EL ABORTO Y EL GRITO DEL SILENCIO DEL MÁS VULNERADO.


Por:  Dra. Romano
 Paula.

RESUMEN.

En la doctrina se predica la aplicación inmediata de los derechos fundamentales a los casos concretos, pero debido a la amplitud y generalidad de las disposiciones constitucionales que los reconocen, dicha aplicación presenta problemas difíciles de resolver y requieren un gran esfuerzo interpretativo para salvarlos., sobre todo la vida un derecho fundamental inalienable, protegido por todos los órdenes normativos vigentes y no vigentes.

Esta particularidad de los catálogos de derechos se debe a la naturaleza política del documento constitucional generado por especialistas, legisladores con ardua experiencia en el derecho, científicos de larga historia de vida  que vela por los derechos de los más desvalidos. El proceso en que se formula, por lo que la precisión no es una de sus características  de las más resaltantes.

En la Constitución Nacional Argentina, se tiene que en el artículo 75 inc 22 inciso se reconoce como derechos fundamentales de toda persona los derechos “a la vida, a su identidad, la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”  amén que los tratados internacionales integran el bloque federal por ende  se encuentran entre otros derechos de igual jerarquía constitucional.  Los derechos civiles son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. A pesar de la claridad de tal declaración, no se precisa qué entender por cada derecho, ni en qué situaciones ordenan, prohíben o permiten un determinado curso de acción. Cuando se está frente a la necesidad de aplicar los derechos invocados por una persona frente a los que otra reivindica debe darse respuesta a esta pregunta: ¿cuál es el derecho que debe guiar el razonamiento para solucionar el caso?; en otras palabras, debe determinarse ¿cuál es la acción que está justificada conforme al ordenamiento jurídico?. En la doctrina se han elaborado dos grandes posturas teóricas al respecto.

Se asume que entre los derechos que concurren en un caso no existe un conflicto, puesto que entre derechos no puede haber conflictos, e derecho es por si, un derecho y como todo derecho es innato., lo que existe, en realidad, es una contraposición de intereses o pretensiones de cada una de las partes involucradas, pero no un conflicto entre derechos. Para ello voy a desarrollar la intrincada realidad de dar motivos suficientes para demostrar que el derecho al  aborto no está dentro de los derechos fundamentales, pues, el derecho a la vida ES UN DERECHO FUNDAMENTAL.

1-INTRODUCCIÓN.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, se debatió intensamente como surgió el inicio del Derecho fundamental y bien protegido vida. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, presidida por la Sra. Begtrup[1], recomendó establecer excepciones al respeto del derecho a la vida para permitir la »  prevención del nacimiento de niños con discapacidad mental  » y de niños »  nacidos de padres que padecen una enfermedad mental[2]  ”. El representante de Chile señaló la similitud de estas propuestas con la legislación nazi. Charles Malik[3], ortodoxo libanés, propuso garantizar, por el contrario, “El derecho a la vida y a la integridad física de toda persona desde el momento de la concepción, independientemente de su estado de salud física o mental” [4] . Dos concepciones del hombre y de la dignidad se enfrentaban. Objetando que varios países autorizan el aborto cuando la vida de la madre está en peligro, el representante de China, apoyado por la Unión Soviética y el Reino Unido, se opuso a la protección explícita de la vida humana desde la concepción.  Se aceptó entonces que la Declaración Universal podía interpretarse en el sentido de proteger o no la vida desde la concepción, Art 4 de la Convención de los Derechos Humanos (1969), según la preferencia de cada Estado[5]. Por lo tanto, se decidió no brindar protección internacional explícita a la vida humana antes del nacimiento. Hoy en nuestro derecho positivo nacional se ha sancionado el 24 de enero entró en vigencia en todo el país la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Las disposiciones de la ley son de orden público por lo tanto de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

Hay que tener en cuenta que, al mismo tiempo, la Asociación Médica Mundial [6]  tomó la iniciativa de actualizar el Juramento Hipocrático al agregar en 1948 un  Juramento de Ginebra  en el espíritu de la Carta de San Francisco. A través de este texto, los médicos prometen mantener »  el respeto absoluto por la vida humana desde la concepción  » y negar que »  las consideraciones de religión, nación, raza, partido o clase social se interpongan entre mi deber y mi paciente»  .

