CONTAMINACION AMBIENTAL Y DERECHOS AL AGUA EN LAS GRANDES CIUDADES Y POLITICAS PÚBLICAS DE PREVENCION DE DAÑOS. TRIBUTOS AMBIENTALES


                                                       Por Patricia Cozzo Villafañe y Paula Romano [1]                                                            

 I.-INTRODUCCION

Hoy día podemos observar que existen lugares donde se concentra mucha cantidad de población y esto genera graves problemas en el medio ambiente. Podemos decir que esto hace que sea necesario interpretar mayor atención a la contaminación ambiental y gases efecto invernadero y apuntar hacia un modelo que sea sostenible.

Al detectar el impacto humano en el medio ambiente en la "Cumbre de la Tierra" los diferentes países participantes se percataron que debían abordar la problemática de la contaminación ambiental y establecieron su agenda y entre todos los problemas a tratar y uno de ellos fue el cambio climático y su impacto en el derecho de aguas, y también establecieron un programa para evitar la emisión de gases efecto invernadero que se tuvo presente en el  Protocolo de Kyoto y también en la Convención de las Naciones Unidas.

Existen quienes se encuentran persuadidos que por medio del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) se puede lograr una solución a estos asuntos. Se procura que a través de la utilización de estas tecnologías y el uso de la inteligencia artificial se puede modificar la calidad de vida de los habitantes y que esto mejoraría el medio ambiente y generaría una menor desigualdad social.

Esto muchas veces es un problema que impacta en la economía ya que los mercados requieren mayores bienes y servicios y por otro lado sabemos que eso impacta en el medio ambiente y en los ecosistemas. [2]

Estando completamente persuadidos que todas estas cuestiones impactan en el derecho de aguas son las que hacen que sea necesario llevar adelante este trabajo de investigación y así arribar a soluciones por medio de políticas públicas de prevención de daños.

II -DEMOCRATIZACION DEL CAMBIO E INNOVACION

Los procesos de cambio e innovación siempre excluyen a quienes no se adaptan y reniegan de los cambios. Estos procesos de cambio tienden a producirse en algunos sitios mientras que en otros lugares más tradicionales estos cambios son desconocidos. Esto hace que sea necesario que estas cuestiones sean difundidas para que así se extiendan hacia otros lugares generando una mayor inclusión social y así brindar una mejor calidad para todos aquellos receptores de estos servicios.  Por ejemplo existen algunos sectores sociales donde hay personas excluidas que no tienen acceso a dispositivos móviles y esto genera una gran desigualdad ya que podemos hablar de la llamada brecha digital entre los unos y otros.     

Las TIC pueden ser utilizadas para diferentes usos como por ejemplo para realizar trámites en línea lo que provoca una mejor comunicación y también acceso a la justicia, a la  realización de trámites ante los órganos estatales a través de este medio, la posibilidad de trabajar por medio de estos dispositivos como las computadoras, como por ejemplo también el uso de las diferentes plataformas de play store que se hallan en los celulares o teléfonos móviles y el uso de la inteligencia artificial.

La innovación permite que se puedan brindar muchos servicios on line y de esta manera incidir en el bienestar de las poblaciones mejorando la calidad de vida de las personas a que de esta manera evitamos la contaminación ambiental que se presenta como consecuencia del uso del transporte de gran movilidad de personas hacia los centros urbanos. [3]

Como estos contenidos son muy importantes para el desarrollo de las empresas y que puede alcanzar metas exitosas y que sean sostenibles para de este modo poder acceder a diversos mercados. Estos conocimientos permiten que las personas puedan acceder a puestos de trabajo de calidad, obtener mejores sueldos beneficios y beneficios sociales y que por otro lado las empresas ganan en competitividad logrando colocar en los mercados nuevos productos y con mayor valor agregado.

O sea que las TIC nos permiten transitar hacía una economía inclusiva y del conocimiento que puede derivar en una mayor igualdad social y eso es debido a su transversalidad.  Esto lleva a la convicción que el proceso productivo no es solo la búsqueda de beneficios económicos sino que es también ampliar las bases de la pirámide de la desigualdad e incluir a aquellos que se encuentran fuera y es por eso que hablamos de democratización de la innovación.

De esta manera estos sectores podrían obtener los medios para subsistir y ser parte también de este proceso. Es un nuevo método de gestión que permite dar respuesta a muchos problemas sociales o sea que además lograría resolver muchos conflictos sociales. Ya que mas y mejor trabajo significa inclusión.

En el caso de tratas se debe tener en cuenta que es necesario a través de estas tecnologías difundir los problemas existentes en torno al agua, ya que en algunos lugares la misma es escasa y en otros sitios se puede estar desperdiciando los recursos hídricos, para de esta manera cuidar al agua y que la misma no sea malgastada o desperdiciada.

III-. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES REFERIDOS AL MEDIO AMBIENTE EN ARGENTINA

La Constitución Nacional de la República Argentina cuenta con disposiciones tendientes a la protección del medio ambiente. En su artículo 41 dice que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo".

