TRIBUTACION DE OFF SHORES. NORMAS DE TRIBUTACION INTERNACIONAL

 

                                                                                  Por Patricia A. Cozzo Villafañe [1]                                                

 

 

Introducción.

 

    Todo lo que se trata de fiscalidad trata de reunir intereses que son encontrados ya que mientras las personas buscan de ampliar sus ingresos y cuidar su capital mediante normas claras de respeto por la propiedad privada y seguridad jurídica mientras que desde el estado se procura la obtención de recursos para la financiación del gasto público.

    Las normas incluso las contenidas en la Convención Internacional de Derechos Humanos, nos hablan acerca de la necesidad de tributar para de esta manera contribuir al sostenimiento estatal. Esto lo manifestaron nuestros próceres fundacionales que hablaban de contribuir para el sostenimiento estatal, como Juan Bautista Alberdi. 

    Pero sucede que cuando tratamos de trasladar esto a un escenario internacional, muchas veces los diferentes estados suelen tener intereses que se hallan enfrentados o en su defecto se involucran diversos estados en el desarrollo de actividades de carácter comercial y por lo tanto existen diversas estructuras tributarias en lo que hace a estas cuestiones, lo que torna necesario que se establezcan normas internacionales con el objeto de regular estas cuestiones.

     Una cosa es la tributación sobre la industria manufacturera, automotriz y otra muy diferente es cuando se trata de los precios de transferencia referidos a la renta, ya que esto depende de cómo ese estado haya regulado ese tributo.

2. Orígenes del concepto de domicilio y los paraísos fiscales

    Los primeros esbozos acerca de la tributación internacional se llevaron adelante entre los diferentes reinados, principados y ducados de Alemania a los fines de resguardar sus propios intereses en relación con las necesidades de tributación de la zona de Sajonia. Buscan de realizar los primeros acuerdos internacionales con la finalidad de evitar la doble imposición.

    En esos tiempos se estaba comenzando a establecer el impuesto a la renta que por mucho tiempo fue confundid con el impuesto al patrimonio, y de esta manera es que surgieron lugares de baja tributación. Este es el origen y no fue creado en forma espontánea una zona de baja tributación o extra fiscal.

    En los Estados Unidos de Norteamérica los estados de New Jersey establecieron un régimen especial de tributos con la finalidad de atraer las industrias a esos estados, por medio de incentivos fiscales creados al efecto.

   O sea que se puede afirmar que luego y una vez finalizada la segunda guerra mundial surgieron nuevos paraísos fiscales como consecuencia del plan Marshall y permitieron que en esos lugares como por ejemplo el secreto bancario Suizo de 1938 y los ingresos procedentes del juego en Mónaco. Permitieron que se reunieran mucho dinero en dólares estadounidenses en Europa y luego debido a las leyes fiscales de Richard Nixon se vieron impedidos de enviar esos dólares de nuevo a Estados Unidos lo que hizo que surgieran nuevos paraísos fiscales.

    También surgieron los paraísos fiscales como consecuencia de la actividad petrolera de medio oriente.

    Con independencia de esto los bancos cooperaron para brindar asesoramiento a los clientes que buscaban que sus capitales no retornaran a sus países debido a la inestabilidad política y normativa que hacía que sintieran que sus ahorros no estuvieran seguros en su tierra. El sistema financiero internacional permitió que se llevaran adelante operaciones bancarias en dólares.

3. Impuesto a la renta

     Se trata de un tributo establecido por los estados con la finalidad de recaudar donde el sujeto pasivo es el residente en un determinado estado, encontrándose en un primer momento relacionado con la riqueza privada de una persona. Esto generaba un problema ya que muchas veces el patrimonio de las personas muchas veces inmovilizado no refleja la realidad de su estado financiero.

    Estas nuevas situaciones hicieron que en Reino Unido se dictaran nuevas disposiciones tomando en cuenta las ganancias provenientes de distintos rubros como ganancias provenientes de la renta de la tierra, de las obtenidas en territorio inglés, del ejercicio profesional.

    Esta necesidad de recaudación estatal no es novedosa ya que este tipo de fiscalidad es muy antigua ya que desde la antigüedad se establecían impuestos para el financiamiento de campañas bélicas, como por ejemplo en el imperio romano y también en las cruzadas.

