positivación general del conocimiento que provoca, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, un pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y de reducción simplista del saber jurídico a mera técnica instrumental. El paradigma iuspositivista ha tratado de ofrecernos una visión del Derecho demasiado sesgada, limitada y parcial, concibiendo el Derecho como mera ingeniería social con su pretendida neutralidad axiológica en los campos ético, ideológicos y políticos"[13].

Cabe destacar, que el positivismo es la vedette de las ciencias jurídicas, la filosofía y el iusnaturalismo que debe ser lo esencial de la norma, quedan relegadas en un plano inferior.

La norma en sí, debe perseguir una solución concreta para los fines claros y precisos. Traspasar los límites para construir un nervio principal, que despeje  las dudas e inquietudes, que meritan un cuestionamiento y modificación de las conductas.  La reflexión filosófica sobre el derecho ha sido, durante todos  siglos, una especulación en torno al Derecho natural, entendido este como un "Derecho justo", de modo que hasta comienzos del siglo XIX, la Filosofía Jurídica o Teoría del Derecho sostuvo la concepción según la cual el derecho estaba constituido por el derecho natural y derecho positivo. En aquella época, se entendía por derecho natural, sobre todo, aquel derecho proporcionado por la razón filosófica triunfante en la Ilustración y, por ello, fue llamado derecho racional.

Inicios de la vida humana.

 

Desde los anales de la historia, el comienzo de la vida humana, se ha dado con el nacimiento del ser humano. Sus cualidades o propiedades que definen a una persona no son inherentes, se relacionan con propósitos humanos y sociales,

Hay variadas posturas en cuanto a este comienzo de la vida.  Las ciencias médicas y el derecho que son dinámicos. Su  evolución se va dando  a medida que el tiempo transcurre.

Tanto la medicina, como el Derecho, van conformando ciertas posturas, que como son cambiantes y varían a lo largo de tiempo., encontramos varias acepciones al referirnos el comienzo de la vida humana.

Desde la iglesia católica que afirmaba que  existía vida en el vientre, cuando se sentían los movimientos del feto dentro del seno materno. Los conceptos fueron evolucionando de acuerdo a cada etapa de los estudios médicos y científicos, denominando el concepto de concepción, cuando la vida comienza en el seno materno.

Se entiende la concepción en el seno materno la anidación del embrión arraigadas en las paredes del útero[14],según Rae.

No obstante Basset,[15] Úrsula agrega que "los que quieren hacer de esta fórmula más conservadora, podrían llamar al embrión  persona,  a pesar de sostener este concepto, jurídicamente no lo es".

 

El comienzo de la vida y de la existencia de la persona, son conceptos variados sustancialmente.  Sobre aquellos interrogantes, donde la cuestión es sobre el inicio de la vida humana,  aun no existe consenso en ningún campo y disciplina., pero a pesar de ello para nuestra legislación la fecundación es el inicio de la vida humana.

Podemos decir que desde la concepción, fecundación, desde el nacimientos desde que el embrión se encuentra in vitro,  desde su implantación y profundizando aún más en conceptos hay hasta quien llama un pre-embrión.

De allí, vamos tomando posiciones que son radicalmente distintas en cada uno de los aspectos de la ciencia dentro de cual perspectivas vayamos a dar enfoque.

Desde un punto científico, podríamos dar punto de inicio puede variar en función si su criterio delimitador se fundamenta básicamente en la fecundación, en la implantación del embrión en el útero, aquello que en la ciencia médica, le llaman "nidación", en la aparición de las funciones cerebrales, en la identificación sexual del feto.

Tanto el comienzo de la vida  biológicamente dan por hecho desde a fecundación o en estadíos posteriores, de allí mismo surge el debate idiológico contrapuesto de distintas versiones del embrión.

Pero al llamar embrión o pre-embrión, donde la diferencia radica en si se ha implantado o permanece in vitro, requiere y es merecedor  de un mínimo grado de protección y respeto.

No nos olvidemos que anteriormente mencionamos la dignidad humana y la del hombre como grado ultra superior por excelencia.

Hay un consenso derivado de la protección del embrión in vitro, la misma hallaron alineación de posiciones.[16]

El pre-embrión  es humano desde un punto de vista de la genética pero  alcanzaría esta  individualidad para darle atribuciones igualitarias de derechos que le son asignados a las personas, esta concesión es no sería una incoherencia manifiesta, lo hemos señalado anteriormente, que las atribuciones personales e individuales de las personas son aquellas donde el ser humano tiene raciocinio, en este caso el pre embrión no goza de raciocinio pero es considerado una potencial persona que aún estaría en desarrollo, sin olvidarnos  del componente moral y la dignidad del ser.

Podemos visualizar que si damos una diferenciación entre el esperma, el óvulo fertilizado o  pre-cigoto por un lado y del embrión, el feto y el nacido por el otro, los puntos de vista pueden variar.

Si debiera ser el estatuto moral del embrión similar al de una persona adulta y si debemos considerar al embrión un ser humano desde la fecundación, desde el estadío de una célula, son cuestiones a la que no sólo se ven enfrentados a resolver bioeticistas, sino también médicos, científicos y juristas, organismos gubernamentales y no gubernamentales y, en consecuencia, los miembros de distintos Comités[17].

 

Desde un punto médico es dable distinguir los conceptos de fertilización y concepción., pues la fertilización es el paso previo a la concepción, esto se da con la unión de los gametos masculinos y femeninos que llevados a los procesos naturales el esperma se introduce en el óvulo, generando allí lo que se denomina el cigoto.  Es la puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana  donde contiene su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra programado biológicamente su futuro. Este hecho científico con demostración experimental, es así dentro o fuera del organismo materno.

En la normativa vigente indica que persona es, a partir la de concepción.  Es una formulación que varió en distintas etapas y hasta llegar al Código Civil y Comercial de la Nación. El embrión in vitro cabe encuadrarlo dentro de una conformación de persona con potencial genético[18] .

El acto de concebir es considerado el logro de la culminación de un embarazo. La reproducción natural es cuando la prueba de embarazo da positivo., esto ocurre después de catorce o quince días después de la concepción.

