PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y PRECIOS TRANSPARENTES

 

                                                                                  Por Patricia A. Cozzo Villafañe [1]                                                

 

 

Introducción.

 

    La globalización incrementó las relaciones comerciales entre los diferentes países y esto produjo el crecimiento de las empresas transnacionales. La consecuencia que las mismas debieran adaptarse a estos cambios desde el punto de vista de sus estructuras administrativas. Las administraciones tributarias sufren este impacto ya que deben adaptarse a estas nuevas circunstancias y afilar sus mecanismos de control para evitar la evasión y desde los estados planificar políticas públicas que tiendan a evitar la elusión de los tributos.

    Para poder enfrentar este desafío los estados deben ajustar las normas jurídicas a estas nuevas realidades ya que es un nuevo formato donde las empresas tienen una casa central y muchas sucursales en diferentes estados donde existen diversos contratos donde pueden existir variables en los precios. Es en este contexto donde aparecen los llamados paraísos fiscales que son lugares de escasa o nula tributación, donde se llevan adelante actividades financieras que no se encuentran reguladas por el estado, donde no existen controles algunos acerca de las actividades que se llevan adelante en monedas extranjeras.

     Pese a todos los controles que puedan establecerse pero teniendo en cuenta el comercio internacional tanto en el aspecto tributario u aduanero cada vez estas operaciones se practican con mayor facilidad, pese a que exista una identificación de los estados alineados con el modelo OCDE y aquellos otros que no lo están. Al ponderar esta circunstancia se debe tener en cuenta que esta situación genera una mayor evasión y elusión de tributos, lo que genera la urgente necesidad de los estados de llevar adelante una tarea tendiente a identificar estos movimientos con la finalidad de evitar pérdidas en materia impositiva.

1.    Antecedentes históricos

     Los llamados precios de transferencia encuentran su origen en forma conjunta con las llamadas empresas transnacionales. Surgieron en Gran Bretaña en 1915 con su origen en el comercio. Las normas comerciales siempre se basaron en la costumbre pero ahí fueron incluidas en la legislación y con posterioridad los Estados Unidos de Norteamérica también legislaron respecto a esta cuestión.

     Su origen fueron las prácticas comerciales llevadas adelante por las empresas con la finalidad de aumentar sus márgenes de ganancias y de este modo tener más beneficios económicos al momento de desarrollar sus diferentes actividades, ya sea productivas y comerciales. Esto se debió ya que para ampliar sus márgenes de ganancias comenzaron a diversificar sus tareas y buscaron implementar diferentes estrategias para manejar los precios de transferencia entre las diversas empresas que interactuaban entre en el marco de esta operatoria comercial.

     La OCDE en 1979 estableció los lineamientos a fin que los distintos estados alineados establezcan sus políticas a este respecto, de manera que exista desde el punto de vista mundial una legislación que estuviera armonizada. Al realizar esta armonización también se evitaba la doble imposición que podía llegar a producirse en el caso que una empresa sufriera ajustes llevados adelante por las administraciones tributarias de diferentes estados.

     La republica argentina adopta el sistema del "mejor método" pudiendo las empresas involucradas utilizar el método que más se utilice a su operatoria y que le permita la obtención de los mejores resultados. Se trata de operaciones comerciales que vinculan a personas residentes en argentina con otras en el exterior o que viva en un paraíso fiscal o lugares de escasa o nula tributación. La obligación cae en cabeza del residente en Argentina que es quien debe cumplir con obligaciones fiscales formales como por ejemplo la presentación de declaraciones juradas informativas y tener la prudencia de guardar la documentación que respalde lo afirmado en sus declaraciones juradas acerca del informe de los "precios".

    Este estudio de precio tiene la finalidad de demostrar que los precios se fijaron como si fueran precios independientes. Aquí es la importancia del contador público que deberá certificar el estudio con la finalidad de su presentación ante la AFIP junto con la declaración jurada donde informe el "precio de transferencia". Deben también mantener en su poder toda la documentación que respalde la operatoria y la falta de cumplimiento de estos requisitos formales se encuentra sujeto a grandes multas.

    Estas reglas son muy importantes ya que la mayoría del comercio internacional se realiza entre grandes empresas, que pueden ser de computación, automotriz. Incluye a grandes empresas y también otras que son más pequeñas y que realizan la misma operatoria a menor escala.   

2.    Definición de precio de transferencia

    Para lograr entender el presente se hace necesario entender ciertos conceptos provenientes de las oficinas fiscales de la OCDE donde definen a los precios de transferencia como un monto cobrado por una empresa por un producto provisto dentro de la misma organización. Los mismos se cobran para de esta manera poder evaluar el desempeño de las diversas entidades del grupo empresarial. Esta evaluación permite tomar las mejores decisiones desde el punto de vista de la eficiencia y eficacia. Este tipo de operatoria es muy común dentro de las empresas multinacionales.

