TEORIA DE LA OMISION - ALGUNAS CUESTIONES CONSTITUCIONALES



 

                                                                      Por Patricia A. Cozzo Villafañe

 

PALABRAS CLAVE-ACCION. OMISION –ANALISIS JURIDICO

RESUMEN: Se hace necesario ver qué respuesta se le da al problema de la omisión desde la dogmática penal Se hace menester ver cómo nos inclinamos a favor de una postura u otra a lo largo de la historia como se esbozaron las doctrinas buscando una explicación dentro de esta teoría. Respecto de la omisión u omisión impropia que es aquella que no se encuentra escrita, abordada desde una perspectiva de sistema y que es dogmática y que trata acerca de la constitucionalidad de la omisión no escrita. Las diferentes normas que hablan de obligaciones que surgen de la omisión dentro de las normas positivas en la Republica Argentina y el análisis de las mismas. Como se cuestionan estas posturas desde la óptica del principio de legalidad que surge de Nuestra Constitución Nacional. Algunos análisis jurisprudenciales acerca de todas estas teorías. Análisis practico de algunas cuestiones.

 

ABSTRACT: It is necessary to see what response is given to the problem of omission from criminal dogmatics It is necessary to see how we lean in favor of one position or another throughout history as the doctrines were outlined looking for an explanation within this theory. Regarding the omission or improper omission, which is one that is not written, addressed from a system perspective and that is dogmatic and that deals with the constitutionality of the unwritten omission. The different norms that speak of obligations that arise from the omission within the positive norms in the Argentine Republic and their analysis. How these positions are questioned from the perspective of the principle of legality that arises from our National Constitution. Some jurisprudential analysis about all these theories. Practical analysis of some issues.

 

1.-TEORIA DE LA OMISION

1.1.-INTRODUCCION

Si analizamos la historia podemos observar que cada sociedad en determinado tiempo y espacio tiene una diferente visión de las cosas y en eso se basa la respuesta punitiva que brinda el estado a las diferentes cuestiones.

Por eso es que un profesor de ideología liberal que escribió un Código pensaba que el delito es la ruptura del contrato social. Existen otros autores que consideran otra cosa ya que en ese entonces se incorporaron los derechos sociales a la legislación positiva, luego con la incorporación de los derechos humanos a la letra de la ley vuelve a modificarse la visión respecto a muchas cuestiones que por eso son controversiales.

También si estudiamos la omisión al momento de tratar la llamada "omisión impropia" va a haber quienes nos digan que la misma no es constitucional ya que no puede existir si no hay una ley escrita con antelación a la producción de la conducta omisiva que así lo establezca porque de ser así vulneraría el artículo 18 de la Constitución Nacional y al principio de legalidad que la misma contiene.

O sea que el problema de la omisión es una cuestión jurídica compleja. Por eso si tomamos en cuenta las doctrinas esbozadas a lo largo del tiempo y su jurisprudencia se hace menester atender a "La palabra de los muertos" que son aquellos juristas que nos precedieron y trataron esta cuestión criminal de acuerdo al pensamiento de Eugenio Raul Zaffaroni.

 

1.2- LA OMISION

Esta ha sido una teoría que fue de interés de muchos autores atendiendo al carácter negativo de la misma. O sea que omisión consiste en la no realización de la acción que se exige y espera.

Para los negativistas consiste en un no hacer como único elemento de la acción.

Para Beling es una inactividad corporal voluntaria al igual que lo señala Silva Sanchez en el libro "El delito de omisión".

Luego al concepto de la omisión la doctrina le agrega la idea de la posibilidad o sea que omisión sería no hacer algo que sea humanamente posible y así lo señala Franz Von Liszt cuando expresa "Solo hablamos de omisión en la vida ordinaria, cuando tenemos fundamento para esperar un acto posible de parte de una persona".

