VIENTRE SUBROGADO, DIVERGENCIAS EN LA NORMATIVA MUNDIAL. LOS DERECHOS DEL NIÑO SON AVASALLADOS, COMO CONSECUENCIA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

            VIENTRE SUBROGADO, DIVERGENCIAS EN LA NORMATIVA MUNDIAL. LOS DERECHOS DEL NIÑO SON AVASALLADOS, COMO CONSECUENCIA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

            SURROGATE WOMB, DIVERGENCES IN WORLD REGULATIONS. THE RIGHTS OF THE CHILD ARE OVERWHELMED, AS CONSEQUENCE OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE.

                                                                                                   Por Romano Paula Fabiana[1]

 "Debemos construir una sociedad en la que cada uno haga aquello en lo que es mejor" (Platón 427-347 AC)

 

RESÚMEN:

En la Antigua Roma, la incapacidad de engendrar de una pareja de nobles tenía una solución eficiente. La principal baza era la amistad que tenían los casados, cuando comprobaban que, ambos cónyuges eran estériles. Invocaban a algún amigo íntimo para ayudar a este novel connubio a engendrar un hijo a raíz de su incapacidad. Comenzaban con la petición a algún amigo íntimo o familiar con más hijos, el compromiso de ceder el próximo «nasciturus» a la pareja infértil. Con la confianza y la alianza, de un juramento de amistad eterna, muñido del incentivo que se ofrecía a la entrega de presentes materiales.

Unas semanas con antelación de la concepción de la criatura, la voluntaria amiga o familiar que había accedido al pedido de concepción por subrogación,  trasladaba su residencia a la casa de los beneficiados para estar al cuidado de sus médicos personales.

Daba a luz allí al nuevo ser y, al nacer, el bebé era inmediatamente adoptado por la segunda pareja, renunciando los progenitores biológicos a él, para siempre.

Como se aprecia la subrogación de vientres data de larga tiempo, considerando que en la actualidad con este concepto de subrogación de vientres fue tomando ciertas connotaciones que en la práctica han sido perfeccionadas.

Lejos se tomaba en cuenta salvo en literatura surrealista, la inteligencia artificial como vedette de las leyes. En la evolución del hombre han surgido nuevos planteos, donde esta nueva concepción científica es tomada en la práctica habitual, en todos los campos de la ciencia, ya sea dentro de la biología o fuera de ella.

La idea de formar un útero a semejanza de uno humano, en laboratorios para que los embarazos se puedan hacer fuera de los vientres maternos, ha sido parte de una doctrina surrealista de los cuales se han tramado historias de difícil praxis aún.

La gestación subrogada está siendo objeto de debates en todos los ámbitos sociales. Sin embargo, en un futuro podría existir otra opción que se está tomando en consideración., un nuevo debate ético en puerta: la ectogénesis. La misma es el crecimiento de un organismo humano en un ambiente artificial, fuera del cuerpo en el que normalmente se encontraría de manera natural, como el crecimiento de un embrión o feto fuera del cuerpo de la progenitora, o el crecimiento de bacterias fuera del cuerpo de un huésped.

En tema central apunta a los derechos fundamentales de ese nuevo ser creado en contenedores con la similitud de vientres humanos. Las diferentes divergencias que existen en la cultura, la ciencia y las leyes internacionales.

PALABRAS CLAVES: SUBROGACIÓN DE VIENTRES- INTELIGENCIA ARTIFICIAL – AVASALLAMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

ABSTRACT.

In ancient Rome, the inability of a noble couple to conceive had an efficient solution. The main asset was the friendship that married couples had, when they discovered that both spouses were sterile. They invoked a close friend to help this new couple to father a child as the result of their incapacity. They began by asking a close friend or family member with more children for a commitment to give the next "birth" to the infertile couple. With the trust and alliance, of an oath of eternal friendship, filled with the incentive offered for the delivery of material gifts.

A few weeks before the conception of the child, the volunteer friend or family member who had agreed to the request for conception through surrogacy, moved her residence to the home of the beneficiaries to be under the care of their personal doctors. She gave birth there to the new being and, upon giving birth, the baby was immediately adopted by the second couple, renouncing the biological parents forever.