Por lo tanto y habida cuenta de ello el daño ambiental genera el deber y la obligación de recomponer conforme a las pautas establecidas por la ley.

Esta norma prohíbe el ingreso al país de residuos peligrosos en la actualidad y en el futuro y a todos los radioactivos.

O sea que hay que arbitrar los medios para lograr el desarrollo económico sin dañar el medio ambiente.

Estas cuestiones cuentan con un marco jurídico en el Código Civil y Comercial y también en la ley 13273 referida a la defensa, mejoramiento y ampliación de Bosques y de la ley 17319 que es la ley de hidrocarburos.

Estos derechos son conocidos como de tercera generación y existen principios rectores a nivel global.

Esta modificación de la Constitución a partir de 1994 reconoce como antecedente a la Constitución española de 1978 e incorpora la cuestión ambiental de manera explicita

Muchas provincias argentinas modificaron su Constitución para de esta manera armonizar con las leyes nacionales.[4]

El derecho ambiental comenzó a ser reconocido por el derecho internacional desde el año 1972 cuando en la Conferencia de las Naciones Unidas dijo "el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute de condición de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras".

La reforma de 1994 lo incorporó en un capítulo de "Nuevos derechos y Garantías". Este derecho también se halla en el " Pacto "Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" que se encuentra incorporado en el artículo 75 inciso 22.

A nivel regional se halla en el Protocolo de San Salvador.

También existen leyes como la ley General de Medio Ambiente (Ley 25675), Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios (ley 25612), Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (ley 25688), Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley 25831), Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos ley 26331) y el Reglamento de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y el ambiente Peri glacial (Ley 26639).

La Ley General del Ambientes es la que establece una gestión sustentable para la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.[5]

Estas leyes enumeradas generaron también jurisprudencia en relación a estas cuestiones. Tal es así que la Corte Suprema de Justicia afirmo "Que ante la existencia de un daño irreversible y la ausencia de información relativa al perjuicio se erige como una obligación la previsión extendida y anticipada a cargo del funcionario público"

Su cumplimiento coloca en cabeza de todos los ciudadanos y por ese motivo es considerado un derecho de incidencia colectiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la existencia de una relación entre el ciudadano y el medio ambiente y otros derechos humanos. El tribunal Regional consideró que el derecho indígena a la propiedad colectiva se encuentra ligado al acceso a los recursos naturales que existen en ese territorio, entre ellos el derecho a aguas.

Este derecho no se encuentra en la Carta Americana de Derechos Humanos, no obstante lo cual es considerado un derecho humano por la Comisión Interamericana.   

Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que debe interpretarse el medio ambiente con el criterio amplio de modo tal que incluye los bienes culturales en concordancia con lo legislado en los países europeos y también en la Comunidad Europea.

El cuidado del medio ambiente muchas veces se enfrenta al problema de las fronteras políticas ya que los ecosistemas no coinciden con los límites estatales, se trate ellos de provinciales o con otras naciones. Esto significa un problema ya que los estados no están posibilitados de legislar más allá de sus territorios. Entonces esto hace que a una cuestión que es internacional o global se le deba dar tratamiento parcializado, lo cual acarrea consecuencias poco queridas. Existen casos donde hay ríos que dividen fronteras como por ejemplo el Rio Piedras Blancas, el Rio Bravo, el Rio Paraná y Uruguay entre otros.

Muchas veces hay consecuencias graves por la falta de cuidado del medio ambiente que impactan en otros sitios y no exactamente en el lugar donde existió ese daño o descuido.

Su naturaleza jurídica es de un derecho-deber ya que existe la obligación de cuidar el medio ambiente. Se trata de un deber moral que tenemos para con las generaciones futuras de cuidar y conservar el medio ambiente, ya que el cuidado del medio ambiente significa proteger una mejor calidad de vida para nosotros y la posteridad.

La incorporación de este derecho hizo que se debieran sancionar leyes en consecuencia. Pero más allá del citado de normas jurídicas que contemplan plan estas cuestiones es necesario concientizar a las personas acerca de la importancia del medio ambiente para de esta manera se lleve adelante un uso racional y sostenible del mismo y que no afecte a las generaciones futuras.[6]

Aquí buscaré tratar algunas cuestiones relativas a las aguas, ya que todo lo relativo al derecho de aguas afecta a los derechos de la naturaleza.

IV-CUESTIONES QUE SE VINCULAN CON EL DERECHO DE AGUAS

El derecho hoy día tiene un nuevo paradigma que nos lleva a tener que replantear muchas cuestiones y dejar de lado antiguas creencias a fin de poder enfrentar el desafío de los tiempos futuros, como por ejemplo repensar el acceso al agua para todas las personas. Para el logro de este objetivo el estado debe duplicar la cantidad de obras de saneamiento, para que todos puedan tener acceso no solo a las cloacas y sino también al agua y esta manera lograr un gran mejoramiento en la salud para todos los habitantes.   