Esta cuestión ha seguido siendo objeto de acalorados debates, con los defensores del control de la natalidad tratando incansablemente de imponer un derecho universal al aborto.

1.1-ACTUALIDAD EUROPEA.

El Consejo de Europa, los archivos de los trabajos preparatorios del Convenio Europeo relativo al derecho a la vida son inexistentes; por lo tanto, ya no es posible saber si se habló del aborto y en ¿qué términos? [7]. Sin embargo, ningún Estado que participó en la redacción del texto autorizó entonces el aborto y la cultura democristiana mayoritaria de la época se opuso rotundamente al mismo. En 1979, todavía había mayoría de diputados en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para defender.  “Los derechos de todo niño a la vida desde el momento de la concepción” [8]   y para subrayar unos años después, “ que a partir de la fecundación del óvulo, la vida humana se desarrolla continuamente ”.

A lo largo de su jurisprudencia, el Tribunal Europeo ha precisado que el Convenio Europeo no garantiza ningún derecho a someterse a un aborto[9] , ni a practicarlo[10] , ni siquiera a contribuir impunemente a su realización en el extranjero [11] . También dictaminó que la prohibición del aborto no viola la Convención[12]  Finalmente, resaltó que el artículo 8 de la Convención, que garantiza el derecho a la autonomía personal “ no puede […] ser interpretado en el sentido de consagrar el derecho al aborto”[13].

Por lo tanto, no existe el derecho al aborto bajo la Convención Europea. La existencia de tal derecho de vida y muerte sobre el ser humano antes de nacer implicaría una negación absoluta de su humanidad; y todavía no ha habido una mayoría dentro de la Corte para hacerlo. Esto siguió el enfoque ambiguo de la Declaración Universal, juzgando que los Estados pueden “  elegir legítimamente considerar al niño por nacer como una persona y proteger su vida[14]», al igual que pueden hacer en una contraria elección.

Al guardar silencio sobre la condición del hombre antes de su nacimiento, la Corte evita pronunciarse sobre su derecho a la vida y deja en manos de cada Estado la decisión de permitir o no el aborto. Esta posición puede parecer equilibrada, pero en la práctica tiene mucho más el efecto de tolerar el aborto que de proteger la vida humana prenatal. De hecho, la Corte nunca ha protegido a ningún niño por nacer entre los millones que han sido abortados; por otro lado, condenó a Irlanda, Polonia y Portugal por sus leyes restrictivas sobre el aborto.

Una vez más, al situarse en el terreno de la vida privada de la madre, con preferencia al del derecho a la vida del niño, el Tribunal consiguió introducir el aborto en la lógica de los derechos humanos. Si bien reconoció que la Convención no garantiza el derecho a la vida al niño  en el útero, ni el derecho al aborto a la madre, la “Corte” dictaminó que el derecho al aborto cae dentro del ámbito de la vida privada de las mujeres en términos de respeto a la “  la integridad física y moral de la persona[15]  ”. Luego concluyó que los procedimientos para acceder al aborto deben ajustarse a la Convención cuando un Estado permite su práctica, incluso por excepción. Considerando estos términos demasiado restrictivos en Irlanda y Polonia[16], la Corte logró así condenar a estos países a facilitar el acceso al aborto en nombre de una Convención que no garantiza su práctica [17] .La Corte hace las escisiones: concede por un lado el principio de la ausencia del derecho al aborto, pero empuja por el otro a los Estados a liberalizar su práctica. Partamos que es la consecuencia de una nebulosa concientización de la vida humana aunada en la persona del feto. , haciendo una desconsideración puesto que el que no habla no puede defenderse de sus derechos.