As can be seen, womb surrogacy dates back a long time, considering that currently with his concept of womb surrogacy it has taken on certain connotations, those have been perfected in practice.

Artificial intelligence as a star of the laws, it had far from taken into account except in surrealist literature. In the evolution of man, new approaches have emerged, where this new scientific conception, it is taken into habitual practice, in all fields of science, whether within biology or outside of it.

The idea of forming a uterus similar to a human one, in laboratories so that pregnancies can be carried out outside the womb, has been part of a surrealist doctrine from which stories that are still difficult to practice have been plotted

Surrogacy, it is being debated in all areas of society. However, in the future there could be another option that is being taken into a consideration, a new ethical debate on the horizon: ectogenesis. It is the growth of a human organism in an artificial environment outside the body in which it would normally be found naturally, such as the growth of an embryo or fetus outside the body of the parent, or the growth of bacteria outside the body from a guest.

The central theme points to the fundamental rights of this new being created in containers with the similarity of human wombs. The different divergences exist in culture, science and international laws.

KEYWORDS: WOMB SUBROGATION- ARTIFICAL INTELLIGENCE- OVERSEASING OF FUNDAMENTAL RIGHTS

I-INTRODUCCIÓN.

Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Reino Unido, Australia, Sudáfrica y Tailandia, son destinos donde la subrogación de vientres está legislada, aunque en una medida más restrictiva, guardan sus reservas a la hora de ponerla en práctica. Pudiendo considerar que esta práctica en otras naciones está vedada. Los tipos de embarazo de subrogación es aquella que la mujer lleva en sus entrañas un ser por nacer, en sustitución de otra persona que no puede llevar a cabo ese objetivo, dada por distintas circunstancias de anomalías en la salud, de manera congénita o fisiológica., esta persona sustituta lleva la gestación hasta la fecha de parto, donde luego producido el mismo, entrega según lo convenido a la madre que no pudo tener hijos propios. En un embarazo subrogado la técnica tomada, es implantar el embrión conformado con espermatozoides u óvulos del donante para llevar a cabo el objetivo.

Como descripción de esta técnica de reproducción humana asistida, consiste netamente como es anunciado precedentemente, una mujer con la incapacidad de poder gestar por sí misma conviene la gestación con una madre sustituta.

Un caso muy controvertido ha sucedido en España, una locutora de renombre, la actriz y presentadora televisiva Ana Obregón de 68 años de edad, que a través de maternidad por sustitución ha logrado concebir la hija de su hijo pre muerto., en los  Estados Unidos de América. Utilizando el esperma de su hijo fallecido. Circunstancias que han traído un cometa de controversias. Los avances tecnológicos y científicos hacen que un número creciente de personas hayan hecho realidad la posibilidad de ser padres al verse incapacitados de gestar por sí mismos., caso elocuente en los hombres por su identidad física, ellos se ven muy disminuidos con respecto de aquellas personas que genéticamente albergan un útero. Hay defensores de estas prácticas que sostienen que debe haber equidad de conformación de una familia con desigualdades, que sin estos avances tecnológicos nunca podrían llegar a concretar ese sueño., basándose en la colaboración de aquellos voluntarios conscientes que se someten a la gestación, sin olvidar de aquellas personas que sostienen que, es un camino de explotación del cuerpo femenino y de una violencia encubierta al género femenino en su fisiología.

II-DIFERENTES TIPOS DE SUBROGACIÓN

Hay diversas maneras de poder realizar la subrogación, la más utilizada es la utilización del óvulo de la madre intencional o de una donante, mediante la implementación de la técnica de reproducción humana asistida in vitro, se implanta el embrión a la gestante.

En la práctica más tradicionalista, pero menos utilizada, la gestante pone su propio óvulo convirtiéndose en madre biológica- genética del niño., consecuencia que han adoptado varias Naciones. Hay una  limitación de esta práctica, por casusas que podrían revertirse al momento del nacimiento., negándose a efectivizar lo convenido por el arrepentimiento del mismo. Es por ello que normalmente se utiliza el óvulo de una donante, el esperma del que tiene la voluntad procreacional y la gestante sólo utiliza su cuerpo para el albergue del nuevo ser. Son todas posibilidades que también se conciben por el contrario, con esperma donado y óvulo de la que tiene voluntad procreacional y la que gesta es solo a los fines de dar cumplimiento con el deseo de la que tiene la voluntad de convertirse en madre.