    Estas utilizan diversos sistemas ya sea el de costo variable o costos totales, algunas empresas usan un sistema y otras empresas utilizan el otro modelo. Algunas le adicionan un margen de utilidad. Se manejan de acuerdo a determinados precios que son los estándares y otros los precios reales. El método utilizado se adapta de acuerdo a las diversas circunstancias ya que el mercado es muy competitivo y lo mejor es la utilización del precio de mercado como precio de transferencia.

   El precio de mercado puede tratarse del precio que suelen cobrar a sus clientes por un producto o por otros bienes o servicios similares. Se toma como base los precios de base a los que se resta el valor de costo y se calcula una utilidad que sea razonable según el negocio de que se trate.

   Existen empresas que forman un grupo económico y que entre ellas se dedican a negociar entre ellas como si se tratara de un grupo independiente, ya que cada una de ellas es responsable por su negociación. Las leyes impositivas muchas veces hacen diferencia en estos casos para determinar los distintos enfoques comerciales para estos precios. Existen ocasiones en que las normas tributarias se encuentran en riña con los diferentes sistemas comerciales.

     Por eso ponderando la circunstancia a que me referí en el párrafo anterior es que en ocasiones existen dos reglas uno a los fines impositivos y otras a los efectos comerciales.

    Sin embargo existen ocasiones en que se hace referencia a los precios de transferencia para denotar el traslado de bienes de una compañía hacia otro lugar de baja o nula tributación para eludir los tributos y que por ese motivo se maquillan los precios de los objetos, con el objetivo de minimizar los tributos.

3.    Objetivos de las administraciones tributarias

     Las regulaciones existentes en materia de precios de transferencias se enfocan en tratar de evitar que las utilidades que se generan en un estado sean dirigidas hacia otro sitio con la finalidad de poder gozar de beneficios impositivos. Buscan evitar que las empresas tributen en el país donde más les convenga. Es una forma de evitar la manipulación de las diversas operaciones con el objeto de cambiar la concepción tributaria de la operación realizada.

    Es importante que se verifique la realidad de las operaciones declaradas y los motivos que tuvieron en cuenta las empresas al establecer los precios de transferencia. Se debe ponderar los movimientos de fondos que realizan las empresas transnacionales al trasladarlos de un país a otro en función de sus necesidades esto tomando en mira la necesidad de repatriación de las utilidades.

     Es una herramienta que les permite poder penetrar en otros mercados y reducir la competencia, de esta manera también se evalúa la gestión de las diferentes filiales cuando se trata de evaluar los beneficios cuando se pondera desde un centro de decisión. Dentro de estos beneficios fiscales se hallan los subsidios a la exportación o pago de aranceles de forma reducida y la minimización de los riesgos frente a las variables de los distintos tipos de cambio, buscando enviar los beneficios hacia países donde exista una moneda fuerte, buscar una disminución del impuesto a las ganancias de las empresas. Se busca de evitar la llamada planificación fiscal agresiva con el objeto de reducir las cargas impositivas.

 

4.    Precios de transferencia en la argentina

      Las normas referidas a los precios de transferencia fueron incorporadas a la legislación del impuesto a las ganancias en el año 1998 y también a su decreto reglamentario. Ley 25063 de 1998. Las normas se basan en los parámetros establecidos por la OCDE pero adoptan el criterio "regla del mejor método". Las empresas deben aplicar la totalidad de los métodos existentes y aplicar el que mejor se ajuste a sus operaciones y tenga los resultados de mayor confianza.

       Estas normas se aplican en las operatorias realizadas entre un residente argentino y otro que reside en otro país o un paraíso fiscal. Esto hace que el residente argentino tenga en su cabeza obligaciones como las de presentar declaraciones juradas informativas y realizar estudios de precios. De todo esto debe guardar la documentación que respalde las operaciones. De este modo tiene el tratamiento como si se tratara de una operación independiente, el estudio de precios debe presentarse en la AFIP en forma conjunta con la declaración jurada y también se debe guardar los documentos que le brinden respaldo. No existen acuerdos de precios previos entre el Fisco y los contribuyentes obligados y existen muchas penalidades por falta de cumplimiento de las normas siendo la principal norma que lo regula la ley de impuesto a la ganancias y su decreto reglamentario.

