Responsabilidad Parental

Olga Emelia Rodríguez Roblejo
Especialista en Ciencias Penales
Instituto Superior Militar Integral Eliseo Reyes Rodríguez, Cuba. 

RESUMEN: Responsabilidad Parental es un complejo funcional de derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad que no han contraído matrimonio a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior. 



Los Derechos del Niño entiende a la responsabilidad parental como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad". No solo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización. Sus Artículos 5 y 18 nos hablan de la obligación de los Estados Partes de respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres y que a estos incumbe la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño con la preocupación fundamental puesta en el interés superior del niño. El anteproyecto es educativo, no solo refleja la familia que tenemos sino la familia a la que aspiramos". Esa aspiración debería ser la del amor. El antiguo término que se manejaba era Patria potestad, y este nuevo Código busca ampliar la intencionalidad de la real responsabilidad paterna y materna ante el contexto actual cubano. El uso del término no deroga ni difiere a la patria potestad, y las preguntas más frecuentes son ¿ En el cambio de término a Responsabilidad Parental los padres pierden derechos sobre sus hijos? La respuesta es no.
Con la nueva norma el código no expropia a los padres de sus legítimos derechos de cuidar, proteger, atender a sus hijos, nada de esto entra en contradicción a que ellos crezcan bajo su amparo, al contrario de limitar, debilitar dicha responsabilidad directa. Pero sí entra a jugar su papel ante la icónica frase: "Mi hijo es mío, y yo lo crío a mi manera". Porque no implica exclusivamente educarlos, sino que a toda costa sienten el derecho de reducirlos a la obediencia, transgrediendo con maltratos físicos y psicológicos en tendencias de mal uso de los derechos como padres. Por eso este nuevo orden refuerza y garantiza más que posesiones, implica la real responsabilidad por las vidas y bienestar de los hijos, la cual se basa en el respeto y amor a la niñez. El Estado vela por ellos y en apego a la protección integral de la infancia. Este código en su responsabilidad advierte no sólo unidad familiar, armonía, sino también, un espacio de relaciones de poder. Libre de abusos patriarcal. 
La patria potestad se debilita ante el nuevo Código porque es moderado por la real responsabilidad garantizando una familia de no violencia y más enfocada a proyectar respeto a la infancia y sus necesidades básicas y al derecho fundamental como pilar vulnerables de la sociedad. Demostrando así que los hijos no es objeto sometidos de los padres como lo demuestra el antiguo código de familia de 1975 en sus artículos 82, art. 84, art.86 y art. 87 expresan sometimiento sin diálogo.
Ahora se abogado en este nuevo código de las familias construir principios como igualdad parental, comparental y corresponsabilidad parental. También en sus funciones en educación y formación integral en los valores morales, éticos y cívicos acordado en la Convención de los derechos del niño.

PALABRAS CLAVE: responsabilidad parental; igualdad; patria potestad; protección infantil; corresponsabilidad.

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