La gestación se podría llegar a realizar de manera altruista, en el cual la mujer que lleva a cabo el embarazo no percibe pago alguno por la gestión, o caso contario de ser así se convertiría en una transacción comercial donde se tiene una prestación económica por ello. Aunque se trata de una técnica que se practica en muchas partes del mundo, la gestación subrogada solo está regulada legalmente en muy pocos países.

Son muchas las Naciones que la materialización de esta práctica está vedada, considerándola como prácticas ilegales., en muchas otras la práctica no está reglamentada normativamente, lo que crea un vacío legal considerable creando incertidumbre jurídica al respecto, que se van soslayando con sentencias judiciales. Esta situación de incertidumbre generalizada se encuentra gran parte de Latinoamérica[2].

III-PAÍSES EN LO QUE LA SUBROGACIÓN DE VIENTRES ESTÁ CONTEMPLADA NORMATIVAMENTE.

La gestación subrogada comercial está contemplada legalmente., en  las Naciones  como Rusia, Ucrania, Israel, Georgia, Kazajistán, Bielorrusia o en algunos estados de Estados Unidos de América. Otros Estados con mayores reservas han recogido las leyes como parte de su normativa, pero lo realizan de manera altruista., como sucede en Canadá, Reino Unido, Grecia, Australia, Brasil, Uruguay, India o Sudáfrica. No obstante, el altruismo camuflado, en la práctica se permite una compensación económica. Todo llevado al extremo, si esa práctica se llegara a fiscalizar, la mirada de altruismo deviene en absurdo y abstracto. Convirtiéndose en una práctica de comercialización de personas, rozando todo a la ilegalidad extrema.

Estas prácticas que se han abierto para personas de otras nacionalidades, han logrado convertido en turismo reproductivo, que tácitamente son aquellos individuos que desean realizar sus sueños de tener un hijo propio, haciéndolo posible fuera de su territorio nacional, sirviéndose de aquellas naciones que esta normado, para concretar sus objetivos.

Tenemos Naciones como Ucrania, que antes que se suscite la guerra con Rusia, era una de las Naciones elegidas para solicitar estas prácticas en el marco de una pareja heterosexual conyugal.

En otros territorios como los Estados Unidos de América, Australia o México, que son Federaciones de Estados, la legislación no son homogéneas y varía sustancialmente en función de su territorio. Esto no cabe duda como territorio federal, algunos Estados podría estar admitida y en otros prohibida, debieran darse los requisitos fundamentales para cada región. Admitimos que, en el territorio de Australia, la práctica de gestación por subrogación estaría permitida para parejas homosexuales, solo en algunos Estados. Estas cuestiones nos dan una inseguridad jurídica en cuanto al vacío legal existente en algunos territorios internacionales pues en la práctica, solo vemos el compromiso y el deseo de personas con capacidades de decisión y autonomía propia, pero nos olvidamos el derecho del no nacido, que carecen de consentimiento para la toma de decisiones racionales. Estarían intrínsecos en una arbitrariedad manifiesta, ya que no son poseedores de una decisión personal. No solo la inseguridad jurídica de las distintas naciones, sino el derecho fundamental como cualquier persona. Esos mismos derechos que están en las distintas Convenciones Internacionales, en la Declaración de los Derechos del Hombre, en la Convención de los Derechos Humanos, en la Convención de los Derechos del Niño y otras legislaciones que están integradas como en la Argentina a nuestro Bloque Federal.

