DAÑOS DERIVADOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. CONSECUENCIAS POSTRAUMÁTICAS



I.INTRODUCCIÓN.
En el marco de la justicia, en el fuero de familia y civil, uno de los aspectos que más trabajo demanda a los profesionales de la psiquis y a los profesionales del derecho, es la elaboración de informes periciales psicológicos. Los mismos apuntan a la evaluación de habilidades parentales, comportamientos intrafamiliares, calidad de vínculo afectivo, idoneidad para adoptar, competencias como tutores bajo cuyo cuidado están los Niños Niñas y Adolescentes, violencias dentro o fuera del ámbito familiar. Estas
técnicas son utilizadas frecuentemente en casos de cuidado personal, régimen comunicacional y medidas de protección y abrigo. El trauma se produce cuando falta la respuesta esperada del medio, que refleje y reconozca realmente la conmoción. La
frustración de esta expectativa de contención produce el encapsulamiento de sensaciones dolorosas y angustiantes, que se convierten en una especial vulnerabilidad a los estados traumáticos.
La vivencia traumática, intrusión o conmoción son reconocidas, surgen a partir del sostén afectivo, del cual esta reacción en el marco intrafamiliar no tiene lugar. La reparación no es posible pues el trauma queda inscripto en la subjetividad.


1 Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada. Egresada de la Universidad de Morón. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Doctora en Ciencias Jurídicas y Políticas. Tesis doctoral
"Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio-conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Diplomada en discapacidad por la
universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones en el Colegio Internacional de Estudios jurídicos de San Diego. Ponencias en la Universidad de Coimbra Portugal., Latinoamérica y Europa.
Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos UNIOSASCO. Revista de derecho Público IJEdiciones. TED ORCID:0009-0005-9448-6906
La relevancia de la prueba pericial psicológica apunta a la toma de decisiones sobre el eje de la pericia, así como respecto a determinados aspectos del informe (formales, de contenido, éticos y metodológicos) que no están exentas de debate en el ámbito psicológico y jurídico. Los derechos de las personas menores de edad, han sido un avance jurídico considerable. En el caso de niños, niñas y adolescentes se toma en cuenta, su edad y grado de madurez suficiente para actos en el ordenamiento jurídico.
Su partida radica en el principio de autonomía progresiva. En esta línea, este principio es fundamental a tener en cuenta. Los tratados internacionales, el derecho del niño, niña y adolescente a ser oído en todo proceso judicial., así como a participar en las
decisiones sobre su persona (art. 26 del CCCN). El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina 2 , cuando regula la responsabilidad parental, también lo establece como principio general, en el artículo 639, inc. a .
PALABRAS CLAVES.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CONSECUENCIAS POSTRAUMÁTICAS.
II.PRINCIPIOS GENERALES DENTRO DE LOS PARÁMETROS DEL DERECHO EN EL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La responsabilidad parental rige los siguientes principios: a) el interés superior del niño; b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los
progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez 3 . Evidentemente es elocuente que si el Derecho de familia, es parte del Derecho civil y se
regula en el Código Civil y Comercial de la Nación, se nutre de sus principios generales y son a estos principios generales a los que hay que acudir cuando se deben interpretar
las normas., en el derecho positivo. Son derechos regulados en una ley nacional que responden de una norma superior, adquirida como derecho interno 4 . Los principios

2 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
3 http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932020000100091
4 https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-de-ninos-ninas-y- adolescentes#:~:text=Los%20ni%C3%B1os%2C%20ni%C3%B1as%20y%20adolescentes,les%

fundamentales que involucran los derechos de igual nombre, son propios e innatos de
la persona. Sobre todo de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad
que son los niños, niñas y adolescentes.
Como uno de los principios básicos del Derecho civil es responder integralmente por el
daño injustamente sufrido la reparación de los perjuicios en el ámbito de las relaciones
de familia, se torna ineludible si se dan los requisitos de la responsabilidad civil. Sobre
el tema de la interpretación de las normas el Código Civil y Comercial de la Nación,
establece en su art. 2° que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus
palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los
tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento.
III.PÉRDIDA DE CONTACTO CON UN PROGENITOR Y EL SENTIDO DE
VICTIMIZACIÓN COMO PÉRDIDA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL.
Los aspectos victimológicos fundamentales que surgen cuando en un régimen de visita
(entre un progenitor/a y su hijo/a) es obstruido o delimitado se entiende que se está
configurando una situación de maltrato psicológico para el menor, y consecuentemente
la pérdida de un derecho. Es el niño, niña o adolescente quien termina
desvinculándose total o parcialmente de uno de sus progenitores, con todo lo que ello
implica. Se comprenderá exclusivamente el caso de los menores de 10 años de edad,
de lo que resulta un tratamiento de la temática circunscripto a una de las formas
agravadas de la figura delictiva (Ley 24.270) 5 , ARTICULO 1º-Será reprimido con prisión
de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el
contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un
menor de diez años, la pena será de seis meses a tres años de prisión. Así mismo, solo
se considerará la situación de que el victimario sea uno de los progenitores, dejando
fuera los casos en que estén involucradas terceras personas; opción que también fuera
contemplada por la mencionada ley. Se aborda de manera trascendental lo que
significa para un niño pequeño la separación injustificada de uno de sus padres. Se
realiza un llamado de atención al compromiso de la sociedad en su conjunto, la que
hasta ahora se habría mostrado tan tolerante en el tratamiento y recepción de estos
5 Infoleg http://servicios.infoleg.gob.ar › anexos › norma