Esta cuestión está regulada tanto con normas de fondo como de forma, ya que se trata de un derecho que se encuentra en nuestra Constitución Nacional, ya que el medio ambiente desde 1994. Podemos decir que es una cuestión constitucional y también convencional.

Es necesario tener en cuenta el concepto de daño y propender a la renovación de los recursos hídricos que son estratégicos para la realización de la gestión del agua. También para obtener energía de modo sostenible sin explotar otros minerales como el petróleo o gas natural que son finitos.

Es necesario contar con agua para el desarrollo sostenible y también para la vida en el escenario del cambio climático. Nuestro país cuenta con mucha agua tanto superficial como también en forma subterránea y campos de hielo en la Patagonia. Los ríos son navegables y son también fuente de energía renovable. Esto pese a que hay lugares con sequias como Santiago del Estero y Salta donde se encuentran los desiertos de sal. O sea que se puede afirmar que existen muchos cursos de agua pero que la distribución es desigual. [7]

Esto genera el deber que sea utilizado este patrimonio en forma responsable y una correcta administración dentro de un marco normativo que regule desde la implementación de políticas públicas desde la gestión que haga que este recurso no se agote. O sea que debe ser gestionada en forma eficiente y eficaz.

La crisis del agua y de la gestión se soluciona con la intervención de que sea llevada adelante por medio de transparencia, con legislación que abarque todas estas cuestiones, con la convicción que el acceso al agua es un derecho humano y que implica inclusión. No obstante ello debo manifestar que dentro del estado se dictaron medidas de acción positiva para de esta manera dar cumplimiento al Acuerdo de París y a la Conferencia de la ONU acerca del cambio climático, el protocolo de Kyoto, etc, que abordaron estas cuestiones. Se puede afirmar que se debe llevar adelante una correcta política de reducción de daños en lo que al medio ambiente y aguas se refiere.

O sea que es necesario que se lleven adelante estadísticas de personas que carecen de agua con la finalidad de contar con estadísticas que permitan llevar adelante políticas de saneamiento.

Existe también en la Provincia de Buenos Aires un Ministerio que se encarga de estas cuestiones y los Consejos Federales que también se ocupan de abordar estos asuntos. En Brasilia se llevó adelante el Foro Mundial del Agua en el año 2018 del que participaron 10 países estando presentes 10 jefes de estado comprometidos con este tema y también con ministros donde se abordó la cuestión acerca que existen muchos personas que hoy día carecen de acceso al agua pese a que la misma es considerada un derecho humano, ya que es necesaria para la vida, para higienizarse y poder gozar de buena salud para el riego y para la preparación de alimentos entre tantos otros usos que puede darse al agua.

Esto es muy importante porque se habla acerca del cambio climático, del uso responsable de estos recursos naturales, la contaminación del agua, la presión demográfica que hace menester que se deban construir mejores redes de aguas para edificios en los grandes centros urbanos donde se concentra la mayor densidad poblacional.   

V.-LOS TRIBUTOS ECOLOGICOS Y SU IMPACTO EN LA RECAUDACION

En el año 2010 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconocen en forma explícita que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho fundamental. Esto se debe a que es necesaria para la vida y para gozar de buena salud.

Los estados están obligados a garantizar el acceso al agua potable ya sea para uso personal y domestico para asegurar así la higiene y la elaboración de alimentos. El agua es necesaria para la vida de las personas. Es imprescindible para el desarrollo social y económico.

El desarrollo hídrico es fundamental para el bien de las poblaciones y también para lograr la reducción de la pobreza, también impacta en la seguridad de la alimentación, la salud y la vida humana y también de la fauna y de la flora y la conservación de los cultivos. O sea que podemos concluir con que la existencia de agua guarda relación como otros derechos humanos.

El agua es una fuente indispensable de vida y así lo declaro la Organización de las Naciones Unidas. Dentro de los objetivos del desarrollo sostenible es procurar que todas las personas puedan tener acceso al agua potable.

Esto nos lleva a hablar y tratar acerca de la contaminación y se refiere acerca de la contaminación y tratas la llamada "gestión del agua". Esto es así ya que el acceso al agua es un derecho humano. Esto hace que se deba gestionar para evitar la contaminación ya que se trata de un recurso limitado. Por eso debe usarse de manera racional. El uso irracional e irresponsable afecta a los demás consumidores y también compromete a las generaciones futuras. Además puede generar cortes o mala calidad del servicio para las demás personas.

Pese a que el agua es un derecho fundamental para las personas muchas países no pudieron satisfacer la necesidad de agua principalmente en los países pobres. También existe una crisis de agua debido a la alta contaminación de las aguas. Esto se debe a una explotación excesiva de los recursos naturales que traen aparejados la degradación del medio ambiente.

