Articulación de los Derechos Humanos vs. Derechos de los Animales No Humanos

Dra. Laura Cecilia Velasco *

Cuando se habla de Derechos Humanos y Derechos de los animales no humanos, parecería que estuvieran contrapuestos, y no es así. En primer lugar, hay que comprender que todos somos animales, de diferentes especies. Los humanos somos homo sapiens, mamíferos, bípedos de la orden de los primates, de la familia de los homínidos; con lo que podemos manifestar que también pertenecemos al reino animal, aunque a algunos no les pueda agradar del todo.

Por lo tanto, la promoción de unos derechos no significa el desprestigio o inexistencia de los otros. Al contrario, diría que los completa. Pero la visión antropocéntrica de muchos impide ver el bosque que se extiende más allá del árbol.

Y hay una importante coincidencia: tanto el día de conmemoración de los derechos humanos como el día de conmemoración de los derechos de los ANH (animales no humanos) es justamente el 10 de diciembre.

En cuanto a los DD.HH., en fecha 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración que luego fue aprobada por el Congreso Nacional Argentino, y que integra el plexo normativo como Tratado con jerarquía superior a las leyes mediante el art. 75 inc. 22 de la reforma de la Constitución Nacional en 1994. Este Tratado Internacional instaura el principio de que ningún ser humano debe ser tratado como una "cosa" u "objeto" (aquí sólo voy a  hacer mención de algunos artículos pertinentes):

Artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Artículo 2: "1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Artículo 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". 

Artículo 4: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".

Artículo 5: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

A su vez, en el orden internacional, con respecto a los animales no humanos (los llamaremos así a fin de diferenciarnos) se puede mencionar la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, de fecha 15 de octubre de 1978.

Para conocer su contenido vamos a exponer la Declaración a continuación:

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Preámbulo

•Considerando que todo animal posee derechos 

•Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales •Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo 

•Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo 

•Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos 

•Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto. 

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. 

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. 

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. 

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. 

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. 

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. 

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Aunque a simple vista estas Declaraciones Universales parecen un catálogo de buenas intenciones, lo importante radica en la posibilidad de construir un mundo que abarque a todas las especies en su protección. De ahí que una no quita la importancia de la otra, ambas deberían ser articuladas de manera tal que las interespecies obtengan una protección plena.

Esto nos conduce al siguiente tema, que es el racismo, el machismo y el especismo. En un primer momento, las personas de raza negra, en calidad de esclavos, eran considerados "cosas" u "objetos" propiedad de sus amos. , Sometidos a la explotación, a cambio de alimento, las personas esclavas no gozaron de libertad hasta que la humanidad evolucionó y comenzó a entender que todos somos iguales, con los mismos derechos y la misma dignidad. Sólo debían serles reconocidos.

También a las mujeres se las consideraba en la misma categoría de incapaces, a la sombra de sus esposos, como un apéndice de ellos y sin posibilidad de sufragar. Hasta que eso cambió con los movimientos feministas y la posibilidad, para muchas de ellas, de ingresar al mercado laboral y no sólo ser amas de casa. Se las reconoció en igualdad con los hombres, aunque actualmente todavía deben ser reivindicadas cuestiones como igual remuneración por igual tarea (los hombres ganan más que las mujeres en un mismo puesto de trabajo), pero esa es una discusión que trasciende el presente trabajo.

Finalmente en cuanto a este ítem, en nuestra legislación civil (aunque hubo un proyecto de cambio de categoría jurídica de quién les escribe, que no prosperó) los animales son considerados "cosas", "objetos", semovientes; en línea con una concepción antropocentrista que considera que el hombre debe servirse de los animales no humanos, por hallarse estos en supuesta inferioridad de condiciones, lucrar con ellos y explotarlos para su beneficio.

Sin embargo nadie, absolutamente nadie, nos otorgó esa mentada superioridad según la cual podemos aprovecharnos de esas otras especies, dañarlas, deteriorarlas, violentarlas. Contrariamente, de existir esta  pretendida superioridad, la misma conllevaría al deber de brindarles una mayor protección, en lugar de desprotección.

Un cambio de paradigma, no obstante, surge a partir del caso del orangután hembra "Sandra". Recluida hasta entonces en el ex Zoo porteño, con graves signos de depresión, se solicitó un Hábeas Corpus y se logró su traslado a un Santuario en EE.UU. El caso obtuvo repercusión a nivel mundial, por considerar a Sandra como "sujeto no humano o persona no humana",  un ser "sintiente" que, como tal, sufre y  experimenta dolor.

Flexibilizándose la mentalidad judicial, tan rígida en la mayoría de los casos donde hay involucrados animales, la jueza Elena Liberatori hizo lugar en su sentencia1a la acción interpuesta por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada). En su fallo, la magistrada estableció que "Sandra" es una "persona no humana" y "sujeto de derechos" que inmediatamente debe ser trasladada a un santuario donde mejoren sus condiciones de vida.

"Persona no humana" puede parecer un concepto extraño, pero la clave es que busca considerar a algunos animales como sujetos y no sólo como objetos de derechos. 