O sea que la posibilidad es un requisito para que exista omisión. Deben su acción posible para el hombre medio. O sea que consideren que si un hombre medio hubiera podido realizar la acción en que no lo hace estaría omitiendo. El segundo grupo valora la posibilidad tomando en cuenta las capacidades del sujeto en cuestión y en base a esto determina si le hubiera sido posible con la acción exigida.

Welzel estima que no existe una omisión determinada. Esta definición se ubica dentro de las concepciones negativas que concluyen que omitir es no hacer dentro de las conductas posibles. O sea que exige la llamada capacidad de acción.

 

1.2.-AMIN KAUFMAN

La omisión no es la realización de la voluntad ni puede realizar la voluntad de realización. En esta concepción desaparecen las características que le asigno la corriente finalista a la acción como conducta final y desde el punto de vista antológica. No existe voluntad ni dolo ni finalidad alguna.

 

1.3.-EDMUND MEZGER (1955)

Desde esta perspectiva construyo una teoría fundada en la "acción esperada" que habris evitado el resultado y era exigible.

Pone que no solo la omisión era no solo no hacer sino era no hacer algo. No consiste en un simple no hacer sino que es no hacer la acción esperada lo que hace posible que se le apliquen al hecho todos los criterios que se utilizan para los tipos comitivos.

 

1.4.-CONCEPCION POSITIVISTA

La omisión no es solo no hacer algo sino que tiene un contenido muy importante al no hacer algo. Existen dos formas distintas una es "ser de otro modo" y una "forma diferente del ser" pero con independencia del juicio y conducta esperada por los terceros.

La omisión no se trata de no hacer. No es algo que se agota en lo negativo sino que debe dársele un sentido a ese no hacer o sea que no debe ser estudiado apartada sino dentro de un marco que muestre toda la situación a partir de la cual se le da sentido a ese no hacer.

Pero por otro lado existen autores que consideraban que esa positividad debía trasladarse a todo lo normativo en ese sentido se expide Liszt y también lo hace Jescheck que no es no hacer nada sino no hacer algo determinado que se espera.

Omisión desde diferentes perspectivas:

1.-Desde la defraudación de una expectativa social ya sea prejuridica o extrajurídica.

2.-Desde la óptica jurídico penal.

3.-Es menester defraudar la expectativa que cambien el tipo penal.   

En el primer caso es necesario que el reconocimiento jurídico previo para dar contexto al concepto de omisión señalando que debe tener contenido social. Dentro de allí se distingue dos corrientes: Una de carácter pre jurídico y otra extrajurídico.

Esta postura considera que la expectativa jurídica es previa a la tipicidad y considera que la omisión es un concepto jurídico que consiste en la defraudación de una expectativa por su acción.

En el tercer caso existen quienes construyen el concepto de omisión en torno a la tipicidad. Esta postura surge como una reacción del normativismo contra el naturalismo al momento de estudiar la doctrina de los hechos y actos jurídicos y también una respuesta a los temas sociológicos. Para esta corriente la omisión no es quedarse inactivo siempre que no contradiga una expectativa jurídica de acción y ya que la define de esta manera:

 

1.5.-OMISION

"Infracción de una norma penal imperativa a través de una conducta positiva y otra negativa, consiente y voluntaria"

 

1.6.-CLASES DE OMISION

Hay que analizar si el delito de omisión tiene o no una regulación jurídica. Esta es la postura de Arminn Kaufmann y seguida por muchos tratadistas. Existen dos clases de omisión la propia que tiene una regulación legislativa y la otra es la omisión impropia creada al margen de la ley. Una creación pretoriana de la doctrina y la jurisprudencia. En esta ultima al no existir una norma legal fue atacada desde punto de vista de la constitucionalidad alconsiderar que vulneraba el principio de legalidad (articulo 18 CN).

 

1.7.-OMISION PROPIA

Aquella que se agota en la no realización de la actividad que ordena la norma y la acción típica y la misma omisión se configura porque el autos desobedece el imperativo normativo sin importar las consecuencias del no hacer. Se trata de no hacer lo que manda la ley. Pero no debe impedir el resultado y la producción de un determinado resultado como consecuencia de la inacción no se trata de un elemento que integra el tipo.

