Modelo Barnahus: más juguetes y menos traumas en la atención de NNyA abusados sexualmente

Tal como describe un informe dado a conocer, en el año 2023, por la organización Save the Children, el abuso sexual constituye una de las formas más graves de violencia contra la infancia y adolescencia, además de presentar la particularidad de ser una de las prácticas más ocultas. En tal sentido, el mismo informe revela que en 8 de cada 10 casos el abuso sexual contra la infancia es perpetrado por una persona conocida del niño o niña, siendo que en 4 de cada 10 casos el agresor es un miembro del grupo familiar cercano. De allí, la necesidad e importancia de que, ante la mera sospecha de que un niño, niña o adolescente haya sido abusado sexualmente, resulte imprescindible la actuación del Poder Judicial, no solo debido a su potencia coercitiva para tomar medidas que detengan el abuso, sino también con el fin de brindar un marco adecuado a la tarea terapéutica. 


Karina Chávez Abogada Especialista en Derecho Penal

La necesidad de que las víctimas de abuso puedan narrar lo acontecido y, en este marco, hacer valer su derecho de expresarse y de ser escuchado por las autoridades es equiparable, en la instancia de recolección de pruebas, al derecho del acusado a poder defenderse. 2 PUBLICACIONES AD-HOC El proceso penal tiene como objetivo primordial el esclarecimiento de los supuestos hechos delictivos (consecución de la verdad objetiva) y, en ese norte, la importancia de realización de todas aquellas instancias que permitan la obtención de datos que actúen como elemento revelador tanto para la continuidad del proceso de acusación, como para la desestimación de la causa. Lamentablemente, los datos estadísticos relevados por distintas organizaciones de derechos humanos y protección de la infancia develan que, en muchos casos, estos delitos no son denunciados o, incluso, cuando se lo hace ya ha pasado mucho tiempo desde su ocurrencia. Asimismo, los procesos judiciales, en caso de denuncia, suelen ser largos y, muchas veces, carentes de una sentencia judicial favorable al niño, niña o adolescente abusado, debido a la falta de pruebas asociada a lo silencioso de esta práctica, ocurrida en el ámbito privado. Otro de los defectos asociados a los procesos judiciales refiere al hecho de que las víctimas se ven en la necesidad de repetir su declaración acerca del abuso sufrido, en reiteradas ocasiones, antes del inicio del juicio (mínimamente, ante representantes de la fiscalía, empleados o funcionarios del juzgado, operadores de la salud públicos o privados); declaración que no hace más que remover los recuerdos de un hecho traumático, colaborando en el proceso de revictimización o victimización secundaria de los afectados, con las consecuentes repercusiones para el desarrollo y la salud integral de los NNyA. Frente a la conformación de este escenario, es importante avanzar en el desarrollo e implementación de medidas que permitan mejorar los procesos de judicialización de los casos. En lo que refiere a la República Argentina, se vislumbra que, desde comienzos del siglo xxi, la estructura jurídica del país ha buscado avanzar en el tratamiento de la materia, en pos 3 DOCTRINA de la protección de los derechos de NNyA surgidos a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y a los que la Argentina adhirió tras la sanción de la ley 23.849/1990. Un ejemplo de ello es la integración al Régimen Procesal Penal de los arts. 250 bis y 250 ter, los cuales fijan la obligatoriedad de la realización de la Cámara Gesell para tomar declaraciones a NNyA víctimas de abusos sexuales. Creado por el psicólogo norteamericano Arnold Gesell (1880- 1961), con el fin de permitir el estudio de las conductas propias de las distintas etapas del desarrollo infantil, sin que los niños pudieran sentirse presionados por la mirada de un observador, el dispositivo de la Cámara Gesell (CG) se ha convertido en una herramienta de gran valor en el desarrollo de las instancias jurídicas de recolección de pruebas, asociadas a procesos de investigación penal sobre hechos de abuso sexual que involucran a menores de edad. Conformada por dos ambientes separados por una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño y visión unilateral, que permite a la propia agencia judicial que dispone la medida (fiscalía o tribunal), así como a los