"El ser humano empieza a ser un ser humano a partir del momento en que el espermatozoide del hombre fecunda el óvulo de la mujer." Prof. Dr. E. Blechschmidt[19] con Doctorado Superior en Medicina, director del Instituto de Anatomía de la Universidad en Göttingen, Alemania "No cabe la menor duda de que el óvulo desde el momento de la fecundación, llamado embrión, es un individuo." Prof. Dr. B. Chazan [20]con Doctorado Superior en Medicina, especialista nacional en la rama de obstetricia y ginecología, Varsovia. "El respeto por la nueva vida desde el momento de la concepción y el reconocimiento del niño como participante en el diálogo es muy importante. Este diálogo se inicia a partir del momento de la concepción." Prof. Dr. P. G. Fedor-Freybergh[21] con Doctorado Superior en Medicina, psicólogo, Estocolmo. "Desde el momento de la concepción existe un ser vivo. El niño por nacer es una persona." Prof. Dr. Med. A. Ingelman-Sunberg[22], director de la Clínica de Ginecología y Obstetricia en Estocolmo. "La vida del individuo empieza en el momento de la concepción, es decir la fecundación, y finaliza con la muerte." Prof. Dr. R. Klimek[23] con doctorado superior en medicina, miembro del Colegio Real de Médicos de Londres. Gracias a los extraordinarios avances tecnológicos nos hemos introducido en la vida privada del embrión. El hecho de que después de la fecundación se inicia una nueva vida humana, no es una cuestión de gusto u opinión. La naturaleza humana de este ser desde el momento de su concepción hasta su vejez no es una afirmación metafísica, con la que se puede disputar, pero si un hecho experimental común." Prof. Dr. Med. J. Lejeune[24], director de la Cátedra de Genética en la Universidad que lleva el nombre de R. Descartes en París. "La unión del óvulo con el espermatozoide, es decir, los gametos de la madre y del padre dan paso a una vida separada. Como resultado de la fecundación surge un nuevo ser formado por completo genéticamente, cuyo desarrollo tiene lugar a lo largo de la vida humana. Así pues el embrión, el feto, el recién nacido, el bebé, el niño, el adulto, el anciano definen las respectivas etapas biológicas de desarrollo de ese mismo ser humano." Dr. N. Med. A. Marcinek[25], director del Hospital de Obstetricia y Ginecología que lleva el nombre de R. Czerwiakowski en Cracovia. "Desde el punto de vista de la ciencia es correcto constatar que la vida humana por separado se inicia en el momento de la concepción." Prof. M. Matthews-Roth[26], Universidad de Harvard, USA. "La vida humana no empieza en el momento del nacimiento, pero si en el momento de la concepción." Prof. Dr J. ROSZKOWSKI " [27] con doctorado superior en medicina, miembro cofundador del Colegio Internacional de Ginecólogos, miembro del Consejo Científico del Instituto de la Madre y el Niño. "En los conocimientos actuales no cabe la menor duda de que la vida del ser humano se inicia a consecuencia de dos células sexuales – gameto femenino y masculino – que dan paso a la célula cigoto, en ese preciso instante empieza a vivir con ritmo propio." Prof. Dr. M. Rybakowa con doctorado superior en medicina, Comité del Desarrollo del Ser Humano Departamento de Enseñanza Médica PAN Varsovia – Cracovia. "Tras la fecundación, es decir la unión del núcleo del óvulo con el núcleo del espermatozoide (lo que sucede en el oviducto, cerca de la salida del lado del ovario) nace una nueva vida que tendrá los genotipos de los padres, con calidad genética separada – de una nueva persona. El conjunto de sus genes en las células somáticas no experimentarán ningún cambio más hasta el final de su vida." Prof. Dr. B. Suszka[28] con doctorado superior, biólogo, trabajador científico PAN, Poznań. "El desarrollo de un ser humano empieza en el momento de la fusión de dos células – el gameto femenino, es decir el óvulo (ovocito), y el gameto masculino – espermatozoide, en el acto de fecundación." Prof. Dr. M. Troszyński con doctorado superior en medicina, ginecología -obstetricia, Varsovia.

El inicio de la vida humana, comienza cuando el espermatozoide fecunda el óvulo de la mujer.

4.4 Comienzo de la personalidad jurídica en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El comienzo de la existencia de la persona humana, es el tema más álgido que generó la nueva normativa.

El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado bajo la ley 26994 tuvo su vigor a partir del 1 de agosto del año 2015.

El artículo 19 atravesó diversas etapas del definitivo proyecto de ley. Su redacción fue creada por los Dres. Lorenzetti, Ricardo[29], Highton de Nolasco, Elena[30] y Kemelmajer de Calucci, [31] Aida. Concluyo con la redacción "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado".

La primera etapa de su redacción, responde a la historia Argentina, donde su status jurídico se refería a la persona desde su concepción en el seno materno. Se han conservado ciertas terminologías,  pero deja para sus leyes especiales lo referente a lo que excede de la postura consabida del seno materno. Deja para las leyes especiales todo aquello que encierre diversas técnicas de concepción. La segunda fase del artículo, se refiere a las Técnicas de reproducción Humana asistida. La reforma responde la necesidad del resguardo.

Finalmente queda conformado el artículo 19° consta que : " La existencia de la persona humana comienza con la concepción. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida comienza indefectiblemente con la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer.

Queda que la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.

"La naturaleza o status que se le otorga al embrión in vitro tiene consecuencias inmediatas en lo que respecta a las técnicas de reproducción humana asistida, que ofrece o puede ofrecer cada sociedad y el alcance de la investigación. Ante la falta de acuerdo científico y ontológico, el análisis debe centrarse en el derecho positivo[32]". La evidencia del embrión que sin ser implantado, su posibilidad de progreso es nulo., postura que es evidente a los ojos médico clínico, no obstante en  el artículo 19° de nuestra CCyCN establecía estas dos posturas ., tanto la fecundación in vitro y posterior implantación en el cuerpo de la mujer, o la concepción por vía natural desde el inicio en el seno materno.

Los estudiosos del derecho, concuerdan que una ley especial velaría por el embrión aún no implantado, otorgando normas constitucionales para su protección integral.

Ya que desde un principio es un potencial ser con todos los elementos de un ser humano en potencia.

Es mérito del hombre por el hombre la preservación de esos seres con el derecho innato de la propia existencia a partir de su fecundación. Dada eta postura, finalmente quedó redactado e presente artículo dándole carácter de individuo al ser que se gestó a partir de la fecundación del los gametos masculino y femenino.

 

4.5 La concepción. Código Civil  y  Código Civil y Comercial de La Nación Argentina.

Las ciencias jurídicas y Médicas, en esta ocasión, han puesto su hermandad para consensuar el término persona y a partir de cuándo la misma toma valor jurídico en un campo tan simple pero no  menos complejo., del surgimiento de la vida. La fecundación  acto seguido da origen a la concepción. Un nuevo sujeto comienza su creación., con todas las características humanas y el comienzo de una vida que es aceptada  jurídicamente.

Para entender  en el ámbito médico y desembocar en el viejo código civil  derogado, tome ciertos conceptos para el su desarrollo. ¿Qué es la concepción? Y ¿Cuál es el concepto de fecundación?.

En biología, se trata de la fusión de dos células sexuales para dar lugar a la célula cigoto primera unidad de vida conjunta, donde se encuentra la unión de los cromosomas o gametos masculinos  y femeninos.  En este sentido, la idea de concepción es sinónimo de fecundación. En el instante mismo de su fusión.