hechos delictivos, quizás por impactar menos que otros. Muy por el contrario las
personas parecieran encontrar este accionar parental como natural o inevitable,
existiendo además, una creencia muy arraigada de que los de afuera no deben
inmiscuirse en las cuestiones privadas del seno familiar. Obstaculizar la comunicación
de un hijo con su padre o madre, no está aún asimilado por la sociedad como una
conducta parental de maltrato. Menos aún todavía que tenga intensidad y peligrosidad
tal como para justificar la intervención de quien no ha sido convocado. Pero sí con
seguridad, pues así se lesiona la salud psicoafectiva de los hijos y también el derecho
que les asiste, éste reconocido por ley., de tener libre acceso a ambos progenitores.
Todo accionar disvalioso, suficientemente apto para desbordar los límites de conducta
habitualmente respetados por las personas corrientes, mediante afrentas a la dignidad y
el honor, algunas de ellas públicas, que produzcan un daño que debe ser resarcido. Del
cual se deriva inevitablemente un estado de zozobra que al permanecer en el tiempo
generan un daño a la dignidad e integridad psicofísica.
Para que se configure el tipo el autor (progenitor o tercero) debe obrar de modo
arbitrario, abusivo, irrestricto sin derecho, es decir no estar jurídicamente autorizado.
Además la obligación de permitir el contacto para el padre conviviente es independiente
de la existencia de un acuerdo legal o sentencia que fije un régimen de visita.
Otras disposiciones del derecho positivo es también preservar la comunicación entre
padres e hijos El Código Civil y Comercial, que regula las relaciones familiares,
establece en el artículo 557 medidas para asegurar el cumplimiento del derecho de
comunicación 6 . La norma fija que ante incumplimientos reiterados el juez o jueza de
familia tiene facultades para adoptar medidas y asegurar su eficacia. Sin embargo, la
mencionada ley va dirigida expresamente a llenar un vacío legislativo respecto de los
frecuentes conflictos entre progenitores, convivientes, separados o no, esposos
separados o no, en relación al cumplimiento del régimen de visita. La batalla conyugal,
luego de la separación, muchas veces se dirime en el terreno de las visitas, y así puede
observarse cómo el progenitor conviviente llega a usar los hijos como rehenes o como
artefactos bélicos, contra su ex pareja. Sin lugar a cuestionamientos, el impedimento
de contacto constituye un maltrato parental psicológico como se suele conceptualizar
6 https://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial/index.php/noticias/item/3009-fallo-el-
regimen-de-comunicacion-es-un-derecho-de-ninos-y-ninas

"maltrato son los actos y carencias que turban gravemente al niño y atentan contra su
integridad corporal, desarrollo físico, afectivo, intelectual y moral" 7
Cuando no se permite la comunicación del hijo con alguno de sus padres, es el fiel
reflejo de la pérdida de uno de los derechos fundamentales del infante, puesto que se
lo convierte en víctima de una falta de amor como carencia o ausencia de afecto.
Muchas veces hasta se le crea una falsa imagen del progenitor ausente, y en ocasiones
se lo llega a poner en situación de luchar contra los fantasmas de haber sido
abandonado por este último.
IV.DAÑOS DERIVADOS DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD.,
COMO VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL.
La responsabilidad por los daños sufridos por las víctimas de violencia sexual y
familiar., atañe a aquellas que hubieren sido cometidas dentro del marco familiar o fuera
de ella. Son víctimas que generalmente no se les indemnizan por el daño sufrido. Día
a día el número de casos de denuncias de violencia doméstica aumentan
sustancialmente, mientras que el número de expedientes donde se solicitan la
respectiva reparación del daño son casi inexistentes o irrelevantes comparados con el
de las denuncias de los mismos daños 8 . Colectivo de personas en situación de
vulnerabilidad absoluta., o cuasi absoluta. Los motivos que emplazan a no solicitar
indemnización son variados. Los menciono como:
a) Los exiguos plazos de prescripción,
b) El desconocimiento de que existen diversidad de legitimados contra quien, reclamar
o dicho de otra forma, que existen múltiples obligados a reparar
c) La relación de parentesco entre la víctima y el dañador,
d) El convencimiento que el consentimiento quita ilicitud al acto,

7 DRA. MARCHIRI, HILDA. "Vulnerabilidad de la víctima" Victimología No 13 Ad. Advocatus. 1995
8 Sobre el tema de Violencia de Género y Patrones Socio Culturales. DEL MAZO, GABRIEL., "La
violencia de género contra las mujeres y la influencia de los patrones socioculturales", DFyP, 2012 (enero
febrero).