Así, cuando rascamos un poco la superficie lisa de una decisión, vemos aparecer los medios legales implementados para promover el aborto. A esto se suma, en el asunto irlandés, la actitud del gobierno que hubiera querido su propia condena para imponer,  en nombre de Estrasburgo, una reforma que no se atrevía a emprender. Prueba de ello es su rechazo a la propuesta polaca de resistir juntos a la presión ejercida por el Consejo de Europa. El ECLJ[18]  trabajó ante la Corte en el  ABC c. Irlanda  y  PS v. Polonia, ante el activismo de poderosos lobbies abortistas[19], contribuyendo a mantener el principio de la ausencia del derecho al aborto. Pero esta posición sigue siendo frágil y fuertemente atacada. Desde entonces, la Corte ha dictaminado que los embriones humanos congelados  in vitro  no son “cosas ” sino que sus “  padres  ” pueden, en virtud de su propio “  derecho a la autodeterminación individual[20]  ”, decidir destruirlos De la destrucción in vitro  a  la  destrucción  in vivo, solo hay un paso. Funesto para la determinación y el poderío que los padres tienen sobre la vida o muerte de un ser inocente.

1.2-NACIONES UNIDAS.

El debate también tiene lugar dentro de las Naciones Unidas, donde el Comité de Derechos Humanos está considerando reinterpretar el derecho a la vida, garantizado en el derecho internacional, como una obligación general para todos los Estados de legalizar el aborto y permitir el suicidio asistido y la eutanasia, en el nombre mismo del derecho a la vida[21] . La caída de cubos de ensayo dentro de los laboratorios para el desarrollo de tal fin, si cometieran la imprudencia de que los mismos cayesen al piso, nos deberíamos preguntar si estamos cayendo en el delito del genocidio.

 

Hasta la fecha, los comités de la ONU han ido más allá que la CEDH en el reconocimiento del derecho al aborto, al declarar, a través de varias opiniones y decisiones más o menos vinculantes, que el derecho internacional requiere que los Estados legalicen el aborto al menos en casos de violación, incesto, discapacidad de el niño o el peligro para la madre. Paradójicamente, a pesar de que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño reconoce el niño, por su falta de madurez física e intelectual  ”, la necesidad “  de una adecuada protección legal, tanto antes como después del nacimiento ”, fue el comité encargado de velar por el cumplimiento de esta convención que fue más allá en esta dirección . Lo acompañó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que recomienda a los gobiernos “modificar la legislación que tipifica como delito el aborto y eliminar las penas impuestas a las mujeres que abortan[22]  ”.

 

1.3-LA SUBJETIVIZACIÓN DEL SER HUMANO.

 

Para poder juzgar de esta manera, el “Tribunal Europeo” tuvo que realizar una nueva subjetivización : esta vez subjetivizó y relativizó la definición del hombre, sujeto y beneficiario de los derechos humanos, aptitud para ejercer sus derechos y contraer obligaciones., identificándolo con la única conciencia individual. El hombre de derechos humanos ya no es el ser humano biológico, el continuo desde el embrión hasta el anciano; es, aquí también, la conciencia que tiene de sí mismo: el espíritu.

Para la Corte, un miembro de la “ Especie humana ” no es necesariamente  una “persona ” protegida por la Convención. Es el caso de los niños por nacer, con todo su potencial genético incorporado que lo único que lo distingue es la continua evolución de su crecimiento, dándole a ello una autonomía cada vez mayor hasta la culminación de su nacimiento., de ello de sus pensamientos o instintos, son aquellos de los cuales  afirma que no puede,  “responder en abstracto a la pregunta de si el niño por nacer es una  ‘”persona” [23]   aunque reconoce su pertenencia  a la especie humana .[24]   Convengamos que tanto los gametos masculinos como material femenino son innatos de una persona humana, donde otras especies no humanas o vegetales no podrían hacer la conjunción para el nacimiento de un nuevo ser humano según CCyCNación.  Pertenece biológicamente a  la especie humana, “Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. Art 51 del Código civil Velezano derogado en nuestro Derecho Nacional.  La Corte adopta así la distinción entre vida humana biológica y personal [25]  según la cual la vida de los seres privados de conciencia  y consciencia, son  sólo una vida humana biológica  y no una  vida humana personal  que sería la única digna de protección. Acaso aquel ser que conserva toda su potencial de vida, “¿ No tiene derecho a ejercer sus derechos, o solamente se menciona que no tienen aptitud para ejercerlos?, ¿ La vida, no es un bien protegido desde su concepción- fecundación?