La sentencia argentina mantiene que Sandra es "un sujeto no humano titular de derechos fundamentales" y que "como un sujeto, su cautiverio y exhibición viola los derechos que ella titulariza, aunque se le alimente y no sea tratada con crueldad". El abogado estadounidense Steven M. Wise, presidente del Non Human Rights Project, (organización pionera en este tipo de procesos) explica: "Ser una persona no humana representa que tienes derechos. Existe una división jurídica fundamental entre cosas y personas: nuestro objetivo es derribar el muro que deja a los animales del lado de las cosas, tienen que conseguir ser considerados personas y estar protegidos".  Wise ha llevado el caso de Tommy y de otros tres chimpancés en EE. UU, durante el año 2016 visitó y brindó charlas en nuestro país.

Resulta pertinente mencionar, también, el fin de la explotación del galgo y la lucha ganada desde los distintos sectores: Colegios de Abogados (Ex Comisión de Derecho Animal y actual Instituto de Derecho Animal del CPACF, que tuvo una importante función junto a la ex Diputada Anabella Hers impulsando el proyecto de la Senadora Odarda desde Diputados), ONGs, fundaciones, diputados y senadores, legisladores y la sociedad toda; que colaboraron para que, finalmente, el proyecto de Ley de la Senadora Nacional Dra. María Magdalena Odarda se plasmara en la Ley Nº 27.330/16 de Prohibición contra carreras de perros. La sanción de esta ley impulsó el cambio de paradigma, equiparando la explotación del galgo con la trata de animales no humanos.

Asimismo, en este orden de ideas, puede hacerse mención a la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia2, fechada el 7 de julio de 2012; donde un grupo internacional de prominentes neurocientíficos se reunió en la Universidad de Cambridge para evaluar los sustratos neurobiológicos de la conciencia en humanos y no humanos. Esta investigación comparativa determinó que la ausencia de neocórtex no parece excluir a un organismo de experimentar estados afectivos y que los seres humanos no son los únicos que poseen sustratos neurológicos que generan conciencia así como la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Hacer caso a esta declaración implicaría prácticamente una nueva revolución copernicana de nuestra posición en el mundo.

La violencia, el maltrato y la crueldad especista representan un tipo de violencia social tal como lo fue en su momento el racismo o la violencia sexista. En este caso en particular, es una violencia ejercida por seres humanos hacia otras especies y que por generaciones se ha naturalizado. El término especismo es considerar a otras especies con un criterio de inferioridad y la violencia especista es servirse de ellos, utilizarlos. Es una distorsión de la realidad y configura vínculos con otras especies de manera violenta. Son fenómenos socialmente construidos.

Los zoológicos, la tracción a sangre, los acuarios, los criaderos de perros, entre todo otro tipo de explotación de animales no humanos como circos con animales no humanos y espectáculos con animales no humanos, la experimentación en animales no humanos, etc.; todo lo que genere lucro en pos de ellos son formas violentas de relacionarse. No hay fundamento ético ni jurídico que avale tal nexo de vinculación.

En el mismo tipo de línea podríamos establecer que la violencia interespecies, puede generar un antecedente en violencia intraespecies.

Es decir, está comprobado, según diversos estudios de investigadores del FBI en el área de criminología y perfilación criminal, que la violencia contra animales no humanos es la antesala de la violencia hacia humanos.

Según la Real Academia Española (RAE) el término maltrato se define como la "acción y efecto de maltratar", es decir, "tratar mal a alguien de palabra u obra". Si este maltrato está dirigido hacia los animales, hablamos de un trato cruel que causa sufrimiento y daño a los animales. 

 Frank Ascione, psicólogo, pionero en esta temática y uno de los mayores especialistas en estudios de violencia hacia animales, entiende que estamos ante un "comportamiento socialmente inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario, sufrimiento, angustia y / o muerte de un animal". 

 Así, el maltrato animal comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal, siendo éstos desde conductas negligentes en los cuidados básicos, que deterioran su calidad de vida, hasta aquellas conductas que causan la muerte de manera intencional. 

Se podría decir que no todos los maltratadores de animales son asesinos seriales, pero sí que todos comenzaron, en su adolescencia, su raid delictivo matando animales. El maltrato o crueldad al animal es una característica constante en los antecedentes de los mayores asesinos seriales de la historia: Albert de Salvo, Jason Massey, Kip Kinkel, Jeffrey Dahmer, Ted Bundy, David Berkowiz. Y mismo de nuestro país, como CAYETANO SANTOS RODINO (alias el "PETISO OREJUDO"); ROBLEDO PUCH (alias el "Ángel de la Muerte"); POLO LUGONES (torturador).  Todos ellos tienen en común que comenzaron a practicar sus "malas artes" torturando o matando animales. 

Otro punto importante para destacar es que, en casos de violencia intrafamiliar, generalmente, hay abusos hacia el animal no humano e incluso muchas parejas violentas utilizan al animal como medio para  mantener a la víctima de rehén. Esta última, para no dejar a su perro en manos del abusador, por ejemplo, se queda en su hogar (violencia vicaria).

