RECURSOS TRIBUTARIOS EN LA GESTION DEL MEDIO AMBIENTE









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II.-LA LEGISLACION INTERNACIONAL.

 

                                             Por Patricia A. Cozzo Villafañe

 

1.1.-INTRODUCCION

El derecho ambiental es una disciplina que surge de la conciencia social y que busca la protección del medio ambiente. Este despertar nos hace pensaren el medio ambiente y tuvo su origen a mediados del siglo pasado.

Fue en ese marco que se dictaron a nivel mundial distintos instrumentos como por ejemplo la conferencia de las Naciones Unidas para el Ambiente Humano en Estocolmo en 1972 de donde surgen instrumentos como por ejemplo la declaración de Rio, el Convenio del Cambio Climático, el Convenio de Diversidad Biológica y la Agenda 21. Por otro lado también está la Conferencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible de Johanesburgo de 2002.

Existe una suerte de evolución en lo que hace a las normas ambientales que se divide en diferentes etapas y que serían las siguientes: La primera está orientada hacia los recursos ambientales como el agua y la navegación y la segunda trata a la legislación en función de lo que serían los recursos naturales como el uso que se destina para el agua y los recursos forestales. La tercera etapa trata la regulación normativa asegurada al medio ambiente y la cuarta atiende a los ecosistemas y a diferentes normas en sentido estricto.[1]

Estos derechos se hallan dentro de nuestra Constitución Nacional llamados "Nuevos Derechos" y son aquellos de incidencia colectiva. Estos derechos se pueden abordar tanto desde las perspectivas del derecho privado como también del derecho público. Por eso y teniendo en cuenta esta circunstancia es que el Doctor Lorenzetti expresó que los mismos son "Erráticos, mutantes, y de codificante" o sea que puede ser abordado desde diversas disciplinas jurídicas.[2]

Esto provoca un gran cambio desde el punto de vista epistemológico.

O sea que se puede afirmar que se trata de los derechos de incidencia colectiva y difusa que sanciona la Constitución Nacional en su artículo 41. Establece que puede abordarse desde la perspectiva inter disciplinaria no solo del ámbito jurídico sino que algunos de ellos van a ir más allá hasta el punto tal de trascender la jurisdicción del derecho constitucional, el derecho penal, derecho administrativo y también del derecho del consumidor entre otros".

 

1.2.-DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL DERECHO AMBIENTAL EN ARGENTINA

El derecho ambiental ingresó en los años 80 en las Constituciones Provinciales pero fueron incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. En ese año se incorporó en los llamados "Nuevos Derechos" el tema referido al medio ambiente.

En el artículo 41 dice" Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo de actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras…" y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establece la ley".

La ley consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano, el deber de no dañarlo o preservarlo, la obligación de reparar el daño causado y la obligación de las autoridades nacionales, provinciales y municipales de proteger el ambiente y la distribución de competencias.

Por otro lado el Estado organizará la justicia ambiental y se obliga a la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural, preservación de la diversidad bilógica, la información ambiental y la educación ambiental.

De esto se desprende que el Estado deberá dictar las medidas de acción positiva. Se debe establecer políticas públicas en materia de medio ambiente que regula la utilización de estos recursos naturales que son limitados.

Esto crea un poder de policía ambiental por parte del Estado y se legislan las medidas de control y vigilancia en relación al medio ambiente.

Para poder llevar adelante esta política adelante y frente a la obligación de contribuir al sostenimiento estatal se encuentra el de contribuir para la gestión medio ambiental teniendo en cuenta el principio de legalidad que surge del articulo 18 y 19 de la Constitución Nacional del que se desprende el principio de la capacidad contributiva o económica y el principio de generalidad. [3]

Esto surge de la necesidad de cuidar los bienes comunes para el conjunto social. Este ambiente sano es un derecho constitucional ante el riesgo de ser dañado y ese que debe utilizarse como la potestad tributaria en la guarda del equilibrio ecológico y los ecosistemas.