     Con el advenimiento de la primera guerra mundial se vio la progresividad con que se pagaba el impuesto a la renta y de esta manera se aumentó la recaudación impositiva. Con la finalización de la primera guerra se estableció los tributos sobre las ganancias de capitales. Luego es estableció la progresividad de las alícuotas. Durante el gobierno de Roosevelt se consideró que en tiempos de guerra era inmoral que un ciudadano obtuviera una ganancia superior a los 25.000 dólares.  

      El concepto de tributación en la fuente se estableció cuando se le impuso de los patronos la obligación de retener el impuesto a las ganancias del pago de los haberes de los empleados, tal como se realiza en la actualidad.

4. Soberanía fiscal

     Este concepto surgió con la llamada tributación internacional que es la potestad de un estado a establecer las normas acerca de la tributación dentro de sus límites territoriales. En esos tiempos que se llevó adelante los procesos codificadores se establecieron los diferentes conceptos de domicilio que se utilizaron. Es la potestad de establecer las normas jurídicas de carácter tributario dentro del estado.

     Cuentan con poder de policía para hacer cumplir estas normas ejerciendo el estado su poder de coerción. En principio no podría establecer mandas que fueran más allá del territorio ya que invadiría la soberanía de otro estado. No obstante ello, en la actualidad existen convenios de colaboración entre los diferentes estados por medio de tratados bilaterales o multilaterales, lo que nos coloca frente a una reformulación del concepto original de soberanía en el marco de la llamada tributación internacional de la economía digital y globalizada.  En este ámbito de ideas se produce también el llamado intercambio de información fiscal.

    A los fines de determinar cuál es la renta tanto nacional o internacional tributable se rige por el principio de la nacionalidad, ya que como en un primer momento se estableció para el coste de los gastos bélicos no era posible exigir estos tributos a los extranjeros. Este principio de nacionalidad fue sustituido por el de territorialidad, ya que el anterior producía grandes distorsiones.

5. Algunas definiciones básicas

BAJA TRIBUTACIÓN: El elemento que compone la política off shore como lugares de nula o baja tributación a la renta, ganancia, plusvalía, intereses y en algunas ocasiones estos beneficios eran concedidos en forma específica a un tipo societario o para quien no era residente.

SOCIEDADES OFF SHORE: Son tipos de sociedades que se hallan autorizadas a realizar negocios más allá de las fronteras del paraíso fiscal, cuyo capital puede hallarse en manos de extranjeros no residentes. La sociedad puede tener acciones al portador de la empresa. Se trata de sociedades con objetos sociales amplios llamadas de estantería ya que permitían su transmisión al portador

SECRETO BANCARIO: Este es común en todos los países pero en los paraísos fiscales este secreto es mayor aún. Ofrecen caja fuerte a los clientes y las cuentas son numeradas y hasta existe pena de prisión para quienes violen el secreto bancario.

CONTROL DE CAMBIO: En los paraísos fiscales el dinero entra en forma libre y no existe control del dinero que ingresa en sus cuentas y tampoco deben establecer el origen de los mismos.

TRATADOS INTERNACIONALES: Existían tratados internacionales que permitían que gran cantidad de flujos fueran direccionados hacia el paraíso fiscal. Se trata de ganancias obtenidas mediante la actividad mercantil que se desarrollaba en otros territorios. Las políticas estaban centradas en la promoción del comercio internacional y no en el combate a la evasión fiscal.

     Durante la década de los años 80 el liberalismo primó con gobernantes como Ronald Reagan y Elizabeth Thatcher en la comunidad Europea siendo el objetivo de los primeros tiempos de la globalización el derribar las barreras proteccionistas, permitiendo el libre flujo de los mercados. A principios de los años 90 con el consenso de Washington procura la desregulación de los mercados laborales a lo que se adicionaba la desregulación de los mercados financieros. Estos cambios ideológicos se dieron junto con una revolución tecnológica lo que permitió que ambos mercados se fusionaran. Tanto el tecnológico como en lo financiero y las nuevas tecnologías de la información y los avances en todo lo que hace a las comunicaciones permite que se puedan realizar distintas operaciones las 24 horas al día.  

     No obstante las facilidades brindadas respecto a los paraísos fiscales hacia fines de los 90 la regulación de los precios de transferencia, las economías y tributación transparentes, la adicción de mayor paga cuando procedían de paraísos fiscales como trade-list comenzaron a dificultar la realización de grandes negocios que antes se hacían con naturalidad. 