El código de Vélez no dudaba de los términos y cómo surge un ser, llamado ente con todos los signos de humanidad. quotiens de commodis eius agitur.etc etc, se oponen a esto y a otros textos del Digesto. Savigny, los explica perfectamente, demostrando que no hay contradicción entre ellos (t2,p11)".

Queda claro que para algunas normativas el ser que está dentro de seno materno, es un potencial ser humano, y aunque no esté dentro del mismo. El genotipo define las características de la persona, no dejando ello al libre albedrio de las normativas.

Lo que señala la medicina, que el sujeto, persona potencial humano que tanto dentro como fuera del seno materno, tiene características propias de una persona, , lo único que no tiene la conciencia de su subsistencia, pero si su instinto de preservación.

Si en las normativa de países como Chile, consideran que a la mujer embarazada, no se le puede aplicar pena alguna, es digno del legislador que aunque no explaye la condición de persona, porque aún no ha nacido, tiene la consciencia que es un ser vivo, que ligado dentro del seno materno un sujeto,  su congénere. Necesita de la protección de aquellos que gozan consciencia.

CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN ARGENTINA, normativa derogada a partir del 31 de julio del 2015.

Para el desarrollo del artículo 70 del código civil. Nuevamente como se expresó con anterioridad., Vélez, le daba sentido a esta normativa, sin lugar a otras posturas. El mismo, recitaba: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido".

Invocamos que algunos Derechos quedan sellados en el mismo momento que comienza la vida dentro del seno materno. Quedó claro para aquella época que no existía otromedio alguno de concebir.

ARTICULO 51. -Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.

Nuevamente, nuestro Legislador, plasmó en nuestro código civil, hoy derogado, el indeclinable concepto de humano.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Normativa vigente a partir del 1 de agosto del 2015. A diferencia del antiguo Código civil, este contiene normas y procedimientos. Código Unificado.

 

Distintos artículos claramente dejan visualizar explícitamente lo que es en un sentido  esencial.

Los artículos 63° y 70° del Código Civil de la Nación manifiestan sin lugar a duda el comienzo de la vida humana.

Art. 63°CC Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

"Las personas por nacer, no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras, no habría sujeto  que representar.

El Art,. 22° del Código de Austria, dice  Los hijos que aún no han nacido, tienen derecho a la protección de las leyes, desde el momento de su concepción. Son considerados como nacidos, toda vez que se trate de sus derechos y no de un tercero".  Lo mismo que el Código de Luisiana art. 29°. Y el de Prusia 1° parte título art. 10°. Pero el Código de Chile, art. 74 dice."la existencia legal de la persona, principa al nacer". Pero si los que aún no han nacido nos son personas. ¿Por qué las leyes penales castigan el aborto premeditado? ¿ Por qué no se puede ejecutar una pena en una mujer embarazada?.

En el Derecho Romano había acciones sobre este punto. Nasciturus pro iam nato habetur[33],"El primer cambio es de orden terminológico. Lo que el artículo 51° del código derogado, denominan "persona de existencia visible", pasa a llamarse en el nuevo Código "persona humana", descartando otras terminologías posibles tales como la de "personas individuales" que acuñara Orgaz[34], "personas naturales" del Código español, y "personas físicas" del código italiano. A diferencia del art. 51° C. Civil, el nuevo código no contiene una definición, pero de su sola designación como "humana", entendemos que se llega al mismo concepto, pues será tal todo ser humano, es decir toda aquella persona que presente "signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes"[35].

Según el art. 19° del nuevo Código "La existencia de la persona humana comienza con la concepción". El texto sigue la tradición jurídica[36] que encarnara el art. 70° del C. Civil, aunque suprimiendo la alusión al "seno materno", como ámbito donde acontece la concepción, único que podía contemplar el texto de Vélez en el momento histórico de su sanción.

Nuestros legisladores, han suprimido en el seno materno, ya que la evolución de la ciencia ha logrado distintas formas y métodos de concepción. Por otra parte, la disposición transitoria segunda del CCyC establece que una ley especial deberá regular la protección del embrión no implantado.

Allí mismo, los legisladores no han descartado aquel ser que conserva razgos de humanidad ni registros de un ADN de persona. Es allí, donde debemos conformar una protección a aquel ser vivo que de una u otra manera se conserva intacto por algún tiempo estimado sin la posibilidad de hacer prevalecer sus derechos de existencia.

Algunas bibliografías han considerado humano y con derecho a protección a los gametos tantos femeninos como masculinos. Esto, es también vida y es comparable con otros seres unicelulares. Pero al haber una conformación de células, y todas ellas homologadas, unidas con un fin común de surgimientos de otro ser., es allí donde ese espacio vital merece también atención.

 En su Liber de persona et duabus naturis (Cap. III) Boecio proporcionó la definición de persona que fue tomada como base por casi todos los pensadores medievales: Persona est naturae rationalis individua substancia — "la persona es una substancia individual de naturaleza racional".

Las normas están  para su cumplimiento y orden en la sociedad. El primer efecto general de las normas es imponer a sus destinatarios el deber de ajustar a ellas su comportamiento.

4.6  Derecho Argentino. Aplicabilidad del articulo 17° CCyC al embrión in vitro, artículo 57° del CCyC.  La prohibición de alteraciones o manipulaciones genéticas.

En el artículo 19° de nuestra normativa Nacional, considera que es persona desde la concepción. Deja para una ley especial todo aquello que se refiera a otras metodologías alternativas de Técnicas de Reproducción Humana asistida., involucra  a los embriones crio-conservados.

No se deja al libre albedrío la regulación del artículo 561° del CCyCN que sostiene: "Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción".

Esto deja claro una expresa manifestación que el consentimiento es libremente revocado, mientras no se haya expedido la concepción de la persona[37], o la implantación del embrión., por lo tanto pone en un plano que el embrión,  no es persona. La revocación del consentimiento indudablemente  se permitiría hasta la fecundación y no hasta el implante.[38]., conceptos llevados adelante por la mencionada jurista.

Hay varios paradigmas y contradicciones en la normativa. La Ley 24946 en su art. 54° [39], otorga el estatus de persona al embrión por contener potenciales condiciones genéticas en razón de su indudabilidad.

Esto es claramente una condición que si el embrión no fuese considerado persona, no tendría motivo alguno en que el Ministerio  Público interviniera.

Las distintas Declaraciones y Convenciones[40] que la Argentina suscribió, pone como Derecho interno en nuestro Bloque Federal art. 75° inc. 22 como normativa interna. La violación de cualquiera de sus modalidades crea un perjuicio a nivel internacional.

Aplicabilidad del articulo 17° CCyC al embrión in vitro.

El embrión, no es una cosa ni es un bien. Son gametos femeninos y masculinos que ensamblados generan un sujeto.  Este sujeto contiene genes,  órganos genotipo, fenotipo etc, que indudablemente se encuentran fuera del comercio.

