COMPLIANCE Y LEGISLACION TRIBUTARIA POCO CLARA



PLANIFICACION FISCAL

A fin de tratar la planificación fiscal se hace necesario analizar nuestro sistema tributario. Ya que Argentina tiene tres niveles de gobierno. En Latinoamérica solo hay tres países federales que son Argentina, México y Brasil. Esos niveles son el Nacional, Provincial y Municipal.


IMPUESTOS NACIONALES

Ganancias (ley 20628)- IVA- Bienes personales-Derechos de importación-Derecho de exportación-Impuestos a los débitos y créditos en cuenta corriente. Impuesto a las ganancias máxima presunta (conocidos como impuestos rehenes).

PROVINCIALES

Ingresos Brutos

Sellos

Inmobiliario

Automotores.

MUNICIPAL

Tasas por prestación de servicios.

Los impuestos se exigen tomando en cuenta la capacidad económica y se basan en una ley. Son exigibles aunque no se vinculen con una actividad que realiza el obligado.

CLASIFICACION

Directos- Son los que gravan la renta y el patrimonio y la manifestación de capacidad contributiva.

Indirectos- Gravan el consumo o gastos y se cobran al consumidor final de los bienes.

CARGA ECONOMICA

Impuestos regresivos- son aquellos en los que la alícuota no tiene nada que ver con la riqueza. Son los que afectan a los que menos tienen.

Impuestos Progresivos- Se pondera la capacidad económica. El que más tiene más paga.

 

El tax planning o planificación fiscal es la elección de la forma más conveniente para la empresa de reducir el impacto fiscal de un conjunto de hechos buscando la forma más rentable para el negocio.

O sea que el Tax Planning hace posible el mejorar la gestión reduciendo el impacto fiscal.

 

CONCEPTOS DIFERENTES

EVASION FISCAL

Es cuando una persona física o jurídica deja de abonar los tributos infringiendo la ley.

ELUSION FISCAL

Se utilizan medios lícitos tendientes a obtener una ventaja tributaria o sea reduciendo las cargas impositivas. Están fuera del alcance de la ley penal porque los métodos utilizados no son reprochados.

La evasión fiscal no puede ser confundida ya que la misma es una violación a la ley y es un delito antecedente del delito de lavado de activos.

En cambio muchas veces es fácilmente confundida la elusión con la planificación fiscal. Ambas se encuentran en el marco de la legalidad.

Todos buscan lo mismo que es reducir la carga tributaria, pero hay que desentrañar la diferencia entre la planificación fiscal y la elusión.

En la elusión solo hay una apariencia de legalidad. El contribuyente utiliza formas previstas en la legislación, pero no para los fines que tuvo en cuenta el legislador que sería el llamado espíritu de la ley al crear la norma de mención. Sino para reducir los impuestos. En cambio en la planificación fiscal el contribuyente utiliza un lugar fiscalmente liberado por voluntad del legislador ya que así surge del texto jurídico.

Entonces se puede decir que en la elusión existe un abuso de normas jurídicas. Horacio Castagnola estima que la planificación fiscal es necesaria para que las empresas sean gestionadas en un ámbito de alta competitividad. En cambio cuando se fuerza la interpretación legal.

DISTINCION ENTRE PLANIFICACION FISCAL Y ELUSION

TEST DE FINALIDAD COMERCIAL. Es la diferencia entre ahorro licita del ilícito. Las actividades que buscan una finalidad comercial sin límites aunque implique carga impositiva. Si el contribuyente crea una forma jurídica pero no puede probar una actividad comercial y el único objeto es buscar una reducción impositiva esa transacción es ilícita. Debe probar el fin del negocio.

PRINCIPIO DE LA SUSTANCIA SOBRE LA FORMA. Es lícito el ahorro tributario dentro de las formas que reflejen la realidad económica de la operación. Esta reconocida en la ley de procedimiento fiscal. Si la forma del negocio no refleja la sustancia económica.  

Cuando se buscar disminuir la carga impositiva al igual que cuando se procura disminuir un costo tiene un fin comercial.

Aquí surge la diferencia que es cuando se buscar reducir la carga abusando de las formas jurídicas y ocultando la verdadera realidad económica. Ahí se trata de un comportamiento elusivo, el cual es legal pero reprochable.