En un determinado momento se establecieron tributos ecológicos pero pese a ello y a lo que se decía "quien contamina paga" hoy día esta posición se encuentra cuestionada ya que de ser así se podría en la medida que un sujeto pasivo de tributo en la medida que pague tributos ecológicos seguir contaminando. Si se buscara desalentar esta conducta la eco tasa debería ser recaudación CERO porque se debería buscar desalentar esta conducta y no recaudar mediante estos impuestos. En caso de ser así se vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional ya que afectaría a generaciones futuras. [8]

Además es necesario el agua para la generación de energía eléctrica. El agua existente es suficiente para abastecer las necesidades de todas las personas pero muchas veces el problema radica en la "gestión del agua" es por políticas públicas ineficientes, falta de redes de abastecimiento para los pobladores y la corrupción de servidores públicos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos no existió una norma porque se considera que era un derecho elemental. También está incorporado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Se trató esta cuestión en el año 1977 en Mar del Plata en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre agua. Y ahí fue cuando se trató por primera vez esta cuestión a nivel global. También se refiere al agua la Convención de Ginebra de 1949 que dice que los prisioneros deben tener un trato digno y el derecho al agua.

Esta cuestión se tratan en relación a los conflictos armados de carácter internacional abordado en los Protocolos Adicionales de Ginebra y habla acerca del derecho del agua de las poblaciones civiles e incluye mujeres y niños y de la prohibición de dañar bienes que son necesarios para que pueda vivir las poblaciones civiles como lo sería las mujeres y niños que están protegidos por otros convenios internacionales. Entre estos bienes se encuentra el agua. Existen diferentes acuerdos acerca de cómo solucionar un conflicto internacional referido a un curso de agua existente en los límites geo políticos de varios estados.

El que contamina paga este presupuesto le da un sustento económico a los tributos ecológicos ya que establece la obligación de recomponer el daño. También guarda relación con el principio de capacidad contributiva dirigido tanto al desarrollo sostenible de medio ambiente como también a la obligatoriedad del sostenimiento del gasto estatal.

Pero pese a las normas de acción positiva se siguieron contaminando las aguas lo que lleva a repensar las políticas públicas que tiendan al cuidado del medio ambiente y las normas relativas al vertido de aguas en acequias y canales de agua.

La norma Constitucional que se encuentra en el artículo 41 establece que se debe lograr un desarrollo sostenible y que esta es una obligación de los tres niveles de gobierno pero no existen normas que digan de qué forma y como se puede alcanzar este alto objetivo.

En primer lugar debo expresar que en la Constitución Nacional no existe en forma explícita ninguna norma que haga referencia al derecho fundamental al agua. No obstante lo cual este derecho se encuentra consagrado en los múltiples instrumentos suscriptos por nuestro país encontrándose algunos de ellos incorporados a nuestra constitución desde el año 1994 en que se modificó la ley Fundamental. [9]

El que contamina paga este presupuesto le da un sustento económico a los tributos ecológicos ya que establece la obligación de recomponer el daño. También guarda relación con el principio de capacidad contributiva dirigido tanto al desarrollo sostenible de medio ambiente como también a la obligatoriedad del sostenimiento del gasto estatal.

La norma Constitucional que se encuentra en el artículo 41 establece que se debe lograr un desarrollo sostenible y que esta es una obligación de los tres niveles de gobierno pero no existen normas que digan de qué forma y como se puede alcanzar este alto objetivo.  

El derecho hoy día tiene un nuevo paradigma que nos lleva a tener que replantear muchas cuestiones y dejar de lado viejos paradigmas a fin de poder enfrentar los desafíos de los tiempos que se vienen, como por ejemplo repensar el acceso al agua para todas las personas. 

Esta cuestión está regulada tanto con normas de fondo como de forma, ya que se trata de un derecho que se encuentra en nuestra Constitución Nacional, ya que el medio ambiente desde 1994 es una cuestión constitucional.[10]

No obstante lo cual se puede inferir que estos tributos no son efectivos para lograr sus fines ya que solo se termina buscando recaudar dejando de lado la obligación de prevenir y preservar

 

VI.-CONFLICTOS ARMADOS Y EL AGUA. CONVENCION DE GINEBRA.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos no existió una norma porque se considera que era un derecho elemental. También está incorporado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Se trató esta cuestión en el año 1977 en Mar del Plata en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre agua. Y ahí fue cuando se trató por primera vez esta cuestión a nivel global. También se refiere al agua la Convención de Ginebra de 1949 que dice que los prisioneros deben tener un trato digno y el derecho al agua.

También se menciona el derecho al agua en los Convenios que tratan acerca de los derechos de los privados de la libertad y principalmente en el caso de encarcelamiento de mujeres que viven junto con niños en el interior de las prisiones.  [11]

Esta cuestión se tratan en relación a los conflictos armados de carácter internacional abordado en los Protocolos Adicionales de Ginebra y habla acerca del derecho del agua de las poblaciones civiles e incluye mujeres y niños y de la prohibición de dañar bienes que son necesarios para que pueda vivir las poblaciones civiles como lo sería las mujeres y niños que están protegidos por otros convenios internacionales. Entre estos bienes se encuentra el agua. Existen diferentes acuerdos acerca de cómo solucionar un conflicto internacional referido a un curso de agua existente en los límites geo políticos de varios estados.