La Conferencia de La haya de derecho Internacional Privado[3]están deliberando por un futuro convenio internacional, donde tanto las adopciones como la gestación por subrogación, apuntarían   a dotar de  la eficacia de los acuerdos transfronterizos., los mismos convenios debieran a posteriori ser ratificados por las distintas naciones e implementarla como leyes locales a cada una de las naciones parte. Este convenio establecería cuáles son las vías y elementos necesarios para que un niño nacido del resultado de gestación por subrogación en un país, pueda luego ser inscripto en el país de residencia de los padres intencionales. Este convenio tiene la semblanza de adopción internacional del año 1993, del cual está dotado de seguridad y de eficacia para las adopciones  internacionales entre aquellos países que lo han ratificado. Expresa  su preocupación constante  por el porcentaje sumamente elevado de adopciones internacionales, por los procedimientos de adopción que no requieren la intervención de las autoridades competentes, por la falta de todo tipo de seguimiento y en particular por la información recibida acerca de la venta y la trata de niños con fines de adopción internacional. Es por ello que se  reitera su recomendación de que se ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993[4].  De las recomendaciones formuladas por el Comité, surge como motivo de preocupación, la vigencia y gravedad del problema de la venta y tráfico de niños con fines de adopción, de allí la necesidad de establecer normas eficaces que impidan ese tráfico, garantizando la legalidad de las adopciones entre distintos países.

Surge entonces, la imperiosa necesidad de encarar legal y jurídicamente un combate contra el tráfico internacional de niños., no solo aquellos que ya han nacido como aquellos que requieren de la protección del no nacido, o de aquel que ha sido concebido por la práctica de subrogación.

            La Argentina, en su contexto han tomado reserva en el artículo 21 donde la República Argentina, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité sobre los Derechos del Niño señaló en ambas oportunidades: "su preocupación acerca de las reservas formuladas por el Gobierno de Argentina al ratificar la Convención con respecto al artículo 21 (b), (c), (d), y (e)." , refiriendo que " son muy amplias", recomendando por ello se "considere revisar las reservas interpuestas al ratificar la Convención con el fin de retirarlas"[5] Y tal como se expresara, la reserva tuvo por finalidad, impedir el tráfico de niños que alcanza índices muy preocupantes en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, de tal modo., que de establecerse un régimen permisivo, resultará necesario eliminar la reserva, conllevando esto a poner en marcha los mecanismos estatuídos  por las normas constitucionales vigentes[6]. De esta manera, la Convención sobre los Derechos del Niño, tendrá jerarquía constitucional tal como rige en nuestro ordenamiento jurídico, es decir respetando las reservas, como las declaraciones formuladas por nuestro país al momento de su ratificación en sede internacional. En febrero de 1997 fue sancionada la nueva Ley de Adopción con el número 24.779[7] 

Con relación al tema que nos ocupa, el artículo que se incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación con el  artículo  600 establece que podrá ser adoptante "toda persona que acredite, en forma fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores al pedido de guarda", posición coherente con la asumida al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, ya que se trata de una prohibición velada, a la adopción internacional[8].

IV SUBROGACIÓN DE VIENTRES EN AMÉRICA.

Es una preocupación el contexto de subrogación de vientres en América latina, pues no está legislada en la gran mayoría de los países. Encontramos que solo en dos estados Mexicanos TABASCO Y SINALOA, lo regulan en sus códigos civiles ., donde se enuncia específicamente cuales son los pasos y requisitos con exactitud para poder llevar adelante el procedimiento de maternidad subrogada. Otras regiones del mismo estado, prohíben explícitamente esa  práctica. , como SAN LUIS POTOSÍ Y  QUERÉTARO.

La Isla de Cuba es uno de los últimos países en permitir la subrogación de vientres., según el código de Familias del año 2022 .,  "La gestación solidaria viene a coronar un Código de las Familias escrito en clave de afectos y se le debe la oportunidad para demostrarlo, pero dentro de esa oportunidad deben comenzarse a intencionar los aspectos que no se pueden desligar de los seres humanos que van a recibir el milagro de un nuevo ser desde una forma hasta el momento impensada en Cuba".[9] Como país, Cuba ha otorgado principios constitucionales a las personas para  la conformación de una familia, la misma   deviene del mismo Estado Social[10]. Independientemente ésta país socialista defiende con ahínco el estado de familia independientemente de su organización, considerando la familia como célula primordial de la sociedad. Otros dos países,  como Brasil y Uruguay,  permiten de forma muy restringida.

En el caso de Uruguay, está regulada por la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, y su autorización solo es en el caso de "la situación de la mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas".

Solo se permite la modalidad altruista, y la gestante, además, tiene que ser familiar consanguíneo de hasta segundo grado, es decir, una hermana o la madre de uno de los miembros de la pareja que solicita la subrogación.