 

1.8.-REQUISITOS

Situación típica que genera el deber.

No cumplimiento de la manda.

Poder de hecho de ejecutar la acción mandada.

Estos elementos tienen el fin de verificar la acción realizada por el omitente no en la conducta mandada. Esta comprobación se trata de una operación de carácter inverso a los delitos comitivos. En estos últimos solo hay que verificar que la conducta se ajuste a aquella que describe el tipo penal.

Se trata que existe la obligación de realizar una acción y el no hacerlo coloca a un bien jurídico en peligro. La omisión se encuentra descripta en la ley donde por ejemplo establece el deber de actuar con la persona necesitada o en peligro.

Se requiere el cumplimiento del deber de actuar y la ley exige la realización de esta acción.

Otro elemento es la capacidad del sujeto obligado para evitar el resultado. Por ejemplo aquel que es capaz de arrojarle al sujeto que cayó al agua un salvavidas. Los conocimientos de los medios para realizar la acción.

1.9-OMISION IMPROPIA      

Se trata de un no hacer que provoca un resultado lesivo para un bien que esta jurídicamente protegido. Considera que existe una equivalencia entre omisión y acción. Pero para cerrar el círculo de actores se exige la posición de Garante que será un elemento no escrito de tipo legal.

Es difícil determinar las diferentes de la posición de garantía: Roxin, Kaufmann, Jakobs, etc.

Casos que colocan al obligado a actuar en condición que le impidan realizar la acción debida: el cajero de un banco que se pone ebrio para no impedir que otro se apodere de la recaudación.

El obligado comienza a realizar la acción debida pero luego la abandona. Ejemplo aquel que arroja a otro un salvavidas pero se arrepiente y se lo saca impidiendo que se salve.

El caso en que el no obligado a actuar impide que lo haga el obligado.

Como estos tipos de delito es que la acción se equipara a la omisión y exige que el sujeto tenga la posición de garante

 

1.10-DEBER DE ACTUAR Y POSICION DE GARANTIA

La posición de garantía se trata de un elemento no escrito del tipo objetivo en los delitos de omisión impropia. Esto dio origen a múltiples debates acerca de cuando una persona se encuentra en la situación que debe evitar un daño a un bien jurídico.

Este no es un elemento de autoría exclusiva de los delitos impropios de omisión conforme Fevetbach que consideraba que la condición de garante derivaba de la ley o un contrato.

De la teoría formal del bien jurídico se desprende que la posición de garante surge de las fuentes formales que son el deber de actuar, la ley, el contrato y los precedentes jurisprudenciales.

Existen criterios que fundan el deber de evitar ese resultado

Legal

Libre aceptación

Comunidades de vida y peligro.

Por no hacer lo anterior.

La ley obliga que determinados bienes jurídicos deben ser protegidos.

 

1.11-ACCION

El derecho penal es una noción del estado que ejerce su derecho de punir determinadas acciones humanas. Ahora la interacción de la conducta con la descripción del tipo penal.

Existen algunos factores que hacen que las conductas humanas sean penalmente relevantes. Si tomamos a esto como un punto de referencia o partida para pergeñar el concepto de infracción penal que es el de punir para que un delito se tenga por configurado.

O sea que un delito no es solo identificar una acción sino que también deben concurrir otros elementos. En la búsqueda de estos primeros elementos para resolver el interrogante o como debe solucionarse el primer elemento de un delito.

Como debe comprenderse frente a una omisión y estas cuestiones derivarán en el esbozo de diferentes teorías para explicar estas cuestiones que son el causalismo, finalismo y funcionalismo.

 

1.12-CONCEPTO DE ACCION

La acción se configura con la imputación de un delito ya que es un elemento sobre el que recae el estudio del tipo, anjuridicidad y culpabilidad. Es menester un concepto de acción al que se le incorpora como atributos. Estos elementos por razones gramático-constructivas (Jescheck y Weigend 2002 p. 234).