e) La ignorancia que el daño actual es consecuencia de la violencia sufrida en otra
época,
f) La limitación de los legitimados indirectos para reclamar daño moral.
Puede ocurrir que un hombre en la edad adulta sea impotente y no relacione ese nexo
causal de este mal con una violación sufrida en su niñez, o que una mujer sea frígida y
no sepa que la causa de su estado es la violencia que le fue admitida en su infancia, y
que en ambos casos, pasen muchos años hasta que descubran la relación de
causalidad entre su patología y la agresión sufrida. Al momento del reclamo, se
considere que los plazos de prescripción están holgadamente vencidos y el resultado
final sea no demandar.
Considero que una forma de lograr que las víctimas sean indemnizadas es abordar con
especificidad el tema de la prescripción en los casos de violencia sexual y familiar, para
determinar con certeza desde cuándo y cómo se cuentan los plazos de la prescripción
liberatoria en el sistema vigente, con motivo de proponer que en una futura reforma se
amplíe el plazo de prescripción liberatoria para el supuesto de daños por agresiones
sexuales infringidas a personas incapaces y que su computo comience a partir del cese
de la incapacidad.
Dar indemnidad a las víctimas el hecho de que se conozcan quiénes deben responder
por los daños sufridos., en este punto, se propone advertir que no solo el agresor es el
legitimado pasivo en las acciones de responsabilidad por daños 9 derivados de la
violencia sexual, sino que existe multiplicidad de obligados a responder en tanto y en
cuanto su conducta haya agravado la lesión o permitido la ocurrencia del daño. Por lo
expuesto hay que evaluar claramente quiénes incurren en conductas culpables con
respecto a la violencia cometida, así como también quienes están obligados a
denunciar las agresiones sufridas y cuál es la relación de la omisión de la denuncia con
la obligación de reparar el daño.
9 GARRIDO CORDOBERA, LIDIA M R., "Casos de Responsabilidad Civil" - Colección académica, La Ley,
Buenos Aires, 2004, pág. 1. La autora sostiene que "aceptar que los cambios sociales tienen entidad
suficiente para nutrir al Derecho es aceptar el reto de solucionar los conflictos que nuestra realidad nos
presenta hoy". En igual sentido, FERNANDEZ SESSAREGO, CARLOS "El derecho en un periodo de
transición entre dos épocas", Revista Jurídica del Perú, Marzo 1996 Año XLVI Nº 6;
LORENZETTI,RICARDO LUIS, "El sistema de la responsabilidad civil: ¿Una deuda de responsabilidad,
un crédito de indemnización o una relación jurídica?, Boletín de la Facultad de Derecho UNED, Nº 19,
2002, entre otros trabajos.

En el supuesto caso que un niño sea agredido sexualmente por el compañero o
conviviente de su madre y que tanto los maestros de la escuela como los profesionales
de la salud que lo atienden lo sepan. Llegado a la edad adulta, el niño se encuentra
con que su agresor es pobre y carece de la capacidad económica para indemnizar sus
lesiones, por lo que decide no reclamar la reparación sin advertir que la madre también
es responsable por la falta de sus deberes de protección y asistencia, como también, y
en distinta medida, lo son los médicos y maestros y personas de su entorno, que con su
silencio contribuyeron a que el daño perdurará a través del tiempo y se agrava con
los años, en un sentimiento postraumático psíquico e irreparable.
La reparación no solo tiene una función solamente de indemnización, sino que también
disuasoria y que el conocimiento de los requisitos, eximentes y legitimados de la
responsabilidad por daños derivados de la violencia doméstica y de la violencia sexual
van a generar nuevos patrones socio-culturales que contribuyan a disminuir la violencia
contra los niños, niñas, adolescentes.
Nuestro sistema jurídico admite un régimen dual de responsabilidad: la llamada
contractual y la extracontractual, cuyos efectos y características son netamente
diferentes sobre todo en lo relativo a los plazos de prescripción. La mayoría de la
doctrina nacional se inclina en la actualidad por unificar el sistema de responsabilidad
contractual y extracontractual 10 , pero en el régimen vigente aún siguen subsistiendo
diferencias que justifican la determinación del carácter de la responsabilidad, que obliga
a responder por los daños provocados por violencia sexual y por violencia familiar para
poder establecer, entre otras cuestiones, cuál va a ser el plazo de prescripción de la
acción.
V.RELACIÓN DE CAUSALIDAD, EN EL ANÁLISIS JURÍDICO.
La relación de causalidad cumple una doble función como presupuesto de la
responsabilidad. En principio, aparece vinculada directamente a la conducta dañosa,

10 CASIELLO, J. J. Sobre la unificación de los regímenes de responsabilidad civil, LA LEY, 1989-B, 911;
ALTERINI, Atilio - LOPEZ CABANA, Roberto. Temas de responsabilidad Civil, Ciudad Argentina, Buenos
Aires, 1995, p. 11 y siguientes;
ALTERINI, Atilio. Responsabilidad civil., cit. Cap. II, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992; GOLDENBERG,
Isidoro, Indemnización por daños y perjuicios, Hammurabi, Buenos Aires, 1993, p. 103 y siguientes;
BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, Teoría General de la responsabilidad Civil., Abeledo Perrot, 1993, p. 94 y
siguientes, citados por FERRER, Francisco, Daños resarcibles en el divorcio, Abeledo Perrot, 1997, p. 57.