En conjunto o en parte indivisa, merece un trato preferencial., prevalece al principio de no comerciabilidad. Por orden moral y digno, la persona humana  es un ente completo de derechos y deberes tanto dese su comienzo hasts su inexistencia.[41]

Por transición el embrión esta fuera de todo comercio. Bergel[42] sostiene: "Si el criterio es el mercado, pilares como igualdad y dignidad quedan desvirtuadas, pierden peso y con ellas se disuelve la autonomía de la persona falsamente confiada en la libertad de entrada o salida del mercado"[43].

El derecho a tener una familia está ligado con la protección jurídica de las relaciones humanas, afectivas y económico-patrimoniales que surjan. El derecho a la igualdad tiene que ver con la no discriminación del embrión. Es la consagración de la igualdad entre el nacido por técnicas de reproducción humana asistida y el nacido concebido por vía natural en el seno materno. Lo buscado es que no se haga distinción alguna entre ellos, que estén equiparados jurídicamente.

Si la persona humana es persona desde su concepción, mas allá de cómo fueron las técnicas para llegar a su objetivo, necesita tener por consabido el derecho a existir y de permanecer.

 

El Tribunal de justicia de la Unión Europea en el caso "Oliver Brustle vs. Greenpeace e.V"[44]. El Tribunal platea la protección jurídica de la invenciones biotecnológicas, "no tenía por objeto regula la utilización de embriones humanos en el marco de investigación científica, y que su objeto se circunscribía  a la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas"

Puntualizó que:   "aunque la finalidad de la investigación científica debía distinguirse de los fines industriales o comerciales".

Este Tribunal se pronunció en la exclusión de patentabilidad de embriones humanos entendidos en su más amplio sentido[45].

Artículo 57° del CCyC.  La prohibición de alteraciones o manipulaciones genéticas.

Según lo promovido por Bergel, Salvador D.  Todo lo que sea manipulación es  contrario al orden natural del genoma que desde el principio debe quedar inmutable, cualquiera sea la finalidad que se busque.

Es de interés público establecer los límites en referencia al embrión in vitro. Se deben tomar  responsabilidades en la manipulación.[46]

La ciencia evoluciona indefectiblemente, es benigna en su evolución. Es el hombre que debe tomar la medida justa para su uso en beneficio propio y no en detrimento y su autodestrucción.

La genética es el estudio del principio de las cosas. Esta palabra en su etimología procede del latín moderno «geneticus» relativo al origen, formado del latín «genĕsis» que quiere decir génesis con el sufijo «ico» que indica cualidad o relativo de., por ende el origen del hombre y su comienzo desde su concepción, su principio innato en cada ser es su genética, patrón primario en su conformación.

Para ello, se refiere Anderson[47], William French, expone que existen potenciales niveles de manipulación genética al ser humano. 1) Terapia génica de células somáticas. , de allí que se realiza la corrección de algún defecto genético en la célula somática o corporal de un paciente. 2) Terapia génica en línea germinal,  éste corrige anomalía en su descendencia insertando un gen en las células reproductivas. 3)  Manipulación genética de mejora o perfectiva. Esto es la inserción de un gen, no para curar una enfermedad sino que mejora un determinado carácter. Ejemplo Síndrome de Turner. 4) Manipulación genética eugénica. Esta alteración se da para alterar o mejorar rasgos humanos complejos (carácter, inteligencia, formación de órganos del cuerpo).

El art. 17° del CCyC. Prohíbe toda práctica o manipulación que tenga por fin la alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.

Es cierto que el avance científico hace algo obsoleto a la normativa.  Esta prohibición radica fundamentalmente a realizar manipulaciones que alteren al cigoto obteniendo resultados inciertos que aún la medicina no ha logrado descifrar. Los resultados obtenidos podrían llegar a ser los no esperados. Resulta de realizar modificaciones sobre el patrón celular y se ha contemplado al derecho de los descendientes a conservar su genoma no manipulado para generaciones futuras. Derecho a un patrón genético genuino, sin ningún tipo de manipulación.[48]

Conclusión.

El hombre como creación  superior en el Universo conocido, es un ente racional y consciente de sus propios actos. La diferencia con la persona no humana, es su raciocinio,  su habla,  conciencia, su ética y su moral.

Somos capaces de construir, generar y de destruir  o modificar a beneficio o detrimento de otro ser.

La construcción de una sociedad es la unión de personas con características propias, únicas desde el comienzo de su existencia e irrepetibles.  Desde su inicio hasta su extinción, nunca dejan de ser exclusivos.

La exclusividad es una característica propia del hombre y esa característica se transmite a otro ser que deviene de sí mismo.

Esa creación, no es más ni menos que otro ser a semejanza de uno.

Es por ello que desde que la naturaleza hace su propio trabajo,  la unión de células masculinas y femeninas, empieza el camino de la creación. El comienzo de la especie y de la exclusividad.

Es aquello que debemos cuidar y  preservar, con la inteligencia del hombre.,  resguardar la vida desde su inicio. Utilizar la ciencia como auxiliar de la naturaleza construyendo y protegiendo la misma especie.

El embrión es el fruto de la especie humana y no humana. Es aquello primario que debemos resguardar. Tiene potenciales genéticos con derechos y deberes que son plasmados al instante mismo de su creación y concretados al nacimiento. Su existencia es el deber moral y ético que el hombre debe proteger.

Su existencia es la continuación del sujeto persona en la sociedad. El embrión es una persona: se definió al embrión como persona conforme lo normado por el artículo 51 del Código Civil. Esto en tanto que el signo característico de humanidad es el genoma humano que el embrión ya posee, haya sido gestado dentro o fuera del útero.

 

Asimismo, y conforme una interpretación histórica del art. 63, estando el embrión concebido, y siendo éste el hecho biológico otorgante de la calidad de persona a un ente, también se puede concluir que se está en presencia de una persona.

Sujeto de derecho: consecuencia de 1. Es que el embrión es sujeto de derecho y, por lo tanto, susceptible de adquirirlos - cf.art. 31 CC -.

Titular de los derechos a la vida, no discriminación y autonomía de la voluntad: siendo estos derechos de carácter personalísimos y consecuentemente innatos, vitalicios, necesarios, esenciales, inherentes y absolutos de todas las personas. Conforme se desprende de 2. El embrión es titular del derecho a su vida, no discriminación y autonomía de la voluntad.

BIBLIOGRAFÍA

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ARTICULO 54°. — Los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en las instancias y fueros que actúen, tendrán deberes y atribuciones

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. 