 

Pero la Corte se niega a determinar cuándo se produciría el tránsito de la vida biológica a la vida personal,  concordemos que se nace humano y se transforma persona con la evolución del sujeto persona., y por tanto desde cuándo garantizar el derecho a la vida. Se toma como pretexto una supuesta »  falta de consenso europeo sobre la definición científica y jurídica de los comienzos de la vida[26]  «, incluso respecto de un niño asesinado  en el útero  a los ocho meses de embarazo[27] , como si la ciencia o el derecho fueran capaz de responder a esta pregunta. El verdadero problema para la Corte no es tanto el “comienzo de la vida”, que todo el mundo sabe que está en la concepción, sino el comienzo de  la vida humana personal.

De hecho, la incapacidad de la Corte para determinar cuándo habría suficiente espíritu en un cuerpo para convertirlo en una persona digna de protección habla directamente de su concepción dualista y atea del ser humano. Según esta concepción, el niño sólo se vuelve humano gradualmente, a medida que el espíritu emerge de su cuerpo, con su correlato al ser divino de la inmaculada concepción y su creador, donde da oportunidad a aquel individuo a la concreción de su nacimiento, gozar de las bondades de una vida terrenal y espiritual. El “umbral de la humanidad” lo ponen entonces los adultos, fuera del reconocimiento: “el niño es humano si me reconozco en él “. Siendo el mismo nuestro espejo biológico. El adulto es adulto luego de la evolución del feto y posteriormente del niño., todo deviene gradualmente una evolución creciente que origina al ser humano persona que es el hoy. El establecimiento de este umbral es arbitrario. ¿Cuánto ingenio se necesita para hacer un hombre; y ¿qué es la mente para un ser mudo ( infans )?

Al no poder conocer el “comienzo de la vida humana ”  éste ya no sería, según la Corte, más que una “  noción  ” susceptible de una “ pluralidad de opiniones […] entre los diferentes Estados miembros[28] ”. El comienzo de la vida  humana, es decir lo que nos hace  humanos , sería subjetivo y relativo. Es una vergüenza que un Tribunal de Derechos Humanos no sepa lo que es un “hombre”. O son tantas las concepciones de criterios que se apartan tanto de la objetividad que cae subsumida la subjetividad de lo esencial.

 

De hecho, en una inspección más cercana, el hombre  “en sí mismo”  no existiría. El ser sólo estaría protegido por los derechos humanos como soporte del espíritu. Así, la Corte dijo que “ es la potencialidad de este ser  [el niño por nacer]  y su capacidad de convertirse en persona  lo que debe ser protegido en nombre de la dignidad humana[29] ”. Por tanto, no es la vida real la que se protege, sino la vida como sostén del espíritu, la única que estaría investida de dignidad humana.

La definición que da la Corte de la persona ya no es la de los personalistas; es materialista y atea, como la de Julian Huxley[30] que ve en la mente el único carácter noble y distintivo del animal humano. El ser humano es entonces persona a causa de su animación por el espíritu: el feto todavía no es, el comatoso ya no es realmente. Todavía desprovisto de conciencia y de voluntad propias, el ser concebido y llevado adquiere valor sólo en proporción a la voluntad de la que es primero objeto y luego sujeto. Su existencia vale pues en la medida del  proyecto parental que el adulto es capaz de formar respecto de sí mismo, luego según su propio nivel de conciencia, es decir de autonomía, según un proceso de individuación progresiva que continúa mucho después del nacimiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha avalado explícitamente este enfoque al señalar que “ la protección del derecho a la vida no es absoluta […], sino gradual e incremental según su desarrollo[31] ”. # Fallo “ARTAVIA MURILLO C/ ESTADO DE COSTA RICA " 28 de Noviembre del 2012. Así, ya no es la vida, que se comparte con los animales menos evolucionados, sino el nivel de conciencia individual que emerge de la vida orgánica e identifica con el espíritu lo que tendría un valor. Esta concepción de la vida humana conduce a la aceptación del infanticidio neonatal, que se tolera en Europa en el contexto médico.[32]– y el llamado  aborto  “ post-natal[33] ”  .