La destrucción de las fuentes de agua potable en el marco de un conflicto armado es una violación a la Convención de Ginebra y un crimen de lesa humanidad, ya que las aguas se hallan en la zona de exclusión que es un espacio donde no pueden desarrollarse actos e beligerancia.

Pero más allá de esto se considera que en un futuro pueden llegar a generarse conflictos armados o diferencias respecto a donde se hallan los límites geográficos entre los diferentes estados en el caso que se vulnere el derecho de aguas y que los ecosistemas no sean cuidados y protegidos.

VII.-AMPARO FRENTE A LOS DERECHOS DE CUARTA GENERACION

El derecho hoy día tiene un nuevo paradigma que nos lleva a tener que replantear muchas cuestiones y dejar de lado algunas supuestas verdades ya que nada es absoluto a fin de poder enfrentar el desafío de los tiempos futuros, con las obligaciones que surgen a parir de fallo "MENDOZA".[12]

1.-OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE AL MEDIO AMBIENTE

1.1.-OBLIGACION DE RESPETAR: Debiendo el estado abstenerse de obstaculizar el derecho al goce del agua. Lo que implica que no debe interrumpir o desconectar el agua en forma ordinaria, resguardar de la contaminación de los recursos hídricos.

1.2.-1.- OBLIGACION DE PROTEGER: Evitar que los agentes privados interfieran en el derecho a las aguas.

VIII.-POLITICAS PÚBLICAS DE REDUCCION DE DAÑOS

Desde el estado nacional se llevan adelante diversos programas de gobierno con el objeto de llevar adelante una política de reducción de daños en lo que al agua se refiere para así lograr el desarrollo sostenible por medio de una gestión que procure coordinar con las diferentes provincias y también con la sociedad civil la implementación de los distintos procesos de la agenda pendiente en lo que hace a las aguas y el cambio climático.

Los recursos hídricos pueden verse afectados por medio de la mano del hombre que contamina las aguas con diferentes vertidos procedentes de zonas fabriles y esto también incluye la lucha para evitar que el agua se contamine con el derrame de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y nocivas que proceden de los buques que son peligrosas para la salud y que existe prohibición de aplicación en virtud de diferentes Convenios Internacionales.

Estos derrames afectan en forma negativa a la fauna y flora marítima y a la pesca en el lugar y también para la salud de las personas.    

De esto se encarga la Dirección de Protección Ambiental que debe luchar contra la contaminación del medio ambiente para de esta forma tratar de prevenir los daños. De esta manera también se califica a los buques entregando certificados nacionales e internacionales de prevención de la contaminación, aprueba envases o embalajes y grandes contenedores para el transporte de sustancias peligrosas para evitar el vertido de las aguas.[13]

Existe la ley Nacional 22190 "Régimen de Prevención y Vigilancia de Contaminación de las Aguas u otros elementos del medio ambiente por aguas contaminantes provenientes de buques o artefactos navales", también deben asesorar a los diferentes niveles de gobierno a efectos de llevar adelante las políticas de prevención.

IX.-OBLIGACION DE REALIZAR:

 Debe garantizar las medidas necesarias desde lo legislativo, ejecutivo y judicial y también presupuestario para promover el ejercicio de este derecho.

La ley 11820 de la Provincia de Buenos Aires establece que deben existir criterios de calidad para el agua potable.

También habla acerca de la calidad del agua potable El Código de Alimentación en su artículo 982.

Así también lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso Borgiano (2009).

X.--RECLAMO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo da algunos caminos cuando existe omisión por parte del estado. Desde el punto de vista del derecho administrativo existen ríos de tinta para referirse ante la circunstancia del silencio de la administración frente a un reclamo o un pronto despacho. Aunque la mayoría de las veces la administración suele reafirmar su postura. [14]

XI.-EMPODERAMIENTO CIUDADANO

Los sujetos afectados pueden llevar adelante una llamada acción de clase "es el tratamiento de estas cuestiones ambientales con la participación de los ciudadanos interesados". Así es como se moviliza la democracia participativa y de esta manera lograr visibilizar el problema. Esto es por medio de grupos de vecinos, asociaciones ambientalistas, defensores de derechos humanos. Esto es así ya que el agua es un derecho humano lo que hace que el mismo sea exigible.

Ante la negación de los derechos por la administración pueden recurrir al amparo ya que los grupos vulnerables se encontrarían frente a la violación de su derecho de igualdad frente a la ley que surge del artículo 15 y 16 de la Constitución Nacional. . Es un bien de incidencia colectiva por más que se utilice en lo personal.