Ahí hay que ver cuál es el fin del negocio. Cuando la obtención de ventajas es posible siempre que se trate de una economía de opción. En cambio si se busca formas inadecuadas para llevar adelante el acto jurídico y esta obedece solo a la finalidad de obtener la finalidad que consiste en no pagar el impuesto que grava al negocio jurídico y la única explicación de esa forma inadecuada es no pagar el tributo en ese caso se puede afirmar que es ilícito aunque se trate de una forma prevista en el Código Civil.  

CORRECTA PLANIFICACION FISCAL

Este sistema tiene las siguientes ventajas y son beneficios fiscales para tener en cuenta

a.-Distinto criterio de imputación de ingresos y gastos para el tratamiento fiscal de la operación, como el devengado y el percibido, devengado exigible, etc.

b- Distintos criterios alternativos de amortización de bienes afectados a la actividad

C.-Distinta política de retribución a los socios de la empresa y sus titulares.

d.- Posibilidad de traslación de quebrantos.

E.-Distintos regímenes de promoción industrial

F.-Posibilidad de distintos procesos de organización empresarial.

También se deben ponderar los distintos gravámenes y régimen de compensación que puede existir.

Se deben tener en cuenta las exenciones impositivas y las deducciones que admiten los distintos gravámenes.

De acuerdo al tipo secundario son las consecuencias impositivas.

La interpretación económica es muy controversial porque vulnera el principio de legalidad tributaria, genera incertidumbre jurídica y facilita el abuso estatal.

Las pruebas deben ser interpretadas de acuerdo a la doctrina de la realidad económica para abordar la elusión genera grandes criticas (artículo 1 ley 11683).

Hubo un tiempo en que existían críticas respecto a la construcción de las normas jurídicas teniendo en cuenta la vaguedad y ambigüedad que generaban lagunas interpretativas que eran aprovechadas por quienes eludían tributos.  

En base a esa creencia existieron quienes consideraban que dando una solución al modo de construcción de las normas jurídicas podemos solucionar esta cuestión.

Esto no es así ya que el legislador no puede prever todas las diversas contingencias que puede llegar a percatarse un asesor fiscal.

Nosotros como país latino tenemos el formalismo tal como decía Manuel Atienza "que el formalismo es una enfermedad endémica"

Esto era considerado una política anti elusión que permitía achicar la brecha pero no es así ya que desde la legislación no es posible avistar cualquier interpretación que realice un asesor impositivo.

Además este formalismo nos lleva a interpretar las normas de manera literal, lo que marca una diferencia muy grande con los países sajones. Esto es así ya que no podemos realizar una interpretación literal de las normas ya que lo que para los países de tradición continental para decir algo utilizamos muchas palabras y en cambio en los países de habla sajona utilizan muchas menos palabras y por eso una traducción nunca puede ser literal.

Esto impide muchas veces poder determinar la naturaleza del hecho gravado. Saber si su naturaleza es jurídica o económica. A su vez al existir el principio de legalidad y también el principio de no analogía (art. 1 ley 11683).

Esto nos impide poder avanzar ya que marca una contradicción con aquellos juristas que hablan de una flexibilidad del principio de legalidad que crean una gran contradicción con aquellos juristas post positivistas que hablan de una flexibilidad del principio de legalidad.

Uno de estos problemas se suscitó con la reforma tributaria de Chile de 2014.

 

BIBLIOGRAFIA

ATIENZA M (2013) Curso de argumentación jurídica. Madrid. Editorial Trotta. 870 p.

NUÑEZ VAQUERO A (2017) "Teorías normativas de la ciencia y la dogmática jurídica, Lima, Palestra Editores-pág. 543.

TAVEIRA TORRES H (2008) "Derecho Tributario y Derecho Privado: Autonomía Privada. Simulación elusión tributaria. Buenos Aires. Marcial Pons. Pág. 447.

UGALDE R y GARCIA J (2007) Elusión, planificación y evasión tributaria, 2da. Edición Santiago. LexisNexis 146 p.

AUTORA

Patricia A. Cozzo Villafañe. Abogada. Especialista en tributación local. Doctoranda en Ciencias Jurídicas con tesis en "Derecho Penal Tributario y económico". Diplomada en Gestión de Políticas Publicas. Diplomada en Discapacidad y Derechos. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Miembro del instituto de Derecho Tributario de la Asociación Argentina de Colegios de Abogados. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la UBA. Funcionaria de Arba. Docente. Autora de artículos de la especialidad. Colaboradora en la redacción de 11 Tratados de temáticas de actualidad global. Autora del libro: Asociación ilícita tributaria. Moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos.    

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