Esta presentación puede parecer excesiva, pero es lo que se desprende, por ejemplo, del dictamen publicado por seis jueces en un importante caso de aborto[34] . Los jueces Rozakis, Tulkens, Fura, Hirvelä, Malinverni y Poalelungi, los dos primeros de los cuales fueron, en su momento, de los más influyentes de la Corte, defendieron la desigualdad ontológica y jurídica de los seres humanos según su capacidadEscribieron que » Los valores a proteger -los derechos del feto y los derechos de una persona viva- son, por naturaleza, desiguales: por un lado, tenemos los derechos de una persona que ya participa activamente en la vida social, y por otro los derechos de un feto, que está en el vientre de su madre, cuya vida no se establece definitivamente hasta que se completa el proceso que conduce al nacimiento, y que aún no es actor de la vida social ”.

Ciertamente, se admite generalmente el valor desigual de la vida de la madre y la del niño por nacer; pero los jueces extrapolaron esta desigualdad a cualquier persona ya nacida agregando inmediatamente: “ Desde el punto de vista de la Convención, también puede argumentarse que los derechos consagrados en este instrumento están destinados esencialmente a proteger contra las acciones u omisiones del Estado a los individuos que participan activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática  ”. En otras palabras, ¡un sujeto tiene derechos no en virtud de su igual dignidad ontológica, sino en razón y proporción de su participación en la vida social! Tal afirmación es aterradora, permite menos protección para aquellos que no quieren o no pueden participar activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática. ¿Y qué significa »  participar activamente en la vida cotidiana ordinaria de una sociedad democrática »? ¿Quién sería el juez? Estarían excluidos de la protección de los derechos humanos no sólo los más débiles, sino también todos aquellos que no participan activamente en la vida social (solitarios y religiosos) y los no demócratas[35] , incluso aquellos a quienes la sociedad rechaza. Estos comentarios son impactantes porque son explícitos; arrojan luz sobre la jurisprudencia de la Corte en cuanto opone la voluntad (la capacidad de obrar) al ser para hacer prevalecer la primera.

Es esta misma concepción la que subyace a la aceptación por parte de la Corte del suicidio asistido y de la eutanasia cuando el espíritu de una persona está  encerrado  en un cuerpo doliente o cuando ya, aparentemente, se ha  extinguido. Es también apoyándose (abusivamente) en su jurisprudencia sobre el aborto que aceptó que la vida de Vincent Lambert ya no estaría protegida[36] . El aborto allanó el camino para la eutanasia. En cualquier caso, la deshumanización es un requisito previo para la destrucción. Todavía fue sobre la base del aborto que la Corte impuso la legalización del diagnóstico pre-implantacional[37] ; el aborto es realmente una matriz de libertades distorsionadas.

2-ABORTO: DOMINACIÓN DE LA VOLUNTAD SOBRE EL SER, POR SOBRE EL SILENCIO DEL INOCENTE.

 

¿Por qué la práctica del aborto es tan sensible e importante ideológicamente, hasta el punto de ser proclamado, por la Asamblea Nacional francesa“derecho fundamental”, “derecho universal” y “condición indispensable para la construcción de la igualdad entre mujeres y hombres y de un sociedad progresista”[38]  ? 