XII.-AMPARO COLECTIVO EN LA CONSTITUCION NACIONAL      

El amparo surgió en nuestra legislación como una garantía individual frente al poder del Estado. En la actualidad y frente a un mundo globalizado es que existe un nuevo paradigma. Ya no se trata del individuo planteando un amparo por haberse vulnerado sus derechos individuales. Sino que en este mundo global es común que existan acciones colectivas con el fin de resguardar a grupos de personas. Son generalmente ejercidos por representantes de la sociedad civil. Se encuentra legislado en el artículo 43 de la Constitución Nacional donde establece que frente a la vulneración de los derechos fundamentales puede interponer acción expedida de amparo sino hubiere otro medio más idóneo"  [15]

Estas acciones son herramientas que existen para acudir a los tribunales a demandar daños ambientales que se le hayan generado a un grupo o una comunidad y busca su reparación. Entre ellas la de gozar de un medio ambiente sano como el impacto negativo que generan algunas actividades como por ejemplo la actividad petrolera, química, cementera, petroquímica, minera, metalúrgica, residuos peligrosos. También procede exigir que se indemnicen y reparen daños ya causados.

Se trata de derecho procesal ambiental. Estas acciones se tratan de derecho procesal moderno que surgió en la segunda mitad del siglo XX. 

Se parte de la base que acción y derecho son dos concepciones y entidades que son independientes. Son figuras autónomas. O sea que la acción se ejerce en un marco jurisdiccional para hacer valer la pretensión o para oponerse a ella. El contenido de la acción es la pretensión. En el caso de tratas a proteger al medio ambiente, las aguas y por ende el derecho a la salud de los habitantes de una determinada comunidad.[16]

El derecho constitucional a un ambiente sano, equilibrado y sustentable supone una tutela que puede ser individual y/o colectiva conforme que proteja a un particular o de un grupo o conglomerado de personas que integran la clase de personas lesionadas a causa del daño o de un bien colectivo.

Entonces partimos de la concepción de un ambiente sano como derecho de incidencia colectiva y ante esa vulneración el orden jurídico prevé la posibilidad de ejercer una pretensión colectiva que se base en la declaración de esos derechos y obtener una sentencia favorable que procure reparar ese daños a los afectados.

No es un Litis consorcio ya que reúne a muchas personas en torno a este derecho que puede incluir a todos aquellos que respiran el aire contaminado o que beben el agua impura. Se trata de todos los afectados y los serán afectados en un futuro o sea que se puede afirmar que el sujeto pasivo de esta acción que es una pretensión ambiental es muy difuso. Ya que a la luz de la redacción del artículo 41 de la Constitución Nacional podría tratarse de la protección de generaciones futuras ya que la norma los incluye. También se puede afirmar que entre los derechos difusos también puede incluirse aquellos que surgen vía interpretación del artículo 33 de la Constitución Nacional que se refieren a aquellos derechos implícitos "que surgen de la soberanía popular y la forma republicana de gobierno"[17]

Se enfoca en algunas de las etapas que tiene la protección al medio ambiente que es la prevención, recomposición o reparación que existe en el daño ambiental colectivo.

Se encuentra regulado en la ley general de ambiente 25675 y el nuevo código civil y comercial en el capítulo "responsabilidad Civil" articulo 1710. Ley General de Ambiente en su artículo 4 y pretensión de cesación de daño inciso 3 del artículo 30 y pretensión de reparación económica del artículo 28 de la ley 25675.

XIII. DERECHO DE AGUAS A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA

Dentro de los fallos existe el caso "Mendoza Beatriz c/Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios". Esta demanda se instauró por la contaminación de la cuenca Matanza donde reclama los daños causado por la contaminación al ambiente perjudicando la salud y el patrimonio de los afectados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia originaria y como se trataba de la contaminación de recursos ambientales inter jurisdiccionales por verter residuos peligrosos en la cuenca Matanza-Riachuelo. En estos autos se demandaba tanto a la Nación como a la Provincia de Buenos Aires.

Es menester en este tipo de demandas dar cumplimiento a todos los requisitos formales que establece el artículo 330 del CPCCN para su procedencia.

En esta demanda no se hizo lugar al pago de la indemnización habida cuenta lo difuso del acerca del sujeto que debe percibir la indemnización.

Este tipo demandas debe tener por objeto la reparación del daño ecológico para la mayoría de las personas que viven en el lugar y de esta manera lograr evitar el daño en la vida y salud de las personas

También de esta manera el Estado logra ahorra recursos que serían destinados a la salud pública. O sea que se puede afirmar que redundaría en un beneficio para la salud pública colectiva.    

Existió el caso "KERSICH JUAN G. y otros Vs. Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo" de fecha 2-12-2014 que luego de haber rechazado las anteriores instancias el Supremo Tribunal del país reconoció el derecho al agua potable y a la vida. Esto fue planteado por 25 vecinos de 9 de julio que reclamaban que el agua suministrada se adecuara al Código Alimentario Nacional ya que la misma contenía arsénico. 