 

 

BASSET,Ursula,  C. Consideraciones generales del proyecto unificador, ponencia presentada en el ámbito del Seminario Permanente de Investigaciones sobre la Persona, la Familia y el Derecho Sucesorio, Ambrosio Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

BERGEL, Salvado Darío. La patentabilidad de genes humanos. Criterio de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en L.L. del 13-8-2013,ps 1 y ss., y en L.L., 2013-D-1188, y del mismo autor, De embriones , patentes y dignidad humana, en Revista de derecho de Familia y de las Personas, abril de 2012, La Ley, Buenos Aires,ps.227 y ss. Abogado egresado de la Universidad

CECTE, Ética dela investigación científica y tecnológica y Derecho: El comienzo de la persona y el tratamiento del embripon no implantado cit

Cfr. Tribunal de justicia de la Unión Europea , Gran Sala, sent. Del 18-10-2011, Asunto C-34/10,"Oliver Brustle vs. Greenpeace e.V", párr..38: "Constituye un embrión humano en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c, de la Directiva todo óvulo humano a partir del estadío de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis".

 

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ENGELHARDT, Hugo Tristam.  Los fundamentos de la Bioética, Paidós, Barcelona ,1995

ENGELHARDT, Hugo Tristam. Los fundamentos de la Bioética, ps.170-174

D'AGOSTINO, Francesco (Roma9 de febrero 1946) es un jurista italiano especialista en filosofía del Derecho y bioética.

FRENCH ANDERSON, William., cit. En GAFO, G Problemas éticos de la manipulación genética, Paulinas, Madrid, 1992,p.207, citado por BERGEL , Manipulación genética e intervenciones de mejoa, cit,ps 103-124 William French Anderson (nacido el 31 de diciembre de 1936) es un médico , genetista y biólogo molecular estadounidense . Se le conoce como el padre de la terapia génica . 

 

HIGHTON DE NOLASCO, Elena Inés (Lomas de Zamora7 de diciembre de 1942)1 es una jueza argentina. Actualmente es vicepresidenta de la Corte Suprema de la Nación Argentina.

HERVADA XIBERTA, Javier. Lecciones propedéuticas de Filosofía del Derecho cit,.p427

 

HERVADA XIBERTA. Javier. Introducción Crítica al Derecho Natural, 1ª y 10ª edición, EUNSA, Pamplona, 1981 y 2001.

 

HOERSTER, Nobert. Norbert (nacido el 15 de marzo de 1937 en Lingen ) es un abogado y filósofo alemán , que se ocupa en particular de cuestiones de filosofía jurídica , ética y filosofía religiosa . Enseñó de 1974 a 1998 filosofía jurídica y social en la Universidad de Maguncia .

 

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KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica y de las costumbres.cit.,p201

 

KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, (n. San MartínMendoza4 de noviembre de 1945

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KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida.: HERRERA, Marisa y LAMM  Eleonora, La obligación de ser padre impuesta por un tribunal, en L.L dl 28-9-2011,ps.3 y ss. Comentario del fall de la CNCiv., sala J, 13-9-2011, "P., A. c/S., A.C. s/ Medidas precautorias"

 

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LÓPEZ DE ZAVALIA, Fernando josé. 1 Exposición dictada en el marco de la Diplomatura sobre el Nuevo Código Civil y Comercial. Universidad Austral. * Abogado y Procurador (UNT). Especialización en Derecho Societario (UNT). DEA Universidad Complutense de Madrid). Doctorando (Universidad Nacional de Córdoba.) Profesor Titular de Derecho Civil II (UNSTA – Tucumán). Ex Profesor Titular de Derecho Privado I, y Derecho Privado III (USPT – Tucumán). Ex Profesor adjunto de Derecho Civil III (UNSTA – Tucumán)

 

 

LORENZETTI, Ricardo Luis (Rafaelaprovincia de Santa Fe19 de septiembre de 1955) es un juez argentino egresado de la Universidad Nacional del Litoral.

LORENZETTI, Ricardo., Presentación del código Civil y Comercial de la Nación, en L.L. del 6-10-2014,p. 1; AR/DOC/3561/2014

 

ORGAZ, Alfredo (Córdoba6 de noviembre de 1900 - Córdoba11 de agosto de 1984) fue un jurista destacado en Derecho Civil, docente y ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina. Actividad profesional y docente

 

 

Prof. Dr. E. Blechschmidt Blechschmidt contradice el principio biogenético formulado por Ernst Haeckel, según el cual el desarrollo del embrión humano en su fase temprana se remonta al desarrollo filogenético (Haeckel: Ontogenesis recapitula la filogenia ). En contraste, el embrión humano es característicamente humano desde la concepción en adelante y lleva la individualidad posterior en sí misma. Por lo tanto, Blechschmidt ha abogado por una prohibición total de los abortos , a excepción de la indicación médica en el sentido más estricto.

Prof. Dr. B. Chazan. El caso se centra en el profesor Bogdan Chazan, uno de los mejores médicos de Polonia y director del Hospital de la Sagrada Familia en Varsovia (Szpital im Świętej Rodziny).

 

Prof. Dr.FEDOR-FREYBERGH, P.G. Comenzó su carrera científica en Eslovaquia y más tarde recibió importantes premios en Alemania , Italia , Austria y especialmente en Suecia , donde se estableció durante mucho tiempo después de la emigración a principios de los años setenta. Por ejemplo, más de 20 menciones honoríficas y varios doctorados honorarios que se le otorgaron en las universidades europeas más importantes son una prueba de su mérito científico y popular. Recibió cinco títulos de profesor en varios campos médicos, incluyendo psiquiatría infantil , ginecología , etc. 

 

Prof. Dr. KLIMEK , R. Hijo de Sylwester y Józefa Klimków . Después de graduarse de la escuela secundaria, estudió medicina en la Universidad Jagellónica , luego se convirtió en asistente del profesor Bolesław Skarżyński . Bajo su supervisión, obtuvo una tesis doctoral en septiembre de 1955 (Ph.D.). En abril de 1960 se especializó como obstetra y ginecólogo. En junio de 1964 se convirtió en aspirante . Obtuvo la especialización de un endocrinólogo en 1965.

Prof. Dr. Med. LEJEUNE, J. Tras concluir sus estudios de medicina, en 1952 comenzó a trabajar como investigador del CNRS, del que llegó a ser director diez años más tarde. Se convierte en experto internacional de Francia sobre radiaciones atómicas.

Dr. N. Med. MARCINEK.  La unión del óvulo con el espermatozoide, es decir, los gametos de la madre y del padre dan paso a una vida separada. Como resultado de la fecundación surge un nuevo ser formado por completo genéticamente, cuyo desarrollo tiene lugar a lo largo de la vida humana. Así pues el embrión, el feto, el recién nacido, el bebé, el niño, el adulto, el anciano definen las respectivas etapas biológicas de desarrollo de ese mismo ser humano." Dr. N. Med. A. Marcinek, director del Hospital de Obstetricia y Ginecología que lleva el nombre de R. Czerwiakowski en Cracovia.

 
Prof. M. Matthews-Roth . Testimony of Dr. Micheline Mathews-Roth March 19, 2003.Un hecho importante de la embriología que es crucial , es que cada miembro de la especie humana comienza su existencia como una célula, el cigoto: y este hecho se aplica si el cigoto se formó por la unión de óvulos y espermatozoides en el cuerpo de la madre o in vitro para el proceso de la FIV, o por los procesos de clonación reproductiva o terapéutica. "Información sobre desarrollo humano" del folleto para las referencias científicas

por este hecho. Entonces, es científicamente incorrecto decir que una vida humana comienza en el vientre de la madre.