que en alguna medida integra. Es que la autoría no puede concebirse en el derecho
civil "aislada del daño", el que ha de haber sido causado, por la misma conducta. Hay
pues un punto de conexión entre la conducta y el daño que permite atribuir la misma
autoría.
En aquellos los daños producidos por la violencia doméstica lo que ocurre es que
muchas veces las víctimas ignoran que el daño actual es el producto de la agresión
pasada, está en su subconsciente, y ello entorpece el curso de los reclamos, porque
cuando advierten la causa del daño, ha vencido el plazo de prescripción para su
reclamo.
En la segunda instancia, la relación de causalidad permite mensurar la extensión de la
reparación, atribuyendo al autor responsabilidad por las consecuencias que son
atribuibles a su conducta antijurídica.
En esta segunda función, no cabe duda que la relación de causalidad constituye un
importante presupuesto autónomo de la responsabilidad como lo propugna la mayor
parte de la doctrina nacional 11
Es menester analizar como el derecho civil atribuye al autor de una conducta
antijurídica imputable las consecuencias de esa conducta.
En este punto, resulta capital la noción de causalidad adecuada que propone que el
juez se retrotraiga mentalmente al momento de la acción para formular allí el juicio
acerca de la idoneidad o no de la acción del dañador para producir el daño que reclama
la víctima.
El juicio se hace entonces en abstracto y consiste en un juicio de probabilidad: causa
del daño. La lesión por violencia que se indemniza es únicamente la condición que
normalmente, según el curso ordinario y natural de las cosas, es idónea para producir el
resultado dañoso.
Esto implica que no basta establecer que la acción era en general idónea para producir
el daño, sino que también es necesario que las circunstancias intermedias hayan
sucedido normalmente, sin la intervención de factores anómalos o extraordinarios.
11 RIVERA, JULIO CÉSAR. Instituciones de Derecho Civil. Parte General, Abeledo Perrot, 1995, p. 494.

Cuando el proceso intermediario está incidido por factores anómalos o intermediarios o
extraordinarios, se produce la denominada interrupción del nexo causal o proceso
causal atípico o inadecuado.
La interrupción del nexo causal excluye la responsabilidad del agresor. En este sentido,
cabe señalar que por regla general interrumpen la relación causal el caso fortuito, la
culpa de la víctima o el hecho de un tercero por el que no se debe responder.
VI.LOS DIFERENTES CULPABLES EN UN ENFOQUE INTERDISCIPLINARIO.,
COMO VIOLENCIA HACIA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, EN EL MARCO DE
FALTA DE PROTECCIÓN.
La acción por responsabilidad civil extracontractual por violencia sexual, dentro de un
marco de diferentes colectivos de víctimas, con mayor preponderancia las acciones
sufridas en la niñez., en ocasiones, no se intenta y ni siquiera se piensa, si el agresor
fuere insolvente.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la acción no solo puede ser seguida
contra el agresor sino que también se puede intentar contra todas cuanto fueren
aquellas personas que resulten obligadas indirectas porque con su comportamiento
omitido, han permitido que los hechos de violencia tuvieran lugar o hayan contribuido a
que el perjuicio de la víctima se agrava.
Así, por ejemplo, no sólo se puede demandar a quien violenta sexualmente a un menor,
sino que también se puede dirigir la acción contra los profesionales que en forma
negligente y supresión han incumplido con la obligación de denunciar a las distintas
autoridades de contralor, o contra quien ha violentado la integridad y se ha llevado por
delante los derechos fundamentales de quien ha sido agredido, en consecuencia ha
ocultado la agresión de la víctima, dando como resultado una falla en su deber de
proteger a la persona dentro del marco de dignidad física y psíquica.
También deben ser considerados culpables de los daños que sufren las víctimas de
violencia sexual por no cumplir con el deber de protección de las personas a su cuidado
tanto las autoridades como las instituciones de protección de la infancia, los
establecimientos educativos y hospitalarios, las autoridades penitenciarias o las
policiales.