En Brasil no existe una ley formal para la gestación por sustitución, pero está autorizada y se regula según las guías elaboradas por la comunidad médica.

Debe ser siempre altruista y la gestante tiene que tener un parentesco de hasta cuarto grado con alguno de los creadores del proyecto parental y ser ya madre de al menos un hijo vivo.

Son todas posturas que limitan en cierta manera a la subrogación, debe haber parámetros e indicios que la maternidad no podría llevarse a cabo sin la intervención de una tercera gestante. En el resto de la región no está regulada, pero tampoco se prohíbe., como es decir todo lo que no está permitido ,  no está prohibido, por lo que existe un vacío legal que hace que las gestaciones subrogadas se muevan en un limbo jurídico con una incertidumbre permanente., según el país.

A falta de legislación, y ante una realidad fáctica -la existencia de esos niños y niñas nacidos por gestación subrogada-, han tenido que ser los tribunales quienes den respuesta a los desafíos normativos que presenta esta práctica en el continente, admite el estudio "La gestación subrogada en América Latina".

"Esto genera un evidente marco de incerteza jurídica que no facilita una comprensión integral de las distintas cuestiones asociadas a las prácticas nacionales y transfronterizas de la gestación por subrogación". Existen amparos solicitados en la justicia para que se haga lugar a la gestación subrogada, siempre tendrá que haber un consentimiento informado y debe solicitarse antes del nacimiento. Está la sana crítica de los magistrados, otorgar ciertos o algunos derechos según su lineamiento filosófico, moral y ético.

En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional ha pedido al Congreso que regule la gestación subrogada para acabar con ese vacío legislativo.

En gran parte de los países, la legislación indica que la maternidad está determinada por el parto, es decir, la persona que pare es la madre legal del niño o niña., como en el caso de nuestra legislación Argentina, que reza el CCyC mantiene el principio rector en materia de determinación de la maternidad, siguiendo los antiguos preceptos romanos partus sequitum ventrem (el parto sigue al vientre) y mater semper certa est (la madre siempre es cierta). Por lo tanto, el vínculo materno queda establecido con la prueba del nacimiento y la identidad del recién nacido, tal como lo establecía el art. 242 CC, según la ley 23.264.

Esto hace que, en muchos casos, el vacío legal que plantea la gestación subrogada se sortee renunciando la gestante a la custodia del niño o la niña, en favor del padre biológico.

La afectación de la Inteligencia artificial como un aprendizaje automático que interviene en distintos derechos que en ocasiones se ven vulnerados por el avasallante desarrollo de la ciencia médica y tecnológica., estos están afectados como el derecho a la privacidad, a la libertad de expresión, a la participación en la vida cultural  como el derecho a la reparación y fundamentalmente el derecho a la vida.

Hasta el día de hoy, no existe ninguna definición concreta  internacionalmente de las diferentes formas de gestación  por subrogación., he dado alguna pautas de concepción, pero la divergencia que existen entre distintas naciones es condundente. En algunos casos, la gestación subrogada se produce de forma que se protegen, respetan y defienden los derechos humanos de los niños y niñas nacidos por esta vía. Sin embargo, en la actualidad, el derecho internacional de los derechos humanos no proporciona salvaguardias centradas específicamente en la gestación subrogada a nivel nacional y en los acuerdos internacionales de gestación subrogada, lo que expone a  ciertos riesgos a los niños y niñas nacidos por este medio. Los derechos humanos se ven debilitados por esta prácticas que en alguna medida son abusivas para la vida del no nacido. Además, muy pocos Estados cuentan con marcos jurídicos y políticos nacionales contundentemente fortalecidos que ofrezcan salvaguardias para los derechos de los niños y niñas  y, en algunos casos, en la gestación subrogada nacional. Las Observaciones Finales y las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, como el comité de La Haya de 1993, los informes temáticos sobre los niños y niñas y la gestación subrogada del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de los niños, así como los Principios de Verona[11], proporcionan orientación sobre la protección de los derechos de los niños y niñas nacidos mediante gestación subrogada.