Se trata de conductas voluntarias destinadas a penalizar cambios en el mundo exterior de vulnerar una norma prohibitiva que esté dirigida a un fin u objetivo (Welzel 1987 p. 53).

El Código Penal no trata un tipo de conducta sino que utiliza una suerte de vocablos son términos que también utiliza la doctrina y la jurisprudencia. No elaboró un concepto jurídico penal de acción el legislador. Existen sinónimos hecho, acto, conducta y antonimos como acción y omisión.

La acción es toda conducta consciente y material de la realidad humana practica y los delitos dolosos son procesos de comunicación donde el autor produce una actividad con la finalidad de alcanzar un objetivo y proyecta su pretensión a través de materializar su voluntad o sea que es una conducta consciente y voluntaria.

En los delitos imprudentes el sujeto activo es consciente que existen objetos que se le representan por la existencia de las normas de cuidado que debe preservar durante una determinada actividad.

En los delitos de omisión la actividad supone una cuestión volitiva para el objeto de referencia. Se presenta en el caso de infracción a una norma o cuando no realiza una actividad pudiendo hacerla.

Existen cuatro formas de imputación:

Delitos de comisión dolosos

Delitos de comisión culposos

Delitos de omisión dolosos

Delitos de omisión culposos

Lo establece así el artículo 11 del Código que establece cuales son los delitosy faltas las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

 

1.13.-ELEMENTO DE ACCION

La acción se conforma con los siguientes elementos :

Manifestación de la voluntad que se manifiesta con un movimiento externo o una acción del sujeto.

El resultado que es el efecto externo de la acción que el odenamiento jurídico tipifica y le impone una sanción que se trata de una modificación al mundo exterior como consecuencia de la conducta criminal. Ejemplo un robo o un incendio.

Esta cuestión produce un cambio en el mundo exterior que son verificables y también trasciende al ámbito penal. Sucede un delito material.

La relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. Esta línea nos lleva hasta la responsabilidad penal. Ejemplo: Si alguna persona dispara un arma de fuego contra otro habría un delito de homicidio.

 

1.14.-CAUSALISMO

Si las definiciones se limitan a la conducta humana y la alteración en el mundo exterior como consecuencia de la misma. En este caso estamos frente a una doctrina de tipo casualista. Pero los hechos comprobables delictivos eran delito. Pero al buscar esta comprobación no le era posible a la teoría casualista poder explicar la tentativa. Hoy día además tenemos los delitos materiales o de resultado y pueden ser verificados y otros que no pueden serlos como lo son los delitos de peligro.

 

1.15.-AUSENCIA DE ACCION

El obrar no depende de la voluntad humana según Enrique Bacigalupo. Existe delito con la fuerza irresistible, acto reflejo, estado de inconsciencia y estado de necesidad y legítima defensa (art. 34 del Código Penal)   

 

1.16.-FUERZA IRRESISTIBLE

El código Penal regula a la fuerza irresistible y excluye de responsabilidad a aquel que actúa por una fuerza irresistible.

Esta figura se encontraba contemplada en el Derecho Romana y en el derecho común. Se trata de aquella fuerza que imposibilita al sujeto moverse y dejarse mover o sea que se distingue en ese punto del miedo insuperable o paralizante. En este caso la persona es libre pero existe una fuerza que le impide poder ejercer esa libertad por lo cual consideramos que la voluntad se halla cercenada.

Esta imposibilidad puede provenir de la naturaleza o de un tercero lo que hace que el agente no pueda controlar el movimiento de su cuerpo y por lo tanto actúe sin capacidad de control. Esto no le debe dar posibilidad de actuar de otra forma o sea que es insuperable.

También Zaffaroni este concepto es de mucha importancia ya que le resta la voluntad a la conducta del hombre. O sea que puede producirse un hecho típico, jurídico y culpable pero sin acción humana. Por lo tanto no hay delito porque no existe acción humana.