Los directores o autoridades de los servicios anteriormente enumerados pueden ser
demandados por su culpa personal o por la culpa de sus dependientes y también puede
demandar a los padres por la agresión cometida por sus hijos menores.
Se le confiere a la víctima la posibilidad de demandar tanto a quienes le causen
directamente el daño como a los obligados a brindarle seguridad, se le brinda una
mayor posibilidad de que el daño no quede impunemente sin reparación por la
insolvencia del agresor.
La violencia intrafamiliar, es una de las más lamentables manifestaciones del maltrato
humano. Está ejecutada por personas ligadas por vínculos estrechos de parentesco,
por lo que sería esperable el desarrollo de relaciones que no causen daños, cargadas
de afecto y respeto recíprocos, ya que lo contrario derrumba los proyectos de vivir en
paz y el clima de armonía esperable. Se destaca la violencia dentro del seno familiar
como la representación más evidente del rompimiento de los lazos de compromiso
intergeneracional y constituye de este modo, por si sola una grave vulneración de los
derechos de las personas, produciéndoles también graves consecuencias manifestadas
a través de agresividad, conflictos en la interacción social, una inclinación a interpretar
de modo hostil las conductas de las demás personas, una baja auto estima y también
egocentrismo tanto a nivel cognitivo como en la esfera social, disturbios en el sueño,
enuresis y trastornos de la alimentación como anorexia y bulimia, también disturbios
cardíacos como taquicardia, pudiendo aparecer disfunciones eréctiles, adelgazamiento,
agotamiento, somatizaciones y asma 12 . Los organismos jurisdiccionales del Estado
intervienen para hacer cesar los actos perjudiciales sobre los niños, niñas y
adolescentes, afectadas por situaciones de Violencia Doméstica, siendo este el objetivo
principal de la legislación vigente en la República Argentina ello se concreta a través de
las medidas que los jueces disponen para su protección y a los fines de evitar la
reiteración de sus padecimientos 13 . Solo puede evitarse la reiteración de conductas
violentas con la aplicación de las medidas de protección dispuestas por la legislación
vigente, en la medida que sean adecuadas a cada caso particular, por parte de los
jueces intervinientes, las cuales deben tender no solo al cese inmediato de las
situaciones de maltrato suscitadas, sino también a evitar su incremento y propagación.
12 (GUTIÉRREZ et al. 2018).
13 (CARUSO, 2019).

Para lograrlo resulta indispensable que en su accionar, la justicia asegure a todas las
personas involucradas, ya sean las agredidas directa o indirectamente, como también
las agresoras, la realización del correcto tratamiento, con su consecuente seguimiento 14 .
Se afirma que en la compleja problemática de la Violencia Familiar existe un actor
principal en el que debe hacerse foco muy especialmente, como son las personas que
resultan ser agresoras, a quienes en la actualidad en general no se los pondera como
un sujeto a tratar. Ellos son sin lugar a dudas, el principal riesgo y simultáneamente, el
factor multiplicador de este flagelo.
VII.DAÑO PSÍQUICO, POSTRAUMÁTICO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. UN ANÁLISIS JURÍDICO DE SUS DERECHOS
FUNDAMENTALES PROTEGIDOS.
"El daño psíquico debe ser considerado como una categoría del daño psicosomático
causado a la persona y que, como todo daño, no obstante su unidad conceptual,
muestra sus dos vertientes, tanto la de la lesión, considerada en sí misma o daño
biológico, como las consecuencias derivadas de la misma, o daño a la salud,
entendiendo el concepto de salud en su más amplia acepción, es decir, como bienestar
general del sujeto.
Si se trata de intentar una aproximación al concepto de daño psíquico es dable señalar
que él consiste, en cuanto lesión considerada en sí misma, en una alteración,
modificación, perturbación o menoscabo, de carácter patológico, del equilibrio mental
del sujeto, generalmente permanente y de diversa gravedad y magnitud. El daño
psíquico, tiene connotaciones patológicas y, en este sentido, podemos referirlo como
una enfermedad que puede ser cuantificada por los expertos al igual que lo que
acontece con el daño somático, a pesar de las dificultades inherentes.
Desde distinta vertiente, dicha lesión origina un conjunto de consecuencias que afectan
la salud o bienestar de la persona del niño, niña y adolescente, con prescindencia de
aquéllas de orden patrimonial que pueden también derivarse de la lesión en sí misma 15 ".

14 (CARUSO, 2019).
15 FERNPANDEZ SESSAREGO, CARLOS, ob. cit., pág. 151.

Se debiera identificar que "el daño moral no se confunde con el daño psíquico ya que,
aunque siendo el primero una expresión del segundo, cada uno de ellos tiene diversa
sintomatología y repercusiones en la salud de la persona. De otro lado, el daño psíquico
es de amplio espectro desde que comprende todas las funciones del psiquismo, tanto
las intelectivas como las emocionales y las volitivas, mientras que el daño moral,
conforme a su concepción originaria y tradicional, se contrae tan sólo al dolor o
sufrimiento experimentado por la persona" 16 .
El daño a la persona incluye, por consiguiente, el daño psíquico, en todas sus
expresiones y el llamado daño moral en cuanto daño emocional que trasunta dolor o
sufrimiento. En este sentido, el daño moral constituye la primera grada de la escala de
los variados daños psíquicos, cuyo contenido supone, a diferencia de los demás daños
psíquicos, que no es ni patológico ni duradero.
El daño moral es como el primer peldaño o grada en la escala progresiva del daño
psíquico. Este primer peldaño, sin embargo y a diferencia de los otros que le siguen en
la escala, carece de connotaciones patológicas y es temporal, efímero. Suele diluirse
con el tiempo, frecuentemente se transforma en otros sentimientos que ya no son el
dolor o sufrimiento, como es el caso de los de gratitud, nostalgia, orgullo. La violencia
tiene graves consecuencias para la salud y el bienestar de los niños y las niñas y
adolescentes. Puede resultar en la muerte, incluidos los homicidios. La violencia
también se ha relacionado con una serie de problemas de salud física, sexual,
reproductiva y mental, incluido el deterioro del desarrollo social, emocional y cognitivo,
lesiones y problemas de salud a lo largo de sus vidas, así como la adopción de
conductas de alto riesgo como fumar, abuso de alcohol, drogas y sexo sin protección.
Los costos sociales y económicos de la violencia son altos y a menudo para toda la
vida, incluido el bajo rendimiento escolar, laboral, intrafamiliar. Da como consecuencia
inmediata mayores riesgos dentro de las comunidades donde se desenvuelven,
incluyendo pobreza y aislamiento. Sin lugar a dudas como una asociación a la
pertenencia en pandillas o crimen organizado u otras conductas dañosas y delictivas.