 

Prof. Dr. J. Roszkowski "La vida humana no empieza en el momento del nacimiento, pero sí en el momento de la concepción"  con doctorado superior en medicina, miembro cofundador del Colegio Internacional de Ginecólogos, miembro del Consejo Científico del Instituto de la Madre y el Niño.

Prof. Dr. SUSZKA,B. Con doctorado superior, biólogo, trabajador científico PAN, Poznań" Tras la fecundación, es decir la unión del núcleo-del-óvulo-con-el-núcleo-del-espermatozoide (lo que sucede en el oviducto, cerca de la salida del lado del ovario) nace una nueva vida que tendrá los genotipos de los padres, con calidad genética separada – de una nueva persona. El conjunto de sus genes en las células somáticas no experimentarán ningún cambio más hasta el final de su vida.".

 
Prof. Dr. Med. SUNBERG, A. Ingelman- Posición reciente. Profesor de toxicología molecular desde 1996 y líder del grupo de investigación en farmacogenética en el Departamento de Fisiología y Farmacología desde 2006. Vicepresidente y jefe de sección.
 

RADBRUCH, Gustav en 1946, y se puede resumir en: "Se puede negar la validez de las leyes tremendamente injustas."

 

RAE. "Formar [un hijo] en el útero", quedar embarazada. 

 

 

SANTO TOMAS DE AQUINO. Suma Teológica, 1,q.42,a.4,ad.2

 

 

SINGER, Peter. Ética Práctica, Barcelona, 1984. Repensar la vida y la muerte:

 

 

Nacional del-Litoral-(1954).

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, sent. Del 18-10-2011, Asunto C-34/10, "Oliver Brustle vs. Greenpeace e.V"

 

TUÑÓN, Dolores; BOADA, Montse y VEIGA, Anna, Análisis genético de los embriones antes de su implantación en el útero: aspectos éticos y legales, en Revista e Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, 2014,N° 63,ps 101-125

 

NOTAS

Chazan estuvo en tela de juicio el mes pasado cuando se negó a realizar un aborto en un bebé deformado que había sido concebido in vitro en una clínica de fertilidad. En lugar de un aborto, Chazan ofreció consejo médico a la madre, cuidado hospitalario antes, durante y después del embarazo, y cuidado hospitalario perinatal para el niño.
Aunque la ley polaca permite el aborto de los bebés enfermos hasta la viabilidad, no crea el derecho a un aborto. Simplemente descriminaliza el aborto para el médico y la madre. Este embarazo en particular no representaba un peligro para la salud de la mujer. Además, de acuerdo con la ley polaca, cualquier médico puede invocar la cláusula de conciencia del país, lo que garantiza que ningún médico o profesional médico será obligado jamás a practicar o participar en un aborto.

— Los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en las instancias y fueros que actúen, tendrán deberes y atribuciones: a) Intervenir, en los términos del artículo 59° del Código Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa de éstos las acciones y recursos pertinentes, ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios. b) Asegurar la necesaria intervención del Ministerio Público de la Defensa de los Menores e Incapaces, en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentre comprometido el interés de la persona o los bienes de los menores o incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen. c) Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los tuviesen a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos. d) Asesorar a menores e incapaces, inhabilitados y penados bajo el régimen del artículo 12° del Código Penal, así como también a sus representantes necesarios, sus parientes y otras personas que puedan resultar responsables por los actos de los incapaces, para la adopción de todas aquellas medidas vinculadas a la protección de éstos. e) Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a mejorar la situación de los menores, incapaces e inhabilitados, así como de los penados que se encuentren bajo la curatela del artículo 12° del Código Penal, cuando tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles sus padres, tutores o curadores o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren. En su caso, podrán por sí solos tomar medidas urgentes propias de la representación promiscua que ejercen. f) Peticionar a las autoridades judiciales la aplicación de las medidas pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces expuestos por cualquier causa a riesgos inminentes y graves para su salud física o moral, con independencia de su situación familiar o personal g) Concurrir con la autoridad judicial en el ejercicio del patronato del Estado Nacional, con el alcance que establece la ley respectiva, y desempeñar las funciones y cumplir los deberes que les incumben de acuerdo con la ley 22.914, sobre internación y externación de personas, y controlar que se efectúen al Registro de Incapaces, las comunicaciones pertinentes. h) Emitir dictámenes en los asuntos en que sean consultados por los tutores o curadores públicos. i) Citar y hacer comparecer a personas a su despacho, cuando a su juicio fuera necesario para pedir explicaciones o contestar cargos que se formulen, cuando se encuentre afectado el interés de menores e incapaces. j) Inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda, tratamiento y reeducación de menores o incapaces, sean públicos o privados, debiendo mantener informados a la autoridad judicial y, por la vía jerárquica correspondiente, al Defensor General de la Nación, sobre el desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y médico propuestas para cada internado, así como el cuidado y atención que se les otorgue k) Poner en conocimiento de la autoridad judicial competente las acciones y omisiones de los jueces, funcionarios o empleados de los tribunales de justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria y requerir su aplicación. l) Responder los pedidos de informes del Defensor General. ll) Imponer sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que de ellos dependan, en los casos y formas establecidos en esta ley y su reglamentación

 

Nasciturus pro iam nato habetur, quotiens de commodis eius agitur es una máxima latina utilizada en el ámbito jurídico que hace referencia a una ley que garantiza o protege los derechos de un feto para heredar propiedades o bienes. La máxima se traduce como "El no nacido aún es considerado como nacido en cuanto se trate del aumento en su propio beneficio".

"Nasciturus" literalmente se traduce como "aquel que nacerá", y se refiere a un feto concebido, que aún no ha nacido. De acuerdo a este principio jurídico, el feto se presume nacido al propósito de herencia. El principio fue concretado en el Derecho romano y continúa siendo utilizado en la época actual en la mayor parte de los países europeosLatinoamericanosFilipinas y Guinea Ecuatorial.

El art. 70, inspirado en el Esboço de FREITAS, sigue la tradición romanista. En ese sentido, se ha dicho que «La jurisprudencia clásica fiel a su estilo no elabora al respecto una "teoría general de la persona" sino que mediante la solución de casos cotidianos concretos considera en modo cada vez más preciso que la persona tiene su inicio en la concepción y no en el nacimiento. Este último de ser con vida, en definitiva, no es otra cosa que la ratificación de la personalidad de quien la ha iniciado en el vientre materno. Lo expuesto me ha permitido considerar que la jurisprudencia romana conoció ambas posturas, nacimiento y concepción, hasta que la más justa, esta última, desplaza a la primera.