Esta cuestión debo manifestar que es trasnacional toda vez que los ecosistemas no reconocen límites fronterizos.    

 

1.3.-MEDIDAS DE ACCION POSITIVA

En la legislación Argentina existen muchas normas que tratan el tema medioambiental.

Existen tres niveles de gobierno en Nacional y los tributos locales y las Ordenanzas o Reglamentos Municipales, o obstante lo cual solo me referiré a algunas normas de carácter nacional que regulan estas cuestiones.

No obstante lo cual debo manifestar que algunas desgravaciones tributarias que surgen de normas nacionales no se encuentran armonizadas en las provincias por considerar que desde el punto de vista fiscal impactan en forma negativa por considerar en algunos casos que alteran el principio de la realidad económica y por ser una excepción al principio de generalidad.[4]

Estas normas son las siguientes:

Ley General del Ambiente 25575. Presupuestos mínimos para lograr una gestión sustentable y adecuada.

Ley 25612. Gestión Integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicios.

Ley 25670 "Gestión y eliminación de los PCBs. En todo el territorio de la Nación" conforme lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Ley 25688 "Régimen de gestión ambiental de aguas" que busca la preservación del agua, uso y aprovechamiento racional y que creó el Comité de Cuenca Hídrica

Ley 25916 Gestión de residuos domiciliario.

Ley 26831 Presupuesto mínimo de protección ambiental de los bosques nativos.

Se han dictado muchas normas de contenido ambiental pese a las normas de impuestos mínimos.

 

II.-EL AMBIENTE SANO COMO UN DERECHO HUMANO

2.1.-NUEVOS DERECHOS HUMANOS

Teniendo en cuenta que este nuevo derecho humano es el derecho a vivir dentro de un ambiente sano. Este derecho se hace extensivo también a los animales.

Como para asegurar este derecho el estado debe contar con recursos presupuestarios y por ese motivo existe una suerte de intervencionismo estatal en la actividad económica y fiscal para la obtención de fines ambientales y busca aplicar las reglas que regulan el mercado para este tipo de cuestión.[5]

En este sentido trata de aplicar el principio de la realidad económica buscando un enfoque superador hacia lo que sería el desarrollo sustentable.

En este orden de ideas tiene una gran importancia el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional y si tenemos en cuenta que todo lo que no está prohibido está permitido, entonces es ahí que el estado dictó normas jurídicas que prohibían algunas conductas o actividades que pueden producir un daño medio ambiental.   [6]

Los derechos humanos son un derecho natural que está conformado por aquellos valores y principios que no necesitan expresarse en leyes positivas.

Son los derechos fundamentales indomables, imprescriptibles e irrenunciables. Según Lobo Torres los derechos humanos, son los derechos civiles y derecho a la libertad. Estos derechos hoy día tienen status constitucional en la mayoría de los países del mundo.

 

2.2.-PRINCIPIO NO CONTAMINANTE

El principio del pagador es lo que dio lugar a los tributos ambientales o verdes. Este tributo sería una prestación patrimonial obligatoria y pecuniaria. Esto está dirigido a satisfacer los fines estatales y los demás entes públicos e institucionales

Cuando se habla del Estado se refiere a los tres niveles de gobernó: Nacional, Provincial y Municipal.[7]

Estos tributos surgen de la ley y se los define como aquellos que graven las actividades que perjudiquen al medio ambiente.

Hay quienes piensan que es ambiental el tributo cuando provoca un resultado positivo en el medio ambiente. Se busca que el sujeto obligado tenga un comportamiento más respetuoso con los entornos y se aplica a las fuentes de energía, actividades contaminantes y utilización de los recursos naturales.

 

2.3.-DIFERENTES CATEGORIAS DE TRIBUTOS AMBIENTALES 

A.-IMPUESTOS:

No requieren contraprestación por parte del estado sino que se paga debido a la obligación de contribuir para el sostenimiento estatal.

Aquí se toma en cuenta la capacidad contributiva sostenible (tiene que ver con la capacidad de contribuir en juego con la de contaminar).