16 DR. PASCUAL, EDUARDO ALFERILLO La autonomía del daño psíquico.
http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=47740&print=2

Son todos resultados de una consecuencia postraumática, vivida en la etapa de la niñez
y adolescencia que en determinado punto de la vida de la persona se manifiesta con
conductas de adicciones, violencia hacia el otro, o toma ciertas conductas similares de
aquel que lo agredió en alguna etapa de su vida.
La violencia contra el niño, niña y adolescente es el colectivo con mayor grado de
vulnerabilidad se puede prevenir desde el comienzo. Esto evita consecuencias
nefastas psíquicas., requieren un enfoque multisectorial que aborde los determinantes
sociales de la violencia. La salud no es el único sector, pero es importante. La función
del sector de la salud incluye ayudar a identificar el abuso en etapas muy tempranas,
brindar a los sobrevivientes el tratamiento y el apoyo necesarios y derivar a los niños y
los niñas y adolescentes a servicios esenciales en otros sectores. En colaboración con
otros, el sector de la salud también debe trabajar para evitar que se produzca violencia.
Hay oportunidades para intervenir temprano y así reducir la carga de la violencia en la
región, por ejemplo, integrar la prevención de la violencia en esfuerzos más amplios
para mejorar la salud y el bienestar de todas las personas con vulnerabilidad integrando
en mayor medida, niñas, niños y adolescentes 17 .
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos reconocidos por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenciones
internacionales que los desarrollan. Debido a su vulnerabilidad y necesidad constantes
de protección especial y cuidado, los menores de edad (18 años) tienen garantizados
los derechos específicos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN) aprobada el 20 de noviembre de 1989 por las Naciones Unidas. "No hay causa
que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien
dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de
hecho, de la civilización humana" 18 .
La Convención es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia: donde
constan 195 países involucrados en su suscripción., menos Sudán del Sur y Estados
Unidos de América. La CDN tiene rango de ley y su carácter vinculante la hace de
obligado cumplimiento para los estados parte.

17 Violencia contra las niñas y los niños - OPS/OMS https://www.paho.org › violencia-contra-ninas-ninos
18 UNICEF España https://www.unicef.es › Causas › Derechos de la Infancia

Los estados firmantes deben incluir todos los aspectos de la Convención sobre los
Derechos del Niño, niña y adolescente., son derechos fundamentales que no deben ser
violados: La erradicación de tratos inhumanos y degradantes, la protección de la mujer,
en todas sus leyes nacionales como derecho interno. No obstante a la proclamación
de la Convención y a su magnitud de importancia para el mundo en general hay
millones de menores que aún siguen siendo víctimas de violaciones de todos y en
cada uno de sus derechos fundamentales, en diversos ámbitos y en numerosos lugares
del mundo. Las niñas y niños son titulares de derechos., no cabe ninguna duda al
respecto.
La Convención sobre los Derechos del Niño 19 reza derechos fundamentales que son
inalienables.
Define a los menores como todo ser humano menor de 18 años que abraza derechos:
a tener en cuenta:
a) Derecho a la protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra
todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.
b) Derecho a la provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente
saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social.
c) Derecho a la participación, como el derecho a una identidad y nacionalidad, y el
derecho a recibir información o a opinar con libertad.
Estos derechos se basan a su vez en cuatro principios fundamentales: la no
discriminación; el interés superior del menor; el derecho a la vida, la supervivencia y el
desarrollo; y el derecho a la participación.
Sin olvidarnos claramente que en el Artículo 7 -1. El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado
por ellos.

19 https://www.argentina.gob.ar/noticias/convencion-sobre-los-derechos-de-ninos-ninas-y-
adolescentes#:~:text=Este%20tratado%2C%20promulgado%20el%2016,con

Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su
legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los
instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño
resultara de otro modo apátrida
La Argentina ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional
tras el Pacto de Olivos 20 ., es por ello que los tratados internaciones integran el bloque
federal bajo el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta magna.
Desde entonces el Estado Argentino está obligado a garantizar todos los tratados
internacionales enumerados: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; como que viven
en nuestro país
La Ley 26.061 21 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y
Adolescentes sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.
Derecho a la salud, a la educación y a la protección a través del acogimiento
institucional o familiar cuando el menor no tiene familia o esta no puede asumir su
cuidado. Derecho a la justicia y a la presunción de inocencia. Derecho a no ser
reclutado o reclutada para participar en conflictos armados. Derecho a las tradiciones
sociales, culturales o religiosas no interfieran en su salud. Derecho a un nivel de vida
adecuado para su pleno desarrollo personal.
La normativa ha sido ampliada con tres Protocolos Facultativos muy importantes de la
Convención de los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos

20 https://www.ambito.com/politica/carlos-menem/que-fue-y-como-se-gesto-el-pacto-olivos-n5156668
21 https://www.oas.org/dil/esp/Ley_de_Proteccion_Integral_de_los_Derechos_de_las_Ninas_Ninos_y_Adol
escentes_Argentina.pdf

armados (en vigor desde el 12 febrero de 2002), a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía (vigente desde el 18 de enero de 2002)
y a un procedimiento de comunicaciones (en vigor desde el 14 de abril de 2014)., los
mismos si son cometidos constituyen delitos gravísimos so pena de sanción.
Tras superar su primer cuarto de siglo, la Convención ha servido para conseguir
importantes avances en la especial protección de los derechos y condiciones para la
población menor de 18 años. Pero todavía persisten graves violaciones de los derechos
humanos de la infancia, e los demás colectivos vulnerables. Sobre todo en capítulos
como la pena de muerte, en el que algunos países como Irán o Pakistán contemplan la
pena máxima contra menores. O como la violencia sexual contra niños y, sobre todo,
niñas, que recorre la geografía mundial con diversas formas pero la misma crudeza,
mientras se incumplen los derechos sexuales y reproductivos de la infancia y
adolescencia.
VIII.CONSECUENCIAS POSTRAUMÁTICAS, COMO NEXO CAUSAL DE LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR., EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se trata fundamentalmente aquellas personas que viven una situación traumática a
largo plazo que genera secuelas psicológicas que afectan no solo al bienestar, sino
también a la psiquis y a la capacidad para relacionarse con otros. En muchas
ocasiones, estas experiencias pueden derivar en un trastorno de estrés postraumático
(TEPT).
Este tipo de violencia intrafamiliar, es sumamente dolorosa para quien la vivencia
puesto que es ejercida por quien, debería ser su mayor apoyo o su refugio seguro: es
decir su espacio de confort., vale hacer hincapié que son aquellos que cumplen el rol de
pareja, progenitor .o personas conocidas en el ámbito familiar.
En las niñas niños y adolescentes esto puede causar graves problemas de apego que
afectarán, en su desenvolvimiento, de por vida. En los adultos, no quedan aislados de
estos síntomas., pues también se genera síntomas muy limitantes y un fuerte
empobrecimiento en la calidad de vida. El TEPT se engloba en la categoría de
trastornos relacionados con traumas y factores de estrés dentro del Manual Diagnóstico
y Estadístico de los Trastornos Mentales 22 (DSM 5). Es una posible respuesta

psicológica a la exposición ante un suceso traumático y puede comenzar hasta varios
meses después del evento. Es una situación potencialmente traumática a todo
evento/entorno que amenaza o atenta contra la integridad física o psicológica de la
persona.
Ante todo trauma se desarrolla un TEPT, ya que cada persona vivencia y procesa el
acontecimiento de una forma diferente. Si un adulto o un niño que ha sufrido violencia
doméstica termina desarrollando un trastorno de estrés postraumático, que a lo largo de
su vida se manifestará con la siguiente sintomatología.
Recuerdos intrusivos sobre el evento traumático que aparecen en forma de flashbacks
o pesadillas muy vividas 23 .
Evasión y evitación persistente de estímulos relacionados al trauma vivido. Se evitan
tanto los pensamientos como las situaciones, personas u objetos que recuerden al
suceso.
Alteraciones del pensamiento y del estado de ánimo. Aparecen emociones negativas
intensas (como miedo, ira, culpa o vergüenza) así como apatía y pérdida de interés en
actividades significativas. Además, la persona suele desarrollar creencias muy
negativas hacia sí misma y hacia los demás. Hiperactivación, cuando se produce una
alteración del estado de alerta que lleva a la persona a estar en constante vigilancia, a
reaccionar con gran sobresalto y a estar irritable y desconcentrada" 24 . La violencia
doméstica puede causar TEPT.
Los síntomas anteriormente descriptos son muy limitantes y causan un gran sufrimiento.
El trauma es perpetrado por un cuidador o por una figura de apego importante., o la
persona que tiene el deber de guarda o abrigo. Esto coloca a la víctima en una
situación imposible en la que quien debería defenderla o ser su apoyo es realmente su
verdugo o abusador.