En las situaciones de gestación subrogada, los adultos pueden tomar decisiones discriminatorias basadas en la discapacidad y/o el género del niño o niña, lo que comúnmente llamamos eugenesia,  que son contrarias al interés superior del niño como consideración primordial., sistemáticamente plasmado en los tratados internacionales como la Convención del niño[12] de 1989 La confianza en la integridad de las circunstancias del acuerdo de gestación subrogada es crucial para defender los derechos del niño. Los derechos humanos de las mujeres gestantes, en particular la protección de las niñas, deben protegerse evitando la posibilidad de explotación en los acuerdos de gestación subrogada. . El interés superior del niño es que la filiación legal se establezca lo antes posible tras el nacimiento, la integridad de la filiación legal del niño o niña en los acuerdos de gestación subrogada debe protegerse mediante unas normas mínimas. Éstas incluyen, por ejemplo, salvaguardias previas a la gestación subrogada, determinaciones del interés superior , consentimientos de todas las partes del acuerdo y protección del derecho del niño y niña a acceder a sus orígenes. El establecimiento o la transferencia de la filiación legal no puede vincularse a la remuneración o a otras consideraciones, y los derechos del niño y niña no deben sacrificarse para crear seguridad jurídica en la filiación antes del nacimiento, incluso en el caso de que se produzcan acontecimientos imprevistos en un acuerdo de gestación subrogada. Dichos acontecimientos pueden incluir aquellos relacionados con la incertidumbre creada por situaciones de emergencia y/o cambios en las circunstancias, o deseos, de las partes del acuerdo de gestación subrogada.

A todas luces la gestación por subrogación, trae incertidumbre al no nacido, debilitando sus derechos por consecuencia del vacío legal. La ciencia es mucho más veloz que la normativa, y cuesta un tiempo en realizar una adaptación al escenario actual. La moral y la ética deben ser componentes esenciales a la hora de determinar derechos y evaluar sus consecuencias de interrumpirlos. El hombre como ser racional, debe seguir un lineamiento justo y ético, contemplando el interés superior del niño por más que éste aún no haya visto la luz.

V-CUESTIONES MORALES Y ÉTICAS

La gestación por maternidad subrogada mueve un aparato económico sustancial ., conformando una industria que mueve grandes capitales a niveles internacionales. No solo por los gestantes sino por el entorno que ello conlleva a sustanciarse el objetivo. Allí constan un equipo de expertos en bioética y lo más preponderante, los niños como artículos de consumo, un lenguaje coloquial que a menudo utilizan los detractores de esta práctica cuando acusan a las personas que buscan iniciar un proceso de subrogación para  intentar "comprar" un infante.

En España, la práctica está prohibida, el Tribunal Supremo falló en 2022 que los contratos de gestación subrogada son "nulos" de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado.

Tras conocerse el caso de Ana Obregón, la ministra española de Igualdad, Irene Montero, del partido izquierdista Unidas Podemos, aseguró que la práctica "está reconocida en nuestro país legalmente como una forma de violencia contra las mujeres".

Mara Esbeydi Ríos Tejeda, de la Ciudad de México asegura  que ha sido gestante por subrogación en dos ocasiones, rechazando este argumento y asegura: "somos personas adultas, no somos niñas, sabemos ya lo que es un embarazo y asumimos los riesgos que hay"., asegurando que son decisiones que son tomadas a conciencia. Dicha gestante convino el tratamiento a los fines de darles una mejor educación a sus hijos y otras prerrogativas que sin ese ingreso, nunca hubiese podido concretar. Situación que no todo mortal entiende a la hora de juzgar, puesto que allí lo que se encuentra es un beneficio propio, para obtener ciertos y  otros beneficios a costa de traer al mundo un nuevo ser que lo tuvo nueve meses en su vientre y así como nace se realiza su entrega a quien tuvo la vocación procreacional.  Difícil de entender para el público común.

Se debe sostener a un consentimiento informado libre, sin engaños ni ocultamientos, con verdades consecuentes desde el inicio hasta el mismo momento del nacimiento.

Solo desde condiciones de justicia e igualdad entre padres contratantes y madre portadora es posible el respeto a la autonomía, evitando la instrumentalización y explotación de la mujer", son aspecto a tener en cuenta el equilibrio de aspectos de la bioética en cuanto a la gestación subrogada comercial en relación a la madre portadora., existen verdaderos principio de justicia y autonomía de parte.