Por ejemplo se produce un terremoto y buscan un grupo de personas de abandonar un lugar utilizando las escaleras como consecuencia del sismo alguien resbala y golpea a otra persona que cae por las escaleras y muere.

Peso si es responsable aquel sujeto que en forma intencional e imprudente se coloca al alcance de los efectos de una fuerza física irresistible procedente de la naturaleza o un tercero.

Los actos reflejos no son manejados por la voluntad.

El cuerpo de la persona reacciona a los estímulos externos sin injerencia de aquello que hace que sea exteriorizado por los nervios motores sin incursionar en los centros valorativos. Alguien hace un movimiento nervioso por haber tocado un contacto eléctrico y como consecuencia lastima a un tercero.

Puede alguien hallarse paralizado y producir un llamado acto reflejo que no está sancionado por la ley.

La inconsciencia excluye a la acción. Se trata de una ausencia de funciones mentales lo que significa una ausencia plena de acción. Ejemplo estado de sueño, hipnotismo, epilepsia, ebriedad y sueño producido por los narcóticos.

El ejemplo más común es la ebriedad alcohólica. Debe ser absoluta y así disipa a la culpabilidad. Es responsable el sujeto que se sujetó en forma intencional e imprudente en esta inconciencia alcohólica y causa un resultado lesivo a un tercero. Por ejemplo aquel que se emborracha para no cumplir con su obligación aquí se aplica la doctrina "Actio libera in causa"

 

1.17.-OMISION DESDE LA LEY POSITIVA

El código Penal contiene normas prohibitivas como imperativas. Las conductas tendientes a infringir estas normas son un hacer y las segundas es un no hacer lo que la norma manda.

La diferencia entre acción y omisión depende del criterio valorativo que se utilice para analizar la conducta humana. Primero me centraré en las normas imperativas que contienen mandatos que ordenan actuar de determinada forma y cuya infracción es la esencia del delito de omisión. O sea que las normas siempre contienen un mandato.

Por otro lado en Argentina se reconoce la diferencia entre acción y omisión. Existen imputaciones dolosas e imprudentes que se realizan por la comisión y también estructuras que se fundan en la omisión.

La omisión es un tema complejo y dio lugar a muchos debates entre los juristas.

 

118.-OMISION PURA O PROPIA

Esta es una distinción realizada por Almanza que lo define como no hacer lo que la norma manda y así vulnerar la norma imperativa.

Los delitos cometidos por omisión son aquellos que consisten en no evitar el riesgo.

La norma nos coloca en dos situaciones diferentes como por ejemplo frente a exigencias de solidaridad que sean aplicables a todo ciudadano en un estado social.

En este caso son delitos de omisión pura mientras que podríamos encontrarnos en el supuesto de asumir de forma voluntaria el deber de proteger determinados bienes jurídicos entonces sería comisión por omisión.   

Al describir este delito se puede describir sus elementos

Situación reconocida en un tipo penal.

Ausencia de acción de salvaguarda.

Capacidad para realizar la acción.

 

1.19.-OMISION DE AVISO

El que encuentra un herido o persona en grave o inminente peligro y omite darle auxilio pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero y se abstiene de dar aviso a la autoridad (artículo 108 del Código Penal).

 

2. LIMITES CONSTITUCIONALES DEL DELITO COMETIDO POR OMISION

El principio de legalidad nullum crimen nulla pema sine lege surge del articulo 18 de la Constitución Nacional que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Esto no solo es para el juez sino también para el organismo encargado de asegurar que se asegura el cumplimiento de las garantías de la ley penal.

Como consecuencia de este principio surgen otros postulados que son los siguientes. Ley cierta (Lex certa) los tipos deben estar descriptos en la ley penal. 2) Ley stricta (se prohíbe la aplicación de la analogía. 3) Lex scripta ley formal es la única fuente de derecho penal.