22 CC0002 AZ 41578 RSD-151-00 S 9-11-2000, "Lecuona, Hugo Ángel c/ Oroná, Eriberto Gustavo y otros
y Recci Iris Perla y otra c/ Oroná Eriberto Gustavo y otros s/ Daños y Perjuicios", JUBA Civil y comercial
B3100525
23 https://www.menteamente.com/sintomas-estres-postraumatico
24 Osorio Ricse, ángel. Ricaldi Asto, Mercedes. Violencia intrafamiliar: padres que maltratan a sus hijos.
Yajaira Briyit Berrospi Arenas

En el caso de los niños que presencian violencia doméstica entre sus padres, el hecho
de ver que un cuidador está en peligro genera un enorme impacto que incrementa el
riesgo.
El trauma es crónico y se acumulan diversos sucesos de la misma índole. No se trata
de un evento puntual, sino de una experiencia sumamente negativa que se vive casi a
diario, con lo que el daño es constante y la persona se ve obligada a mantenerse alerta.
X.CONCLUSIÓN
La violencia intrafamiliar se entiende como todo aquel abuso, omisión o agresión que se
da entre los miembros del núcleo familiar o círculo más íntimo. Se expresa de múltiples
formas llevadas a sus características propias. Genera un gran impacto en las niñas,
niños y adolescentes, ya que no solo trae consecuencias físicas, sino también
psicológicas. La normalización de la violencia ha llegado a insensibilizar la
problemática.
La mayoría de los agresores no son conscientes del maltrato que ejercen y lo justifican
como un medio correctivo como herramienta de educación., autosatisfacción, liberación
de frustraciones. La falta de comunicación del progenitor no conviviente es otro de los
derechos fundamentales violentados, creando traumas dolorosos en la adultez.
A pesar que se tiene en la normativa las distintas convenciones de los derechos de
hombre y de los niños, niñas y adolescentes (1989), aún sigue habiendo en el mundo
trasgresión y atropello a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Los hechos de agresión, violencia sexual, psíquica hasta económica, se manifiestan en
la adultez con actitudes y posturas similares a las vividas en la niñez.
Consecuentemente, las agresiones casi siempre provienen del círculo más íntimo del
niño, niña y adolescente, son tan responsables aquellas personas que tienen el deber
de abrigo y cuidado, como en los ámbitos donde el niño se vincula de una u otra
manera, vale decir en su centro de vida o en entidades hospitalarias, o su círculo
familiar más privado.
Los derechos innatos de los niños, niñas y adolescentes, amén de estar plasmado en
las Convenciones internacionales y leyes locales, son derechos absolutos, inalienables,
de la persona. Deben ser respetados y valorados como tal, en todos sus extremos.

XI.SUGERENCIAS.
El principal lugar donde se suele expresar los distintos abusos y agresiones en niños,
niñas y adolescentes, se da mayormente el marco intrafamiliar., de manera tal que los
mismos, no tienen un lugar seguro donde recurrir., es por ello que la responsabilidad,
ya sea por comisión u omisión cae sobre otros integrantes del grupo familiar o
extracurricular, como centros hospitalarios, donde el niño niña y adolescente se atiende,
las actividades interdisciplinarias y el resto del centro de vida del menor. Es el deber de
cuidado conjunto para la prevención del daño. Ante cualquier manifestación de alguna
alteración de conducta, denunciar la irregularidad.
Quienes son comúnmente los actores de estos abusos y maltratos son aquellas
personas que debieran tener el deber de guarda y cuidado. Generalmente son
familiares o cuidadores. Es por ello que a la menor percepción de cualquier
sintomatología física o psíquica dañosa, cambio de hábitos, retrocesos, falta de
concentración entre otros., es un aviso inminente de anuncio a la autoridad de contralor.
La condena por la violación de derechos fundamentales ejercidos por los más fuertes
en la relación en detrimento de los más débiles, merecen una condena bajo la lupa de
la justicia. La prevención es el punto crucial para salvaguardar la integridad del débil en
la relación.
Brindar un análisis desde una mirada preventiva que aloje el desarrollo parental-
familiar de estos recursos.
Sugerencia: No juzgar, sino ayudar, reparar., y prevenir para no dañar.
XII.BIBLIOGRAFÍA.
ALTERINI, ATILIO-LÓPEZ CABANA, ROBERTO. Temas de responsabilidad Civil,
Ciudad Argentina. Responsabilidad civil., cit. Cap. II, Abeledo Perrot, Buenos Aires,
1992;
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Psicológico a los Niños, Niñas y Adolescentes en la Familia: Definición y Valoración de
su Gravedad

BERLINERBLAU, VIRGINIA. "Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una
guía para tomar acciones y proteger sus derechos" 20 páginas, 21 x 29,7 cm. Dirección
editorial: Manuela Thourte, especialista en Protección, UNICEF Argentina.
BUSTAMANTE ALSINA, JORGE, Teoría General de la responsabilidad Civil. Teoría
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https://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial/index.php/noticias/item/30
09-fallo-el-regimen-de-comunicacion-es-un-derecho-de-ninos-y-ninas

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REVISTA DE PSICOLOGÍA CLÍNICA CON NIÑOS Y ADOLESCENTES. Vol. 7 no. 2-
Mayo 2020 - pp 63-76 doi: 10.21134/rpcna.2020.07.2.8 Fondo de las Naciones Unidas
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REVISTA SUBJETIVIDAD Y PROCESOS COGNITIVOS. Vol. 23, Nro. 1 "Violencia
Social" (Enero–Junio, 2019) ISSN electrónico: 1852-7310
RIVERA, JULIO CÉSAR. Instituciones de Derecho Civil. Parte General, Instituciones de
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VIOLENCIA CONTRA NIÑAS NIÑOS - OPS/OMS https://www.paho.org › violencia-
contra-niñas-niños .Pan American Health Organization

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