letrados representantes de las partes involucradas en el proceso, observar y escuchar, desde una de las habitaciones, la entrevista que un experto desarrolla con el niño, niña o adolescente damnificado, pero no al revés, la CG busca brindar un ambiente donde pueda narrar su experiencia, sin que haya elementos que lo cohíban o desvíen su atención. Tomando como referencia este antecedente, y considerándose que corresponde al Estado la obligación de investigar toda denuncia de abuso contra NNyA, en un clima de respeto y protección de sus derechos, interesa referir a uno de los últimos avances dados, en el plano internacional, en lo que respecta al tratamiento de las denuncias de abuso. Más precisamente, lo que refiere a la implantación del modelo nórdico 4 PUBLICACIONES AD-HOC Barnahus (o Casa de los Niños, según su traducción del islandés); modelo de atención integral donde todas las instituciones que intervienen en un caso de abuso sexual de NNyA se coordinan y trabajan bajo el mismo techo, para atender a la víctima, en un entorno amigable, adaptado a su edad y a través de profesionales especializados en victimología infantil, evitando la victimización secundaria de los niños, niñas y adolescentes que sufrieran de abuso (Save the Children, s.f.). Colocando en el centro de la atención el interés superior del sujeto de derecho, el Modelo Barnahus se diferencia de la CG al facilitar el hecho de que, en lugar de desplazarse hacia los diferentes servicios implicados en el caso y repetir su historia, ese NNyA ocurra a un solo lugar, donde su testimonio será grabado pudiendo verse la entrevista, a través de circuito cerrado, y reproducirse luego las veces que fuere necesario, por los actores involucrados en el caso, evitando incluso que tenga que ir a declarar ante un juicio oral. Implementado por primera vez en Reikiavik, Islandia, en el año 1998, y tomando como antecedente los Children Advocacy Center (CAC) —centros creados en los Estados Unidos, a partir del año 1985, a fin de reducir la victimización secundaria en NNyA de violencia sexual—, el Modelo Barnahus se propuso reducir las evaluaciones y entrevistas de aquellos frente a abuso sexual y otros malos tratos padecidos, mediante la coordinación de equipos multidisciplinarios, así como proporcionar un entorno amigable para ellos, donde pudiera desarrollarse adecuadamente la evaluación sin poner en peligro su bienestar emocional. Desde entonces, y en función del país en el que se hayan creado, las Barnahus pueden depender de los servicios sociales y de protección, del departamento de salud o de la administración de justicia, así como adquirir rasgos organizativos afines a las particularidades socioculturales del ámbito de referencia; es decir que no supone un modelo estático o fijo en lo que respecta a su estructuración, aun cuando su finalidad sea la misma: atender a las víctimas de abuso infantil, desde una perspectiva multidisciplinaria y que evoluciona para adaptarse a las necesidades de cada damnificado. En tal sentido, las Barhnahus o Casas del Niño no solo buscan presentar una ubicación geográfica, disposición funcional y decoración amigables para las víctimas y su familia o cuidadores de apoyo —los que no se ven obligados a concurrir a espacios judiciales y centros médicos que, pese a la buena predisposición que pueden presentar los profesionales implicados en cada caso, exponen a los NNyA a su revictimización—, sino que evitan, también, un posible reencuentro de aquellos con su supuesto agresor. Al interior de cada Barnahus, personal especializado se encarga de efectuar las entrevistas y peritaciones forenses (exploración física), así como de brindar la orientación y el tratamiento psicológicos necesarios para acompañar a las víctimas y miembros de su entorno; acompañamiento profesional fundamental en el proceso de afrontamiento y superación del abuso sufrido. En este marco, y conforme coinciden en señalar los resultados de los primeros estudios orientados a evaluar su efectividad, los Barnahus ayudan no solo a reducir la victimización secundaria de las víctimas y de su familia, sino también a reducir el nivel de estrés y ansiedad que sufren a lo largo del proceso de denuncia y con posterioridad a ella. Hecho que facilita que los NNyA ofrezcan un relato completo y óptimo de su experiencia y, a la vez, favorece su proceso de