El Agua Como Derecho Humano

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1.1-INTRODUCCION Los estados entienden que es su responsabilidad garantizar a sus habitantes el derecho al agua como una condición indispensable del derecho a la vida y asegurar un nivel de vida adecuado.

Se trata del derecho de todos a disponer de agua suficiente que sea soluble, accesible, aceptable y asequible para el uso personal y doméstico. "El agua debe tratarse como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico". En este trabajo buscaré demostrar la vinculación que existe entre el agua y los derechos fundamentales. Ya que el agua en sí misma es un derecho fundamental pero su falta o escasez puede afectar a otros derechos fundamentales como por ejemplo la salud pública. 

 1.2.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL AGUA EN ARGENTINA 

 Las autoridades argentinas contrajeron un empréstito durante el gobierno de Rivadavia con la Baring Brothers para la construcción del Puerto de Buenos Aires en el año 1824. Esta obra no se llevó adelante por entrar en guerra con Brasil por la Provincia Cisplatina.[1] Luego de la epidemia de la fiebre amarilla y habida cuenta los daños que produjo en la salud se pudo observar que era necesaria el agua y el saneamiento para la ciudad. Se tomó como modelo de abastecimiento y gestión el de Londres. Todas estas obras no fueron suficientes para abastecer a la ciudad más poblada de la Argentina. Durante el tiempo de la presidencia de Sarmiento se contrató un régimen hidráulico para ampliar la provisión. En la época de Juarez Celman fue privatizada mediante un contrato de concesión. Esto originó debates y el estado nacional asumió la responsabilidad del saneamiento y promulgo la ley 2927.[2] Se cobraba por medio de medidores domiciliarios a los que se oponían a Palacios que era un activista socialista que decía que estos afectaban a los grupos más vulnerables. Se llevaron adelante muchas obras hidráulicas. A.-OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Surgió en el año 1912 mediante la ley 8889. Se buscaba el progreso, la civilización y la modernidad. Su finalidad era proveer agua "en las ciudades, pueblos y colonias de la nación" Se planificaron grandes obras que se veían retrasadas por la primera gran guerra ya que no ingresaban insumos importados que eran necesarios para poder continuar estas obras. Pero no obstante el aumento de la obra pública el crecimiento de la población iba en aumento lo que hizo que debieran planificar más obras hidráulicas. La crisis económica de 1930 y la caída de Wall Street afecto a las obras. En el plan Quinquenal de 1946 se llevaron adelante grandes obras y fueron necesarias más obras aún ya que la industrialización hizo que se instalaran asentamientos demográficos alrededor de las fábricas.[3] En 1949 se dictó la ley 13.547. Durante la década de los 60 y 70 comenzaron a encargarse las cooperativas de agua y saneamiento se llegó a grandes localidades. En el año 1999 se privatizo Obras Sanitarias de la Nación y la explotó un consorcio empresarial internacional perteneciente al grupo francés Suez porque ofreció una mejor tarifa por el servicio. Al no haberse llevado adelante muchas obras en el año 2006 se revisó la concesión. Se constató que el agua estaba contaminada. Esto hizo que la falta de cumplimiento de la empresa afectara el derecho fundamental a la salud de los pobladores debido a las sustancias químicas que hubo en algunos lugares del conurbano de la Provincia de Buenos Aires. En el año 2006 se creó la empresa A y S A volviendo la gestión estatal. El estado invirtió en agua potable para que la mayoría de la población tuviera acceso al derecho fundamental al agua y buscaba ampliar el agua potable. Esto era agua para más personas y cloacas. Estas empresas estatizadas recibieron subsidios estatales del estado nacional y eso permitió la realización de grandes obras hidráulicas. [4].

  1.3.-LEGISLACIÓN DE AGUA EN ARGENTINA 

 En Argentina existe una regulación nacional en torno a este tema y cada provincia tiene su propia regulación en lo que se refiere al uso del agua. Esto en lo que se refiere a criterios de asignación, condiciones de uso, procedimiento, tarifa, etc. La legislación Nacional Argentina dice "La utilización racional de los recursos naturales" debiendo la autoridad ser quien dicte las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias los necesarios para complementarlos. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existente en su territorio y el aprovechamiento de los recursos hídricos.[5] Luego el Código Civil y Comercial contiene normas en los artículos 235 y 239 que establecen un sistema mixto de propiedad del agua. El artículo 239 establece un régimen de agua privada que dice "Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural". En la Provincia de Buenos Aires las normas dicen "Toda persona podrá usar el agua pública a título gratuito y conforme a los reglamentos generales, para satisfacer necesidades domesticas de bebida e higiene, transporte gratuita de personas o cosas, pesca deportiva y esparcimiento sin ingresar al inmueble ajeno. No deberá contaminar el medio ambiente ni perjudicar igual derecho de terceros".[6] Permite solicitar permisos y concesiones administrativas para usar y gozar del agua. Las concesiones durarán todo el tiempo necesario para cumplir con su objetivo, pero no más de 30 años renovable a su vencimiento". O sea que existe una ley en cada provincia la que coexiste con la legislación federal. [7] Respecto al agua dice la OCDE al referirse a Argentina "Es un país rico en recursos hídricos con una distribución desigual. Tiene un nivel alto respecto de los demás países de la región. La cuenca del Rio de la Plata es la mayor del país y concentra muchos asentamientos humanos y actividad económica del país". 