B.-TASAS:

Es una retribución a favor del estado en mejora de alguna prestación recibida del mismo.

Es un instrumento fiscal y se le permite al obligado o contaminante con la finalidad que reduzca los límites de contaminación y así de esta forma poder reducir el costo de la tasa.

Lo recaudado será invertido a favor del medio ambiente.

C.-CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

Son aquellas que los particulares abonan en forma ocasional y con el objeto de contribuir a la realización de un servicio que mejorará o beneficiará de una manera específica.

D.-EXENCIONES

Serían subvenciones directas: deducción fiscal para fomentar inversiones de tipo ambiental.

2.4..-DIVERSOS ASPECTOS DE ACTIVIDADES CONTAMINANTES

A.-TRIBUTO SOBRE VERTIDOS CONTAMINANTES

Son actividades que liberan gases tóxicos ruidos y análogos. Se ajustan a las medidas y cantidades estimadas de contaminación.[8]

B.-TRIBUTO SOBRE PRODUCCION CONTAMINANTE

Se aplica a los venenos contra plagas, pesticidas. El objeto de estos tributos es que estos productos sean reemplazados por otros menos nocivos o en su defecto que se utilicen cantidades más reducidas de estos productos  

III. EXTRAFISCALIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA

Existen principios que son aceptados si bien no se encuentran incorporados a la Constitución Nacional. Vale decir que el derecho a vivir en un ambiente sano es un derecho humano y en miras de eso es aceptada una suerte de intervención estatal. Al punto tal que hasta cabe preguntarse si al tener una visión expansiva del derecho ambiental pueden llegar a modificarse algunos principios del derecho tributario clásico.

Esto se debe a que el mismo tiene su propia identidad ya que es interdisciplinar y sistémico. Tiene una regulación técnica y sistémica, es preventivo del daño y coloca por encina los derechos colectivos. [9]

No obstante lo cual y pese a esta postura de muchos doctrinarios no logró persuadir a la jurisprudencia. Esta coloca límites a esa potestad de expansión ya que resolvió que también existen otros bienes valiosos.

Otra de las cuestiones fue el debate para desentrañar si en los procesos que tienen su basamento en la Ley General de Ambiente tiene cabida o no el instituto de la caducidad de la instancia desde el punto de vista procesal.

Mosset Iturraspe considera que este derecho no puede ser interpretado de una manera fundamentalista de modo tal que consagra derechos que sean invasores.

Esto se opone a la postura reduccionista que le niega autonomía a esta norma del derecho. 

La teoría de la capacidad contributiva se vincula con la doctrina económica del sacrificio en la búsqueda de la aptitud económica social en procura del sostenimiento estatal.

La capacidad contributiva se mide por medio de índices, patrimonio y la renta y también deben medirse los gastos, transacciones y salarios abonados.

Si este concepto de capacidad contributiva se instala en el texto constitucional puede entorpecer la legislación tributaria con fines extra fiscales.

Este concepto es una medida de igualdad para la distribución de la carga impositiva.

El impuesto debe cuantificarse de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto obligado. En este caso sería el individuo contaminante.

Los impuestos medio ambientales se encuentran en el ordenamiento jurídico tributario.

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

Se puede concluir que el derecho a vivir en un ambiente sano es un derecho humano. Por ese motivo el estado diagrama políticas públicas tendientes al cuidado del medioambiente. Dentro de ellas son los tributos verdes o extra fiscales.

Las sugerencias es que estas políticas tiendan a cuidar el medio ambiente y a prevenir los daños y no que por medio de estos tributos se busque recaudar.

Que en caso de producirse un daño se busque restaurar el daño provocado al medio ambiente.

En Argentina no se siguió la tendencia de las más modernas legislaciones ya que se utilizan escasos instrumentos económicos.

Las leyes de presupuesto contienen menos prohibiciones y hasta delitos penales pero no aplican los permisos negociables de de vertido e impuestos propiamente dicho ambientales.

Esto tiende a penalizar el daño y lo que se debería hacer es prevenirlo.