 

 



[1]Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas y políticas. Tesis doctoral  "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global.  Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.  REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la  revista de Derecho Público IJEdiciones., "international legal group" indexada a Latindex Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa. ORCID: 0009-0005-9448-6906

 

 

[2] KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, Eudeba, Buenos Aires, 2009,p. 138.  La idea del derecho natural y otros ensayos, Buenos Aires, Editorial Losada S. A., 1946, 305 págs. "Pure Theory of Law and Analytical J urisprudence", Harvard Law Review, vol. 55,

1941, págs. 44-70. ["La teoría pura del derecho y la jurisprudencia analítica", Buenos Aires, Revista jurídica La Ley, 1941, N° 24, págs. 197-208;  La idea del derecho natural y otros ensayos, Buenos Aires, Editorial Losada, S.A., 1946, págs. 206-238.

 

[3] HERVADA XIBERTA, Javier. Lecciones propedéuticas de Filosofía del Derecho cit,.p427

[4] HERVADA XIBERTA. Javier. Introducción Crítica al Derecho Natural, 1ª y 10ª edición, EUNSA, Pamplona, 1981 y 2001.

 

 

[5] ENGELHARDT, Hugo Tristam.  Los fundamentos de la Bioética, Paidós, Barcelona ,1995

[6] SINGER, Peter. Ética Práctica, Barcelona, 1984. Repensar la vida y la muerte:

 

[7] ENGELHARDT, Hugo Tristam. Los fundamentos de la Bioética, ps.170-174

[8] SANTO TOMAS DE AQUINO. Suma Teológica, 1,q.42,a.4,ad.2

[9] KANT, Immanuel. Fundamentación de la metafísica y de las costumbres.cit.,p201

[10] D'AGOSTINO, Francesco (Roma9 de febrero 1946) es un jurista italiano especialista en filosofía del Derecho y bioética.

 

[11]Hoerster, Nobert. Norbert Hoerster (nacido el 15 de marzo de 1937 en Lingen ) es un abogado y filósofo alemán , que se ocupa en particular de cuestiones de filosofía jurídica , ética y filosofía religiosa . Enseñó de 1974 a 1998 filosofía jurídica y social en la Universidad de Maguncia .

 

[12] La fórmula Radbruch es una aseveración hecha por Gustav Radbruch en 1946, y se puede resumir en: "Se puede negar la validez de las leyes tremendamente injustas."

[13] Rafael Enrique Aguilera Portales

 

[14] RAE. "Formar [un hijo] en el útero", quedar embarazada. 

[15] BASSET,Ursula,  C. Consideraciones generales del proyecto unificador, ponencia presentada en el ámbito del Seminario Permanente de Investigaciones sobre la Persona, la Familia y el Derecho Sucesorio, Ambrosio Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

 

[16] El Convenio de Oviedo: protección de los derechos humanos en el ámbito biomédico.

 

 

[17] ARNOLD, Norbert, Doctor en Ciencias Naturales. Asistente de la Universidad de Zurich. Director del área Política Social, Fundación Konrad Adenauer. Libro Diálogo Político. Aborto y eutanasia. Publicación de la Konrad- Adenauer-Stiftung A. C. Año XXII- N º 2- Junio, 2005.

[18] Med Law Rev. 2012 Winter; 20(1):90-107. doi: 10.1093/medlaw/fwr047. No small matter for some: practitioners' views on the moral status and treatment of human embryos.

 

[19] Prof. Dr. E. Blechschmidt Blechschmidt contradice el principio biogenético formulado por Ernst Haeckel, según el cual el desarrollo del embrión humano en su fase temprana se remonta al desarrollo filogenético (Haeckel: Ontogenesis recapitula la filogenia ). En contraste, el embrión humano es característicamente humano desde la concepción en adelante y lleva la individualidad posterior en sí misma. Por lo tanto, Blechschmidt ha abogado por una prohibición total de los abortos , a excepción de la indicación médica en el sentido más estricto.

 

[20] Prof. Dr. B. Chazan. El caso se centra en el profesor Bogdan Chazan, uno de los mejores médicos de Polonia y director del Hospital de la Sagrada Familia en Varsovia (Szpital im Świętej Rodziny).

[21] Prof. Dr.FEDOR-FREYBERGH, P.G. Comenzó su carrera científica en Eslovaquia y más tarde recibió importantes premios en Alemania , Italia , Austria y especialmente en Suecia , donde se estableció durante mucho tiempo después de la emigración a principios de los años setenta. Por ejemplo, más de 20 menciones honoríficas y varios doctorados honorarios que se le otorgaron en las universidades europeas más importantes son una prueba de su mérito científico y popular. Recibió cinco títulos de profesor en varios campos médicos, incluyendo psiquiatría infantil , ginecología , etc. 

 

[22] Prof. Dr. Med. SUNBERG, A. Ingelman- Posición reciente. Profesor de toxicología molecular desde 1996 y líder del grupo de investigación en farmacogenética en el Departamento de Fisiología y Farmacología desde 2006. Vicepresidente y jefe de sección.

 

 

[23] Prof. Dr. KLIMEK , R. Hijo de Sylwester y Józefa Klimków . Después de graduarse de la escuela secundaria, estudió medicina en la Universidad Jagellónica , luego se convirtió en asistente del profesor Bolesław Skarżyński . Bajo su supervisión, obtuvo una tesis doctoral en septiembre de 1955 (Ph.D.). En abril de 1960 se especializó como obstetra y ginecólogo. En junio de 1964 se convirtió en aspirante . Obtuvo la especialización de un endocrinólogo en 1965.

 

[24] Prof. Dr. Med. LEJEUNE, J. Tras concluir sus estudios de medicina, en 1952 comenzó a trabajar como investigador del CNRS, del que llegó a ser director diez años más tarde. Se convierte en experto internacional de Francia sobre radiaciones atómicas.

 

[25] ." Dr. N. Med. MARCINEK.  La unión del óvulo con el espermatozoide, es decir, los gametos de la madre y del padre dan paso a una vida separada. Como resultado de la fecundación surge un nuevo ser formado por completo genéticamente, cuyo desarrollo tiene lugar a lo largo de la vida humana. Así pues el embrión, el feto, el recién nacido, el bebé, el niño, el adulto, el anciano definen las respectivas etapas biológicas de desarrollo de ese mismo ser humano." Dr. N. Med. A. Marcinek, director del Hospital de Obstetricia y Ginecología que lleva el nombre de R. Czerwiakowski en Cracovia.

 

[26] Prof. M. Matthews-Roth . Testimony of Dr. Micheline Mathews-Roth March 19, 2003.Un hecho importante de la embriología que es crucial , es que cada miembro de la especie humana comienza su existencia como una célula, el cigoto: y este hecho se aplica si el cigoto se formó por la unión de óvulos y espermatozoides en el cuerpo de la madre o in vitro para el proceso de la FIV, o por los procesos de clonación reproductiva o terapéutica. "Información sobre desarrollo humano" del folleto para las referencias científicas

por este hecho. Entonces, es científicamente incorrecto decir que una vida humana comienza en el vientre de la madre.