recuperación después de la victimización, lo cual resulta relevante para su bienestar psicosocial. En tal sentido, es de destacar que, todos los profesionales implicados en la atención de las Barnahus son expertos 6 PUBLICACIONES AD-HOC en sus respectivas áreas de trabajo (medicina clínica, medicina forense y psicología), pero con formación especializada en victimología infanto-juvenil en general, y en victimización sexual de NNyA en particular. Especialización de suma importancia no solo para disponer de las herramientas y técnicas objetivas y de rigor científico actuales para el abordaje de los distintos casos de abuso, sino también para el desarrollo de una comunicación interpersonal respetuosa y empática para con esa víctima que narra, y con ello revive, la situación de aberración sexual sufrida. Algunas de las pruebas e instrumentos empleados a tal fin son el protocolo del National Institute of Child Health and Human Development (NICHD) —protocolo de entrevista que se centra en desarrollar preguntas que tengan en cuenta las habilidades cognitivas y comunicativas propias de cada etapa de desarrollo de los NNyA, para proporcionar información cuidadosa sobre sus experiencias pasadas—, así como los programas de intervención, tales como la Terapia Cognitivo-Conductual Focalizada en el Trauma (TFCBT), con el fin de brindar una atención profesional y de calidad a la víctima y a su entorno más cercano. Vinculado a esto, resulta de interés señalar que, en el Modelo Barnahus, más allá de las tareas particulares de atención integral de las víctimas de abuso, los centros participan en programas que evalúan su propia efectividad, obteniendo datos de los niños y sus familias, que permiten analizar cómo se encuentran al cabo de un tiempo de haber finalizado su intervención, cuál es su valoración personal del proceso de notificación y denuncia, así como de qué manera evalúan el trato de los profesionales del centro. Información relevante no solo para conocer los puntos fuertes y débiles de la atención de cada institución, sino para tomar conocimiento y actuar en pos de mejoras en el tratamiento de un fenómeno recurrente, pero 7 DOCTRINA sobre el que poco se habla: el abuso y maltrato físico y psicológico de NNyA. Es un modelo que tiene una historia con constatación empírica de arrojar mayores beneficios en la salud mental de los NNyA cuyas estadísticas reflejan que en los lugares en que se ha instalado se ha incrementado el número de condenas por violencia sexual. Con base en lo expuesto, es necesario evaluar la viabilidad de la posible implementación en el territorio argentino del modelo Barnahus, tomando como ejemplo el modelo español, no solo para reducir la victimización secundaria sino para fomentar un proceso de reparación menos traumático para los NNyAque padecen estos delitos aberrantes. Referencias bibliográficas Ávila, M. A. (2008): "Niño Víctima de abusos sexuales. Cámara Gesell", en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2015): Dossier: Violencia contra las personas. Selección de jurisprudencia y doctrina, Infojus, Buenos Aires, pp. 378-390, https://www.pensamientocivil. com.ar/system/files/2019/10/ Doctrina4406.pdf Honorable Congreso de la Nación Argentina (22/10/1990): Ley 23.849 de Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (B.O. nº 26.993) InfoBAE (2023): "El 80% de los abusos sexuales a menores los cometen un familiar o conocido del niño, según Save the Children", InfoBAE, https:// www.infobae.com/america/ agencias/2023/10/05/el-80-de -los-abusos-sexuales-a-menores-los-cometen-un-familiar-oconocido-del-nino-segun-savethe-children/ Organización de las Naciones Unidas (1989): Convención sobre los Derechos del Niño, https://www.un.org/es/events/ childrenday/pdf/derechos.pdf 8 PUBLICACIONES AD-HOC Pereda, N.; Bartolomé, M., y Rivas, E. (2021): "Revisión del Modelo Barnahus:¿Es posible evitar la victimización secundaria en el testimonio infantil?", en Boletín Criminológico, nº 207, pp. 1-20, https://revistas.uma.es/ index.php/boletin-criminologico/ article/view/12377 Save the Children (2023): "Por una justicia a la altura de la infancia", https://www.savethechildren.es/actualidad/informe -por-una-justicia-la-altura-de-la -infancia — (s.f.): "El Modelo Barnahus", https://www.savethechildren.es/ modelo-barnahus  

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