 1.4.-EL AGUA COMO DERECHO HUMANO 

 Lo que antaño era concebido como necesidades ahora son vistas como derechos y sean exigibles, toda vez que ahora son derechos humanos. Esta diferente visión hace que los sectores afectados tengan un rol más activo a través del empoderamiento. Los órganos de gestión y en razón de la transparencia deben rendir cuentas acerca de cómo cumplen sus obligaciones en materia de derechos humanos. Toma en cuenta la participación de la sociedad civil y la de todas aquellas minorías que fueran incluidas. El hecho de ser derecho humano hace que su cumplimiento sea obligatorio o sea que no puede ser tomado y luego abandonado según la decisión del gobierno de turno. Esta nueva estructura hace que exista un grupo de personas que pueden exigir frente a quienes tienen la obligación de responder. Esto opera como un límite al poder estatal y también de la empresa privada en el caso que el agua se encuentre en manos de una concesión. En el año 2003 el derecho humano al agua fue considerado un derecho implícito dentro del tratado internacional denominado Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales.[8] 

 FISCALIDAD DEL AGUA 

 Existen estados como por ejemplo Cataluña que cobran tributos por el saneamiento Ellos cobran cañones por vertido y también tienen los llamados tributos ambientales lo que incluye al agua. Respecto de los tributos las provincias dictan su propia legislación y de esta manera ejercen su autonomía a nivel fiscal. A partir de esta postura es que se desarrollan los tributos en el ámbito de las aguas que es una gran evolución desde la perspectiva ambiental. Los tributos locales no pueden desgravar hechos imponibles gravados por el Estado Nacional. No pueden gravar bienes de una comunidad autónoma. Se prohíben tributos que impidan la libre circulación de los mismos por el estado nacional. Esto es para evitar la doble imposición, también se busca evitar la duplicidad de hechos imponibles. Existe el canon al saneamiento de aguas. Se aplican normas del principio de equidad ya que debe tributar de acuerdo a lo vertido, el principio de correspondencia ya que los recursos económicos de una zona tienen que reinvertirse allí. El principio de mejora progresiva ya que se planifica la ejecución de obras de infraestructura en relación a los recursos económicos, principio de rentabilidad ya que se realizan aquellas actuaciones que tengan mayor incidencia desde lo global. 

 CONCLUSION 

 El agua es un derecho fundamental por lo tanto este derecho debe ser respetado ya que es exigible toda vez que es un derecho humano. Es un derecho humano que es multidisciplinar ya que su carencia puede impactar en otro derecho humano. Como por ejemplo el derecho al saneamiento que muchas veces al ser arancelado puede dificultar el acceso a los más vulnerables. Por eso se establecen los tributos ecológicos para facilitar el acceso a todas las personas. SUGERENCIAS El derecho de agua debe ser respetado para no vulnerar los principios constitucionales. Se sugiere que para que el agua llegue a todas las personas se realicen obras de saneamiento y cloacas para cuidar la salud pública con esa finalidad es que se regulan los tributos ecológicos desde la tributación local. 

Autores: 

 Patricia A. Cozzo Villafañe 

 [1] KEMELMAJER A "El ambiente en el proyecto del Código Civil y Comercial de 2012" Consulta el 8-01-2016. Disponible https//www.escuelamagistratura.gov.ar/uploads/documentos/MA 2013/KEMELMAYER.PDF [2] LOPEZ ALFONSIN M, TAMBUSSIC "El medio ambiente como derecho humano", consulta 11-04-2016 disponible https/www.gordillo.con/DHG/capXI pdf pagina x-4. [3] Comunicarse web "Naciones Unidas. Definición de derechos humanos al agua y al saneamiento" Año 14, Newletter Nro. 657 4/01/2016. 
Consulta https//www.comunicarseweb.com.ar/tags/naciones.unidas. [4] MINAVERRY C, MARTINEZ A " El reconocimiento judicial del derecho humano de acceso al agua potable en Argentina" Erreius, publicado el 23/01/2015- [5] CAFFERATTA N "Derecho ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación" Suplemento especial Nuevo Código Civil y Comercial 2014, 2014. [6] BIDART CAMPOS G. J (1998) "Manual de la Constitución reformada" 1era. Reimpresión, Tomo I, Ediar, Buenos Aires [7] CENICACELAYA M "El derecho al agua en Latinoamérica" Revista de la facultad de Ciencias Jurídicas y sociales, Universidad Nacional de La Plata, año 8, Nro. 41, La Ley, Buenos Aires, 2011 pág. 87. [8] SABSAY D.A. "Constitución y ambiente en el marco del desarrollo sostenible, en ambiente, derecho y sostenibilidad" Walsh J.R. el alt La Ley, Buenos Aires, 2000 AS 67-82.





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