VI-CONCLUSIONES

            Las consideraciones que se han tenido por vientres subrogados desde los inicios de la historia, fueron prácticas que han tenido una naturalidad manifiesta. Es cierto que la evolución del hombre ha crecido con el crecimiento mancomunado de derechos. El hombre sin derechos, el hombre sin justicia, son víctimas del arbitraje. El hombre es víctima de la conducta, debe ser sostenida por la misma, a fines de dar cumplimiento riguroso a los fines de no crear un jungla humana.

Los derechos deben ser cumplidos, y como tal deben ser equitativos para toda la humanidad. Es cierto que la subrogación de maternidad, en la actualidad se lleva a cabo, con normativas explícitas y sin ellas y en las profundidades de la ilegalidad y obscuridad. Pero se deben tener en cuenta los derechos que priman al hombre como hombre, dentro de la naturaleza humana., y allí está el hombre en todos sus estadios.

Los niños concebidos con estas prácticas, pueden estar siendo vulnerados sus derechos. Derechos fundamentales dignos de protección manifiesta.

Los niños como proyectos de adultos, deben ser protegidos en todos sus instancias, desde el momento de la concepción o fecundación , para la normativa local Argentina.

El vientre subrogado da posibilidades de tener un hijo que por otras vías está vedado, por cuestiones fisiológicas, pero también están las culturales. Aquellas que pueden transformarse en egoísmo propio. El hombre por ser hombre como tal, cuida su espacio y su especie, y más aun sabiendo que es propio., y con más intensidad si emergió de sus entrañas. Por ello se debe en primer lugar tener una normativa clara y unida en principios, bien custodiados y cuidados. Para evitar que ningún derecho sea avasallado por aquel que arbitrariamente puede elegir este, o aquel.

El derecho e interés superior del niño debe estar en la cúspide de la normativa. Son ellos que nos preceden y debe ser con cordura, moral, ética y  sentimiento humano.

 

VII-BIBLIOGRAFÍA

CAVAGNARO, María Victoria. Julio de 2008 www.saij.jus.gov.ar Id SAIJ: DACF080053

Doc. CRC/C/15/Add.154, párrafos 34. y 35 del 9 de julio de 2001 20) Cfr. Goldschmidt, Werner, op. cit. p 349.

 

file:///C:/Users/Paula/Downloads/1618-7837-1-PB.pdf

 

https://www.bbc.com/mundo/noticias-65196202

https://www.hcch.net/es/about

 

http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf080053-cavagnaro-adopcion_internacional_luz_instrumentos.htm

 

https://serfamiliaporadopcion.org/informacion/codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion-art-594-al-637/

 

https://www.iss-ssi.org/wp-content/uploads/2023/03/VeronaPrinciples_25February2021-1.pdf

 

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

 

 

Ley 24.779, sancionada el 28/2/97, promulgada el 26/3/97 y publicada en el Boletín Oficial, el 1/4/97.

 

 

PORTILLA FJ Matia. ¿Resulta oportuno dar un tratamiento jurídico a la gestación subrogada en nuestro país?. Derecho Político [Internet]. 16 de julio de 2019 [citado 25 de junio de 2022];1(105):81-125.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral "Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos". Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la revista de Derecho Público IJ Ediciones., "International Legal Group"; indexada a Latindex.  Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa.ORCID:0009-0005-9448-6906

 

[4] Doc. CRC/C/15/Add.154, párrafos 34. y 35 del 9 de julio de 2001 20) Cfr. Goldschmidt, Werner, op. cit. p 349.

[6] CAVAGNARO, María Victoria. Julio de 2008 www.saij.jus.gov.ar Id SAIJ: DACF080053

 

[7] Ley 24.779, sancionada el 28/2/97, promulgada el 26/3/97 y publicada en el Boletín Oficial, el 1/4/97.

[9] file:///C:/Users/Paula/Downloads/1618-7837-1-PB.pdf

[10] PORTILLA FJ Matia. ¿Resulta oportuno dar un tratamiento jurídico a la gestación subrogada en nuestro país?. Derecho Político [Internet]. 16 de julio de 2019 [citado 25 de junio de 2022];1(105):81-125.

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