Nuestra legislación penal, puntualmente la ley 14346 de malos tratos y actos de crueldad a los animales, establece un listado de actos de maltrato y de crueldad, diferenciándolos como tales por su mayor ensañamiento, pero no así en cuanto a las penas. El bien jurídico tutelado es la integridad física del animal, pero también, desde otro punto de vista, la sociedad o su sentido humanitario, que se ve afectado ante un hecho de violencia de un humano hacia un animal. He aquí el sentido doble de la norma: como protección hacia el animal victimizado y hacia la sociedad como un todo, que debe velar por los derechos de un ser que no puede defenderse por sí mismo ante la ley.

Y, particularmente en cuanto al tema de la experimentación en animales no humanos, podemos decir que, además de someterse a torturas indecibles a los ANH avasallando sus derechos, se violan los derechos humanos. Porque la transpolación entre especies tan diferentes (partiendo de una premisa científica falsa como es que cierta sustancia testeada en ANH garantiza la inocuidad en humanos) ha llevado a que muchas personas encontraran la muerte, debido a que los resultados reales no fueron los prefijados.

Tanto la Declaración Universal de DD.HH como la Declaración Universal de los Derechos del Animal establecen que todo ser merece el respeto a la vida y a su existencia, todos nacen libres e iguales y nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes:

Declaración Universal de DD.HH. Art. 5: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

Declaración Universal de los Derechos del Animal. Artículo No. 3:

"a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles".

Otro punto importante que quiero destacar, es  la Convención para la Prevención y Sanción y del delito de Genocidio, ratificada por la República Argentina según decr. ley 6286/56 y cuya matriz fue la Declaración Universal de DD.HH, donde se establece la definición de "genocidio" como muerte de un gran número de seres y de su ambiente.

El art. 1° de este decreto ley formula (el resaltado a continuación es propio):

Las partes contratantes.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas por su res. 96 del 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena.

Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad.

Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional.

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1. - Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

Artículo II. - En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo.

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

 e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Declaración de los Derechos de los Animales: Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. 

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 43, establece el derecho a un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, así como, también, el principio de sustentabilidad. El ambiente sano es considerado un derecho humano primordial y engloba no sólo a los seres humanos sino, además, a los animales no humanos y a la naturaleza.

Asimismo, como podemos observar, la Declaración expone que la contaminación y destrucción de la naturaleza conducen al genocidio (matanzas de especies humanas y no humanas) y da el empujón inicial de lo que actualmente se conoce como ecocidio, es decir, un crimen contra la Naturaleza (considerada esta como una categoría sui generis de sujeto de derecho). Debo mencionar que hay proyectos de Ley que reclaman esta perspectiva, incluso en algunos países a la naturaleza se la considera "persona". Por ejemplo, países como Ecuador, Colombia y Nueva Zelanda han reconocido los derechos de la naturaleza, considerándola como un sujeto y no objeto a merced de nuestra especie.

Así, la articulación y complementación de ambas declaraciones mencionadas llevaría a un nuevo nivel de protección interespecies de manera plena; y también, ¿por qué no?, de la Pachamama o Madre Tierra/Naturaleza.

 

Notas [arriba] .-

*Dra. Laura Cecilia Velasco, abogada UBA, máster en criminología, Directora, Fundadora y creadora de la Revista Jurídica de Derecho Animal. Ex Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (septiembre 2009 - noviembre 2022). Directora Instituto de Derecho Animal de AIDCA (Asociación Iberoamericana de Derecho Cultura y Ambiente). Vicepresidenta Adjunta Internacional para América del Sur ILBPA (International Legal Bar & Professional Association). Coordinadora Internacional por los Derechos de los Animales no Humanos (ILBPA). Investigadora Experta en Derecho Animal, Naturaleza y Green Criminology en la Universidad de Hankuk (Corea del Sur). Docente de la materia en Universidades Nacionales y extranjeras. Referente nacional e internacional en Derecho Animal. Conferencista y autora. Premiada nacional e internacionalmente por su labor en defensa de los animales.

 

Bibliografía [arriba] .-

(1) Causa: "ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO" EXPTE. A2174-2015/0". Sentencia de Primera Instancia de la Jueza Elena Liberatori.

http://www.lanacion.com.ar/1838670-la-orangutana-sandra-es-sujeto-de-derechos-y-su-traslado-debe-ser-decidido-por-el-gobierno-porteno

http://elpais.com/elpais/2015/12/17/ciencia/1450369696_771294.html

(2) Declaración de Cambridge sobre la Conciencia:

https://www.youtube.com/watch?v=ifG0XNh7s08

http://www.mvd.sld.cu/noticias/noticias%20cient%EDficas-scccv-/Declaraci%F3n%20de%20CAMBRIDGE%20sobre%20la%20conciencia%20animal.pdf

 

Anexo [arriba] 

LEY 14.346

Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. Tesaire

A. J. Benitez

Alberto H. Reales

Rafael V. González

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