Ley proevía actividad de la ley penal. Cuestiones que parte de la doctrina tanto nacional como internacional considera que el delito de omisión impropia aecta el principio de legalidad porque contraría algunas formas. Se piensa que la omisión impropia se trata de leyes no exentas y por lo tanto no pueden aplicarse por no existir.

Hay autores que consideran que la omisión impropia no describe de modo objetivo la actividad incriminada y esto afecta el principio constitucional de legalidad. Este principio de legalidad prescribe que los delitos y las penas para que sean aplicables a las personas deben estar previstos con antelación a su comisión en una ley sancionada por el Congreso de la Nación y esta ley debe reunir características como: La escritura y la certeza. La conducta debe estar escrita con la mayor claridad posible. Existen diferentes modos de redacción de las normas jurídicas como comisión y otros delitos como omisión. Si no existen en las normas positivas.

Esta doctrina accede al principio de la violación a la subcategoría de Lex Stricta de forma analógica para penalizar así conductas omisivas y no se ajustan a los tipos penales que se adjudican ya que contemplan comportamientos positivos con menos inacciones.     

Según esta doctrina se accede a figurar en violación al principio lex stricta de forma analógica y de esta forma se penalizaran omisiones que no se ajustan a los tipos penales que se adjudican ya que la mayoría contemplan compartimientos positivos incompatibles con simples inacciones.

Si analizamos con precisión este produce una creación libre de derecho.

Son los jueces quienes deben definir los requisitos de equivalencia de la omisión con la acción con peligro de violar la prohibición constitucional de acudir a la analogía.

Zaffaroni cuestionó la construcción de estos delitos ya que afectan el principio de certeza de la ley penal que no que no establece por la ley penal a diferencia de los delitos de omisión propia quienes posean una relación con el bien jiridico y la persona de garante,

Se buscaron distintas soluciones para el problema del límite impuesto por el por el principio de legalidad. Se buscó la introducción de una cláusula de equivalencia que permite reconocer en forma genérica la posibilidad de cometer ya sea por acción u omisión las conductas del Código Penal en su parte especial.

Como por ejemplo la creación de una llamado numerus clausus de tipo de omisión impropia.

Al no acudirse a ninguna de ambos soluciones se puede decir que existe una tensión cuando tratamos la omisión impropia debido al límite constitucional.

Si bien en un primer momento se busca separar a la acción de la omisión ya que la primera es un hacer que produce un resultado en el otro caso.

De modo que cuando se describe en un tipo penal en determinado compartimiento será una puesta en ejecución (un comportamiento tendiente a matar) mediante una acción positiva que lleve a ese resultado.

La muerte puede ser alcanzada por medio de la realización de una acción tendiente a ello pero también puede llegarse al mismo resultado por omisión que tenga por fin causar el mismo resultado.

Ambas alternativas están en el tipo penal ya que es el mismo desenlace o puesta en peligro del bien jurídicamente protegido.

No se puede cambiar a la acción y la omisión como dos fenómenos aislados.

Se busca darle una mirada que integre a ambos desde lo que es la pura finalidad o el significado social de diferentes conductas que producen los tipos penales

O sea que el verbo típico que recepta debe comprender dando a quien realiza la acción como también a quien debía evitar la producción del resultado. Cuando exista una relación con el bien jurídico y este obligado a su protección.

Los verbos típicos como aquellos predicados del lenguaje como tiene un sentido adscriptivo y no descriptivo y tienen un significado en la atribución de responsabilidad y no descripción de causalidad según Silva Sanchez.

Estas acciones se tratan en función de verbos ya que describen comportamientos activos y que no se pueden aceptar un procedimiento analógico como se pretende en un primer momento. Esto es debido al principio constitucional que prohíbe el uso de la analogía.

Se trata de una construcción interpretativa. La ley describe una acción y también la no evitación para aquel que se encuentra obligado a evitar como por ejemplo una persona con estado policial. No solo describe una conducta sino que se asigne una responsabilidad según lo establecido en la norma. 