6. Reporte BEPS (maniobras que erosionan bases imponibles)

    En el año 2014 la OCDE publicó el último informe BEPS. En este se discute la erosión de las bases tributarias o imponibles y la transferencia de los beneficios a lugares de menor o nula tributación.

    Si bien estos temas fueron tratados se busca una solución a las políticas multilaterales de tributación referidas a ingresos que se produjeron por medio de las transacciones digitales. Esto se debe a que si bien es difícil detectar las transacciones tradicionales más aún lo es si se trata de transacciones electrónicas.

    Esta solicitud tiene su origen en la cumbre del G-20 llevada adelante en México en Los Cabos en 2012 donde los Jefes de Estado solicitan a la OCDE lo siguiente: "necesidad de evitar la erosión de la transferencia de la base y el beneficio", procurando seguir de cerca el trabajo de la OCDE a este respecto.

    En el año 2013 los ministros de finanzas consideraron positivo el trabajo realizado por la OCDE donde en la reunión llevada adelante en Moscú se planteó un plan global a este respecto.

    La idea era llevar adelante una acción colectiva entre todos los países ya que las medidas adoptadas de manera unilateral del mismo modo que los sistemas de tributación internacional para evitar la erosión de las bases imponibles fueron perjudiciales y para los ingresos y para las economías de los países miembros.  

    Estas políticas se vuelve cada vez hacia las multinacionales tomando en cuenta una economía digitalizada que cada vez es más transfronteriza, ya que se debe ponderar las prácticas comerciales internacionales ya que las normas vigentes no se encuentran adaptadas a este contexto global y la necesidad de hallar una respuesta rápida e innovadora.

     O sea que es necesario tomar en cuenta las prácticas no deseadas y por otro lado las economías digitalizadas para realizar dos informes por separado. O sea que se tiene que ponderar la planificación fiscal agresiva, precios de transferencia, política fiscal, estadísticas y tax compliance.

7. Planificación europea contra el fraude fiscal

    La Unión Europea dicto medidas de acción positiva contra los centros off shore, se busca luchar contra el fraude fiscal, la evasión y los paraísos fiscales.

    En este documento estiman como cantidades importantes de dinero se pierden por causa del fraude, elusión y la llamada planificación fiscal agresiva y esto coloca en peligro la política llevada adelante por los estados en materia asistencialista. Al eliminarse algunos privilegios y ser trasladados a los trabajadores permitió la instalación de muchas empresas y al producirse este traslado de las cargas fiscales tuve una importante incidencia desde lo tributario.

    Se pretende que la Unión Europea lleve adelante el liderazgo en propiciar la transparencia. Para lograr estos fines busca ampliar la base imponible y por otro lado reducir todo lo diferencial en materia de tributación. En lo que se refiere a paraísos fiscales exige que los países miembros se pongan de acuerdo en lo que hace a su definición. Ya que de acuerdo a las definiciones establecidas de acuerdo a los parámetros suministrados por la OCDE algunos países serán paraísos fiscales mientras que otros de acuerdo a su normativa tributaria no lo serían pese a tener las mismas características. Esto hace que sea imposible establecer medidas uniformes a los efectos de tratar a los mismos.

    Existe la llamada lista negra de la Unión Europea que deberá reunir algunas de las siguientes características, a saber:

Convenios de doble imposición con estados que se hallan incluidos en la llamada lista negra.

Convenios de doble imposición con países con paraísos fiscales o economías off shores.

Prohibir los contratos públicos con algunas jurisdicciones que están siendo identificadas.

Prohibir préstamos a empresas o auxilios estatales a quienes se encuentren radicados en territorios identificados dentro de la lista negra.  

Obligación de llevar la contabilidad por separado para quienes hayan operado con empresas radicadas en esas jurisdicciones o estados identificados como off shores.

Prohibición a instituciones financieras a mantener sucursales en lugares que figuren como off shores en sus listas negras. 

Suprimir la tributación en la fuente para quienes tengan domicilio en paraísos fiscales.

      No es lo mismo la lucha unilateral a la bilateral o multilateral contra este tipo de situaciones. Desde el punto de vista de lo que son las políticas fiscales de la Unión Europea se puede afirmar que estas medidas dan resultados cuando se aplica a personas que se hallan unos en el país tributante y el otro en el paraíso fiscal pero en el caso que se trate de dos estados tributantes al enfrentarse a dos legislaciones tributarias completamente diferentes puede producirse grandes distorsiones.