        La ley de impuesto a las ganancias en su artículo 8vo trata acerca de operaciones de empresas no vinculadas. Pero en los últimos tiempos se incorporaron las empresas vinculadas o empresas residentes en la argentina con otras enclavadas en paraísos fiscales. El artículo 8 dice que las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, son consideradas de fuente argentina. Que la forma de establecer la ganancia neta será deduciendo del precio de venta el costo de los bienes, los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, la comisión y gasto de venta y los gastos incurridos en la República Argentina, en cuento sean necesarios para obtener la ganancia gravada. Que las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República Argentina son de fuente extranjera."..."Cuando las operaciones fueran realizadas con personas o entidades vinculadas y sus precios y condiciones no se ajusten a las practicas del mercado entre partes independientes, las mismas deberán ajustarse de conformidad a lo previsto por el artículo 15 de la ley". "No se considera ajustada a las practicas o los precios normales de mercado entre partes independientes, las operaciones comprendidas en el artículo que se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas u ubicadas en países de baja o nula tributación, deberán aplicarse a este supuesto las normas del artículo 15 que habla acerca de las operaciones de importación y exportación de bienes respecto de los cuales pueda establecerse un precio internacional que sea público y notorio el conocimiento por medio de mercados transparentes, bolsas de comercio similares, corresponde, salvo prueba en contrario, utilizar dichos precios a los fines de determinar la ganancia de la neta fuente argentina. Cuando se trate de operaciones distintas a las del párrafo anterior, celebradas entre partes independientes, el contribuyente exportador o importador deberá suministrar a la AFIP la información que la misma disponga a efectos de establecer que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercado, incluida la asignación de costos, márgenes de utilidad y demás datos que dicho organismo considere necesarios para la fiscalización de dichas operaciones, siempre que el monto anual de las exportaciones y/o importaciones realizadas por cada responsable supere la suma que con carácter general fijara el Poder Ejecutivo Nacional". El artículo 14 dice lo siguiente "Establece que las transacciones entre un establecimiento estable o un sujeto empresa del país, respectivamente, con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre las partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las practicas normales del mercado entre entes independientes. Cuando tales prestaciones y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre entes independientes, las mismas serán ajustadas conforme a las previsiones del artículo 15".

      El artículo 15 es el que más cantidad de disposiciones tiene en lo que a precios de transferencia se refiere ya que habla acerca de las transacciones que establecimientos estables o sujetos empresas del país efectúen con personas físicas o jurídicas ubicadas en países de baja o nula tributación que de manera taxativa indiquen las leyes, no se considerara que se ajustan a las practicas o precios normales de los mercados independientes.

      A fin de determinar los precios de las transacciones mencionadas serán utilizados los métodos que resulten más adecuados de acuerdo a la transacción realizada. Se basa en las "normas del mejor método" son aplicables los métodos de precios que pueden ser comparados entre partes que con independientes, o precios de reventa, de división de ganancias, de costo y más beneficio, en la manera y otros métodos que establece la reglamentación.

     También este artículo trata el secreto fiscal y se refiere a que el mismo no será aplicable respecto de la información de terceros que sea necesaria para la determinación de los precios de transferencia, cuando deba presentarse como prueba en causas que tramiten en sede administrativa o judicial y obliga a AFIP a pedir declaraciones juradas semestrales con información que sea necesaria analizar y proceder a verificar los precios convenidos sin perjuicio de la realización de inspecciones para verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas presentadas.  

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1) ADROGUE, Ricardo. "Precios de Transferencias. Rango Intercuartil". Estudio Adrogué. Buenos Aires, diciembre 2010, p 5.

2) CAMPAGNALE, Roberto P. "El impacto de la tributación sobre las operaciones internacionales". La Ley. Buenos Aires, 2000, 98 p.

3) CONNOLLY, Charles F. "Comment: The New Transfer Pricing and penalty regulations: Increased Compliance, Increased Burdens, and the search for a safe harbor". vol. 16.2 Universidad de Pensilvania, Facultad de Leyes, 1995.

4) Decreto reglamentario Nº 1344 Ley de Impuesto a Las Ganancias. República Argentina, 1998.

5) D'AGOSTINO, Hernán Miguel. "Jurisprudencia relevante en materia de operaciones internacionales entre partes vinculadas". Colección Práctica, Anexo de Actualización, junio 2010.

6) FENOCHIETTO, Ricardo. "Precios de Transferencia". (Guatemala, marzo 2010)

7) GARDELLA, Carlos M y Gustavo M. Alfano. "Globalización: un reto para las administraciones tributarias y aduaneras". Cordoba, 2000, 69 p.

8) GOTLIB, Gabriel. y Fernando M. Vaquero. "Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina", 2a ed. La Ley. Buenos Aires, 2009. 672 p

9) GOLDEMBERG, Cecilia. "Reflexiones sobre precios de transferencia a partir del fallo Aventis Pharma". Doctrina Tributaria Errepar, octubre 2010.  



[1] Patricia A. Cozzo Villafañe Abogada. Doctora en Ciencias jurídicas con tesis en derecho penal Tributario. Especialista en Tributación Local por la Universidad Nacional de Tres de febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas Provinciales. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón.  Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires  Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. ORCID: 0000-0002-2558-0051.

 


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