Luego adhirieron a este reclamo 240 adherentes como nuevos actores. La argumentación fue que en el siglo XIX se aprobó el uso del agua para satisfacer necesidades personales. En el siglo XX con el estado de bienestar se realizaron obras de saneamiento. En el siglo XXI surgen derechos de incidencia colectiva frente al derecho de aguas y se sostiene en el ámbito nacional y también internacional como la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y también está en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11 y 12 como un bien fundamental para la vida y la salud.[18]

Muchos estados en el mundo reconocen este derecho en forma explícita o tácita.

CASO "CHOQUE LUSIA Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES SA C/ ABSA Y OTRO A S/ PRETENSION RESTABLECIMINETO O REC. DE DERECHOS"

Se demandó la provisión de agua potable. Se realiza una audiencia y la prestataria acuerda en presentar los informes más recientes realizados respecto al agua para determinar si era potable con la que se abastecía el Barrio La Rotonda. Mientras se realizan las pericias deben proveer agua al barrio y también a la iglesia, escuela, sociedad de fomento y la ración de agua potable era de 5 litros sobre habitantes, para lo cual debe realizarse un censo.

Se aplicó la ley 11820 que es el Código Alimentario de la Nación. En caso de incumplir la manda deberá abonar una multa de 500 pesos por cada día de incumplimiento. La obligación no se cumplió y tampoco pago la multa no obstante lo cual el agua es potable.

Caso Comunidades Mapuche Paymenil y Kaxipayin Neuquén –Argentina. (CIDH-12010) Busca salvaguardar el derecho a la salud de los niños aborígenes ante casos de contaminación hídrica. Se exige al estado que provea agua adecuada. Si bien la causa en Argentina se agotó en todas las instancias y se reconoció el derecho al reclamo el estado no obedeció las órdenes judiciales. Frente al reclamo internacional accedió a construir una planta de agua potable y otras medidas sanitarias.

Respecto al Derecho de Aguas se expidió la Corte Constitucional de Colombia se expidió en la sentencia 546/09 y también la Corte Constitucional de Perú en sentencia del 7-11-2007 (Expte. 06546-2006-AA).

En lo local en Argentina la Cámara Civil y Comercial de Corrientes Sala 4 in re "Vallejos Ripoll Carlos M s. Aguas Corrientes S.A." sentencia 6-5-2009 donde declara procedente la acción de amparo a fin que "la empresa de servicio de agua corriente cese con los cortes de suministro y disponga la inmediata rehabilitación del servicio"

 

CONCLUSION

El agua es un derecho fundamental e indispensable para la vida. Se puede observar que existen derechos consagrados en la Constitución Nacional como el del agua al que muchos grupos vulnerables no tienen acceso como por ejemplo poblaciones indígenas, mujeres en prisión., poblaciones civiles de países que tienen problemas bélicos entre otros.

El derecho al agua y a la salud pública y un medio ambiente sustentable es un derecho fundamental que en la actualidad se halla comprometido por que el estado es reticente a cumplir con las mandas judiciales, ya que hace caso omiso a los amparos ambientales.

SUGERENCIAS

Para garantizar el acceso al agua potable a toda la población sería indispensable que las ciudades que se construyeran para el futuro sean planificadas. Para de este modo prevenir estas cuestiones y que tengan obras de saneamiento. Respecto a las ciudades que se hallan ya construidas sería menester que se lleven adelante las obras públicas necesarias para convertirlas en ciudades inteligentes.

Teniendo en cuenta la importancia del derecho de aguas y el incumplimiento estatal pese a los reclamos de las personas afectadas, estimo que se torna imprescindible la intervención de las organizaciones de la sociedad civil para lograr una mejor calidad de vida de todas las personas y una humanidad más justa.   

 

BIBLIOGRAFIA

-Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático "Protocolo de Kyoto" fccc/informal/83 ( 11 de diciembre de 1997), recuperado de http/unfccc.int/resoknse/docs/cowkp/kpspan pdf

"Sobre la vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible" (2015) Ciudades Inteligentes, Nueva York, USA recuperado de https/publications-acb-org.handley/11319/7717.

Gases de invernaderos. Son aquellos gases que se encuentran en la atmosfera terrestre, los cuales reciben este nombre ya que de manera semejante a las paredes de un vidrio de un invernadero elevan las temperaturas. Gran parte de estos gases son producidos en forma natural por la tierra, sin embargo otros son producidos de manera artificial como consecuencia de las actividades humanas.

ALTAMIRANO AC 2001. "El derecho Constitucional a un ambiente sano" En: CASAS J.O. (Coord) "Derechos Humanos y Tributación. Revista Jurídica de Buenos Aires, VVAA Lexis Nexis, Buenos Aires.

BIDART CAMPOS German "Tratado elemental de Derecho Constitucional" Ediar 2001.

BIFARETTE Marcela en Revista del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPCEBA) Nro. 7 y 31. Pág. 22 y 23 junio de 2006.

BUSTAMANTE ALSINA Jorge "Derecho ambiental. Fundamentación y Normativa" Edición Abeledo Perrot, Buenos Aires 1991 pág. 181.