     Estas medidas referidas a la de la lista negra de la Unión Europea generan una suerte de restricciones a determinadas empresas y entidades financieras para operar lo que sería como una suerte de embargo que pesarán sobre las mismas, lo cual se encontraría reñido con algunos principios emergentes de la globalización como sería la integración comercial que surgió como consecuencia de la utilización de las TICS y la tecnología de la información.

8. Intercambio de información fiscal

     La planificación fiscal pese a las medidas que se tomaron para el intercambio de información fiscal cada vez es más sofisticado, ya que saca ventajas de algunas jurisdicciones europeas que no han logrado aún la plena integración. Uno de ellos dentro de la planificación fiscal agresiva es la posibilidad de deducir gastos en ambas jurisdicciones tributarias que interactúan.

    No se trata de situaciones de evasión fiscal, se trata de elusión fiscal. Se establecieron estándares de intercambio de información fiscal en forma automática y la posibilidad de la cobranza de créditos fiscales por parte de otros estados.

   Con independencia de las normas que rijan estas cuestiones los estados deben repasar acerca de cuál es la información que obtuvieron de otros estados como consecuencia de la aplicación de estas normas de intercambio de información fiscal.

9. Tributos equitativos y eficientes

    Se trata de un plan para la modernización y equiparación fiscal de las sociedades. Se trata de políticas fiscales establecidas por los estados a partir del G-20 para luchar contra la planificación fiscal agresiva con la finalidad de favorecer un mercado único.

    En el marco de un sistema impositivo integrado existen unos 28 sistemas impositivos diferentes y esto produjo una gran competencia entre los estados miembros, esto trajo como consecuencia la reducción de las alícuotas impuestas a las sociedades.

    De esta manera pretende tener los siguientes logros como por ejemplo la evaluación de las sociedades dentro de la jurisdicción gravada. La creación de un entorno de acuerdo para las sociedades a través de la adecuada regulación del impuesto a las ganancias o renta. Y otra de los objetivos es el fortalecimiento de los mercados europeos por medio de los pilares BEPS.

    Para poder llevar adelante los objetivos a que me refiero en el párrafo precedente es que debe realizar gestiones estratégicas tendientes a garantizar la imposición efectiva de las empresas, la creación de un entorno favorable acerca de las empresas y la existencia de mayores exigencias para los lugares que son poco colaborativos o off shore y la búsqueda de la transparencia fiscal.

    Estos centros off shore son conocidos como competencia fiscal perjudicial y toma una alícuota nominal que es ineficiente para el logro de los objetivos propuestos, por existir tasas nominales inferiores a las establecidas en los estándares internacionales. Las llamadas listas negras se refieren a jurisdicciones donde la colaboración en el cruzamiento de información fiscal es escaso, que se caracterizan por escasa transparencia.

10. Grupo de acción de la GAFI contra el lavado de dinero

     La GAFI a partir del G-7 siempre fue considerada como un grupo de tareas que se encargaba de llevad adelante un informe acerca del "estado de lugar" acerca del blanqueo de dinero en el mundo y a partir de allí proponer diferentes directivas y políticas tendientes a evitar el blanqueo de dinero.

      Su objetivo fue centralizar las iniciativas que se tomaban en forma individual para de esta manera generar políticas internacionales tendientes a evitar estas conductas. Siempre operaron con estados que fueran parte de la OCDE con excepción de Singapur y Hong Kong.

      Su objetivo es la búsqueda de una economía y fiscalidad transparente con el objeto de evitar el financiamiento al terrorismo. Esto es así ya que en los paraísos fiscales no se pide informe acerca del origen de los bienes ya que no existen normas en este sentido lo que permite que los delincuentes utilicen a las empresas para realizar conductas tipificadas en el delito de lavado de activos.  Estos centros off shore son los países que conforman la lista negra de la GAFI.

BIBLIOGRAFIA

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[1] Patricia A. Cozzo Villafañe Abogada. Doctora en Ciencias jurídicas con tesis en derecho penal Tributario. Especialista en Tributación Local por la Universidad Nacional de Tres de febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas Provinciales. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. ORCID: 0000-0002-2558-0051.

 


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