Lo que está en juego en el aborto va más allá del tema del control de la natalidad porque, al transformar la relación de nuestra sociedad con la vida humana, esta práctica la profana y distorsiona la procreación; liberaría así al hombre de su supersticioso respeto por la naturaleza. El aborto abre entonces el camino al dominio racional de la vida humana considerada como material; la humanidad aumenta su capacidad de formarse a sí misma, es más,  “dueña y poseedora de la naturaleza”, en la extensión del proyecto cartesiano. Pierre Simón, el principal artífice de la liberalización de la anticoncepción y el aborto en Francia, declaró en 1979:  “La vida como material, tal es el principio de nuestra lucha” , “nos toca a nosotros gestionarla”, “como una herencia”. [39] 

Al romper, a través del aborto, el ícono del respeto a la vida, la sociedad accede a  nuevas libertades: la libertad científica que lleva al control de la procreación y de la vida, pero también la libertad sexual que es facilitada por la anticoncepción, pero garantizada por el aborto. No hay libertades científicas y sexuales sin aborto.

El aborto -por la frecuencia de su recurso- condena a la sociedad a ser materialista, al prohibirnos considerar, so pena de condenarnos a nosotros mismos, que el ser humano tiene una individualidad y un alma, desde antes de nacer, independientemente de su estado de conciencia. Esta condena al materialismo también es vista como una liberación que sólo será completa cuando el aborto sea totalmente aceptado, si es que pudiera serlo. Esto explica la negativa a escuchar el sufrimiento de las mujeres que han abortado y el deseo de banalizar este acto.

El aborto se ha convertido también en dogma porque, al  liberar a la  sexualidad de la procreación «libera» a la mujer de la  servidumbre de la maternidad, esta transgresión emanciparía a la humanidad del instinto sexual y reproductivo y la elevaría por encima de todo lo demás de su animalidad. Así, la humanidad avanzaría en el proceso de evolución que lleva de la materia al espíritu.

El aborto sería también necesario en cuanto reduce en mayor proporción la descendencia de las mujeres más pobres, de las poblaciones menos “evolucionadas”: preservaría la virtud social de frenar la miseria en su origen. Mucho antes de ser llevado por el discurso feminista, fue el materialismo, el ateísmo[40], el malthusianismo[41] y luego la eugenesia los que fueron los promotores del aborto. Los ideólogos militantes del aborto querían, desde el siglo XVIII y  aún más a principios del siglo XIX y  XX , cambiar al hombre y  a la sociedad mediante la legalización del aborto[42]. Así, el verdadero objeto del aborto no es tanto la planificación del nacimiento como la toma racional del control del instinto sexual, de la procreación y de la vida, como vehículo para el progreso de la humanidad. En cambio, los opositores al aborto serían sólo idólatras de la vida y enemigos del progreso, pues no habrían admitido que la vida es sólo materia, mientras que la conciencia es espíritu, la esencia del ser humano y su único bien verdadero.

Así, la idea de que el aborto sería una libertad se afirmó con la erosión de la conciencia del valor de la vida humana prenatal y la correlativa afirmación del de la voluntad individual. Pero este doble movimiento es uno solo: es la elección filosófica fundamental del dominio creciente de la  voluntad  sobre el  ser  en una cultura que pierde su inteligencia metafísica, es decir, la comprensión de la identidad y el valor del ser en sí. Esta elección resulta de un abandono de los restos de la metafísica que aún investían la vida humana prenatal con una cierta dignidad.

La  libertad  del aborto[43] consiste de hecho en un poder : la vida está en el poder de la voluntad, es decir, de la mente. En esto, el aborto exaltaría a la humanidad, su dominio absoluto sobre la materia y la vida. Cuanto más libre fuera el aborto, más absoluta sería la dominación sobre la vida, y más ascendería la humanidad. Es por ello que el aborto puede ser presentado por la Asamblea Nacional como una “condición indispensable […] para una sociedad progresista ”.

3-EL ABORTO NUNCA SERÁ UN DERECHO FUNDAMENTAL.