 

[27]Prof. Dr. J. Roszkowski "La vida humana no empieza en el momento del nacimiento, pero sí en el momento de la concepción"  con doctorado superior en medicina, miembro cofundador del Colegio Internacional de Ginecólogos, miembro del Consejo Científico del Instituto de la Madre y el Niño.

[28] Prof. Dr. SUSZKA,B. Con doctorado superior, biólogo, trabajador científico PAN, Poznań" Tras la fecundación, es decir la unión del núcleo-del-óvulo-con-el-núcleo-del-espermatozoide (lo que sucede en el oviducto, cerca de la salida del lado del ovario) nace una nueva vida que tendrá los genotipos de los padres, con calidad genética separada – de una nueva persona. El conjunto de sus genes en las células somáticas no experimentarán ningún cambio más hasta el final de su vida.".

 

[29] LORENZETTI, Ricardo Luis (Rafaelaprovincia de Santa Fe19 de septiembre de 1955) es un juez argentino egresado de la Universidad Nacional del Litoral.

 

[30] HIGHTON DE NOLASCO, Elena Inés (Lomas de Zamora7 de diciembre de 1942)1 es una jueza argentina. Actualmente es vicepresidenta de la Corte Suprema de la Nación Argentina.2

 

 

[31] KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, (n. San MartínMendoza4 de noviembre de 1945

 

[32]El comienzo de la persona humana en el Código Civil y Comercial . LAMNN. Eleonora. El embrión in vitro en el Proyecto de Reforma de Código Civil y Comercial, en Libro Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia. Una mirada crítica y contemporánea, (Marisa Herrera y Marisa Graham, coords.) 1° edición, pp. 413 y ss., y "El status del embrión in vitro y su impacto en las técnicas de reproducción humana asistida. Aclarando conceptos para garantizar derechos humanos." En La Ley, suplemento especial sobre el nuevo Código Civil y Comercial.

 

 

 

 

 

[33] Nasciturus pro iam nato habetur, quotiens de commodis eius agitur es una máxima latina utilizada en el ámbito jurídico que hace referencia a una ley que garantiza o protege los derechos de un feto para heredar propiedades o bienes. La máxima se traduce como "El no nacido aún es considerado como nacido en cuanto se trate del aumento en su propio beneficio".

"Nasciturus" literalmente se traduce como "aquel que nacerá", y se refiere a un feto concebido, que aún no ha nacido. De acuerdo a este principio jurídico, el feto se presume nacido al propósito de herencia. El principio fue concretado en el Derecho romano y continúa siendo utilizado en la época actual en la mayor parte de los países europeosLatinoamericanosFilipinas y Guinea Ecuatorial.

 

[34] Alfredo Orgaz (Córdoba6 de noviembre de 1900 - Córdoba11 de agosto de 1984) fue un jurista destacado en Derecho Civil, docente y ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina. Actividad profesional y docente

 

[35]LÓPEZ DE ZAVALIA, Fernando josé. 1 Exposición dictada en el marco de la Diplomatura sobre el Nuevo Código Civil y Comercial. Universidad Austral. * Abogado y Procurador (UNT). Especialización en Derecho Societario (UNT). DEA Universidad Complutense de Madrid). Doctorando (Universidad Nacional de Córdoba.) Profesor Titular de Derecho Civil II (UNSTA – Tucumán). Ex Profesor Titular de Derecho Privado I, y Derecho Privado III (USPT – Tucumán). Ex Profesor adjunto de Derecho Civil III (UNSTA – Tucumán)

[36]El art. 70, inspirado en el Esboço de FREITAS, sigue la tradición romanista. En ese sentido, se ha dicho que «La jurisprudencia clásica fiel a su estilo no elabora al respecto una "teoría general de la persona" sino que mediante la solución de casos cotidianos concretos considera en modo cada vez más preciso que la persona tiene su inicio en la concepción y no en el nacimiento. Este último de ser con vida, en definitiva, no es otra cosa que la ratificación de la personalidad de quien la ha iniciado en el vientre materno. Lo expuesto me ha permitido considerar que la jurisprudencia romana conoció ambas posturas, nacimiento y concepción, hasta que la más justa, esta última, desplaza a la primera.

[37]KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, HERRERA, Marisa y LAMN, Eleonora, El embrión no implantado, El Proyecto de Código y su total consonancia con a CIDH, en L.L del 28-12-2012, ps. 1 y ss., y en L.L.2013-A-907

[38] KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida.: HERRERA, Marisa y LAMM  Eleonora, La obligación de ser padre impuesta por un tribunal, en L.L dl 28-9-2011,ps.3 y ss. Comentario del fall de la CNCiv., sala J, 13-9-2011, "P., A. c/S., A.C. s/ Medidas precautorias"

[39]ARTICULO 54°. — Los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en las instancias y fueros que actúen, tendrán deberes y atribuciones

[40] La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. 

[41] LORENZETTI, Ricardo., Presentación del código Civil y Comercial de la Nación, en L.L. del 6-10-2014,p. 1; AR/DOC/3561/2014

[42] Ver BERGEL, Salvado Darío. La patentabilidad de genes humanos. Criterio de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en L.L. del 13-8-2013,ps 1 y ss., y en L.L., 2013-D-1188, y del mismo autor, De embriones , patentes y dignidad humana, en Revista de derecho de Familia y de las Personas, abril de 2012, La Ley, Buenos Aires,ps.227 y ss. Abogado egresado de la Universidad Nacional del-Litoral-(1954).

 

[44] Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, sent. Del 18-10-2011, Asunto C-34/10, "Oliver Brustle vs. Greenpeace e.V"

[45] Cfr. Tribunal de justicia de la Unión Europea , Gran Sala, sent. Del 18-10-2011, Asunto C-34/10,"Oliver Brustle vs. Greenpeace e.V", párr..38: "Constituye un embrión humano en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c, de la Directiva todo óvulo humano a partir del estadío de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis".

[46] TUÑÓN, Dolores; BOADA, Montse y VEIGA, Anna, Análisis genético de los embriones antes de su implantación en el útero: aspectos éticos y legales, en Revista e Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, 2014,N° 63,ps 101-125

[47] FRENCH ANDERSON, William., cit. En GAFO, G Problemas éticos de la manipulación genética, Paulinas, Madrid, 1992,p.207, citado por BERGEL , Manipulación genética e intervenciones de mejoa, cit,ps 103-124 William French Anderson (nacido el 31 de diciembre de 1936) es un médico , genetista y biólogo molecular estadounidense . Se le conoce como el padre de la terapia génica . 

 

[48] CECTE, Ética dela investigación científica y tecnológica y Derecho: El comienzo de la persona y el tratamiento del embripon no implantado cit.

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