Htps//wwwtcocon.univ.edu.ar "La Reforma Verde" por L Almada (29-1-2021).                                      

Constitución de la Nación Argentina.

HERRERA MOLINA Pedro M. "Derecho Tributario ambiental. La introducción del interés ambiental en el ordenamiento tributario" Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid-Barcelona año 2000. Capítulo I "Fundamento ambiental de los ecológicos" pág. 19.

KEMELMAJER A "El ambiente en el proyecto del Código Civil y Comercial de 2012" Consulta el 8-01-2016. Disponible https//www.escuelamagistratura.gov.ar/uploads/documentos/MA 2013/KEMELMAYER.PDF

 

LOPEZ ALFONSIN M, TAMBUSSIC "El medio ambiente como derecho humano", consulta 11-04-2016 disponible https/www.gordillo.con/DHG/capXI pdf página x-4.

 

PIGOU A.C. (1946) "La economía del bienestar" pág. 146 y ss Madrid. Edición Aguilar.

 

SALGADO José María (2015) "El proceso colectivo es representativo" Pág. 5 La Ley Nro. 84.

 

SAMMARTINO Patricio M. "Amparo y administración en el Estado Constitucional Social de Derecho"

Tomo I y II. Ed. Abeledo Perrot 2012. Publicado en "la Ley" Nro. 206 de 31-10-2014.



[1] Dra. Patricia Cozzo. Abogada. Especialista en Tributación Local por la Universidad de Tres de Febrero. Posgrado en Tributación Sub-nacional por la Universidad de Tres de Febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas. Posgrado en Discapacidad Universidad de Buenos Aires. Abogada litigante en materia penal. Docente Ley Micaela IPAP. Doctoranda en Ciencias Jurídicas con tesis en Derecho Penal Tributario y Económico. Funcionaria de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Conferencista. Autora de artículos de la especialidad y autora de libros y tratados Colectivos. Editorial OLEJNIK. Autora del libro "Asociación Ilícita Tributaria, moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos" Editorial TED. ORCID: 0000-0002-2558-0051.

Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Doctora en Ciencias Jurídicas y políticas. Tesis doctoral incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano bio conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos. Diplomada en discapacidad por la universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa.

 

[2] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático "Protocolo de Kyoto" fccc/informal/83 ( 11 de diciembre de 1997), recuperado de http/unfccc.int/resoknse/docs/cowkp/kpspan pdf

 

 

[3] LOPEZ ALFONSIN M, TAMBUSSIC "El medio ambiente como derecho humano", consulta 11-04-2016 disponible https/www.gordillo.con/DHG/capXI pdf pagina x-4.

[4] Gases de invernaderos. Son aquellos gases que se encuentran en la atmosfera terrestre, los cuales reciben este nombre ya que de manera semejante a las paredes de un vidrio de un invernadero elevan las temperaturas. Gran parte de estos gases son producidos en forma natural por la tierra, sin embargo otros son producidos de manera artificial como consecuencia de las actividades humanas.

[5] ALTAMIRANO AC 2001. "El derecho Constitucional a un ambiente sano" En: CASAS J.O. (Coord) "Derechos Humanos y Tributación. Revista Jurídica de Buenos Aires, VVAA Lexis Nexis, Buenos Aires.

 

[6] BIDART CAMPOS German "Tratado elemental de Derecho Constitucional" Ediar 2001.

 

[7] Htps//wwwtcocon.univ.edu.ar "La Reforma Verde" por L Almada (29-1-2021).

 

[8] Constitución de la Nación Argentina.

 

[9] BIFARETTE Marcela en Revista del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPCEBA) Nro. 7 y 31. Pág. 22 y 23 junio de 2006.

 

[10] Constitución de la Nación Argentina.

[11] BUSTAMANTE ALSINA Jorge "Derecho ambiental. Fundamentación y Normativa" Edición Abeledo Perrot, Buenos Aires 1991 pág. 181.

 

[12] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático "Protocolo de Kyoto" fccc/informal/83 ( 11 de diciembre de 1997), recuperado de http/unfccc.int/resoknse/docs/cowkp/kpspan pdf

 

 

[13] SAMMARTINO Patricio M. "Amparo y administración en el Estado Constitucional Social de Derecho" Tomo I y II. Ed. Abeledo Perrot 2012. Publicado en "la Ley" Nro. 206 de 31-10-2014.

[14]  SALGADO José María (2015) "El proceso colectivo es representativo" Pág. 5 La Ley Nro. 84.

 

[15] SALGADO Jose María (2015) "El proceso colectivo es representativo" Pág. 5 La Ley Nro. 84.

 

 

[17] SALGADO Jose María (2015) "El proceso colectivo es representativo" Pág. 5 La Ley Nro. 84.

 

 

[18] PIGOU A.C. (1946) "La economía del bienestar" pág. 146 y ss Madrid. Edición Aguilar.

 

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