 

 Es cierto que en muchos países el aborto está despenalizado bajo ciertas condiciones, pero por el hecho mismo de estas condiciones, el aborto sigue siendo una derogación del principio del derecho a la vida. No se puede abortar “libremente”[44], como se ejercería una libertad real o un derecho real.

A nivel europeo, a menudo observamos una fuerte voluntad política para facilitar el acceso al aborto, particularmente en países donde está prohibido, sin embargo, y esto es importante, permanecemos en una lógica de derogación: el aborto no es un derecho, o un “bien” en sí mismo, sino una tolerancia, un mal menor.

Hay una razón fundamental para ello: el aborto siempre se distinguirá de un derecho fundamental. En efecto, un derecho fundamental pretende garantizar la facultad de una persona de obrar por su bien como persona humana. Todo lo que reconocemos como derechos fundamentales: pensar, asociarse, orar, expresarse, son facultades con las que cada individuo expresa su humanidad. Facultades que los animales no tienen y que definen los derechos “humanos”. Los derechos fundamentales protegen el ejercicio de estas facultades nobles, específicamente humanas, protegen lo que en cada persona realiza su humanidad. Esto quiere decir que ejerciendo estos derechos fundamentales, el individuo se humaniza, progresa en la humanidad.

Pero, ¿podemos decir que una mujer se realiza y se humaniza abortando, como lo hace estudiando, casándose o expresándose? Entre un derecho fundamental y el aborto, la diferencia de naturaleza es obvia. En consecuencia, el aborto nunca puede ser un “derecho fundamental”, porque no persigue un bien en sí mismo.

Además, la resolución adoptada por los parlamentarios franceses con motivo del 40º aniversario  de la ley Veil[45] es reveladora. Mientras que en el primer artículo presenta el aborto como un derecho universal, en el segundo artículo recomienda su prevención. Pero si el aborto fuera realmente un derecho fundamental, sería absurdo e injusto impedir su uso. Precisamente porque se tolera como un mal menor, debería ser objeto de una política de prevención.

No ya un derecho fundamental, el aborto tampoco puede ser una libertad.

Somos muy conscientes del dicho de que  la libertad de unos está limitada por la de los otros. La libertad no tiene límite interno, no está limitada por su objeto sino únicamente por las circunstancias externas. Por ejemplo: el pensamiento es ilimitado; lo que lo limita son las circunstancias en que se ve llevado a exteriorizarse, a expresarse.

La libertad es una expresión de la persona que sólo puede ser limitada desde el exterior. Por lo que se refiere al aborto, su práctica está, por el contrario, limitada desde dentro: es su objeto mismo, el embrión o el feto, el que constituye su primer límite. Decir que el aborto es una libertad implicaría anular el valor del embrión o feto humano. En otras palabras, sólo se puede afirmar un derecho al aborto si el embrión o el feto no son nada. De ahí los debates sobre el estado del embrión. Tan pronto como reconocemos que el embrión tiene un valor en sí mismo, aunque sea mínimo, ya no podemos hablar del aborto como una “libertad”. Otro límite es la existencia misma de una persona que accede a realizar el aborto, porque la mujer difícilmente puede realizar el aborto ella misma., de manera aséptica.

Así, el aborto nunca puede ser un “derecho fundamental”, ni una “libertad”. Más allá de eso, el sufrimiento que provoca en la mayoría de las mujeres que tienen la desgracia de recurrir a él es suficiente para demostrar que es un mal, que hay que prevenir. De nada sirve disfrazarlo de bien, de derecho o de libertad.

4-CONCLUSIONES.