Se identifica la acción y la omisión desde un principio normativo ya que el delito de omisión impropia afecta el principio de legalidad.

Es una interpretación posible y acorde a la letra de la ley y también a su espíritu. Es un mecanismo de interpretación y un modo de integración. Impide también la utilización de la analogía.

Los que comparten esta visión lo hacen pensando que de lo contrario generarían grandes lagunas en el derecho respecto a la punibilidad y dejaron sin sanción comportamientos que son injustos o reprochables desde la ética.

Otros autores rechazan la constitucionalidad de los delitos de omisión impropia y que los casos sean analizados a la luz del articulo 106 del Código Penal.

La solución que brindan como salvoconducto para poner fin a este debate doctrinario consigna lagunas de punibilidad.

La alternativa no cubre la omisión culposa y resulta incompatible ya que requiere dolo y no culpa como la de la madre que deja morir al hijo por no amamantarlo si lo hace por negligencia.

Este pensamiento es el mismo que se sigue en los delitos cometidos como el homicidio culposo del artículo 84 del Código Penal que prevee negligencia, imprudencia e impericia.

Quienes tengan coherencia en una línea de pensamiento que contrarie los artículos 79 y 84 del Código Penal responde a una conducta positiva. La omisión culposa tampoco se halla contemplada en ninguna norma jurídica ya que existe diferencia entre "matar y "causar la muerte".

Para analizar la omisión culposa hay que trazar un razonamiento recurriendo a la analogía.

Existe un sector de la doctrina minoritaria que rechaza la constitucionalidad del delito de omisión en su forma dolosa por falta de previsión legal o norma y no admite equiparar la acción con la comisión. Consideran que el termino negligencia e inobservancia de los reglamentos es omisión.

Tanto los artículos 79 y 84 prevén la conducta de matar y causar la muerte y es lograr el resultado por un comportamiento activo.     

La crítica efectuada por Zaffaroni al problema de la ley no escrita es debido a la imprecisión de la posición de garantía.

Es inadmisible que se pueda salvar la legalidad penal acudiendo a normas que se refieren a incumplimiento de contratos que no se encuentran en el Código Penal y Procesal Penal.

La Omisión del artículo 106 reprime a quienes ponen en peligro la vida o salud de otro colocándolo en situación de desamparo y abandonado a su suerte a una persona incapaz de cuidarse a quienes tienen la obligación de cuidar y mantener.

Pero tampoco define quienes son los posibles autores de este delito por ejemplo el poder respecto de los hijos.

Si se instala la inconstitucionalidad de los delitos de omisión escrita y se puede ponderar la responsabilidad del autor por un deber de garantía por tratarse de tipos abiertos para completar el círculo de autores. Si exigimos esta precisión para determinar quiénes son los autores de un delito de omisión impropia. Se exige las garantías que enumera el artículo 106 del Código Penal tanto en la omisión propia o impropia.

A partir de esta postura es que se esboza la teoría de la inconstitucionalidad de omisión impropia y la legalidad en la omisión propia.

 

CONCLUSION

A partir de este estudio se puede arribar a la conclusión que la omisión es un fenómeno complejo.

Este trabajo tuvo por finalidad realizar un estudio de las distintas teoría de la omisión.

 

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ZAFFARONI Eugenio Raúl, ALAGIA Alejandro y Slokar Alejandro "derecho Penal Parte General" editorial Ediar, Buenos Aires año 2000 pag. 548 y ss.

 

CURRICULUM VITAE

Abogada. Especialista en Tributación Local por la Universidad de Tres de Febrero. Posgrado en Tributación Subnacional por la Universidad de Tres de Febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas. Abogada litigante en materia penal. Docente Ley Micaela IPAP y en la Universidad de Manizales de Colombia. Doctoranda en Ciencias Jurídicas con tesis en Derecho Penal Tributario y Económico. Funcionaria de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Conferencista. Autora de artículos de la especialidad y autora de libros y tratados Colectivos. Editorial Olejnik y Bosch de España.       

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