Desde el punto de vista legislativo se debería crear un conjunto de normas tributarias ambientales en sentido estricto con el fin deinfluir en la conducta contaminante.

 

BIBLIOGRAFIA

BOTASSI Carlos Alfredo "Derecho administrativo ambiental" Editorial Platense (1997) pág. 84 y 85

 

BUSTAMANTE ALSINA Jorge "Derecho ambiental. Fundamentación y Normativa. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995 pág. 50.

 

CAFERATA Nestor A " Breves Reflexiones sin la convergencia de la bioética y el derecho ambiental a la lluz del principio precautorio" J.A. 2005-IV-1253 Lexis Nro. 0003/012917 o 0003/012924 (www.abeledoperrot.com.ar)

 

CARRIO Genaro R. "Los derechos humanos y su protección" Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990 pág. 14 y 15.

 

FINNIS John "Ley Natural y derechos naturales" Traducción Cristóbal ARRIGO SANCHEZ en Abeledo-Perrot, Buenos Aires (2000) pág. 228.

 

GARCIA BELSUNCE Horacio A "Temas de Derecho Tributario" Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982 pág. 115.

 

HUTCHINSON Tomas "La protección del ambiente y los instrumentos tributarios" en Revista de Derecho Público Nro. 2 "Derecho Tributario" Rubinzal Culzoni Buenos Aires, año 2008, pág. 11.

 

JIMENEZ CAMPO Javier "Derechos Fundamentales. Conceptos y Garantías" Editorial Trota. Madrid 1989.

 

LORENZETTI Ricardo L "Las normas fundamentales de derecho privado" Rubinzal Culzoni 1995, pág. 483

 

MEIER MENRIQUE "Derecho y administración del ambiente y de los recursos naturales renovables" Caracas, pág. 52.103 citado por HUTCHINSON Tomas pág. 21

 

SABSAY Daniel y ONAINDRA José M "la constitución de los argentinos", 3era. Errepar, Buenos Aires 1997.

 

SFERCO José María "Los Óbices constitucionales a la doble imposición tributaria proveniente de las facultades tributarias municipales" en BULIT y GOÑI Enrique "Tasas Municipales" Lexis Nexis, 2008, Tomo I, pág. 353. 

 

Patricia A. Cozzo Villafañe, abogada, especialista en tributación local. Doctoranda en ciencias jurídicas con tesis en derecho penal tributario. Autora de artículos de la especialidad



[1] CAFERATA Néstor A "Breves Reflexiones sin la convergencia de la bioética y el derecho ambiental a la luz del principio precautorio" J.A. 2005-IV-1253 Lexis Nro. 0003/012917 o 0003/012924 (www.abeledoperrot.com.ar)

[2] LORENZETTI Ricardo L "Las normas fundamentales de derecho privado" Rubinzal Culzoni 1995, pág. 483

[3] BUSTAMANTE ALSINA Jorge "Derecho ambiental. Fundamentación y Normativa. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995 pág. 50. 

[4] SABSAY Daniel y ONAINDRA Jose M "la constitución de los argentinos", 3era. Errepar, Buenos Aires 1997.

[5] HUTCHINSON Tomas "La protección del ambiente y los instrumentos tributarios" en Revista de Derecho Público Nro. 2 "Derecho Tributario" Rubinzal Culzoni Buenos Aires, año 2008, pág. 11.

 

[6] CARRIO Genaro R. "Los derechos humanos y su protección" Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990 pág. 14 y 15.

 

[7] FINNIS John "Ley Natural y derechos naturales" Traducción Cristóbal ARRIGO SANCHEZ en Abeledo-Perrot, Buenos Aires (2000) pág. 228.

 

[8] SFERCO José María "Los Óbices constitucionales a la doble imposición tributaria proveniente de las facultades tributarias municipales" en BULIT y GOÑI Enrique "Tasas Municipales" Lexis Nexis, 2008, Tomo I, pág. 353. 

 

[9] BOTASSI Carlos Alfredo "Derecho administrativo ambiental" Editorial Platense (1997) pág. 84 y 85

 

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