Los Naciones  tienen la obligación de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos, incluidos los relativos a la salud y la autonomía sexual y reproductiva. Cuando los servicios de aborto seguros y legales están restringidos sin justificación o no se encuentran plenamente disponibles, esto puede poner en riesgo una variedad de otros derechos humanos protegidos internacionalmente, que incluyen el derecho a no sufrir discriminación y a la igualdad; a la vida, la salud y la información; a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la privacidad y la autonomía e integridad física; a decidir sobre número y espaciamiento de hijos; a la libertad; a disfrutar de los beneficios del avance científico, y a la libertad de conciencia y religión. Está claro que los derechos son para aquellos también que deciden si sanamente desean ser progenitores dentro de sus capacidades económicas o físicas, tienen el derecho de decidir por su bien o por el que está gestando., pero está claro entender que el derecho a la vida esta coartado por decisiones que el más vulnerables,(en este caso el por nacer), no puede expresar, nadie lo ha llamado, vino por la naturaleza y decisiones humanas. Motivos estos suficientes para darle protección a su vida, como aquel que decide si afirmativamente o negativamente está dispuesto a sobrellevar un embarazo a término.

Como expresé en el relato, son situaciones muy encontradas que debieran preverse en tiempo y forma., con antelación a los hechos. Caso fortuito o fuerza mayor como sucede lo inesperado por alguna violencia física sexual, la norma debiera contemplar todos los parámetros consabidos.Sin dejar al libre albedrío que ese ser que está por venir, ya tiene derecho a tener una existencia.

 

Todos los derechos se establecen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se protegen a través de numerosos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura (CCT), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), así como en tratados regionales en África, América y Europa.

Los Estados tienen la obligación de brindar a mujeres, niñas y otras personas embarazadas acceso al aborto seguro y legal como parte de sus responsabilidades centrales de derechos humanos., sin dejar de considerar al neonato y su derecho fundamental.

AUTORA

Dra. Paula Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Especialista en familia  de la Universidad de Buenos Aires.  Doctora en Ciencias Jurídicas y Políticas. Tesis doctoral  “Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio-conservado, efectos y propuestas en los términos de Derechos Humanos”. Diplomada en “Discapacidad” de la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones de la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Autora de publicaciones digitales para la Argentina, Latinoamérica y Europa. Ponencia en la Universidad de Coimbra Portugal. Revista jurídica Filocam del Colegio de abogados de Morón.

 

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[1] El 1929 se convirtió en miembro de la junta directiva de la organización Kvinderådet (Consejo de Mujeres de Dinamarca), el 1931 fue elegida vicepresidenta, y en el periodo 1946-49 fue presidenta. El 1939 fue la primera censora cinematográfica femenina de Dinamarca.

 

[2] ]  Propuesta del Grupo de Trabajo sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Comisión, Trabajos Preparatorios, E/CN.4/SR.35, pág. 1266

[3] Charles Habib Malik (en árabeشارل مالك‎; Btourram, 1906-Beirut, 28 de diciembre de 1987) fue un académicodiplomático y filósofo libanés.

 

[4] Trabajo preparatorio, E/CN.4/AC.1/SR.35, pág. 1535. La Federación Internacional de Sindicatos Cristianos también hizo una propuesta en este sentido

[5] La Asociación Médica Mundial (WMA) es una confederación de asociaciones profesionales creada en 1947 en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y los dos juicios de Nuremberg. Su “  objetivo es garantizar la independencia de los médicos y los más altos estándares posibles de ética y atención, medidas particularmente importantes para los médicos después de la Segunda Guerra Mundial  ”.

 

[6] La Asociación Médica Mundial (WMA) es una confederación de asociaciones profesionales creada en 1947 en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y los dos juicios de Nuremberg. Su “objetivo es garantizar la independencia de los médicos y los más altos estándares posibles de ética y atención, medidas particularmente importantes para los médicos después de la Segunda Guerra Mundial  ”.

 

[7] ]  Así lo indica la Corte Europea en la página de su sitio donde publica el trabajo preparatorio artículo por artículo.

 

[8] Recomendación 874 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 4 de octubre de 1979 sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño

[9] TEDH,  Silva Monteiro Martins Ribeiro v. Portugal , nº 16471/02, 26 de octubre de 2004.

 

[10] TEDH,  Jean-Jacques Amy v. Bélgica,  nº 11684/85, 5 de octubre de 1988

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